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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 19381
Anuncio definitivo Reglamento del mercado de Binissalem.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública del REGLAMENTO DEL MERCADO DE BINISSALEM”, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro del mencionado reglamento, todo esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBL, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

REGLAMENTO DEL MERCADO DE BINISSALEM

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN Y CONDICIONES DE LOS LUGARES DE VENTA

CAPÍTULO III. TITULARIDAD, TRANSMISIBILIDAD Y CAMBIO DEL LUGAR DE VENTA

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES DE LOS LUGARES DE VENTA

CAPÍTULO V. CONDICIONES ESPECIALES DE LOS LUGARES DE VENTA DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN

CAPÍTULO VI. NORMAS RELATIVAS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO

CAPÍTULO VII. HORARIO Y CALENDARIO DEL MERCADO

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR

 

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 De este reglamento

Este Reglamento regula, a todos los efectos, las actividades comerciales que constituyen el mercado de venta ambulante o no sedentaria de Binissalem. El mercado se celebra cada viernes, exceptuando la suspensión expresa del Ayuntamiento. Se prohíbe en todo el municipio la venta ambulante que no se haya previsto expresamente en este Reglamento, salvo que para casos puntuales exista una autorización expresa del Ayuntamiento.

Art. 2 De la regulación

La regulación y el fomento del mercado tradicional que se celebra cada viernes en Binissalem son de competencia exclusiva del Ayuntamiento, el cual puede adoptar las medidas adecuadas para organizarlo, conservarlo y fomentarlo.

Art. 3 De la localización

La localización del mercado semanal de los viernes se circunscribe en la Plaza de la Iglesia. Por razones meteorológicas o durante las fiestas municipales esta localización se podrá modificar temporalmente. También se podrá modificar por razones debidamente justificadas, mediante Decreto de Alcaldía o definitivamente por acuerdo plenario.

CAPÍTULO II.

ADJUDICACIÓN Y CONDICIONES DE LOS LUGARES DE VENTA

Art. 4 De la solicitud

Las personas comerciantes interesadas en obtener la preceptiva licencia municipal para ejercer la venta ambulante en el mercado semanal deben presentar una solicitud al Ayuntamiento en la cual deben especificar con claridad los datos siguientes:

1. Nombre y apellidos o razón social.

2. Domicilio.

3. Documento nacional de identidad

4. Número de identificación fiscal

5. Longitud y anchura de la parte de la vía pública que se pretende ocupar.

6. Clase de artículos o de mercancías que se pretende comercializar.

7. Procedencia del producto (producción propia, balear, peninsular o extranjera).

8. Números de teléfono dónde se puede localizar rápidamente, con indicación de los horarios de contacto más adecuados.

La solicitud se tiene que acompañar de dos fotografías tipo carné y una copia de los documentos siguientes:

1. DNI y NIF

2. Justificando estar al corriente en el pago a la Seguridad Social en el régimen que corresponda.

3. Justificación, según normativa tributaria vigente, del cumplimiento de las obligaciones censales relativas a la actividad económica a desarrollar.

4. Las personas extranjeras deben presentar los justificantes de las autorizaciones de residencia y de trabajo correspondientes.

5. Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones fiscales.

6. Documentación acreditativa de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la normativa reguladora del producto, objeto de la venta propuesta, si procede.

7. Certificación acreditativa de estar inscrito en la sección de comerciantes ambulantes del Registro General de Comercio de las Islas Baleares o de comerciantes con actividad local.

8. Póliza de responsabilidad civil y corriente de pago.

9. En el caso de paradas de productos alimentarios declaración jurada del cumplimiento de las condiciones especiales contenidas del artículo 31 del presente reglamento.

Al presentar las solicitudes, las personas interesadas han de exhibir los documentos originales a fin y efecto que se pueda comprobar la autenticidad.

Sólo estarán excluidas de presentar dicha documentación los comerciantes autorizados según adjudicación extraordinaria (art. 13).

Art. 5

Del número y dimensiones de paradas

El Ayuntamiento establece el número total máximo de paradas de venta, las dimensiones y las características, teniendo en cuenta las disponibilidades de espacio físico en las zonas que prevé el artículo.

La anchura máxima será de 2 mts. y la longitud máxima será de 12 mts. con una parcialización de 2 mts. (2-4-6-8-10-12 mts.)

También se pueden establecer porcentajes de paradas destinadas a la comercialización de diferentes productos, con el fin de asegurar una oferta comercial variada y racional.

Art. 6  De la adjudicación de las paradas

La adjudicación de las paradas se establece para un plazo máximo de un año. La vigencia de la licencia finalizará, en todos los casos, el 31 de diciembre de cada año.

Art. 7  De la renovación de las licencias

Las personas comerciantes interesadas en la renovación de las licencias para el año siguiente, deberán solicitar la misma durante el mes de noviembre de cada año.

Art. 8  De las fechas de petición

Para acceder a la renovación que prevé el artículo anterior, se debe presentar la solicitud correspondiente acompañada de la documentación que exige el artículo 4, en el plazo comprendido entre los días 1 y 15 de noviembre de cada año. Las peticiones de nuevas autorizaciones deben presentarse entre los días 16 y 30 de noviembre de cada año. Un requisito indispensable para poder acceder a la renovación es estar al corriente en el pago de las tasas establecidas para ejercer la actividad en el mercado. La carencia de pago constituye una causa de denegación de la renovación, sin que ésta denegación tenga en caso alguno carácter sancionador.

Art. 9  De la renuncia

Si las personas comerciantes no solicitan la renovación en el plazo que especifica el artículo anterior, se entiende que renuncian a la licencia, la cual restará extinguida automáticamente el día 31 de diciembre del año correspondiente. No se admite en caso alguno una renovación tácita, y en el supuesto que la solicitud de renovación con toda la documentación completa se presente fuera del plazo previsto tendrá el tratamiento propio de las solicitudes de obtención de licencia por primera vez.

En caso de que la persona comerciante decida renunciar a su licencia, las tasas liquidadas trimestralmente no serán devueltas.

Art. 10  De la obligación de satisfacer las tasas

Una vez se ha asignado el lugar de la parada, la persona comerciante tiene la obligación de satisfacer las tasas municipales establecidas.

Art. 11  De la lista de espera

Existirá una relación o lista de espera en la cual se inscribirán todas las personas interesadas en obtener una licencia para ejercer la venta en el mercado que cumplan los requisitos del artículo 4 y que no se pueda conceder por carencia de lugares disponibles. La adjudicación de los lugares disponibles se hace siguiendo el orden de prioridad siguiente:

• Primero, tienen prioridad los productos autóctonos y aquellos que en un momento determinado establezcan el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.

• Segundo, siguiendo criterios de producción propia, ecológicos y hechos con dignidad de acuerdo con los criterios de comercio justo.

• Tercero, los vecinos y comercios de Binissalem.

• Cuarto, por orden cronológico de presentación en el registro municipal de las solicitudes.

Art.12  De las vacantes

La relación o lista de las solicitudes que no hayan sido atendidas se renovará cada año y se utilizará para cubrir las vacantes que se puedan producir durante este periodo.

Art. 13 De la adjudicación extraordinaria

OPCIÓN A:

En los casos en qué, con los informes previos correspondientes, se demuestre “la situación de perentoria necesidad” de la persona que hace la solicitud, y siempre que exista espacio disponible, se pueden conceder licencias de carácter provisional a personas físicas que necesariamente tienen que estar empadronadas en esta localidad. La autorización será válida para un plazo máximo de un año y se podrá renovar en caso de mantenerse las circunstancias que permitieron su concesión por un tiempo máximo de tres años.

Para acogerse a este modelo de adjudicación se debe realizar solicitud dónde se haga constar:

1. Nombre y apellidos o razón social.

2. Dirección.

3. Documento nacional de identidad.

5. Longitud y anchura de la parte de la vía pública que se pretende ocupar.

6. Clase de artículos o de mercancías que se pretende comercializar.

7. Procedencia del producto (producción propia, balear, peninsular o extranjera)

8. Números de teléfono dónde se puede localizar rápidamente, con indicación de los horarios de contacto más adecuados.

La solicitud ha de acompañarse de

1. Dos fotografías tipo carné.

2. Informe del Departamento de Servicios Sociales acreditativo de la necesidad.

3. Certificado de empadronamiento.

OPCIÓN B:

En los casos que se trate de grupos de alumnos de los colegios o asociaciones que se haga de manera puntual como forma para recaudar fondos. Se deberá realizar una instancia dónde se deje constancia el colegio del cual provienen los alumnos o el nombre de la asociación.

Tanto con la Opción A como B, estarán exentos de pagar tasa y dicha licencia deberá ser autorizada por el Alcalde.

Art. 14 De las personas comerciantes de la zona

Las personas titulares de las tiendas o establecimientos comerciales permanentes sitos en la zona de los mercados tienen un derecho preferente, en el caso de existir vacante, para acceder a una licencia municipal relativa a un lugar de venta emplazado delante de su establecimiento, siempre y cuando cumplan el artículo 4. Los titulares de estos establecimientos restan también sujetos a la obligación de satisfacer las tasas que se establezcan.

Art. 15 De la credencial

Las peticiones de concesión de licencia y de renovación, y también las de traspasos y modificaciones para el mercado semanal, las resuelve el Alcalde o el regidor delegado. Una vez se haya concedido la licencia correspondiente a la persona comerciante, se le entregará una credencial con su fotografía, nombre y apellidos o razón social, el número de lugar adjudicado y los productos concretos que puede comercializar. La credencial estará siempre en poder de la persona interesada y se ha de exhibir al público, de manera visible y permanente, en la parada de venta.

CAPÍTULO III.

TITULARIDAD, TRANSMISIBILIDAD Y CAMBIO DEL LUGAR DE VENTA

Art. 16 De la identidad de la persona vendedora

La licencia municipal para ejercer la venta ambulante es personal, pero en nombre de la persona comerciante titular pueden ejercer la actividad su cónyuge, la pareja estable y los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad de alta en la Seguridad Social. También los empleados que estén dados de alta en la seguridad social por cuenta del titular. La identidad de la persona vendedora sustituta se debe comunicar previamente y por escrito al Ayuntamiento.

Art. 17 De la naturaleza de las licencias

Las licencias:

• Son personales e intransferibles, con las excepciones que se establecen en el artículo 18 de este Reglamento.

• Tienen un periodo de vigencia anual, del l de enero hasta el 31 de diciembre.

Art. 18 De la transmisión de las licencias.

La licencia es intransferible, con las excepciones que se concretan a continuación:

1.- Para actos entre vivos entre su cónyuge, la pareja estable y los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad del titular de la licencia original, siempre y cuando se acredite la situación de jubilación o de invalidez permanente del titular autorizado.

La solicitud de transmisión de la licencia se debe hacer mediante una instancia explicando los hechos y lo deben firmar el cedente y el cesionario.

2.- Para actos por causa de muerte, en el caso de defunción del titular autorizado de la parada, y siempre que lo solicite la persona legalmente sucesora dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la defunción.

En caso de defunción la solicitud la debe presentar un sucesor legal, con renuncia escrita y expresa de todos los otros posibles sucesores.

A la petición, en ambos supuestos, hace falta adjuntar toda la documentación que prevé el artículo 4 y, además, la que acredite el grado de parentesco o de relación existente y, en su caso, la condición de sucesor legal.

3.- En caso de enfermedad temporal del titular no puede haber transmisión de la licencia, sino sólo una posible sustitución que debe ser debidamente autorizada por el titular, en favor del cónyuge, la pareja estable, los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad o los empleados que estén dados de alta a la seguridad social por cuenta del titular.

La enfermedad se debe justificar con el correspondiente informe médico de baja y, si es necesario, la justificación se debe renovar trimestralmente.

Si la persona titular de la licencia es una persona jurídica, no se puede transmitir la licencia.

Art. 19 De las asociaciones de vendedores

Las asociaciones de vendedores que se deben constituir legalmente representan los vendedores y vendedoras y colaboran con el Ayuntamiento en todo aquello que esté relacionado con el mercado, para conseguir una más buena organización y un control más eficaz. Antes de tomar decisiones de trascendencia general que afecten a los vendedores, hace falta que se tenga en cuenta la opinión de estas asociaciones de acuerdo con su representatividad, pese a que la decisión final es competencia del Ayuntamiento. Asimismo, el Ayuntamiento puede establecer convenios con las diversas asociaciones, especialmente con respecto a la recaudación de las tasas que se establezcan, al control y al correcto funcionamiento del mercado.

Art. 20 De las comisiones de consulta

Los vendedores y vendedoras pueden constituir comisiones de consulta como forma especial de relación con el Ayuntamiento. En caso alguno el número de interlocutores que representen los vendedores superará los cinco miembros.

CAPÍTULO IV.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES DE LOS LUGARES DE VENTA

Art. 21 Del personal autorizado del Ayuntamiento

Los titulares de las licencias de venta están obligados a cumplir las instrucciones organizativas y de funcionamiento que les indique el personal autorizado del Ayuntamiento.

Art. 22 De las paradas de venta

Los vendedores y vendedoras han de instalar sus paradas o lugares de venta, que deben ser desmontables o transportables, con sus propios medios y con las debidas condiciones de seguridad, higiene y protección exigidas por la normativa específica vigente.

Art. 23 Del espacio ocupado

La persona vendedora autorizado está obligada a ocupar estrictamente el espacio que tenga asignado, sin que pueda ocupar otro lugar ni invadir los espacios destinados a pasos, pasillos, otras paradas, accesos a los locales comerciales o industriales, a las viviendas y a los edificios de uso público. Las paradas deben guardar la alineación anterior y posterior correspondiente.

Sin embargo, el Ayuntamiento puede modificar el espacio concreto asignado o cambiar su ubicación, de forma temporal o definitiva cuando existan razones objetivas que lo aconsejen (razones organizativas, ejecución de obras, modificación de los usos de los viales públicos, celebración de actos especiales, etc.), sin que estos cambios den derecho a tener ningún tipo de indemnización.

Art. 24 Del mobiliario urbano

Queda expresamente prohibido el desplazamiento de elementos del mobiliario público urbano, con independencia del motivo que determine esta conducta.

Art. 25 Del mostrador

No se permite la venta de mercancías que se coloquen directamente encima del suelo o pavimento. Es obligatorio el uso de un mostrador de una altura no inferior a 80 cm respecto del nivel del suelo, excepto de los casos de artículos que por sus características especiales, se puedan exceptuar.

La exposición al público de los precios individuales de las especialidades que se expiden será obligatoria. Se debe hacer constar claramente el precio correspondiente a cada una de las variedades que se expongan a la venta.

Las instalaciones eléctricas se han de adaptar a la normativa vigente.

Art. 26 De las obligaciones de las personas vendedoras con su parada.

Las personas vendedoras están obligadas a cumplir las normas de la policía urbana y a no causar molestias al vecindario, y deben mantener limpio el recinto del mercado. No pueden tirar o dejar papeles abandonados, cajas, embalajes u otros desechos. Una vez finalizado el mercado deben realizar la limpieza de su espacio. El depósito de los residuos se debe hacer según las normas que dicte el Ayuntamiento y respetando los criterios de recogida selectiva.

Art. 27 De la contaminación acústica.

Se prohíbe que las personas vendedoras produzcan toda clase de ruidos molestos y hagan publicidad mediante cualquier tipo de aparato amplificador, así como hacer propaganda o publicidad  abusiva que atente contra los derechos de otros comerciantes. Se exceptúan las personas vendedoras de discos, casetes, CD o similares, a los cuales se permite la reproducción sonora de los productos que tengan a la venta, siempre que el volumen no sea excesivo ni molesto y cumpla las limitaciones que se establecen reglamentariamente.

Art. 28 De los vehículos

No se permite dejar vehículos, remolques o materiales fuera del espacio de cada parada cuando ya se haya realizado la instalación. Se exceptúan los vehículos que forman un solo cuerpo con la parada de venta los cuales, por lo tanto, tienen a todos los efectos la condición de parada ambulante.

Art. 29 De las paradas no ocupadas

Las paradas que queden libres media hora después de empezar el mercado, podrán ser ocupadas a criterio del Ayuntamiento, siempre y cuando el nuevo vendedor o vendedora figure en la lista de espera y liquide las tasas correspondientes.

Art. 30 De las ausencias

Las personas vendedoras quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento las ausencias previsibles que sean justificadas, con antelación a la celebración del mercado en qué prevén su ausencia.

CAPÍTULO V

CONDICIONES ESPECIALES DE LOS LUGARES DE VENTA DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN

Art. 31 De los lugares de venta de los productos de alimentación

Las paradas de venta de productos alimentarios se someten a los requisitos especiales siguientes:

• Todo el personal al servicio de las paradas debe tener la formación adecuada que establece la normativa vigente.

• No se autoriza la venta de productos alimentarios que no cumplen los requisitos a qué se refiere la normativa comercial y sanitaria vigente en cada momento.

• Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y permitirán su limpieza y desinfección fácilmente. Por lo tanto, hará falta que sean de materiales resistentes, lisos, impermeables y no tóxicos.

• Hará falta disponer del material adecuado para la limpieza y desinfección del equipo y de las herramientas de trabajo, así como para la limpieza de los alimentos.

• Hará falta disponer de las instalaciones o dispositivos necesarios para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimentarios. Todos los productos alimentarios se colocaran de tal manera que se prevenga cualquier riesgo de contaminación.

 • Los productos sin envasar se colocaran de forma que no queden a la mano del público y, si no es posible, será obligatorio el uso de carteles que prohíban manipularlos o tocarlos.

• Las instalaciones eléctricas se adaptaran a la normativa vigente.

• La exposición al público de los precios individuales de las especialidades que se expiden será obligatoria. Se debe hacer constar claramente el precio correspondiente a cada una de las variedades que se expongan en la venta También se tiene que fijar sobre la mercancía, de manera visible, una banderilla o cartel que se ajuste a las normas sanitarias con el precio por kilogramo, duodécima, pieza o cualquier porción de peso o cantidad, y la clasificación del artículo.

 • El vendedor o vendedora deberá disponer del carné de manipulador de alimentos.

CAPÍTULO VI.

NORMAS RELATIVAS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO

Art. 32 De las tasas

El Ayuntamiento podrá establecer tasas para el otorgamiento y la renovación de licencias para ejercer la venta ambulante en el lugar asignado, y también para la ocupación del dominio público inherente a la actividad. La carencia de pago de las tasas puede determinar la extinción de la licencia y será, en cualquier caso, causa suficiente para denegar su renovación anual.

Art. 33 Del pago

El pago de las tasas municipales se realizará en la forma y plazos señalados en la correspondiente ordenanza fiscal.

CAPÍTULO VII.

HORARIO Y CALENDARIO DEL MERCADO

Art. 34 Del día y de las horas

El mercado se hace todos los viernes del año excepto suspensión expresa del Ayuntamiento.

El horario del mercado queda establecido de 7:00 a 13:00 horas.

El montaje de las paradas y la descarga se efectuará entre las 6:30 y las 8:30 horas y la carga y limpieza entre las 13:00 y las 14:15 horas. Entre las 8:30 y 9:00 horas todos los vehículos deberán salir del recinto, excepto que la Policía Local autorice lo contrario.

Durante las horas restantes se prohíbe la entrada de vehículos en el recinto del mercado.

Art. 35 De los cambios

El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los cambios que considere necesarios por motivos de interés público, por cambios de circunstancias o por incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento o en la legislación aplicable, sin que en caso alguno las variaciones den lugar a ningún tipo de indemnización o a compensación de ninguna clase.

Art. 36 Del orden público

La Policía Local tiene cura del mantenimiento del orden público en el recinto del mercado, y ordena el tránsito y el estacionamiento en su recinto. También colaborará con las personas que el Ayuntamiento designe como encargadas del mercado. La Policía vigila y garantiza que los titulares de las licencias que se conceden cumplan aquello que dispone este Reglamento.

Art. 37 Prohibiciones.

a) Dentro del recinto del mercado no se permitirá el acceso de canes o de otros animales.

b) Los vendedores de productos alimentarios no podrán fumar.

CAPÍTULO VIII.

RÉGIMEN SANCIONADOR.

Art. 38 De las infracciones

El incumplimiento de las disposiciones que contiene este Reglamento constituye una infracción que se clasifica en leve, grave o muy grave.

Art. 39 De las infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

No tener  la licencia y otros documentos que amparan el ejercicio de la venta ambulante a disposición del personal del mercado, y/o no tener colocada en lugar visible y permanente la correspondiente autorización.

• Tener las instalaciones y elementos materiales de los lugares de venta en mal estado.

• Emitir ruidos molestos para el público en general.

• La desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado cuando las órdenes dadas sean verbalmente.

• No ocupar la parada sin previo aviso, excepto en caso de fuerza mayor.

• No asistir al mercado durante cuatro viernes consecutivos o cinco de alternos dentro del mismo ejercicio, sin causa justificada y sin que se haya comunicado al Ayuntamiento, aunque se esté al corriente de pago de los tributos correspondientes. Se excluye el periodo normal de vacaciones (un mes), que también debe comunicarse por escrito.

• Montar, desmontar y retirar las instalaciones fuera del horario fijado.

• Cualquier otra contravención de este Reglamento que no se prevea expresamente como infracción grave o muy grave.

Art. 40 De las infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

• El desplazamiento o modificación de mobiliario urbano.

• Modificar la configuración, tamaño, u ocupación de los lugares, sin ajustarse a las condiciones de la licencia.

• Vender fuera de los perímetros autorizados o bien con trasgresión de los horarios establecidos. Invadir pasos, pasillos y accesos a locales, industrias o viviendas.

• Ocupar un espacio diferente del autorizado.

• Ocuparse de la parada otra persona sin que haya sido debidamente autorizada.

• Defraudar en la cantidad y calidad de los géneros vendidos.

• Ensuciar la vía pública o dejar restos de mercancías u otros desechos cuando se hayan retirado las instalaciones, y/o no mantener la propia parada en las debidas condiciones de higiene, salubridad y conservación.

• La desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado cuando las órdenes dadas lo fueran por escrito.

Incumplir  las normas del Reglamento sobre paradas de venta de productos alimentarios, sin perjuicio de la posibilidad que la conducta se sancione con más intensidad, si así lo prevé la normativa legal sectorial aplicable.

• La reincidencia en la comisión de una infracción leve de la misma naturaleza en el periodo de seis meses.

• La comisión de una tercera falta leve en el periodo de un año.

Art. 41 De las infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

• La comisión de actos graves que alteran el orden interno del mercado, provocar peleas o discusiones, y/o el incumplimiento de las órdenes que dicta la autoridad competente.

• El traspaso, arrendamiento, subarrendamiento o concesión del lugar de venta sin contar con la debida autorización municipal, y la transmisión de la licencia sin cumplir los requisitos de este Reglamento.

• La instalación de lugares de venta sin licencia y/o la carencia de pago de los derechos y tasas correspondientes.

• Haber cometido más de una infracción grave dentro el periodo de un año.

Art. 42 De las sanciones

La resolución de los expedientes sancionadores corresponde al Alcalde.

Como consecuencia de las infracciones a las cuales se refiere este capítulo se pueden imponer las sanciones siguientes:

Para infracciones leves:

• Advertencia.

• Multa hasta 750 Euros.

Para infracciones graves:

• Multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

• Suspensión temporal de la actividad por un plazo máximo de dos semanas.

Ambas sanciones pueden imponerse conjuntamente.

Para infracciones muy graves:

• Multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

• Suspensión temporal de la actividad por un plazo de entre uno a seis meses.

• Extinción de la autorización por ejercer la venta.

La sanción de multa puede imponerse conjuntamente con la de suspensión o de extinción.

La extinción de la autorización para ejercer la venta no comportará la devolución de las tasas satisfechas.

Art. 43 De las medidas complementarias

Sin perjuicio de las facultades sancionadoras a qué se refieren los artículos anteriores, la Alcaldía adoptará las medidas complementarias que sean precisas para la corrección de las anomalías que puedan producirse, con la finalidad de asegurar las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio.

La Administración municipal podrá inmovilizar o retirar los elementos, materiales o mercancías vinculadas a una infracción, depositándolos bajo la custodia municipal.

En todo caso, los gastos que se deriven de la adopción de las medidas mencionadas serán por anticipado del infractor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cuando se otorguen las primeras licencias de venta anuales tras la entrada en vigor de este Reglamento, se dará preferencia a los vendedores ambulantes que, con anterioridad a la aprobación y a la entrada en vigor del Reglamento, ya ocupaban un lugar de venta y que reúnen las condiciones que se exigen en el artículo 4. Se procurará respetar, en la medida que sea posible, la ubicación concreta de la cual habían disfrutado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada expresamente cualquier normativa, ordenanza o reglamento municipales relativos al mercado dominical vigente hasta entonces.

DISPOSICIONES FINALES

1º.-En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se ajustará a lo que dispone la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y su normativa complementaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común así como la restante normativa de aplicación.

2º.-El presente Reglamento entrará en vigor una vez que el Ayuntamiento lo haya aprobado definitivamente y el texto completo del mismo haya sido publicado en el BOIB, habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y estará en vigor mientras no se modifique o derogue expresamente.

Lo que se hace público por general conocimiento.

 

Binissalem, 15 de octubre de 2013.

 

El Alcalde,

Jeroni Salom Munar.