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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14744
Juicio Verbal 559/2013. Sobre Otras Materias

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Texto

 

PARTE DEMANDANTE CC.PP.SON OLIVER

PARTE DEMANDADA FRANCISCA SIMO PLANAS

SOBRE VERBAL RECLAMACION CANTIDAD

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00105/2013

SENTENCIA nº

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 16 de julio de 2013.

GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido,  habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 559/2013 seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SON OLIVER, representada por la Procuradora de los Tribunales don Antonio Company Chacopino y dirigida por el Letrado D. Humberto Ribas Isasi, contra DOÑA FRANCISCA SIMÓ PLANAS, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:

F A L L O

1.- Se estima la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SON OLIVER, representada por la Procuradora de los Tribunales don Antonio Company Chacopino contra DOÑA FRANCISCA SIMÓ PLANAS, declarada en rebeldía procesal.

2.- Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.400,06 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)                                              

Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.

Pago de las cantidades debidas por el comunero. Infórmese, asimismo, a las partes de que en los procesos que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Los referidos recursos se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar.

El depósito o consignación exigidos en los apartados anteriores podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, en Audiencia Pública, en el mismo día de la fecha.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada FRANCISCA SIMO PLANAS , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 , 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOIB  para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia. 

En PALMA DE MALLORCA  a dieciséis de Julio de dos mil trece

EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.