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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19394
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación del Decreto de resolución del recurso de reposición ITM 2010/1426-0006

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Texto

Como consecuencia del expediente ITM 2011/1426-0006 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Muser Andreas, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Os notificó que el Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo por Decreto del núm. 08101 de fecha 07/05/2013 ha resuelto:

“I. Visto que por Decreto de la Ejecutiva de Gobierno del área de Urbanismo y Vivienda núm. 03947 de 7 de marzo de 2011, se impuso multa coercitiva a los propietarios del inmueble ubicado en el C/ Pes de la Harina, 7 esquina C/ Can Gotleu, 4, con RC 00303505DD7800 como consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecidos en la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB nº 185-Ext, 31.12.2008) por no haber presentado el informe de ITE del citado inmueble en el plazo correspondiente.

II. Vista la Sentencia núm. 288, de 22 de diciembre de 2012, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma, por la cual se acuerda estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Ratjoli Sl contra el Ayuntamiento de Palma en relación a la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto núm. 3947, de 7 de marzo de 2011, en el cual se impusieron a los recurrentes una multa coercitiva de 600 euros por cada parte determinada del inmueble ubicado al C/ Pes de la Harina, 7 esquina C/ Can Gotleu, 4 de Palma.

III. Vista la propuesta del Decreto núm. 5789, de fecha 8 de abril de 2013, del teniente de alcalde Regidor del Área de Coordinación Municipal y Turismo, relativo a la adopción de las medidas pertinentes por la ejecución de la Sentencia núm. 288, de fecha 22 de diciembre de 2012, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma (procedimiento ordinario 410/11).

Atendida la normativa de aplicación, art. 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 de la ley 10/1990 de disciplina urbanística de la Caib, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 31, 42 y 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el Ordenanza municipal de inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185, 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2-j) y 12-b) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y otra normativa aplicable, hay que formular propuesta para la aprobación de lo siguiente,

Decret

1º) Anular las multas coercitivas a los propietarios del inmueble ubicado en C/ Pes de la Harina, 7 esquina C/ Can Gotleu, 4, impuestas por Decreto de la Ejecutiva de Gobierno del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 3947 de fecha 7 de marzo de 2011, visto lo que dispone el informe de la TAG de fecha 24 de abril de 2013, que transcrito dice:

“Visto el oficio de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Palma de fecha 18 de abril de 2013, al cual se adjunta la propuesta de Decreto núm. 5789, de fecha 8 de abril de 2013, del teniente de alcalde Regidor del área de Coordinación Municipal y Turismo, relativo a la adopción de las medidas pertinentes por la ejecución de la sentencia núm. 288, de fecha 22 de diciembre de 2012, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma (procedimiento abreviado 410/11), la TAG que subscribe,

Informa

La Sentencia núm. 288, de 22 de diciembre de 2012, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma (procedimiento abreviado 410/11) acuerda estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Ratjolí Sl contra el Ayuntamiento de Palma en relación a la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto núm. 3947, de 07 de marzo de 2011, en el cual se impusieron a los recurrentes una multa coercitiva de 600 euros por cada parte determinada del inmueble ubicado al C/ Pes de la Harina, 7 esquina C/ Can Gotleu, 4 de Palma, y en consecuencia se anula la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y se anula la acción ejecutiva llevada a cabo por el Ayuntamiento demandado tendente al cobro de la sanción recurrida y se ordena la devolución de las cantidades debidamente ingresadas como pago de la sanción anulada.

Así mismo, recordar que según lo que establece el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y los plazos que en estas se consignen.

Por lo tanto, procede

Dar cumplimiento a los pronunciamientos contenidos en la Sentencia núm. 288 de 22 de diciembre de 2012, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma (procedimiento abreviado 410/11), en los estrictos plazos, en el sentido de proceder a la anulació de las multas coercitivas impuestas a los propietarios del inmueble situado al C/ Pes de la Harina, 7 esquina C/ Can Gotleu, 4 (RC 00303505).”

2º)        - (…).

3º) Dar cuenta de este decreto al Departamento Financiero a los efectos oportunos, para que sean devueltas las multas cobradas en ejecutiva por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares a los correspondientes propietarios del inmueble ubicado en C/ Pes de la Harina, 7 esquina C/ Can Gotleu, 4 de Palma.

4º) Notificar el presente decreto a los interesados y a los Servicios Jurídicos. ”

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con los arts. 109 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, art. 52 de la ley 7/85, de 2 de abril, de bases del régimen local, y 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que considereis pertinente.

Cualquier documentación o escrito se tiene que presentar a cualquier de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, telf 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, telf 971225511; OAC Avenidas en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avenidas, telf 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, telf 971225900; OAC S’excorxador en calle Emperatriz Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida de Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S’arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida en el Ayuntamiento de Palma, donde se tiene que hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público de todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 h a 17 h de lunes a jueves a la OAC de Avenidas. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h a Pl. Santa Eulàlia (sólo registro).

     

Palma, 9 de octubre de 2013

 

La Jefa de Departamento

P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda

núm. 22906, de 01/12/2011

(BOIB núm. 187, de 15/12/2011)

Elvira Salvá Armengod