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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 19358
Resolución del director general de Industria y Energía de 15 de octubre de 2013 de declaración de utilidad pública de tres instalaciones fotovoltaicas

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Texto

Antecedentes

1.Con fechas 11 de junio de 2007, 2 de julio de 2008 y 6 de mayo de 2008, mediante las respectivas resoluciones del director general de Energía, se autorizó la puesta en servicio y se efectuó la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de las tres instalaciones que se indican a continuación, situadas en el polígono 6, parcela 20, de Inca:

Expedientes:  

RE 285/06: IF CAL JOAN – LLUBÍ ECO SOLAR (FV 389)

RE 286/06: IF CAL JOAN – JUAN TORRENS PERELLÓ (FV 390)

RE 287/06: IF CAL JOAN – M. VICTORIA ROCA MORA (FV 391)

Descripción: Instalaciones fotovoltaicas con seguidores, dos de ellas (FV389 y FV390) de 30 kW nominales y una de ellas (FV391) de 9,9 kW nominales, con líneas independientes de evacuación en baja tensión.

2.El 27 de diciembre de 2011 Llubí Eco Solar, SL, en representación de los titulares de las tres instalaciones, registró de entrada en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, con registro núm. 40377, una solicitud de declaración de utilidad pública del conjunto de las tres instalaciones, situadas en suelo rústico, antes mencionadas.

3.El proyecto ha sido sometido a información pública, por un plazo de veinte días,  publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 37, de día 10 de marzo de 2012, sin que se formularan alegaciones. La Dirección General de Industria y Energía solicitó un informe al respecto al Ayuntamiento de Inca y al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca.

4.El Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca emitió un informe. Las consideraciones generales de dicho informe son:

-Se observa que la parcela se encuentra afectada por la zona de protección de la línea de ferrocarril Inca-Sa Pobla.

-El proyecto se ajusta a los parámetros de ocupación y edificabilidad máximas.

-Se ha de acreditar la legalidad de todas las edificaciones existentes; además se ha de vincular a estas una superficie de parcela de 30.000 m2 y el resto (21.497 m2), a la nueva actividad de parque solar.

-La instalación que se propone corresponde a una infraestructura del tipo E5.

5.El Ayuntamiento de Inca no ha dado respuesta a la solicitud de informe respecto a la declaración de utilidad pública de las instalaciones, por lo que se entiende su conformidad. Sin embargo dicho Ayuntamiento ha expedido un certificado de no infracción urbanística, por lo que se refiere a las edificaciones ubicadas en el polígono 6, distrito I, parcela 20, de Inca.

6.El 22 de julio de 2013 se autorizó, mediante resolución del consejero de Economía y Competitividad, el cambio de titularidad de la instalación fotovoltaica IF CAL JOAN-JUAN TORRENS PERELLÓ, con número de registro autonómico FV390, a favor del señor Juan Torrens Roca y de la señora Magdalena Torrens Roca.

7.Dado que el Consejo de Mallorca indica, en su informe, que la parcela se encuentra afectada por la zona de protección de la línea de ferrocarril Inca-Sa Pobla, la Dirección General de Industria y Energía solicitó un informe al respecto a Servicios Ferroviarios de Mallorca, que emitieron un informe favorable. En dicho informe se recuerda que queda prohibida la plantación de arbolado en la zona de dominio público y que, en el lado adyacente al ferrocarril, se ha de mantener un tipo de cerramiento diáfano, sin cimiento de fábrica.

8.Los técnicos del Servicio de Energías Renovables, Régimen Especial y Eficiencia Energética de la Dirección General de Industria y Energía examinaron la solicitud y, sobre la base de que la documentación aportada es la que establece la normativa aplicable, emitieron un informe en el que se considera que no hay inconvenientes para la declaración de utilidad pública.

Documentación aportada:

-Proyecto de utilidad pública de instalación fotovoltaica conectada a red, redactado por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña, colegiado número 813 del COETIB.

-Documentación referente a la solicitud de interés general presentada en el Ayuntamiento de Inca en octubre de 2006.

-Escrito de renuncia expresa a los derechos derivados de los efectos definidos en el artículo 25 que la declaración de utilidad pública reconoce, firmado por los promotores.

-Certificado de 20 de agosto de 2012, expedido por el Ayuntamiento de Inca, de no infracción urbanística, por lo que se refiere a las edificaciones ubicadas en el polígono 6, distrito I, parcela 20, de Inca.

-Compromiso del propietario de la finca de vinculación de 21.497 m² al uso fotovoltaico y 30.000 m² a las edificaciones existentes.

-Justificante de disponibilidad de los terrenos.

9.Tanto por la aportación al balance energético (disminuye la dependencia energética exterior) como por la contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, esta actuación tiene un interés energético suficiente para aplicar el artículo 27 de la normativa de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, en lo referente a la declaración de utilidad pública para determinadas instalaciones de producción de electricidad en régimen especial, y el titular ha manifestado la renuncia expresa a los derechos derivados de los efectos definidos en el artículo 25 de la normativa de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, referidos a la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados.

Fundamentos de derecho

1.El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

2.El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3.El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

4.El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

5.La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Activación Económica en Materia de Industria y Energía, Nuevas Tecnologías, Residuos, Aguas, Otras Actividades y Medidas Tributarias.

6.Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se detallan a continuación, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Activación Económica en Materia de Industria y Energía, Nuevas Tecnologías, Residuos, Aguas, Otras Actividades y Medidas Tributarias, y de acuerdo con el artículo 27 de la normativa del Decreto 96/2005, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. De conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 26 del mismo Decreto, la actuación no se tiene que someter a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, porque constituye una actividad de interés supramunicipal y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, Reguladora del Procedimiento y de las Infracciones y Sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedan sujetas al régimen impositivo que fija el artículo 29 de la normativa del Decreto 96/2005.

Denominación:          IF CAL JOAN – LLUBÍ ECO SOLAR (FV 389)

                               IF CAL JOAN – JUAN TORRENS PERELLÓ (FV 390)

                               IF CAL JOAN – M. VICTORIA ROCA MORA (FV 391)

Descripción: Instalaciones fotovoltaicas con seguidores, dos de 30 kW nominales y una de 9,9 kW nominales respectivamente, con las correspondientes líneas independientes de evacuación en baja tensión, constituidas por:

-6 inversores de 5 kW y 162 paneles FV, de 215 Wp, con una potencia pico total de 34,83 kWp, para los campos solares de 30 kW.

-3 inversores de 3,3 kW y 54 paneles FV, de 215 Wp, con una potencia pico total de 11,61 kWp, para el campo solar de 9,9 kW.

Situación: polígono 6, parcela 20 (finca Cal Joan)

TM: Inca (Mallorca)

Titulares: 

LLUBÍ ECO SOLAR, SL, con CIF B57351082

JUAN TORRENS ROCA, con DNI 43219669R, y MAGDALENA TORRENS ROCA, con DNI 43219670W

M. VICTORIA ROCA MORA, con DNI 43011143Q.

2.Aceptar la renuncia de los titulares a los efectos que define el artículo 25 de la normativa de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, referido a la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados.

3.Se ha de cumplir lo indicado en el informe de Serveis Ferroviaris de Mallorca.

4.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.Notificar esta Resolución a los titulares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de octubre de 2013

El director general de Industria y Energía

Jaime Ochogavía Colom