Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS
Núm. 19540
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica
Se publicó en el BOIB núm.120 de 29/08/2013, el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 26/07/2013, de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, que establece la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional y se procede a la publicación del Ordenanza a efectos de su entrada en vigor según el previsto al arte 17 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
CAPITULO I
Disposición General
Artículo 1.-
De conformidad con lo que disponen los artículos 59 y 92 y siguientes del RDL 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, este ayuntamiento exigirá el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de acuerdo con las normas contenidas en la presente ordenanza.
CAPITULO II
Naturaleza y Hecho Imponible
Artículo 2.-
1.- El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo que graba la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquier que sea su clase o categoría.
2.- Se considera vehículos apto para la circulación el matriculado en los Registros Públicos correspondientes y mientras estén de alta.
A los efectos de este impuesto también se consideran aptos los vehículos previstos de permisos temporales y matricula turística
3.- No están sujetos a este Impuesto los vehículos que dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados, para circular excepcionalmente con ocasiones de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas para vehículos de este naturaleza.
CAPITULO III
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 3.-
3.1Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Así mismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d)) Las ambulancias y otros vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A de el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Así mismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan estas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacitado como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A los efectos del que dispone este párrafo, se considerarán personas con minusvalía las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
Los autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria proveídos de la Tarjeta de Inspecciones Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados tienen que instar la concesión indicando las características del vehículo, la matrícula y la causa del beneficio. Declara la exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención que prevé el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado tendrá que aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición en los términos que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.
3.2 Bonificaciones
-Se bonificará en un 100 por ciento los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinte y cinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta se conociera, cogiendo como fecha la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
- El procedimiento de tramitación de estas solicitudes será a instancia de parte, con la presentación documental necesaria para acreditar el anterior supuesto, una vez acreditada la antigüedad del vehículo, mediante decreto de alcaldía se concederá la bonificación.
Artículo 4.-
No se podrán reconocer otros beneficiarios fiscales que los expresamente previsto en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
CAPITULO IV
Sujetos Pasivos
Artículo 5.-
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades, a las cuales hace referencia el artículo 33 de la Ley General Tributaría, a nombre de los cuales figure el vehículo en los permiso de circulación.
2.- Los sujetos pasivos, determinados según el apartado anterior, tendrán que satisfacer el impuesto a este excelentísimo ayuntamiento, cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación de los vehículos sea el término municipal de Estellencs.
Artículo 6.-
Respecto a los responsables de los tributos se estará al dispuesto en la Ley General Tributaría y a otras disposiciones que le sean de aplicación.
CAPITULO V
Base Imponible
Artículo 7.-
1.- La base imponible de los vehículos que a continuación se citan, constituida por la magnitud en unidades de cantidad o peso del hecho imponible, sobre las cuales se aplicará la tarifa que corresponda, será la siguiente:
a) Por turismos, el número de caballos fiscales.
b) Por autobuses, el número de plazas.
c) Por camiones, remolques o semiremolques los kilogramos de carga útil.
d) Por tractores, el número de caballos fiscales.
e) Por motocicletas, los centímetros cúbicos de cilindrada.
2.- Por ciclomotores, la deuda tributaria vendrá determinado por una cantidad fija.
CAPITULO VI
Cuota tributaría
Artículo 8.-
1.- Las cuotas tributarias se determinarán por aplicación de las tarifas que figuren en el Anexo de esta ordenanza.
2.- Por lo que hace referencia al concepto de las diversas clases de vehículos y a las reglas por la aplicación de las tarifas, se irá a las disposiciones reglamentarias previstas al artículo 96.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, así como al dispuesto en el Código de Circulación.
CAPITULO VIII
Periodo Impositivo y Devengo
Artículo 9-
1.- El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo la primera adquisición del vehículo.
En este caso el periodo impositivo empezará el día de la adquisición.
2.- El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.
3.- El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo.
CAPITULO IX
Gestión del Impuesto
Artículo 10.-
1.- A los efectos del dispuesto en los artículos 99.2 de la Ley 39/1998 se considerarán como instrumentos acreditativos del pago del impuesto los recibos tributarios o cartas de pago, debidamente diligenciados por la Recaudación municipal o sus entidades colaboradoras.
2.- En el caso de las primeros adquisiciones de vehículos o cuando estos se reformen de forma que alteren su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán a la oficina gestora en el plazo de 30 días contadores desde la fecha de adquisición o reforma, declaración-liquidación segundo el modelo determinado por este Ayuntamiento que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles pe la liquidación normal o complementaría procedente, así como la realización de la misma. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y Documento Nacional de identidad o Código de identificación Fiscal del sujeto pasivo.
3.- Simultáneamente a la presentación de la liquidación a la cual se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en cuanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.
4.- Quién solicite ante la Caporalia de Tránsito la matriculación, la certificación de aptitud para circular de un vehículo, o cuando comuniquen a dicho organismo la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, tendrán que acreditar previamente el pago del impuesto, mediante la presentación ante dicho organismo de la carta de pago de la declaración liquidación diligenciada por la Tesorería.
5.- Igualmente tendrán que acreditar previamente al pago del impuesto, que soliciten ante la Caporalia Provincial de Tránsito la baja definitiva de un vehículo, así como en los casos de transferencia y de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. El mencionado pago se acreditará mediante certificación que extenderá gratuitamente la administración Municipal a petición de los interesados.
6 En todo el casos previsto en el apartado anterior del presente artículo, los sujetos pasivos tendrán que presentar ante la Caporalia Provincial de Tránsito declaración a efectos de este impuesto, adecuada al modelo establecido o que se establezca en el futuro.
7.- En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos por la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre de cada ejercicio.
8.- En el supuesto regulado al apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual, en el cual figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se encuentren inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliados en este término municipal.
9.- El padrón o matricula del Impuesto se expondrá al público durante el Plazo de 15 días porque los legítimos interesados puedan examinarlo y en su caso formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOIB y se producirán los efectos de notificación de cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 11.-
Lo dispuesto al artículo anterior relativo a la gestión del impuesto, se entenderá modificado cuando normas de rango superior establezcan otra cosa .
Artículo 12.-
La Caporalia Provincial de Tránsito no tramitará los expedientes de baja o transferencia de vehículos y no se acredita previamente el pago del impuesto.
ANEXO
Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Tarifas vigentes a partir de día 1 de enero de 2014
TURISMOS
Menos de 8 cv fiscales 16,66 €
De 8 a 12 cv fiscales 45,00 €
De 12 a 16 cv fiscales 94,98 €
De 16 a 19,99 cv fiscales 118,28 €
De 20 cv fiscales en ante 135,00 €
AUTOBUS
De menos de 21 plazas 109,94 €
De 21 a 50 plazas 156,61 €
De más 50 plazas 195,73 €
CAMIONES
De menos de 1000kg carga útil 55,82 €
De 1000 a 2999 kg carga útil 109,94 €
De 2999 a 9999 kg carga útil 156,61 €
De más de 9999 kg carga útil 195,73 €
TRACTORES
De menos de 16 caballos fiscales 23,33 €
De 16 a 25 caballos fiscales 36,64 €
De más de 25 caballos fiscales 109,94 €
REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA
De menos de 1000 kg carga útil 23,33 €
De 1000 a 2999 kg carga útil 36,64 €
De más de 2999 kg carga útil 109,94 €
OTROS VEHÍCULOS
Ciclomotores 5,84 €
Motocicletas hasta 125 cc 5,84 €
Motocicletas de 125 cc a 250cc 9,98 €
Motocicletas de 250 cc a 500cc 20,02 €
Motociclestes de 500cc a 1000cc 40,00 €
Motociclestes de más de 1000cc 79,98 €
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2001 y restará en vigor hasta su expresa modificación o derogación.
RECURSOS
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contador a parir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial. Contra la desestimación por silencio de los recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contador a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regimos Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estellencs, 21 de octubre de 2013
El Alcalde,
Bartomeu Jover