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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 19349
Notificación del acuerdo sancionador del Consell de Direcció del Consell de Mallorca, de 27/09/2013. Exp 2010/175

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y cómo que ha sido imposible notificar el acuerdo de imposición de sanción del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá, se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado acuerdo de 27 de septiembre de 2013, que resulta del siguiente tenor literal (exp. 2010/175):

“1.º- Estimar la alegación presentada por la Sra. (datos personales ocultos) relativa a la preexistencia de la vivienda desde el año 1983, según el informe jurídico de la instructora del expediente de fecha 24de julio de 2013.

2.º- Imponer una sanción de 54.443,46 euros a la Sra. (datos personales ocultos), como promotora y propietaria del 50%; e imponer una sanción de 54.443,46 euros al Sr. (datos personales ocultos) en calidad de promotor y propietario del 50%; ambos como responsables de los actos de edificación y uso del suelo, sin licencia, consistentes en reforma integral de una vivienda de 152 m², que se estima acabada en un 70%; una terraza de unos 35 m² elevada unos 2,50 m de media encima del terreno natural, construida entre los años 2008 y 2010; y un muro de contención de aproximadamente 15 m de longitud forrado de piedra; todo esto, en suelo rústico protegido, concretamente en Área Natural de Especial Interés (ANEI), en el  polígono 2, parcela 773, dentro del término municipal de Puigpunyent. Actos que son constitutivos de una infracción del art. 27.1 b) de la LDU, tipificada como grave por su art. 28.2. Obras valoradas en 72.591,28 euros y castigables, de acuerdo con lo que recoge el artículo 47 de la LDU, con multa del 100 al 200 % de su valor, y cómo que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes y, según un criterio de proporcionalidad se aplica el 150 % del valor de las obras, resultando la cantidad total de 108.886,92 €.”.

Todo esto queda sujeto a los términos de la aprobación del acta.

Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Un vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (BOIB núm 160, 13/11/08), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El pago de la multa impuesta puede hacerse mediante ingreso a la cuenta corriente número 2100-0011-83-0201721522, abierto a nombre de l‘Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca en la entidad La Caixa

 

Palma, 17 d’octubre de 2013

El secretario de l’Agencia de Disciplina Urbanística

Manuel García Aguirre