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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19055
Ejecución de Títulos Judiciales 16/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 16/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. CARLOS ABAD OLIVO Y D. CARLOS JAVIER OLIVO LAVANDA contra REVESTIMIENTOS AISLATEC Y BONTRABALL GESTIO, sobre EJECUCION DE TÍTULOS JUDICIALES, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/Dª. RICARDO MARTIN MARTIN

En PALMA DE MALLORCA, a 26 de abril de 2013

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, D.CARLOS ABAD OLIVO AMAYA y D. CARLOS JAVIER OLIVO LAVANDA, frente a REVESTIMIENTOS AISLATEC SLU y BONTRABALL GESTIO SLU, parte ejecutada, por importe de 6870,58 euros en concepto de principal (3809,01 euros de D. CARLOS ABAD OLIVO AMAYA y 3061,57 euros de D. CARLOS JAVIER OLIVO LAVANDA), más otros 1400 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS .

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REVESTIMIENTOS AISLATEC Y BONTRABALL GESTIO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 30 DE SEPTIEMBRE de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL