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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 19372
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 17 de octubre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2013

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Texto

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 a de la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 2, de 3 de enero) establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, según lo que disponen el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2013, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 17 de octubre de 2013

 

El Consejero de Turismo y Deportes

Carlos Delgado Truyols

 

Anexo 1

Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2013.

1.2. La concesión de estas ayudas económicas no comporta ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Illes Balears, ni tampoco da lugar a incluirla en el régimen general de la Seguridad Social.

2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que tengan los requisitos siguientes:

a)   Obtener una puntuación igual o superior a 20 puntos, considerando el cálculo obtenido cuando se aplican los criterios y baremos para evaluar las solicitudes establecidos en el apartado 9. Esta puntuación se calcula sobre la base de los resultados deportivos conseguidos durante el año 2012 o en algunos casos en que los títulos conseguidos continúen vigentes en los años 2010 y 2011.

b)  Tener la nacionalidad española.

c)   En caso de competir en el año 2013 y haber competido en el año 2012 por un club deportivo, pertenecer a un club de las Illes Balears. No es necesario cumplir este requisito en los casos siguientes:

o Que no hay un club balear con la modalidad deportiva practicada por el deportista.

o Que no hay un club balear que participe en la categoría deportiva en la cual participa el club al cual pertenece el deportista.

o Que no hay un club balear que disponga de los recursos humanos y técnicos de los cuales dispone el club al cual pertenece el deportista.

o Que el deportista esté desplazado a otra comunidad autónoma como consecuencia de su preparación en un centro de alto rendimiento (CAR).

d)  En caso de competir en el año 2013 y haber competido en el año 2012 por una comunidad autónoma, ser ésta la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e)   En caso de competir en el año 2013 y haber competido en el año 2012 con licencia federativa autonómica, ser ésta de la federación autonómica de las Illes Balears. No es necesario cumplir este requisito en los casos siguientes:

o Que no haya federación autonómica balear de la modalidad deportiva practicada por el deportista.

o Que el deportista no pertenezca a un club balear.

f)   Estar empadronados en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.

g)   No haber recibido ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En caso de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, si procede, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.

2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

·   Competidores de ligas profesionales de fútbol.

·   Competidores de ligas profesionales de baloncesto.

·   Ciclistas que formen parte del ranking de la UCI Pro Tour.

·   Tenistas situados entre los 150 primeros del ranking ATP.

·   Tenistas situadas entre las 50 primeras del ranking WTA.

·   Jugadores de golf situados entre los 200 primeros del ranking mundial.

·   Competidores de Moto GP.

·   Competidores de Fórmula 1.

·   Competidores del World Rally Championship.

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 385.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución del Consejero de Turismo y Deportes.

4. Solicitud y documentación

4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.

4.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado (modelo 1), tienen que ir dirigidas a la Consejería de Turismo y Deportes.

4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes modelos necesarios para solicitar la ayuda se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes (http://esports.caib.es).

4.4 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que fija el apartado quinto del anexo 1 de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes, en cualesquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5 Documentación que se tiene que aportar:

a)   Impreso de solicitud formalizado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.

b)  Fotocopia del DNI de la persona solicitante y del representante legal, si procede.

c)   Declaración responsable de la persona solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda de conformidad con la normativa aplicable.

d)  Declaración responsable de la persona solicitante de no haber recibido ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

e)   Declaración responsable de la persona solicitante de no haber competido representando otras comunidades autónomas durante los años 2012 y 2013.

f)   Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

g)   En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, un impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modelo TG-002, debidamente formalizado, firmado y verificado por la entidad bancaria, o una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como establece el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. Los impresos normalizados mencionados se podrán obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

h)  Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este certificado se adjuntará de oficio por el órgano instructor.

No obstante, en el caso de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, el certificado mencionado se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i)    Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

No obstante, en el caso de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, los certificados mencionados se pueden sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y la Seguridad Social.

j)    Relación de los mejores resultados, obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 (ambos incluidos), de cada ámbito de competición, de acuerdo con el modelo de certificación de resultados normalizado (modelo 2), que tiene que estar validado con el sello de la entidad deportiva correspondiente y firmado por el presidente o representante legal. Se exime de aportar este documento a los deportistas que acrediten lesiones que les hayan impedido obtener los resultados deportivos exigidos.

k)   Certificación de pertenencia a un club deportivo balear y de disponer de licencia federativa balear rellenado adecuadamente y con el sello de la federación deportiva correspondiente, de acuerdo con el modelo normalizado (modelo 3).

l)    Certificación de empadronamiento que demuestre que se cumple con el requisito f del apartado 2.1.

4.6 Con relación al punto i del apartado anterior, la persona solicitante de la ayuda puede autorizar a la Consejería de Turismo y Deportes para obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hace falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la persona solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien las correspondientes certificaciones acreditativas de estas circunstancias.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, tiene que requerir de la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

4.7 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir de la persona interesada que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, y se le tiene que advertir de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

5. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Competencia y resolución

6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento, es el órgano competente para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta tiene que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.

6.2 El director general de Deportes tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la ayuda, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

6.3 De acuerdo con el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, los actos a que se refiere el punto 6.2 anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes, y su difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deportes, para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se tiene que considerar que está conforme y se tiene que continuar con el procedimiento.

6.4 Una vez publicadas las propuestas de resolución, los deportistas beneficiarios tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian en el plazo de 5 días naturales (modelo 4). En todo caso, se considera que el deportista beneficiario acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación.

6.5 La resolución expresa del consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

6.6 Las resoluciones que concedan o denieguen la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7.  Comisión Evaluadora

7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

·    Presidente: el Director General de Deportes.

·    Secretaria: la Jefa de la Sección III de la Dirección General de Deportes.

·    Vocales:

La Jefa del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.

El Jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.

La Jefa de la Sección II de la Dirección General de Deportes.

7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

·    Examinar las solicitudes presentadas.

·    Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión se tienen que tomar por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

8. Comisión Técnica

8.1 Por criterios deportivos y técnicos, y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

·    Presidente: el Director del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear.

·    Secretaria: la Jefa del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.

·    Vocales: dos técnicos del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear.

8.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

·    Evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto noveno.

·    Emitir el informe técnico que tiene que servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.

9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

9.1. El procedimiento para conceder estas ayudas se tiene que hacer en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.

9.2 Los importes de las ayudas que se otorgarán a los deportistas solicitantes se tienen que calcular sobre la base de los resultados deportivos que presenten y las características de las competiciones en las cuales han conseguido estos resultados.

9.3      Los requisitos que tienen que cumplir los resultados presentados son los que se indican a continuación:

a)   Tienen que ser resultados obtenidos en campeonatos oficiales, organizados o avalados por organismos nacionales o internacionales, que tengan reconocimiento oficial del Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional o el CSD. También se tienen que valorar resultados obtenidos en campeonatos de deportes reconocidos por el CSD organizados por otras entidades o asociaciones internacionales, siempre que estos organismos tengan una representación internacional de un mínimo de treinta delegaciones o asociaciones vinculadas, todas en diferentes países.

b)  Los resultados tienen que corresponder a campeonatos de alguna de las dos primeras categorías de edad del deporte correspondiente de acuerdo con la tabla del anexo 2 donde se indican las categorías de edad de los diferentes deportes.

c)   Los resultados se tienen que haber conseguido en competiciones celebradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, ambos incluidos. Excepcionalmente, pueden presentarse resultados vigentes de campeonatos celebrados entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, ambos incluidos, sólo en caso de que no se haya celebrado el mismo campeonato durante el año 2012.

d)  Los resultados se tienen que haber conseguido en competiciones con un mínimo de cinco deportistas o cinco equipos participantes.

e)   No se pueden contabilizar simultáneamente resultados de pruebas puntuables para un campeonato o ranking y la clasificación global final del mismo campeonato o ranking.

f)   En caso de campeonatos de deportes individuales en que se participa como un equipo, club o selección, sólo se tiene que considerar el resultado del grupo, si el campeonato no premia los resultados individuales.

g)   Para contabilizar resultados de competiciones por equipos o selecciones, el deportista tiene que haber estado oficialmente inscrito en el acta del campeonato como miembro del equipo.

h)  En caso de que un campeonato integre diversos niveles o grupos de participación para la misma prueba y categoría de edad o que se celebren diversos campeonatos según el nivel, sólo pueden presentarse resultados de los campeonatos de máximo nivel.

i)    Son válidas como resultados, las posiciones en los rankings nacional, europeo o mundial, siempre que correspondan a una clasificación elaborada a la finalización de la temporada deportiva finalizada en el año 2012.

j)    No se pueden contabilizar simultáneamente resultados de las tablas 7 y 8 del apartado 9.4, con resultados de las tablas 2, 4, 5 ó 6.

k)   Sólo se tiene que valorar uno de los resultados presentados correspondientes a las tablas 2, 4, 5 ó 6 del apartado 9.4.

l)    El número de resultados que se tienen que computar de las tablas 7 y 8 del apartado 9.4 está limitado, de acuerdo con la tabla siguiente:

 

Ámbito

1ª categoría

de edad

2ª categoría

de edad

Mundial

2

2

Europeo

2

2

Internacional

1

1

Nacional

2

1

Tabla : cantidad de resultados permitidos según el ámbito de la competición y las categorías de edad

9.4 En función de la modalidad deportiva, el tipo de competición, la posición conseguida y la categoría de edad en la cual se ha participado, los diferentes resultados posibles tienen asignadas unas puntuaciones iniciales, de acuerdo con las tablas siguientes:

a)   Puntuaciones iniciales para resultados conseguidos en campeonatos de pruebas olímpicas reconocidas por el Comité Olímpico Internacional o en pruebas paralímpicas reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional.

Categoría de edad

Absoluta

2ª cat.

Campeonato

                                            Posición

1

2

3

4

5-8

9-16

1

Juegos olímpicos, juegos paralímpicos, campeonato del mundo o ranking mundial

600

540

480

360

300

180

240

Campeonato de Europa o ranking europeo

300

270

240

180

150

90

120

Campeonato de España o ranking nacional (*)

150

-

-

-

-

-

-

ATP Challenger Tenis

300

270

240

180

150

90

120

Torneo Future Tenis

150

-

-

-

-

-

-

Tabla 2: puntuaciones en campeonatos de pruebas olímpicas y paralímpicas

b)  Puntuaciones iniciales para resultados conseguidos en categoría absoluta, en campeonatos de las modalidades no olímpicas que figuran en la tabla siguiente.

Modalidad

Federación

Pesca submarina

Actividades subacuáticas

Ajedrez de competición

Ajedrez

Golf

Golf

Kumite

Kárate

Alpinismo, carrera de montaña

Montañismo

Patinaje artístico

Patinaje

Tabla  : modalidades no olímpicas destacadas

 

Campeonato

1

2

3

4

5-8

9-16

Campeonato del mundo o ranking mundial

200

180

160

120

100

60

Campeonato de Europa o ranking europeo

150

135

120

90

75

-

Tabla : puntuaciones en campeonatos de modalidades no olímpicas destacadas

c)   Puntuaciones iniciales para resultados conseguidos en categoría absoluta en los campeonatos de motociclismo que figuran en la tabla siguiente.

Ámbito

Campeonato

1

2

3

4

5-8

9-16

Mundial

·      Velocidad: Moto 2 y Moto 3

600

540

480

360

300

180

Mundial

·      Velocidad: Superbike y Supersport

·      Motocross: MX-1, MX-2 y MX-3.

·      Endurance

·      Trial y Trial Indoor

300

270

240

180

150

90

Mundial

·      Velocidad: Superstock 1000 y Superstock 600

150

135

120

90

75

-

Europeo

·      Velocidad: Moto 3, Supersport y Superstock 1000

·      Motocross: MX Open y MX-2.

Nacional

·      CEV: Moto 2 y Moto 3

Europeo

·      Velocidad: European KTM Júnior Cup

75

67

60

45

37

-

Nacional

·      CEV: Stock Extreme y Kawasaki Ninja Cup

Tabla : puntuaciones en campeonatos destacados de motociclismo

d)  Puntuaciones iniciales para resultados conseguidos en categoría absoluta en los campeonatos de automovilismo que figuran en la tabla siguiente.

Ámbito

Campeonato

1

2

3

4

5-8

9-16

Mundial

·      Velocidad: GP2

600

540

480

360

300

180

Mundial

·      Velocidad: GT FÍA, WTCC, FÍA Camiones

300

270

240

180

150

90

Europeo

·      Velocidad: Europe F3

Mundial

·      Velocidad: Karting KZ2

150

135

120

90

75

-

Nacional

·      Rallies: asfalto, tierra y montaña

·      Velocidad: circuito de velocidad

·      Resistencia: circuito de resistencia

Tabla : puntuaciones en campeonatos destacados de automovilismo

e)   Puntuaciones iniciales para resultados conseguidos en los campeonatos de ámbito mundial, europeo y nacional organizados por Special Olimpics:

Ámbito

Campeonato

1

2

3

4

5-8

Mundial

Campeonato del mundo Special Olimpics

40

36

32

24

20

Europeo

Campeonato de Europa Special Olimpics

23

20

18

14

11

Nacional

Campeonato de España Special Olimpics

8

7

6

-

-

Tabla : puntuaciones en campeonatos Special Olimpics

f)   Puntuaciones iniciales para otros resultados conseguidos que no estén incluidos en las tablas de los apartados a, b, c, d y e.

Ámbito

Campeonato

1

2

3

4

5-8

9-16

17-32

Mundial

Campeonato del mundo

100

90

80

60

50

30

20

Mundial

Posición en el ranking mundial

100

90

80

60

50

30

20

Mundial

Copa del mundo

80

72

64

48

40

24

16

Mundial

Universiada

60

54

48

36

30

18

-

Mundial

Campeonato del mundo universitario

50

45

40

30

25

15

-

Mundial

Competición puntuable para la clasificación final del campeonato del mundo

35

32

28

21

18

11

-

Mundial

Competición puntuable para la clasificación final de la copa del mundo

30

27

24

18

15

9

-

Mundial

Competición puntuable para el ranking mundial

25

23

20

15

13

8

-

Europeo

Campeonato de Europa

75

68

60

45

38

23

-

Europeo

Posición en el ranking europeo

75

68

60

45

38

23

-

Europeo

Copa de Europa

60

54

48

36

30

18

-

Europeo

Competición puntuable para la clasificación final del campeonato de Europa

26

24

21

16

13

-

-

Europeo

Competición puntuable para la clasificación final de la copa de Europa

23

20

18

14

11

-

-

Europeo

Competición puntuable para el ranking europeo

19

17

15

11

9

-

-

Interna-cional

Juegos del Mediterráneo

30

27

24

18

15

9

-

Interna-cional

Campeonato del Mediterráneo

24

22

19

14

12

7

-

Interna-cional

Campeonato iberoamericano (más de 15 países)

30

27

24

18

15

9

-

Interna-cional

Campeonato internacional oficial con más de 20 países

30

27

24

18

15

9

-

Interna-cional

Campeonato internacional oficial entre 11i 20 países participantes

23

20

18

14

11

-

-

Interna-cional

Campeonato internacional oficial entre 5 y 10 países participantes

15

14

12

-

-

-

-

Nacional

Campeonato de España

40

36

32

24

20

12

-

Nacional

Posición en el ranking español

40

36

32

24

20

12

-

Nacional

Copa de España

32

29

26

19

16

-

-

Nacional

Campeonato de España por autonomías

28

25

22

17

14

-

-

Nacional

Campeonato de España por clubes

28

25

22

17

14

-

-

Nacional

Competición puntuable para la clasificación final del campeonato de España

14

13

11

-

-

-

-

Nacional

Competición puntuable para la clasificación final de la copa de España

12

11

10

-

-

-

-

Nacional

Competición puntuable para el ranking español

10

9

8

-

-

-

-

Tabla : puntuaciones por resultados en otros campeonatos

9.5 En función del tipo de resultado, para obtener la puntuación final de cada uno de éstos, se tiene que multiplicar la puntuación inicial por los coeficientes correctores correspondientes, de acuerdo con las tablas siguientes:

a)   Coeficientes correctores en función del grupo al cual pertenece la modalidad deportiva (ver anexo 3):

Grupo

Coeficiente corrector

Grupo 1

1,00

Grupo 2

0,80

Grupo 3

0,60

Grupo 4

0,40

Grupo 5

0,20

Tabla : coeficientes por grupos de modalidades

b)  Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición (ver anexo 2):

Categoría de edad

Coeficiente corrector

1ª categoría de edad

1,00

2ª categoría de edad

0,50

Tabla : coeficientes por categorías de edad

c)   Coeficientes correctores en función del número de deportistas que han conseguido el resultado:

No deportistas

Coeficiente corrector

1

1,00

2

0,85

3

0,72

4

0,61

5

0,52

6

0,44

7

0,38

8

0,32

9

0,27

10

0,25

Tabla: coeficiente por número de deportistas

d)  Coeficientes correctores en función del año en el cual se ha conseguido el resultado.

Año del

resultado

Coeficiente corrector

2012

1,00

2011

0,50

2010

0,25

Tabla 12: coeficiente por año del resultado

9.6 Importes de las ayudas para deportistas lesionados

En el caso de los deportistas que acrediten una certificación de lesión deportiva, que les haya impedido participar en competiciones importantes durante el año 2012, se tiene que asignar una ayuda del 40 % de la cantidad percibida en la convocatoria de 2012, hasta un importe máximo de 5.000 €.

9.7 Los importes del resto de las ayudas se tienen que calcular multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

a)   Importe de la ayuda

IMPORTE

=

(

SUMATORIO PUNTUACIONES FINALES DE TODOS LOS RESULTADOS ADMITIDOS

+

PUNTUACIÓN ADICIONAL

)

×

VALOR PUNTO

b)  Puntuación final de cada resultado

Si el resultado es de las tablas 2, 4, 5 ó 6

PUNTUACIÓN FINAL DE UN RESULTADO

=

PUNTUACIÓN INICIAL

(Tablas 2, 4, 5 ó 6)

×

CORRECTOR NÚMERO DEPORTISTAS

(Tabla 11)

×

CORRECTOR AÑO DEL RESULTADO

(Tabla 12)

Si el resultado es de las tablas 7 ó 8

PUNTUACIÓN FINAL DE UN RESULTADO

=

PUNTUACIÓN INICIAL

(Tablas 7 ó 8)

×

CORRECTOR GRUPO DE MODALIDADES

(Tabla 9)

×

CORRECTOR CATEGORÍA EDAD

(Tabla 10)

×

CORRECTOR NÚMERO DEPORTISTAS

(Tabla 11)

×

CORRECTOR AÑO DEL RESULTADO

(Tabla 12)

c)   Puntuaciones adicionales:

·    Se tienen que otorgar 150 puntos adicionales por haber participado en los juegos olímpicos o paralímpicos de Londres 2012.

·    Se tienen que otorgar 50 puntos adicionales a los deportistas que acrediten tener una beca interna o externa de un centro de alto rendimiento del CSD (ver anexo 4). Estos puntos no son acumulables a los del deportista olímpico o paralímpico del punto anterior.

d)  Valor punto:

Se tiene que utilizar un método interactivo de aproximaciones sucesivas a la solución del valor punto, considerando las restricciones siguientes:

·    El sumatorio de todas las ayudas en ningún caso puede superar el crédito disponible (este crédito se obtiene restando del importe máximo de la convocatoria, la suma de los importes asignados a los lesionados).

·    El valor punto no puede superar en ningún caso los 40 €.

·    Si el importe es superior a 18.000 €, el importe tiene que ser de 18.000 €.

·    En caso contrario, si el importe es inferior a 1.500 €, el importe tiene que ser de 0 €.

·    Finalmente, si el importe no es superior a 18.000 € ni inferior a 1.500 €, el importe no se modifica.

10. Pago y justificación de actividades

10.1 El pago de la ayuda se tiene que hacer efectivo en una única entrega a partir de la fecha de la resolución del Consejero de Turismo y Deportes que incluye la lista definitiva de los deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.

10.2 La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de tener los requisitos para ser beneficiario de éstas.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

·    Comunicar, mediante un escrito dirigido al consejero de Turismo y Deportes, que se acepta la propuesta de resolución de la ayuda o bien que se renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente, si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifica la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

·    Someterse a las actuaciones de comprobación y control que corresponden de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

·    Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

·    Durante un periodo de un año a contar desde la concesión de la ayuda, prestar la imagen y colaborar con la Consejería de Turismo y Deportes para actuaciones oficiales y protocolarias así como para proyectos de promoción de la práctica deportiva, la salud, la prevención de drogodependencias y la igualdad entre sexos, siempre que no interrumpa su asistencia a competiciones oficiales.

·    Durante un periodo de un año a contar desde la concesión de la ayuda, incorporar el logotipo de la marca de destino turístico Illes Balears en la indumentaria de competición, siempre que la normativa específica del campeonato, club o selección con que participa lo permita.

12. Revocación

Se tiene que revocar la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.

13. Reintegro

13.1 Como consecuencia de la revocación, se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, exigir el interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

e) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

13.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

14. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

15. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.

 

 Anexo 2

Categorías de edad admitidas por deporte

La tabla de categorías de edad presenta la denominación que reciben la primera y la segunda categorías de edad que hay en cada deporte, y se considera la primera como la categoría absoluta o de máximo nivel, y la segunda como la categoría siguiente en edad de competición.

IMPORTANTE: las categorías de edad de los deportes que no aparecen en la tabla siguiente son denominadas como de primera categoría de edad y segunda categoría de edad.

Deporte

1ª categoría

2ª categoría

Aikido

Absoluta

Sub. 23, júnior

Aquatlón (adaptado)

Absoluta

2ª categoría de edad

Atletismo

Sénior

Promesa, júnior

Atletismo (adaptado)

Sénior

2ª categoría de edad

Automovilismo

Sénior

Júnior

Bádminton

Absoluta

Sub. 19

Baloncesto

Sénior

Sub. 22, júnior

Baloncesto (adaptado)

Sénior

2ª categoría de edad

Billar

Absoluta

Sub. 21

Bolos

Absoluta

Sub. 19

BMX

Élite

Sub. 23

Boxeo

Élite

Jóvenes

Ciclismo (adaptado)

Élite

2ª categoría de edad

Ciclismo carretera

Élite

Sub. 23

Ciclismo pista

Élite

Sub 23

Ciclocross

Élite

Sub. 23

Duatlón (adaptado)

Absoluta

2ª categoría de edad

Ajedrez (adaptado)

Absoluta

2ª categoría de edad

Squash

Sénior

Sub. 19

Esquí alpino (adaptado)

Sénior

2ª categoría de edad

Fútbol

Absoluta

Juvenil

Fútbol (adaptado)

Absoluta

2 categoría de edad

Gimnasia artística femenina

Sénior

Júnior

Gimnasia artística masculina

Sénior

Júnior

Gimnasia rítmica

Sénior

Júnior

Gimnasia rítmica (adaptado)

Sénior

2ª categoría de edad

Goal ball (adaptado)

Absoluta

2ª categoría de edad

Golf

Mayor

Júnior

Balonmano

Absoluta

Juvenil

Hípica

Adultos

Jóvenes

Hípica (adaptada)

Adultos

Jóvenes

Imagen subacuática

Sénior

Juvenil

Jiu-jitsu

Absoluta

Sub. 23, júnior

Judo

Absoluta

Sub. 23, júnior

Judo (adaptado)

Absoluta

2ª categoría de edad

Karate

Sénior

Sub. 21

Karate (adaptado)

Sénior

2ª categoría de edad

Kendo

Absoluta

Sub. 23, júnior

Kenpo

Sénior

Sub. 21

Kung-fu

Sénior

Sub. 21

Lucha

Sénior

Júnior

Motociclismo

Sénior

Júnior

Mountain Bike

Élite

Sub. 23

Natación

Absoluta

Júnior

Natación (adaptada)

Absoluta

2ª categoría de edad

Natación con aletas

Sénior

Juvenil

Natación sincronizada

Absoluta

Juvenil

Orientación

Sénior

Júnior

Pádel

Absoluta

Sub. 23

Patinaje

Sénior

Júnior

Pesca submarina

Sénior

Juvenil

Petanca

Sénior

Juvenil

Petanca (adaptado)

Absoluta

2ª categoría de edad

Pelota

Sénior

Juvenil

Piragüismo

Sénior

Júnior

Quadriatlón (adaptado)

Absoluta

2ª categoría de edad

Rugby

Sénior

Sub. 20

Saltos

Absoluta

Júnior

Taekwondo

Sénior

Sub. 21, júnior

Tai-jitsu

Sénior

Sub. 21

Tenis

Absoluta

Sub. 21, júnior

Tenis (adaptado)

Absoluta

2ª categoría de edad

Tenis de mesa

Absoluta

Sub. 23

Tenis de mesa (adaptado)

Absoluta

2ª categoría de edad

Tiro con arco

Sénior

Júnior

Tiro con arco (adaptado)

Absoluta

2ª categoría de edad

Tiro olímpico

Sénior/Damas

Júnior

Tiro olímpico (adaptado)

Absoluta

2ª categoría de edad

Tiro subacuático

Sénior

Juvenil

Trampolín

Sénior

Júnior

Trial

Élite

Sub. 23

Triatlón

Absoluta

Sub. 23, júnior

Triatlón (adaptado)

Absoluta

2ª categoría de edad

Trote

Absoluta

-

Vela

Sénior

Juvenil

Vela (adaptada)

Sénior

2ª categoría de edad

Voleibol

Sénior

Juvenil

Wu-shu

Absoluta

Sub. 23, júnior

 

 Anexo 3

Modalidades deportivas

Las modalidades no establecidas en este apartado para las cuales sea solicitada una ayuda tienen que ser valoradas sobre la base de la similitud con otras modalidades incluidas, siempre que se trate de modalidades oficiales reconocidas por el CSD.

Las modalidades y pruebas de deportes adaptados que no correspondan a modalidades paralímpicas tienen que ser valoradas con su modalidad deportiva no adaptada equivalente, a no ser que se indique lo contrario en los criterios de valoración.

Todos los coeficientes tienen que hacer referencia tanto a categoría masculina como femenina, a no ser que se exprese explícitamente.

Todas las modalidades o pruebas olímpicas o paralímpicas tienen que pertenecer al grupo 1 mientras que el resto de modalidades tienen que pertenecer al grupo que se indica en la tabla siguiente:

Deporte

Modalidades no olímpicas

Grupo

Aeróbic deportivo

Aeróbic deportivo

Grupo 4

Aeroestación

Aeroestación

Grupo 3

Aikido

Aikido

Grupo 4

Aquatlón

Aquatlón

Grupo 4

Aquatlón (adaptado)

Aquatlón (adaptado)

Grupo 3

Atletismo

Aire libre prueba NO olímpica

Grupo 3

Atletismo

Cross

Grupo 3

Atletismo

Pista cubierta prueba medidas NO olímpicas

Grupo 3

Atletismo

Pista cubierta prueba medidas OLÍMPICAS

Grupo 2

Atletismo (adaptado)

Prueba NO paralímpica

Grupo 3

Automovilismo

Otras modalidades

Grupo 4

Automovilismo

Autocross circuito

Grupo 3

Automovilismo

Circuito

Grupo 2

Automovilismo

Karting

Grupo 3

Automovilismo

Montaña (asfalto)

Grupo 2

Automovilismo

Rallyes

Grupo 2

Bádminton

Clasificación por equipos

Grupo 3

Baile deportivo

Cualquier modalidad

Grupo 4

Baloncesto

Otras modalidades

Grupo 3

Billar

Otras modalidades

Grupo 5

Billar

Billar americano o pool

Grupo 4

Billar

Carambola

Grupo 3

Bolos

Otras modalidades

Grupo 5

Bolos

Bolos

Grupo 3

Boxeo

Boxeo profesional

Grupo 3

Caza

Cualquier modalidad

Grupo 3

Casting

Casting

Grupo 5

Ciclismo (adaptado)

Prueba NO paralímpica

Grupo 3

Ciclismo pista

Pista prueba NO olímpica

Grupo 3

Ciclocross

Ciclocross

Grupo 3

Colombicultura

Cualquier modalidad

Grupo 4

Colombofilia

Cualquier modalidad

Grupo 4

Dardos

Cualquier modalidad

Grupo 4

Duatlón

Duatlón

Grupo 3

Duatlón (adaptado)

Duatlón (adaptado)

Grupo 3

Ajedrez

Ajedrez de competición

Grupo 2

Ajedrez (adaptado)

Ajedrez (adaptado)

Grupo 2

Escalada

Escalada deportiva

Grupo 3

Espeleología

Espeleología

Grupo 4

Deporte acrobático

Deporte acrobático

Grupo 4

Deportes aéreos

Modalidades en motor

Grupo 4

Deportes aéreos

Modalidades sin motor

Grupo 3

Squash

Squash

Grupo 3

Fisicoculturismo (AEFF)

Fisicoculturismo

Grupo 2

Fisicoculturismo (IFBB)

Fisicoculturismo

Grupo 2

Fisicoculturismo (wabba)

Fisicoculturismo

Grupo 2

Fútbol

Fútbol Sala

Grupo 3

Fútbol (adaptado)

Fútbol Sala (adaptado)

Grupo 3

Gimnasia rítmica

Prueba NO olímpica

Grupo 3

Gimnasia rítmica (adaptado)

Prueba NO paralímpica

Grupo 3

Golf

Golf

Grupo 2

Hípica

Otra modalidad

Grupo 5

Hípica

Doma menorquina

Grupo 3

Hockey

Hockey patines

Grupo 3

Hockey

Hockey patines en línea

Grupo 2

Imagen subacuática

Imagen subacuática

Grupo 5

Jiu-jitsu

Jiu-jitsu

Grupo 4

Karate

Kata

Grupo 3

Karate

Kata (un estilo: shotokan, shito ryu, etc.)

Grupo 4

Karate

Kumite

Grupo 2

Karate

Kumite (un estilo: shotokan, shito ryu, etc)

Grupo 3

Karate (adaptado)

Kumite (adaptado)

Grupo 2

Kendo

Kendo

Grupo 3

Kenpo

Kenpo

Grupo 4

Kickboxing

Kickboxing

Grupo 2

Kung-fu

Kung-fu

Grupo 4

Lucha

Lucha sambo

Grupo 4

Motociclismo

Otras modalidades

Grupo 4

Motociclismo

Endurance

Grupo 2

Motociclismo

Enduro

Grupo 2

Motociclismo

Motocross

Grupo 2

Motociclismo

Trial

Grupo 2

Motociclismo

Velocidad

Grupo 2

Motonáutica

Otras modalidades

Grupo 5

Motonáutica

Motos de agua

Grupo 3

Mountain Bike

Mountain Bike prueba NO olímpica

Grupo 3

Montañismo

Alpinismo

Grupo 2

Montañismo

Otras modalidades

Grupo 5

Montañismo

Carrera de montaña

Grupo 2

Natación

Piscina 25 m prueba distancia NO olímpica

Grupo 3

Natación

Piscina 25 m prueba distancia OLÍMPICA

Grupo 2

Natación

Piscina 50 m prueba distancia NO olímpica

Grupo 3

Natación (adaptada)

Piscina 25 m prueba distancia NO paralímpica

Grupo 3

Natación (adaptada)

Piscina 25 m prueba distancia PARALÍMPICA

Grupo 2

Natación (adaptada)

Piscina 50 m prueba distancia NO paralímpica

Grupo 3

Natación con aletas

Natación con aletas

Grupo 3

Natación sincronizada

Sincronizada prueba NO olímpica

Grupo 3

Orientación

Otras modalidades

Grupo 4

Orientación

Orientación a pie

Grupo 3

Pádel

Pádel

Grupo 2

Patinaje

Patinaje artístico

Grupo 2

Patinaje

Patinaje de velocidad

Grupo 3

Patinaje

Patines en línea

Grupo 4

Pesca

Pesca

Grupo 5

Pesca submarina

Pesca submarina

Grupo 2

Petanca

Cualquier modalidad

Grupo 4

Petanca (adaptado)

Cualquier modalidad

Grupo 4

Pelota

Cualquier modalidad

Grupo 3

Piragüismo

Aguas bravas prueba NO olímpica

Grupo 3

Piragüismo

Aguas tranquilas prueba NO olímpica

Grupo 3

Piragüismo

Otras modalidades

Grupo 5

Piragüismo

Kayak de mar

Grupo 2

Piragüismo

Kayak-polo

Grupo 4

Piragüismo

Maratón

Grupo 2

Powerlifting

Powerlifting

Grupo 3

Quadriatlón

Quadriatlón

Grupo 4

Quadriatlón (adaptado)

Quadriatlón (adaptado)

Grupo 3

Rugby

Rugby 15

Grupo 3

Rugby

Rugby 15

Grupo 3

Saltos

Saltos prueba NO olímpica

Grupo 3

Socorrismo

Salvamento y socorrismo

Grupo 3

Stand Up Paddle

Stand Up Paddle

Grupo 3

Surf

Surf

Grupo 3

Taekwondo

Técnica y pumse

Grupo 2

Tai-chi

Tai-chi

Grupo 4

Tai-jitsu

Tai-jitsu

Grupo 4

Tenis

Por equipos o dobles mixtos

Grupo 3

Tenis (adaptado)

Por equipos o dobles mixtos

Grupo 3

Tenis de mesa

Por equipos o dobles mixtos

Grupo 3

Tenis de mesa (adaptado)

Por equipos o dobles mixtos

Grupo 3

Tiro con arco

Aire libre prueba NO olímpica

Grupo 3

Tiro con arco

Otras modalidades

Grupo 5

Tiro con arco

Tiro en sala

Grupo 3

Tiro con arco (adaptado)

Aire libre prueba NO paralímpica

Grupo 3

Tiro de honda

Tiro de honda

Grupo 4

Tiro olímpico

Alta precisión

Grupo 3

Tiro olímpico

Otras modalidades

Grupo 4

Tiro olímpico

Armas históricas

Grupo 3

Tiro olímpico

Plato prueba NO olímpica

Grupo 3

Tiro olímpico

Precisión prueba NO olímpica

Grupo 3

Tiro olímpico

Recorridos de tiro

Grupo 3

Tiro olímpico (adaptado)

Prueba NO paralímpica

Grupo 3

Tiro subacuático

Tiro subacuático

Grupo 5

Trampolín

Trampolín prueba NO olímpica

Grupo 3

Trial

Trial

Grupo 2

Triatlón

Otra distancia NO olímpica

Grupo 3

Triatlón

Distancia Ironman

Grupo 2

Triatlón (adaptado)

Distancia NO paralímpica

Grupo 3

Trote

Trote

Grupo 3

Vela

Cruceros

Grupo 3

Vela

Modalidad NO olímpica

Grupo 3

Vela (adaptada)

Modalidad NO paralímpica

Grupo 3

Voleibol

Otra modalidad

Grupo 3

Wus-hu

Wu-shu

Grupo 4

 

 Anexo 4

Relación de centros de alto rendimiento y centros especializados de alto rendimiento reconocidos por el CSD

Centros de alto rendimiento

·    Centro de Alto Rendimiento de Madrid

Consejo Superior de Deportes, C/ Martín Fierro, 5 - 28040 MADRID

Tel.: 91 589 66 96 / 67 11; Fax: 91 589 67 07

e-mail: car.madrid@csd.gob.es; http://www.csd.gob.es

·    Residencia Joaquín Blume

C/ El Greco, s/n (Ciudad Universitaria) - 28040 MADRID

Tel.: 91 589 68 50 / 91 495 15 70; Fax: 91 589 68 47

e-mail: residencia.blume@csd.gob.es

·    Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat

Avda. Alcalde Barnils, 3-5, 08173 - Sant Cugat del Vallés (Barcelona)

Tel.: 93 589 15 72; Fax: 93 675 41 06

e-mail: info@car.edu; http://www.car.edu

·    Centro de Alto Rendimiento para Entrenamiento en Altura de Sierra Nevada (CARDA)

18196 Monachil (Granada)

Tel.: 958 48 20 03 / 04; Fax: 958 48 07 44

e-mail: car.granada@csd.gob.es; http://www.carsierranevada.com

Centros Especializados de Alto Rendimiento

·    Centro Especializado de Alto Rendimiento de Atletismo (Lanzamientos) (León)

C/ Los Jesuitas, 13, 24007 - León

Tel.: 98 769 04 96; Fax: 98 769 05 01

e-mail: cear.leon@csd.gob.es

·    Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo (Palma)

Velódromo Palma Arena, C/ Uruguay s/n, 07010 - Palma

Tel.: 971 76 13 52; Fax: 609 24 46 50

e-mail: acanals@stryc.org

·    Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo (Valencia)

Velódromo "Luis Puig", C/ Concentaina, s/n, 46035 - Benimanet (Valencia)

Tel.: 96 390 51 49 / 364 50 86; Fax: 96 390 51 49

e-mail: ear@ctv.es; http://www.fccv.org

·    Centro Especializado de Alto Rendimiento de Golf (Madrid)

Centro de Excelencia, C/ Arroyo del Monte, nº 5 - 28035 MADRID

Tel.: 91 376 91 30 / Fax: 91 556 32 90

e-mail: rfegolf@rfegolf.es

·    Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo (Sevilla)

Glorieta de Beatriz Manchón, s/n, Isla de La Cartuja, 47071 - Sevilla

Tel.: 95 506 20 00; Fax: 95 506 20 20

e-mail: jlperez@esportandaluz.com; http://www.esportandaluz.com

·    Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico "Juan Carlos I", Las Gabias (Granada)

Cra. A-338 Granada-Alhama km 8, 18110 - Las Gabias (Granada)

Tel.: 958 58 23 61; Fax: 958 58 22 54

e-mail: administracion@fundato.org

·    Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela "Príncipe Felipe" (Santander)

C/ Gamazo, s/n, Puerto Chico, 39004 - Santander

Tel.: 942 20 30 06; Fax: 942 20 30 07

e-mail: carvela@ayto-santander.es