Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 19346
Aprobación definitiva del Consejo Municipal Asesor de Comercio y Turismo y su reglamento
El día 28 de junio de 2013, el Pleno aprobó inicialmente la modificación del Consell Assessor de Turisme i el reglamento que lo regula, expediente que fue expuesto al público durante un periodo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación inicial en el BOIB número 107 de fecha 1 de agosto de 2013; dado que no se han presentado alegaciones ni sugerencias a la aprobación inicial de la modificación del Consell Assessor de Turisme i del reglamento aprobado, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta el momento provisional, quedando el texto de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE COMERCIO Y TURISMO
Introducción
El turismo ha pasado a ocupar un lugar preeminente en el conjunto de la economía nacional y, desde luego, en la dinámica economía de la vida local. Este efecto dinamizador de la economía se produce no sólo por la influencia directa de los ingresos que genera, sino porque también influye en otros sectores económicos al margen de la propia actividad turística.
Las peculiaridades propias de Menorca como destino turístico y la gradual intervención de la economía de Mahón, así como la cambiante realidad de la demanda turística, que puede afectar negativamente al conjunto de la economía de la isla, en general, y a la ciudad de Mahón, en particular, han determinado al Ayuntamiento de Maó-Mahón para proponer la creación de un órgano consultivo que se denominará Consejo Asesor de Comercio y Turismo (CACT).
1/ Definición
El Consejo Asesor de Comercio y Turismo es el órgano consultivo en aquellos asuntos relacionados con el turismo en el ámbito del municipio. Sus propuestas podrán ser elevadas a los órganos municipales correspondientes.
2/ Funciones
Las funciones a desarrollar por el Consejo Asesor de Comercio y Turismo se concretan en los siguientes puntos:
- Canalizar las necesidades que, en el ámbito municipal, puedan producirse en materia turística.
- Formular propuestas que afecten al normal desarrollo de la actividad turística.
- Potenciar, en el ámbito municipal, la defensa del entorno, con referencia positiva para la obtención de un turismo de calidad.
- Servir de foro de debate sobre la problemática turística a escala municipal.
- Sugerir acciones de promoción de la ciudad en el mercado turístico nacional y en el internacional.
- Actuar de elemento dinamizador para mejorar, en el ámbito ciudadano, la calidad de los servicios turísticos.
3/ Acuerdos
Los informes y las propuestas del Consejo Asesor de Comercio y Turismo no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante para la corporación.
4/ Régimen de sesiones
El Consejo Asesor de Comercio y Turismo se reunirá al menos 3 veces al año.
Con carácter extraordinario, también lo hará cuando el presidente o una cuarta parte de sus miembros lo consideren oportuno.
5/ Composición
EL Consejo Asesor de Comercio y Turismo estará constituido por los siguientes miembros:
Ayuntamiento
El alcalde/esa, que ostentará la Presidencia
El concejal/a con competencias en materia de Comercio y Turismo
El concejal/a con competencias en materia de Servicios Generales
El concejal/a con competencias en materia de Urbanismo
El concejal/a con competencias en materia de Medio Ambiente
El concejal/a con competencias en materia de Proyectos Comerciales e Industriales
Un/a representante de cada grupo, en la misma proporción en la que figuran en las comisiones informativas.
Instituciones y ciudadanía
Un/a representante de ASHOME
Un/a representante de AVIBA
Un/a representante de ASCOME/PIME
Un/a representante de CAEB
Un/a representante de APB
Un/a representante del CIM
Un/a representante de AENA
Asociación de Comerciantes
Un/a representante de Mô-Comercial
Un/a representante de la Asociación de Comerciantes del Puerto
Un/a representante de la Asociación de Comerciantes del Polígono
6/ Invitados
Puntualmente podrán ser invitadas a participar otras instituciones o colectivos, con el fin de tratar aquellos temas que los puedan afectar.
7/ Comisiones
Por acuerdo del propio Consejo Asesor, podrán crearse todas aquellas comisiones de estudio que se consideren necesarias para desarrollar sus finalidades.
8/ Secretaría
Las funciones de secretario/a recaerán en el funcionario/a designado por el teniente/a de Alcaldía de Comercio y Turismo.
9/ Régimen de votaciones
La emisión de informes y propuestas se dictaminará por mayoría simple. Cada persona física tendrá un voto y los empates serán resueltos con el voto de calidad de la Presidencia.
10/ Funciones de la Presidencia
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como dirigir los debates.
b) Servir de enlace entre el Consejo Asesor de Comercio y Turismo y la propia corporación.
c) La formación del orden del día.
11/ Convocatorias
La Presidencia efectuará las convocatorias con siete días hábiles de antelación, en el caso de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y de un día para las que tengan carácter de urgentes.
12/ Representantes
Los miembros propuestos por los diferentes colectivos podrán ser renovados, siempre que estos lo consideren oportuno y así lo hagan constar por escrito.
13/ Actos
a) Se realizará un acta de cada sesión, que reflejará las personas asistentes, las indicaciones de tiempo y lugar, los puntos debatidos y los informes y las propuestas dictaminados.
b) Una vez redactada el acta, se entregará copia de la misma a cada miembro, para su lectura y aprobación, si procede, en la reunión siguiente.
c) Una vez aprobada, la firmarán el presidente/a y el secretario/a.
14/ Expertos
El presidente, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar el asesoramiento de profesionales sobre asuntos que deban ser tratados en el orden del día.
15/ Régimen jurídico
Todo aquello que prevé este reglamento se ajustará a lo que dispone el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.
16/ Modificación y disolución
La modificación parcial o total de este reglamento, así como la disolución del Consejo Asesor de Comercio y Turismo, corresponde exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento de Mahón, después de ser escuchado el propio Consejo.
Maó, 10 de septiembre de 2013
La Alcaldesa
Agueda Reynés Calvache