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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 19346
Aprobación definitiva del Consejo Municipal Asesor de Comercio y Turismo y su reglamento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El día 28 de junio de 2013, el Pleno aprobó inicialmente la modificación del Consell Assessor de Turisme i el reglamento que lo regula, expediente que fue expuesto al público durante un periodo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación inicial en el BOIB número 107 de fecha 1 de agosto de 2013; dado que no se han presentado alegaciones ni sugerencias a la aprobación inicial de la modificación del Consell Assessor de Turisme i del reglamento aprobado, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta el momento provisional, quedando el texto de la siguiente manera:

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE COMERCIO Y TURISMO

Introducción

El turismo ha pasado a ocupar un lugar preeminente en el conjunto de la economía nacional y, desde luego, en la dinámica economía de la vida local. Este efecto dinamizador de la economía se produce no sólo por la influencia directa de los ingresos que genera, sino porque también influye en otros sectores económicos al margen de la propia actividad turística.

Las peculiaridades propias de Menorca como destino turístico y la gradual intervención de la economía de Mahón, así como la cambiante realidad de la demanda turística, que puede afectar negativamente al conjunto de la economía de la isla, en general, y a la ciudad de Mahón, en particular, han determinado al Ayuntamiento de Maó-Mahón para proponer la creación de un órgano consultivo que se denominará Consejo Asesor de Comercio y Turismo (CACT).

1/ Definición

El Consejo Asesor de Comercio y Turismo es el órgano consultivo en aquellos asuntos relacionados con el turismo en el ámbito del municipio. Sus propuestas podrán ser elevadas a los órganos municipales correspondientes.

2/ Funciones

Las funciones a desarrollar por el Consejo Asesor de Comercio y Turismo se concretan en los siguientes puntos:

-           Canalizar las necesidades que, en el ámbito municipal, puedan producirse en materia  turística.

-           Formular propuestas que afecten al normal desarrollo de la actividad turística.

-           Potenciar, en el ámbito municipal, la defensa del entorno, con referencia positiva para la obtención de un turismo de calidad.

-           Servir de foro de debate sobre la problemática turística a escala municipal.

-           Sugerir acciones de promoción de la ciudad en el mercado turístico nacional y en el internacional.

-           Actuar de elemento dinamizador para mejorar, en el ámbito ciudadano, la calidad de los servicios turísticos.

3/ Acuerdos

Los informes y las propuestas del Consejo Asesor de Comercio y Turismo no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante para la corporación.

4/ Régimen de sesiones

El Consejo Asesor de Comercio y Turismo se reunirá al menos 3 veces al año.

Con carácter extraordinario, también lo hará cuando el presidente o una cuarta parte de sus miembros lo consideren oportuno.

5/ Composición

EL Consejo Asesor de Comercio y Turismo estará constituido por los siguientes miembros:

Ayuntamiento

El alcalde/esa, que ostentará la Presidencia

El concejal/a con competencias en materia de Comercio y Turismo

El concejal/a con competencias en materia de Servicios Generales

El concejal/a con competencias en materia de Urbanismo

El concejal/a con competencias en materia de Medio Ambiente

El concejal/a con competencias en materia de Proyectos Comerciales e Industriales

Un/a representante de cada grupo, en la misma proporción en la que figuran en las comisiones informativas.

Instituciones y ciudadanía

Un/a representante de ASHOME

Un/a representante de AVIBA

Un/a representante de ASCOME/PIME

Un/a representante de CAEB

Un/a representante de APB

Un/a representante del CIM

Un/a representante de AENA

Asociación de Comerciantes

Un/a representante de Mô-Comercial

Un/a representante de la Asociación de Comerciantes del Puerto

Un/a representante de la Asociación de Comerciantes del Polígono

6/ Invitados

Puntualmente podrán ser invitadas a participar otras instituciones o colectivos, con el fin de tratar aquellos temas que los puedan afectar.

7/ Comisiones

Por acuerdo del propio Consejo Asesor, podrán crearse todas aquellas comisiones de estudio que se consideren necesarias para desarrollar sus finalidades.

8/ Secretaría

Las funciones de secretario/a recaerán en el funcionario/a designado por el teniente/a de Alcaldía de Comercio y Turismo.

9/ Régimen de votaciones

La emisión de informes y propuestas se dictaminará por mayoría simple. Cada persona física tendrá un voto y los empates serán resueltos con el voto de calidad de la Presidencia.

10/ Funciones de la Presidencia

a)       Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como dirigir los debates.

b)       Servir de enlace entre el Consejo Asesor de Comercio y Turismo y la propia corporación.

c)       La formación del orden del día.

11/ Convocatorias

La Presidencia efectuará las convocatorias con siete días hábiles de antelación, en el caso de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y de un día para las que tengan carácter de urgentes.

 

12/ Representantes

Los miembros propuestos por los diferentes colectivos podrán ser renovados, siempre que estos lo consideren oportuno y así lo hagan constar por escrito.

13/ Actos

a) Se realizará un acta de cada sesión, que reflejará las personas asistentes, las indicaciones de tiempo y lugar, los puntos debatidos y los informes y las propuestas dictaminados.

b) Una vez redactada el acta, se entregará copia de la misma a cada miembro, para su lectura y aprobación, si procede, en la reunión siguiente.

c) Una vez aprobada, la firmarán el presidente/a y el secretario/a.

14/ Expertos

El presidente, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar el asesoramiento de profesionales sobre asuntos que deban ser tratados en el orden del día.

15/ Régimen jurídico

Todo aquello que prevé este reglamento se ajustará a lo que dispone el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

16/ Modificación y disolución

La modificación parcial o total de este reglamento, así como la disolución del Consejo Asesor de Comercio y Turismo, corresponde exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento de Mahón, después de ser escuchado el propio Consejo.

 

Maó, 10 de septiembre de 2013

 

La Alcaldesa
Agueda Reynés Calvache