Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 19372
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 17 de octubre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2013
Fundamentos de derecho
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1 a de la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 2, de 3 de enero) establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, según lo que disponen el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2013, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de octubre de 2013
El Consejero de Turismo y Deportes
Carlos Delgado Truyols
Anexo 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2013.
1.2. La concesión de estas ayudas económicas no comporta ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Illes Balears, ni tampoco da lugar a incluirla en el régimen general de la Seguridad Social.
2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que tengan los requisitos siguientes:
a) Obtener una puntuación igual o superior a 20 puntos, considerando el cálculo obtenido cuando se aplican los criterios y baremos para evaluar las solicitudes establecidos en el apartado 9. Esta puntuación se calcula sobre la base de los resultados deportivos conseguidos durante el año 2012 o en algunos casos en que los títulos conseguidos continúen vigentes en los años 2010 y 2011.
b) Tener la nacionalidad española.
c) En caso de competir en el año 2013 y haber competido en el año 2012 por un club deportivo, pertenecer a un club de las Illes Balears. No es necesario cumplir este requisito en los casos siguientes:
o Que no hay un club balear con la modalidad deportiva practicada por el deportista.
o Que no hay un club balear que participe en la categoría deportiva en la cual participa el club al cual pertenece el deportista.
o Que no hay un club balear que disponga de los recursos humanos y técnicos de los cuales dispone el club al cual pertenece el deportista.
o Que el deportista esté desplazado a otra comunidad autónoma como consecuencia de su preparación en un centro de alto rendimiento (CAR).
d) En caso de competir en el año 2013 y haber competido en el año 2012 por una comunidad autónoma, ser ésta la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e) En caso de competir en el año 2013 y haber competido en el año 2012 con licencia federativa autonómica, ser ésta de la federación autonómica de las Illes Balears. No es necesario cumplir este requisito en los casos siguientes:
o Que no haya federación autonómica balear de la modalidad deportiva practicada por el deportista.
o Que el deportista no pertenezca a un club balear.
f) Estar empadronados en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
g) No haber recibido ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En caso de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, si procede, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
· Competidores de ligas profesionales de fútbol.
· Competidores de ligas profesionales de baloncesto.
· Ciclistas que formen parte del ranking de la UCI Pro Tour.
· Tenistas situados entre los 150 primeros del ranking ATP.
· Tenistas situadas entre las 50 primeras del ranking WTA.
· Jugadores de golf situados entre los 200 primeros del ranking mundial.
· Competidores de Moto GP.
· Competidores de Fórmula 1.
· Competidores del World Rally Championship.
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 385.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución del Consejero de Turismo y Deportes.
4. Solicitud y documentación
4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
4.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado (modelo 1), tienen que ir dirigidas a la Consejería de Turismo y Deportes.
4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes modelos necesarios para solicitar la ayuda se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes (http://esports.caib.es).
4.4 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que fija el apartado quinto del anexo 1 de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes, en cualesquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.5 Documentación que se tiene que aportar:
a) Impreso de solicitud formalizado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.
b) Fotocopia del DNI de la persona solicitante y del representante legal, si procede.
c) Declaración responsable de la persona solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda de conformidad con la normativa aplicable.
d) Declaración responsable de la persona solicitante de no haber recibido ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
e) Declaración responsable de la persona solicitante de no haber competido representando otras comunidades autónomas durante los años 2012 y 2013.
f) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
g) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, un impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modelo TG-002, debidamente formalizado, firmado y verificado por la entidad bancaria, o una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como establece el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. Los impresos normalizados mencionados se podrán obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este certificado se adjuntará de oficio por el órgano instructor.
No obstante, en el caso de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, el certificado mencionado se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
i) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
No obstante, en el caso de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, los certificados mencionados se pueden sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y la Seguridad Social.
j) Relación de los mejores resultados, obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 (ambos incluidos), de cada ámbito de competición, de acuerdo con el modelo de certificación de resultados normalizado (modelo 2), que tiene que estar validado con el sello de la entidad deportiva correspondiente y firmado por el presidente o representante legal. Se exime de aportar este documento a los deportistas que acrediten lesiones que les hayan impedido obtener los resultados deportivos exigidos.
k) Certificación de pertenencia a un club deportivo balear y de disponer de licencia federativa balear rellenado adecuadamente y con el sello de la federación deportiva correspondiente, de acuerdo con el modelo normalizado (modelo 3).
l) Certificación de empadronamiento que demuestre que se cumple con el requisito f del apartado 2.1.
4.6 Con relación al punto i del apartado anterior, la persona solicitante de la ayuda puede autorizar a la Consejería de Turismo y Deportes para obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hace falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la persona solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien las correspondientes certificaciones acreditativas de estas circunstancias.
En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, tiene que requerir de la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.7 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir de la persona interesada que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, y se le tiene que advertir de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
5. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Competencia y resolución
6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento, es el órgano competente para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta tiene que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.
6.2 El director general de Deportes tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la ayuda, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
6.3 De acuerdo con el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, los actos a que se refiere el punto 6.2 anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes, y su difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deportes, para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se tiene que considerar que está conforme y se tiene que continuar con el procedimiento.
6.4 Una vez publicadas las propuestas de resolución, los deportistas beneficiarios tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian en el plazo de 5 días naturales (modelo 4). En todo caso, se considera que el deportista beneficiario acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación.
6.5 La resolución expresa del consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
6.6 Las resoluciones que concedan o denieguen la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Comisión Evaluadora
7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
· Presidente: el Director General de Deportes.
· Secretaria: la Jefa de la Sección III de la Dirección General de Deportes.
· Vocales:
La Jefa del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.
El Jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.
La Jefa de la Sección II de la Dirección General de Deportes.
7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
· Examinar las solicitudes presentadas.
· Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.
Las decisiones de esta Comisión se tienen que tomar por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
8. Comisión Técnica
8.1 Por criterios deportivos y técnicos, y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:
· Presidente: el Director del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear.
· Secretaria: la Jefa del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.
· Vocales: dos técnicos del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear.
8.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
· Evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto noveno.
· Emitir el informe técnico que tiene que servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.
9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
9.1. El procedimiento para conceder estas ayudas se tiene que hacer en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.
9.2 Los importes de las ayudas que se otorgarán a los deportistas solicitantes se tienen que calcular sobre la base de los resultados deportivos que presenten y las características de las competiciones en las cuales han conseguido estos resultados.
9.3 Los requisitos que tienen que cumplir los resultados presentados son los que se indican a continuación:
a) Tienen que ser resultados obtenidos en campeonatos oficiales, organizados o avalados por organismos nacionales o internacionales, que tengan reconocimiento oficial del Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional o el CSD. También se tienen que valorar resultados obtenidos en campeonatos de deportes reconocidos por el CSD organizados por otras entidades o asociaciones internacionales, siempre que estos organismos tengan una representación internacional de un mínimo de treinta delegaciones o asociaciones vinculadas, todas en diferentes países.
b) Los resultados tienen que corresponder a campeonatos de alguna de las dos primeras categorías de edad del deporte correspondiente de acuerdo con la tabla del anexo 2 donde se indican las categorías de edad de los diferentes deportes.
c) Los resultados se tienen que haber conseguido en competiciones celebradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, ambos incluidos. Excepcionalmente, pueden presentarse resultados vigentes de campeonatos celebrados entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, ambos incluidos, sólo en caso de que no se haya celebrado el mismo campeonato durante el año 2012.
d) Los resultados se tienen que haber conseguido en competiciones con un mínimo de cinco deportistas o cinco equipos participantes.
e) No se pueden contabilizar simultáneamente resultados de pruebas puntuables para un campeonato o ranking y la clasificación global final del mismo campeonato o ranking.
f) En caso de campeonatos de deportes individuales en que se participa como un equipo, club o selección, sólo se tiene que considerar el resultado del grupo, si el campeonato no premia los resultados individuales.
g) Para contabilizar resultados de competiciones por equipos o selecciones, el deportista tiene que haber estado oficialmente inscrito en el acta del campeonato como miembro del equipo.
h) En caso de que un campeonato integre diversos niveles o grupos de participación para la misma prueba y categoría de edad o que se celebren diversos campeonatos según el nivel, sólo pueden presentarse resultados de los campeonatos de máximo nivel.
i) Son válidas como resultados, las posiciones en los rankings nacional, europeo o mundial, siempre que correspondan a una clasificación elaborada a la finalización de la temporada deportiva finalizada en el año 2012.
j) No se pueden contabilizar simultáneamente resultados de las tablas 7 y 8 del apartado 9.4, con resultados de las tablas 2, 4, 5 ó 6.
k) Sólo se tiene que valorar uno de los resultados presentados correspondientes a las tablas 2, 4, 5 ó 6 del apartado 9.4.
l) El número de resultados que se tienen que computar de las tablas 7 y 8 del apartado 9.4 está limitado, de acuerdo con la tabla siguiente:
Ámbito |
1ª categoría de edad |
2ª categoría de edad |
---|---|---|
Mundial |
2 |
2 |
Europeo |
2 |
2 |
Internacional |
1 |
1 |
Nacional |
2 |
1 |
Tabla : cantidad de resultados permitidos según el ámbito de la competición y las categorías de edad
9.4 En función de la modalidad deportiva, el tipo de competición, la posición conseguida y la categoría de edad en la cual se ha participado, los diferentes resultados posibles tienen asignadas unas puntuaciones iniciales, de acuerdo con las tablas siguientes:
a) Puntuaciones iniciales para resultados conseguidos en campeonatos de pruebas olímpicas reconocidas por el Comité Olímpico Internacional o en pruebas paralímpicas reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional.
Categoría de edad |
Absoluta |
2ª cat. |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Campeonato |
Posición |
1 |
2 |
3 |
4 |
5-8 |
9-16 |
1 |
Juegos olímpicos, juegos paralímpicos, campeonato del mundo o ranking mundial |
600 |
540 |
480 |
360 |
300 |
180 |
240 |
|
Campeonato de Europa o ranking europeo |
300 |
270 |
240 |
180 |
150 |
90 |
120 |
|
Campeonato de España o ranking nacional (*) |
150 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
ATP Challenger Tenis |
300 |
270 |
240 |
180 |
150 |
90 |
120 |
|
Torneo Future Tenis |
150 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Tabla 2: puntuaciones en campeonatos de pruebas olímpicas y paralímpicas
b) Puntuaciones iniciales para resultados conseguidos en categoría absoluta, en campeonatos de las modalidades no olímpicas que figuran en la tabla siguiente.
Modalidad |
Federación |
Pesca submarina |
Actividades subacuáticas |
Ajedrez de competición |
Ajedrez |
Golf |
Golf |
Kumite |
Kárate |
Alpinismo, carrera de montaña |
Montañismo |
Patinaje artístico |
Patinaje |
Tabla : modalidades no olímpicas destacadas
Campeonato |
1 |
2 |
3 |
4 |
5-8 |
9-16 |
Campeonato del mundo o ranking mundial |
200 |
180 |
160 |
120 |
100 |
60 |
Campeonato de Europa o ranking europeo |
150 |
135 |
120 |
90 |
75 |
- |
Tabla : puntuaciones en campeonatos de modalidades no olímpicas destacadas
c) Puntuaciones iniciales para resultados conseguidos en categoría absoluta en los campeonatos de motociclismo que figuran en la tabla siguiente.
Ámbito |
Campeonato |
1 |
2 |
3 |
4 |
5-8 |
9-16 |
Mundial |
· Velocidad: Moto 2 y Moto 3 |
600 |
540 |
480 |
360 |
300 |
180 |
Mundial |
· Velocidad: Superbike y Supersport · Motocross: MX-1, MX-2 y MX-3. · Endurance · Trial y Trial Indoor |
300 |
270 |
240 |
180 |
150 |
90 |
Mundial |
· Velocidad: Superstock 1000 y Superstock 600 |
150 |
135 |
120 |
90 |
75 |
- |
Europeo |
· Velocidad: Moto 3, Supersport y Superstock 1000 · Motocross: MX Open y MX-2. |
||||||
Nacional |
· CEV: Moto 2 y Moto 3 |
||||||
Europeo |
· Velocidad: European KTM Júnior Cup |
75 |
67 |
60 |
45 |
37 |
- |
Nacional |
· CEV: Stock Extreme y Kawasaki Ninja Cup |
Tabla : puntuaciones en campeonatos destacados de motociclismo
d) Puntuaciones iniciales para resultados conseguidos en categoría absoluta en los campeonatos de automovilismo que figuran en la tabla siguiente.
Ámbito |
Campeonato |
1 |
2 |
3 |
4 |
5-8 |
9-16 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Mundial |
· Velocidad: GP2 |
600 |
540 |
480 |
360 |
300 |
180 |
Mundial |
· Velocidad: GT FÍA, WTCC, FÍA Camiones |
300 |
270 |
240 |
180 |
150 |
90 |
Europeo |
· Velocidad: Europe F3 |
||||||
Mundial |
· Velocidad: Karting KZ2 |
150 |
135 |
120 |
90 |
75 |
- |
Nacional |
· Rallies: asfalto, tierra y montaña · Velocidad: circuito de velocidad · Resistencia: circuito de resistencia |
Tabla : puntuaciones en campeonatos destacados de automovilismo
e) Puntuaciones iniciales para resultados conseguidos en los campeonatos de ámbito mundial, europeo y nacional organizados por Special Olimpics:
Ámbito |
Campeonato |
1 |
2 |
3 |
4 |
5-8 |
---|---|---|---|---|---|---|
Mundial |
Campeonato del mundo Special Olimpics |
40 |
36 |
32 |
24 |
20 |
Europeo |
Campeonato de Europa Special Olimpics |
23 |
20 |
18 |
14 |
11 |
Nacional |
Campeonato de España Special Olimpics |
8 |
7 |
6 |
- |
- |
Tabla : puntuaciones en campeonatos Special Olimpics
f) Puntuaciones iniciales para otros resultados conseguidos que no estén incluidos en las tablas de los apartados a, b, c, d y e.
Ámbito |
Campeonato |
1 |
2 |
3 |
4 |
5-8 |
9-16 |
17-32 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mundial |
Campeonato del mundo |
100 |
90 |
80 |
60 |
50 |
30 |
20 |
Mundial |
Posición en el ranking mundial |
100 |
90 |
80 |
60 |
50 |
30 |
20 |
Mundial |
Copa del mundo |
80 |
72 |
64 |
48 |
40 |
24 |
16 |
Mundial |
Universiada |
60 |
54 |
48 |
36 |
30 |
18 |
- |
Mundial |
Campeonato del mundo universitario |
50 |
45 |
40 |
30 |
25 |
15 |
- |
Mundial |
Competición puntuable para la clasificación final del campeonato del mundo |
35 |
32 |
28 |
21 |
18 |
11 |
- |
Mundial |
Competición puntuable para la clasificación final de la copa del mundo |
30 |
27 |
24 |
18 |
15 |
9 |
- |
Mundial |
Competición puntuable para el ranking mundial |
25 |
23 |
20 |
15 |
13 |
8 |
- |
Europeo |
Campeonato de Europa |
75 |
68 |
60 |
45 |
38 |
23 |
- |
Europeo |
Posición en el ranking europeo |
75 |
68 |
60 |
45 |
38 |
23 |
- |
Europeo |
Copa de Europa |
60 |
54 |
48 |
36 |
30 |
18 |
- |
Europeo |
Competición puntuable para la clasificación final del campeonato de Europa |
26 |
24 |
21 |
16 |
13 |
- |
- |
Europeo |
Competición puntuable para la clasificación final de la copa de Europa |
23 |
20 |
18 |
14 |
11 |
- |
- |
Europeo |
Competición puntuable para el ranking europeo |
19 |
17 |
15 |
11 |
9 |
- |
- |
Interna-cional |
Juegos del Mediterráneo |
30 |
27 |
24 |
18 |
15 |
9 |
- |
Interna-cional |
Campeonato del Mediterráneo |
24 |
22 |
19 |
14 |
12 |
7 |
- |
Interna-cional |
Campeonato iberoamericano (más de 15 países) |
30 |
27 |
24 |
18 |
15 |
9 |
- |
Interna-cional |
Campeonato internacional oficial con más de 20 países |
30 |
27 |
24 |
18 |
15 |
9 |
- |
Interna-cional |
Campeonato internacional oficial entre 11i 20 países participantes |
23 |
20 |
18 |
14 |
11 |
- |
- |
Interna-cional |
Campeonato internacional oficial entre 5 y 10 países participantes |
15 |
14 |
12 |
- |
- |
- |
- |
Nacional |
Campeonato de España |
40 |
36 |
32 |
24 |
20 |
12 |
- |
Nacional |
Posición en el ranking español |
40 |
36 |
32 |
24 |
20 |
12 |
- |
Nacional |
Copa de España |
32 |
29 |
26 |
19 |
16 |
- |
- |
Nacional |
Campeonato de España por autonomías |
28 |
25 |
22 |
17 |
14 |
- |
- |
Nacional |
Campeonato de España por clubes |
28 |
25 |
22 |
17 |
14 |
- |
- |
Nacional |
Competición puntuable para la clasificación final del campeonato de España |
14 |
13 |
11 |
- |
- |
- |
- |
Nacional |
Competición puntuable para la clasificación final de la copa de España |
12 |
11 |
10 |
- |
- |
- |
- |
Nacional |
Competición puntuable para el ranking español |
10 |
9 |
8 |
- |
- |
- |
- |
Tabla : puntuaciones por resultados en otros campeonatos
9.5 En función del tipo de resultado, para obtener la puntuación final de cada uno de éstos, se tiene que multiplicar la puntuación inicial por los coeficientes correctores correspondientes, de acuerdo con las tablas siguientes:
a) Coeficientes correctores en función del grupo al cual pertenece la modalidad deportiva (ver anexo 3):
Grupo |
Coeficiente corrector |
---|---|
Grupo 1 |
1,00 |
Grupo 2 |
0,80 |
Grupo 3 |
0,60 |
Grupo 4 |
0,40 |
Grupo 5 |
0,20 |
Tabla : coeficientes por grupos de modalidades
b) Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición (ver anexo 2):
Categoría de edad |
Coeficiente corrector |
1ª categoría de edad |
1,00 |
2ª categoría de edad |
0,50 |
Tabla : coeficientes por categorías de edad
c) Coeficientes correctores en función del número de deportistas que han conseguido el resultado:
No deportistas |
Coeficiente corrector |
---|---|
1 |
1,00 |
2 |
0,85 |
3 |
0,72 |
4 |
0,61 |
5 |
0,52 |
6 |
0,44 |
7 |
0,38 |
8 |
0,32 |
9 |
0,27 |
≥ 10 |
0,25 |
Tabla: coeficiente por número de deportistas
d) Coeficientes correctores en función del año en el cual se ha conseguido el resultado.
Año del resultado |
Coeficiente corrector |
---|---|
2012 |
1,00 |
2011 |
0,50 |
2010 |
0,25 |
Tabla 12: coeficiente por año del resultado
9.6 Importes de las ayudas para deportistas lesionados
En el caso de los deportistas que acrediten una certificación de lesión deportiva, que les haya impedido participar en competiciones importantes durante el año 2012, se tiene que asignar una ayuda del 40 % de la cantidad percibida en la convocatoria de 2012, hasta un importe máximo de 5.000 €.
9.7 Los importes del resto de las ayudas se tienen que calcular multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:
a) Importe de la ayuda
|
b) Puntuación final de cada resultado
Si el resultado es de las tablas 2, 4, 5 ó 6
|
Si el resultado es de las tablas 7 ó 8
|
c) Puntuaciones adicionales:
· Se tienen que otorgar 150 puntos adicionales por haber participado en los juegos olímpicos o paralímpicos de Londres 2012.
· Se tienen que otorgar 50 puntos adicionales a los deportistas que acrediten tener una beca interna o externa de un centro de alto rendimiento del CSD (ver anexo 4). Estos puntos no son acumulables a los del deportista olímpico o paralímpico del punto anterior.
d) Valor punto:
Se tiene que utilizar un método interactivo de aproximaciones sucesivas a la solución del valor punto, considerando las restricciones siguientes:
· El sumatorio de todas las ayudas en ningún caso puede superar el crédito disponible (este crédito se obtiene restando del importe máximo de la convocatoria, la suma de los importes asignados a los lesionados).
· El valor punto no puede superar en ningún caso los 40 €.
· Si el importe es superior a 18.000 €, el importe tiene que ser de 18.000 €.
· En caso contrario, si el importe es inferior a 1.500 €, el importe tiene que ser de 0 €.
· Finalmente, si el importe no es superior a 18.000 € ni inferior a 1.500 €, el importe no se modifica.
10. Pago y justificación de actividades
10.1 El pago de la ayuda se tiene que hacer efectivo en una única entrega a partir de la fecha de la resolución del Consejero de Turismo y Deportes que incluye la lista definitiva de los deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.
10.2 La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de tener los requisitos para ser beneficiario de éstas.
11. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:
· Comunicar, mediante un escrito dirigido al consejero de Turismo y Deportes, que se acepta la propuesta de resolución de la ayuda o bien que se renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente, si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifica la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
· Someterse a las actuaciones de comprobación y control que corresponden de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
· Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
· Durante un periodo de un año a contar desde la concesión de la ayuda, prestar la imagen y colaborar con la Consejería de Turismo y Deportes para actuaciones oficiales y protocolarias así como para proyectos de promoción de la práctica deportiva, la salud, la prevención de drogodependencias y la igualdad entre sexos, siempre que no interrumpa su asistencia a competiciones oficiales.
· Durante un periodo de un año a contar desde la concesión de la ayuda, incorporar el logotipo de la marca de destino turístico Illes Balears en la indumentaria de competición, siempre que la normativa específica del campeonato, club o selección con que participa lo permita.
12. Revocación
Se tiene que revocar la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.
13. Reintegro
13.1 Como consecuencia de la revocación, se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, exigir el interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
e) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
13.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
15. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.
Anexo 2
Categorías de edad admitidas por deporte
La tabla de categorías de edad presenta la denominación que reciben la primera y la segunda categorías de edad que hay en cada deporte, y se considera la primera como la categoría absoluta o de máximo nivel, y la segunda como la categoría siguiente en edad de competición.
IMPORTANTE: las categorías de edad de los deportes que no aparecen en la tabla siguiente son denominadas como de primera categoría de edad y segunda categoría de edad.
Deporte |
1ª categoría |
2ª categoría |
---|---|---|
Aikido |
Absoluta |
Sub. 23, júnior |
Aquatlón (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría de edad |
Atletismo |
Sénior |
Promesa, júnior |
Atletismo (adaptado) |
Sénior |
2ª categoría de edad |
Automovilismo |
Sénior |
Júnior |
Bádminton |
Absoluta |
Sub. 19 |
Baloncesto |
Sénior |
Sub. 22, júnior |
Baloncesto (adaptado) |
Sénior |
2ª categoría de edad |
Billar |
Absoluta |
Sub. 21 |
Bolos |
Absoluta |
Sub. 19 |
BMX |
Élite |
Sub. 23 |
Boxeo |
Élite |
Jóvenes |
Ciclismo (adaptado) |
Élite |
2ª categoría de edad |
Ciclismo carretera |
Élite |
Sub. 23 |
Ciclismo pista |
Élite |
Sub 23 |
Ciclocross |
Élite |
Sub. 23 |
Duatlón (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría de edad |
Ajedrez (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría de edad |
Squash |
Sénior |
Sub. 19 |
Esquí alpino (adaptado) |
Sénior |
2ª categoría de edad |
Fútbol |
Absoluta |
Juvenil |
Fútbol (adaptado) |
Absoluta |
2 categoría de edad |
Gimnasia artística femenina |
Sénior |
Júnior |
Gimnasia artística masculina |
Sénior |
Júnior |
Gimnasia rítmica |
Sénior |
Júnior |
Gimnasia rítmica (adaptado) |
Sénior |
2ª categoría de edad |
Goal ball (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría de edad |
Golf |
Mayor |
Júnior |
Balonmano |
Absoluta |
Juvenil |
Hípica |
Adultos |
Jóvenes |
Hípica (adaptada) |
Adultos |
Jóvenes |
Imagen subacuática |
Sénior |
Juvenil |
Jiu-jitsu |
Absoluta |
Sub. 23, júnior |
Judo |
Absoluta |
Sub. 23, júnior |
Judo (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría de edad |
Karate |
Sénior |
Sub. 21 |
Karate (adaptado) |
Sénior |
2ª categoría de edad |
Kendo |
Absoluta |
Sub. 23, júnior |
Kenpo |
Sénior |
Sub. 21 |
Kung-fu |
Sénior |
Sub. 21 |
Lucha |
Sénior |
Júnior |
Motociclismo |
Sénior |
Júnior |
Mountain Bike |
Élite |
Sub. 23 |
Natación |
Absoluta |
Júnior |
Natación (adaptada) |
Absoluta |
2ª categoría de edad |
Natación con aletas |
Sénior |
Juvenil |
Natación sincronizada |
Absoluta |
Juvenil |
Orientación |
Sénior |
Júnior |
Pádel |
Absoluta |
Sub. 23 |
Patinaje |
Sénior |
Júnior |
Pesca submarina |
Sénior |
Juvenil |
Petanca |
Sénior |
Juvenil |
Petanca (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría de edad |
Pelota |
Sénior |
Juvenil |
Piragüismo |
Sénior |
Júnior |
Quadriatlón (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría de edad |
Rugby |
Sénior |
Sub. 20 |
Saltos |
Absoluta |
Júnior |
Taekwondo |
Sénior |
Sub. 21, júnior |
Tai-jitsu |
Sénior |
Sub. 21 |
Tenis |
Absoluta |
Sub. 21, júnior |
Tenis (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría de edad |
Tenis de mesa |
Absoluta |
Sub. 23 |
Tenis de mesa (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría de edad |
Tiro con arco |
Sénior |
Júnior |
Tiro con arco (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría de edad |
Tiro olímpico |
Sénior/Damas |
Júnior |
Tiro olímpico (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría de edad |
Tiro subacuático |
Sénior |
Juvenil |
Trampolín |
Sénior |
Júnior |
Trial |
Élite |
Sub. 23 |
Triatlón |
Absoluta |
Sub. 23, júnior |
Triatlón (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría de edad |
Trote |
Absoluta |
- |
Vela |
Sénior |
Juvenil |
Vela (adaptada) |
Sénior |
2ª categoría de edad |
Voleibol |
Sénior |
Juvenil |
Wu-shu |
Absoluta |
Sub. 23, júnior |
Anexo 3
Modalidades deportivas
Las modalidades no establecidas en este apartado para las cuales sea solicitada una ayuda tienen que ser valoradas sobre la base de la similitud con otras modalidades incluidas, siempre que se trate de modalidades oficiales reconocidas por el CSD.
Las modalidades y pruebas de deportes adaptados que no correspondan a modalidades paralímpicas tienen que ser valoradas con su modalidad deportiva no adaptada equivalente, a no ser que se indique lo contrario en los criterios de valoración.
Todos los coeficientes tienen que hacer referencia tanto a categoría masculina como femenina, a no ser que se exprese explícitamente.
Todas las modalidades o pruebas olímpicas o paralímpicas tienen que pertenecer al grupo 1 mientras que el resto de modalidades tienen que pertenecer al grupo que se indica en la tabla siguiente:
Deporte |
Modalidades no olímpicas |
Grupo |
---|---|---|
Aeróbic deportivo |
Aeróbic deportivo |
Grupo 4 |
Aeroestación |
Aeroestación |
Grupo 3 |
Aikido |
Aikido |
Grupo 4 |
Aquatlón |
Aquatlón |
Grupo 4 |
Aquatlón (adaptado) |
Aquatlón (adaptado) |
Grupo 3 |
Atletismo |
Aire libre prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Atletismo |
Cross |
Grupo 3 |
Atletismo |
Pista cubierta prueba medidas NO olímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo |
Pista cubierta prueba medidas OLÍMPICAS |
Grupo 2 |
Atletismo (adaptado) |
Prueba NO paralímpica |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Automovilismo |
Autocross circuito |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Circuito |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Karting |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Montaña (asfalto) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Rallyes |
Grupo 2 |
Bádminton |
Clasificación por equipos |
Grupo 3 |
Baile deportivo |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Baloncesto |
Otras modalidades |
Grupo 3 |
Billar |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Billar |
Billar americano o pool |
Grupo 4 |
Billar |
Carambola |
Grupo 3 |
Bolos |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Bolos |
Bolos |
Grupo 3 |
Boxeo |
Boxeo profesional |
Grupo 3 |
Caza |
Cualquier modalidad |
Grupo 3 |
Casting |
Casting |
Grupo 5 |
Ciclismo (adaptado) |
Prueba NO paralímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo pista |
Pista prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Ciclocross |
Ciclocross |
Grupo 3 |
Colombicultura |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Colombofilia |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Dardos |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Duatlón |
Duatlón |
Grupo 3 |
Duatlón (adaptado) |
Duatlón (adaptado) |
Grupo 3 |
Ajedrez |
Ajedrez de competición |
Grupo 2 |
Ajedrez (adaptado) |
Ajedrez (adaptado) |
Grupo 2 |
Escalada |
Escalada deportiva |
Grupo 3 |
Espeleología |
Espeleología |
Grupo 4 |
Deporte acrobático |
Deporte acrobático |
Grupo 4 |
Deportes aéreos |
Modalidades en motor |
Grupo 4 |
Deportes aéreos |
Modalidades sin motor |
Grupo 3 |
Squash |
Squash |
Grupo 3 |
Fisicoculturismo (AEFF) |
Fisicoculturismo |
Grupo 2 |
Fisicoculturismo (IFBB) |
Fisicoculturismo |
Grupo 2 |
Fisicoculturismo (wabba) |
Fisicoculturismo |
Grupo 2 |
Fútbol |
Fútbol Sala |
Grupo 3 |
Fútbol (adaptado) |
Fútbol Sala (adaptado) |
Grupo 3 |
Gimnasia rítmica |
Prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Gimnasia rítmica (adaptado) |
Prueba NO paralímpica |
Grupo 3 |
Golf |
Golf |
Grupo 2 |
Hípica |
Otra modalidad |
Grupo 5 |
Hípica |
Doma menorquina |
Grupo 3 |
Hockey |
Hockey patines |
Grupo 3 |
Hockey |
Hockey patines en línea |
Grupo 2 |
Imagen subacuática |
Imagen subacuática |
Grupo 5 |
Jiu-jitsu |
Jiu-jitsu |
Grupo 4 |
Karate |
Kata |
Grupo 3 |
Karate |
Kata (un estilo: shotokan, shito ryu, etc.) |
Grupo 4 |
Karate |
Kumite |
Grupo 2 |
Karate |
Kumite (un estilo: shotokan, shito ryu, etc) |
Grupo 3 |
Karate (adaptado) |
Kumite (adaptado) |
Grupo 2 |
Kendo |
Kendo |
Grupo 3 |
Kenpo |
Kenpo |
Grupo 4 |
Kickboxing |
Kickboxing |
Grupo 2 |
Kung-fu |
Kung-fu |
Grupo 4 |
Lucha |
Lucha sambo |
Grupo 4 |
Motociclismo |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Motociclismo |
Endurance |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Enduro |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Motocross |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Trial |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Velocidad |
Grupo 2 |
Motonáutica |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Motonáutica |
Motos de agua |
Grupo 3 |
Mountain Bike |
Mountain Bike prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Montañismo |
Alpinismo |
Grupo 2 |
Montañismo |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Montañismo |
Carrera de montaña |
Grupo 2 |
Natación |
Piscina 25 m prueba distancia NO olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Piscina 25 m prueba distancia OLÍMPICA |
Grupo 2 |
Natación |
Piscina 50 m prueba distancia NO olímpica |
Grupo 3 |
Natación (adaptada) |
Piscina 25 m prueba distancia NO paralímpica |
Grupo 3 |
Natación (adaptada) |
Piscina 25 m prueba distancia PARALÍMPICA |
Grupo 2 |
Natación (adaptada) |
Piscina 50 m prueba distancia NO paralímpica |
Grupo 3 |
Natación con aletas |
Natación con aletas |
Grupo 3 |
Natación sincronizada |
Sincronizada prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Orientación |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Orientación |
Orientación a pie |
Grupo 3 |
Pádel |
Pádel |
Grupo 2 |
Patinaje |
Patinaje artístico |
Grupo 2 |
Patinaje |
Patinaje de velocidad |
Grupo 3 |
Patinaje |
Patines en línea |
Grupo 4 |
Pesca |
Pesca |
Grupo 5 |
Pesca submarina |
Pesca submarina |
Grupo 2 |
Petanca |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Petanca (adaptado) |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Pelota |
Cualquier modalidad |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Aguas bravas prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Aguas tranquilas prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Piragüismo |
Kayak de mar |
Grupo 2 |
Piragüismo |
Kayak-polo |
Grupo 4 |
Piragüismo |
Maratón |
Grupo 2 |
Powerlifting |
Powerlifting |
Grupo 3 |
Quadriatlón |
Quadriatlón |
Grupo 4 |
Quadriatlón (adaptado) |
Quadriatlón (adaptado) |
Grupo 3 |
Rugby |
Rugby 15 |
Grupo 3 |
Rugby |
Rugby 15 |
Grupo 3 |
Saltos |
Saltos prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Socorrismo |
Salvamento y socorrismo |
Grupo 3 |
Stand Up Paddle |
Stand Up Paddle |
Grupo 3 |
Surf |
Surf |
Grupo 3 |
Taekwondo |
Técnica y pumse |
Grupo 2 |
Tai-chi |
Tai-chi |
Grupo 4 |
Tai-jitsu |
Tai-jitsu |
Grupo 4 |
Tenis |
Por equipos o dobles mixtos |
Grupo 3 |
Tenis (adaptado) |
Por equipos o dobles mixtos |
Grupo 3 |
Tenis de mesa |
Por equipos o dobles mixtos |
Grupo 3 |
Tenis de mesa (adaptado) |
Por equipos o dobles mixtos |
Grupo 3 |
Tiro con arco |
Aire libre prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Tiro con arco |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Tiro con arco |
Tiro en sala |
Grupo 3 |
Tiro con arco (adaptado) |
Aire libre prueba NO paralímpica |
Grupo 3 |
Tiro de honda |
Tiro de honda |
Grupo 4 |
Tiro olímpico |
Alta precisión |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Tiro olímpico |
Armas históricas |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Plato prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Precisión prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Recorridos de tiro |
Grupo 3 |
Tiro olímpico (adaptado) |
Prueba NO paralímpica |
Grupo 3 |
Tiro subacuático |
Tiro subacuático |
Grupo 5 |
Trampolín |
Trampolín prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Trial |
Trial |
Grupo 2 |
Triatlón |
Otra distancia NO olímpica |
Grupo 3 |
Triatlón |
Distancia Ironman |
Grupo 2 |
Triatlón (adaptado) |
Distancia NO paralímpica |
Grupo 3 |
Trote |
Trote |
Grupo 3 |
Vela |
Cruceros |
Grupo 3 |
Vela |
Modalidad NO olímpica |
Grupo 3 |
Vela (adaptada) |
Modalidad NO paralímpica |
Grupo 3 |
Voleibol |
Otra modalidad |
Grupo 3 |
Wus-hu |
Wu-shu |
Grupo 4 |
Anexo 4
Relación de centros de alto rendimiento y centros especializados de alto rendimiento reconocidos por el CSD
Centros de alto rendimiento
· Centro de Alto Rendimiento de Madrid
Consejo Superior de Deportes, C/ Martín Fierro, 5 - 28040 MADRID
Tel.: 91 589 66 96 / 67 11; Fax: 91 589 67 07
e-mail: car.madrid@csd.gob.es; http://www.csd.gob.es
· Residencia Joaquín Blume
C/ El Greco, s/n (Ciudad Universitaria) - 28040 MADRID
Tel.: 91 589 68 50 / 91 495 15 70; Fax: 91 589 68 47
e-mail: residencia.blume@csd.gob.es
· Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat
Avda. Alcalde Barnils, 3-5, 08173 - Sant Cugat del Vallés (Barcelona)
Tel.: 93 589 15 72; Fax: 93 675 41 06
e-mail: info@car.edu; http://www.car.edu
· Centro de Alto Rendimiento para Entrenamiento en Altura de Sierra Nevada (CARDA)
18196 Monachil (Granada)
Tel.: 958 48 20 03 / 04; Fax: 958 48 07 44
e-mail: car.granada@csd.gob.es; http://www.carsierranevada.com
Centros Especializados de Alto Rendimiento
· Centro Especializado de Alto Rendimiento de Atletismo (Lanzamientos) (León)
C/ Los Jesuitas, 13, 24007 - León
Tel.: 98 769 04 96; Fax: 98 769 05 01
e-mail: cear.leon@csd.gob.es
· Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo (Palma)
Velódromo Palma Arena, C/ Uruguay s/n, 07010 - Palma
Tel.: 971 76 13 52; Fax: 609 24 46 50
e-mail: acanals@stryc.org
· Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo (Valencia)
Velódromo "Luis Puig", C/ Concentaina, s/n, 46035 - Benimanet (Valencia)
Tel.: 96 390 51 49 / 364 50 86; Fax: 96 390 51 49
e-mail: ear@ctv.es; http://www.fccv.org
· Centro Especializado de Alto Rendimiento de Golf (Madrid)
Centro de Excelencia, C/ Arroyo del Monte, nº 5 - 28035 MADRID
Tel.: 91 376 91 30 / Fax: 91 556 32 90
e-mail: rfegolf@rfegolf.es
· Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo (Sevilla)
Glorieta de Beatriz Manchón, s/n, Isla de La Cartuja, 47071 - Sevilla
Tel.: 95 506 20 00; Fax: 95 506 20 20
e-mail: jlperez@esportandaluz.com; http://www.esportandaluz.com
· Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico "Juan Carlos I", Las Gabias (Granada)
Cra. A-338 Granada-Alhama km 8, 18110 - Las Gabias (Granada)
Tel.: 958 58 23 61; Fax: 958 58 22 54
e-mail: administracion@fundato.org
· Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela "Príncipe Felipe" (Santander)
C/ Gamazo, s/n, Puerto Chico, 39004 - Santander
Tel.: 942 20 30 06; Fax: 942 20 30 07
e-mail: carvela@ayto-santander.es