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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 19348
Notificación del acuerdo de demolición del Consell de Direcció del Consell de Mallorca, de 27 de septiembre de 2013. Exp. 2010/175

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y cómo que ha sido imposible notificar el acuerdo de demolición del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá, se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado acuerdo de 27 de septiembre de 2013, que resulta del siguiente tenor literal (exp. 2010/175):

1.º- Estimar de conformidad con el informe jurídico de 24 de julio de 2013, la alegación presentada por la Sra. (datos personales ocultos) en cuanto a preexistencia de la vivienda desde el año 1983.

2.º- Ordenar a la (datos personales ocultos), en calidad de propietarios del 50% cada uno de la propiedad, la demolición de las obras en la parcela 773, del polígono 2 dentro del término municipal de Puigpunyent, realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en la reforma integral de una vivienda de 152 m², que se estima acabada en un 70%; una terraza de unos 28 m² aneja al edificio y construida aparentemente entre los años 1998 y 2006; otra terraza de unos 35 m² elevada unos 2,50 m de media encima del terreno natural, construida entre los años 2008 y 2010; y un muro de contención de aproximadamente 15 m de longitud forrado de piedra, así como la restitución de los terrenos a su estado anterior, todo esto a expensas de los mencionados interesados, e impedir definitivamente los usos a que dieran lugar.

3.º- Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada, atendido el informe técnico de fecha 11 de abril de 2013, dentro del plazo de TRES MESES desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que lo autorice, la cual tendrá que ser instada dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la recepción del presente acuerdo.

4.º- Apercibir a los interesados que el incumplimiento de la orden de eliminación de las obras ilegales y de restitución de la parcela a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, siendo todos los gastos que se originen a cargo de los interesados

5.º- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados y en el Ayuntamiento de Puigpunyent.

Todo esto queda sujete a los términos de la aprobación del acta.

Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Un vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (BOIB núm 160, 13/11/08), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

 

Palma, 17 d’octubre de 2013

El secretario de l’Agencia de Disciplina Urbanística

Manuel García Aguirre