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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 19438
Exp 87-13 expediente sancionador medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Cristian Nuñez Garrido de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 5 de septiembre de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 5 de septiembre de 2013, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Puesto que, mediante boletín de denuncia de la policía local núm. 8436 así como su informe adjunto de fecha 6 de junio/13, en el cual nos comunica la tenencia de dos perros de raza pit-bull, en la calle Gregal núm. 1 B del Pla de na Tesa, los cuales ocasionan molestias a los vecinos por excrementos y malos olores, así como no tener la correspondiente licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Puesto que la persona denunciada por la Policía Local es el señor Cristian Nuñez Garrido (dni:53.757.942-L).

De conformidad con el artículo 118.1.b) y art. 120 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente al no tener licencia de animal potencialmente peligroso es una infracción muy grave y puede sancionarse con una multa de entre 2.400,01 euros y 15.000 euros; así como; en el artículo 53 de la citada Ordenanza Municipal establece lo siguiente: “La posesión de animales de compañía en viviendas urbanas siempre se tendrá que tener en cuenta los siguientes factores; la higiene,  referente a su alojamiento, que no se produzca ningún tipo de situación de peligro o incomodidad para sus vecinos u otras personas en general, o por el propio animal, y que no haya ningún riesgo sanitario ”por todo esto se podría considerar el hecho citado como una infracción leve y se podría sancionar con una multa de 60 a 300 euros conforme con los artículos 116.1.h) y 117 de la citada ordenanza municipal.

Puesto que, corresponde al Alcalde  del Ayuntamiento de Marratxí en cuanto a la citada infracción, por figurar el denunciado empadronado en este municipio de Marratxí, por todo esto esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el Sr. Cristian Nuñez Garrido DNI: 53.757.942 de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.

La calificación provisional del hecho y la infracción que se hayan podido cometer en  este caso y según el artículo 118.1.b), art y art 120 serian dos infracciones MUY GRAVES y le podría corresponder dos multas de 2.400,01.- euros cada una por no tener la correspondiente licencia administrativa de los dos animales de raza potencialmente peligrosa (pit-bull); en cuanto a las molestias que producen los dos animales (excrementos, olores..) la calificación provisional de este hecho así como la infracción que se haya podido cometer, según los artículos 53, 116.1.h) y 117 de la Ordenanza municipal de Medi Ambient sería una infracción leve y le podría corresponder una sanción de 150 euros (total de las tres sanciones 4.950,02 euros).

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria de Agricultura y Pesca de 17 de mayo de 2006 BOE 23/05/2006, Nº74), que atribuye a los Ayuntamientos  la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999. En todo caso de la resolución que se dicte se dará cuenta a la Conselleria de Agricultura y Pesca.

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar al Sr. Muñoz Garrido el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el señor Muñoz Garrido, dispondrá de un plazo de treinta(30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al señor Nuñez Garrido que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.”

 

Marratxí, 15 de octubre de 2013

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou