Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 19373
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de inmobilización, recogida, traslado y depósito de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos, mal estacionados o abandonados en la vía pública u otros lugares del término municipal.
Mediante sesión plenaria de fecha 05.09.13 se aprobó inicialmente la “modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de inmovilización, recogida, traslado y depósito de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos, mal estacionados o abandonados en la vía pública u otros lugares del término municipal”. El objeto de dicha ordenanza es la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE INMOVILIZACIÓN, RECOGIDA, TRASLADO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS U OTROS OBJETOS PESADOS O VOLUMINOSOS MAL ESTACIONADOS O ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA U OTROS LUGARES DEL TÉRMINO MUNICIPAL
Capítulo 1
Fundamento
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone la tasa por el servicio de inmovilización, recogida, traslado y depósito de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos, mal estacionados o abandonados en la vía pública u otros lugares del término municipal de Capdepera, conforme a la regulación de los artículos 20 y siguientes del RDI.
Capítulo 2
Objeto
Constituye el objeto de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a- Recogida, traslado y depósito de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública u otros lugares del término municipal, conforme a los artículos 38.4 y 71 del RDL 339/1990, del 2 de Marzo, sobre Circulación, Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el RD 13/1992, del 17 de Enero; y resto normativa aplicable.
b- Inmovilización de vehículos u otros objetos pesados mediante procedimientos mecánicos o voluminosos de la vía pública u otros lugares del término municipal, conforme al artículo 70 del RDL 339/1990, del 2 de Marzo; el RD 13/1992, del 17 de Enero, y resto de normativa aplicable.
c- Recogida, traslado y depósito de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública u otros lugares del término municipal, como consecuencia de órdenes de autoridades judiciales o administrativas.
Capítulo 3
Sujetos pasivos y responsables
Son sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos objeto de este servicio. El titular del vehículo u objeto pesado o voluminoso será, en todo caso, responsable subsidiario del pago de la tasa, excepto en los casos de utilización ilegítima por parte del conductor, debidamente acreditada por el titular del Vehículo.
Deberán responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 43 de la LGT.
En el caso de prestación del servicio por requerimiento de cualquier autoridad administrativa, el sujeto pasivo será el interesado del procedimiento administrativo.
Capítulo 4
Obligación de contribuir
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicien las operaciones destinadas a prestar el servicio.
Capítulo 5
Exenciones y bonificaciones
No se reconoce ningún tipo de exención o bonificación, excepto aquellas previstas en normas legales o reglamentarias de aplicación en el ámbito local en relación a esta materia.
Capítulo 6
Gestión del tributo
La Policía Local será la encargada de expedir la liquidación de esta tasa y la correspondiente carta de pago. Así mismo, tendrá el derecho de retener los vehículos u objetos pesados o voluminosos mientras no se liquide la tasa correspondiente.
El pago de la liquidación de la tasa en ningún caso exime del pago de la sanción o multa derivada de las normas de circulación.
Capítulo 7
Cuota tributaria
La cuota tributaria se determina conforme a las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza.
Capítulo 8
Derecho de retención
Los vehículos depositados e inmovilizados no serán devueltos ni se les levantará el precinto hasta liquidar la correspondiente tasa de depósito de vehículos u objeto, o la correspondiente tasa de inmovilización.
Capítulo 9
Transcurridos dos meses desde el depósito del objeto pesado o voluminoso sin haber solicitado los interesados legítimos su devolución se aplicarán las medidas contenidas en la Ley 22/2011, del 28 de Julio, de Residuos y Suelos.
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS
Epígrafe 1.1 – Cuota por la recogida y traslado de vehículos y otros objetos pesados o voluminosos, de 8 a 20 horas en días laborables: |
Euros |
Por retirada de motocicletas u otros vehículos de dos ruedas o tres |
70,00 |
Por la retirada de vehículos y otros objetos de menos de 1,500 kg. |
70,00 |
Por la retirada de vehículos y otros objetos de más de 1.500kg |
87,50 |
Epígrafe 1.2 – Cuota por la recogida y traslado de vehículos y otros objetos pesados o voluminosos, de 20 a 8 horas en días laborables, festivos y fines de semana durante todo el día: |
Euros |
Por retirada de motocicletas u otros vehículos de dos ruedas o tres |
87,50 |
Por retirada de vehículos y otros objetos de menos de 1,500 kg. |
87,50 |
Por la retirada de vehículos y otros objetos de más de 1.500kg |
109,37 |
Las cuantías de los epígrafes 1.1 y 1.2 se reducirá en un 50% en caso de que, una vez que el agente haya solicitado el servicio, el sujeto pasivo retire por si mismo el Vehículo u objeto. |
|
Epígrafe 2 Cuota por depósito de vehículos y otros objetos pesados o voluminosos. |
Euros |
Por depósito de motocicletas u otros vehículos de dos ruedas o tres |
6,18 |
Por depósito de vehículos y otros objetos de menos de 1500kg. |
6,18 |
Por depósito de vehículos y otros objetos de más de 1500kg |
10,27 |
Para cuantificar los días de depósito de vehículos y otros objetos no se tendrá en cuenta el primer día, pero en todo caso, sí el día de recogida. |
|
Epígrafe 3 Cuota por inmovilización de vehículos y otros objetos. |
Euros |
Por inmovilización de vehículos y objetos de cualquier clase. Por unidad/día. |
30,00 |
De conformidad a lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2007 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometida a la perceptiva información pública, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB 1289 de fecha 17/09/13, no se presentaron alegaciones por la cual cosa el acuerdo se elevó a definitivo.
En Capdepera, a 17 de Octubre de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol