Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17770
Juicio verbal 0000693/2011 Sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 0000693/2011, seguido a instancias de CP CALLE JOAN MUNAR 16 DE

PALMA, contra JUAN JOSE RIERA PONS, SOLEDAD ROCHO SOSA, EVA MARIA RIERA PONS , sobre reclamación de cantidad en los que, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00012/2012

En Palma de Mallorca, a veinticinco de enero de dos mil doce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el nº 693/2011, a instancia de la ‘COMUNIDAD DE PROPIETARIOS JOAN MUNAR, 16’, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Hernández, y dirigida por el Letrado D. José María Pérez Gutiérrez, contra D. JUAN JOSÉ RIERA PONS, Dª SOLEDAD ROCHO SOSA, Y Dª EVA MARÍA RIERA PONS, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Rodríguez Hernández, en representación de la ‘COMUNIDAD DE PROPIETARIOS JOAN MUNAR, 16’, se presentó demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra D. JUAN JOSÉ RIERA PONS, Dª SOLEDAD ROCHO SOSA, Y Dª EVA MARÍA RIERA PONS, quien tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba suplicando se dictara sentencia, por la que se condene a los demandados, de forma solidaria, a pagar a la actora la suma de 2.299 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, y los intereses por mora procesal desde entonces, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 28 de julio de 2011, se convocó a las partes a la celebración del juicio, citándoseles con los apercibimientos legales, teniendo lugar su celebración el día 25 de enero de 2012, a las 11:45 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, compareciendo la representación procesal y dirección letrada de la parte actora, compareciendo el codemandado D. Juan José Riera Pons por sí mismo, sin estar representado por Procurador ni dirigido por Letrado, siendo preceptiva su intervención, no compareciendo las codemandadas Dª Soledad Rocho Sosa y Dª Eva María Riera Pons, por lo que todos los demandados fueron declarados en situación procesal de rebeldía, y, concedida la palabra a la parte actora, se ratificó en su escrito de demanda al haber sido ésta formulada conforme a lo previsto para el juicio ordinario, proponiendo como prueba la documental aportada con la demanda e interrogatorio de los demandados, pruebas que, previa admisión y declaración de pertinencia, se practicaron con el resultado que obra en autos y que se da por reproducido, tras lo cual, la actora solicitó se dictara sentencia de conformidad con lo establecido en el suplico de su demanda, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO.- En este procedimiento se han observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

FALLO

QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Hernández, obrando en representación de la ‘COMUNIDAD DE PROPIETARIOS JOAN MUNAR, 16’, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. JUAN JOSÉ RIERA PONS, Dª SOLEDAD ROCHO SOSA, Y Dª EVA MARÍA RIERA PONS, a pagar a la actora, de forma solidaria, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (2.299 euros), más los intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda (7 de julio de 2011) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este juicio a la partedemandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LECn, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

Doy fe.-

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª. EVA MARIA RIERA PONS se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de enero de 2012

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL