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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 19329
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 2 de octubre de 2013 por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas a los colectivos vulnerables de la convocatoria de 9 de noviembre de 2011

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a colectivos vulnerables, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 174, de 21 de noviembre).

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 7 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1-El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), y para la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010 (BOIB nº. 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar e interceder en el mercado laboral, así como de fomentar la ocupación en todas las vertientes y de desarrollar la formación profesional para la ocupación.

2-De acuerdo con los apartados g e i del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4-El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5-La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6-El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7-Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 174, de 21 de noviembre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos a colectivos vulnerables y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 8 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 9 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tienen que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8-De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9-El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000 (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), dispone que el SOIB queda adscrito a la consejería competente en materia de educación.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 8 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011 : 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en su tarjeta de demanda de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5.4 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011.

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 8 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2011, de acuerdo con lo que establece el punto 8 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011.

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d)El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

e)La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

f)El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

g)De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.


Palma, 2 de octubre de 2013

Conforme con la propuesta, dicto resolución
La presidenta del SOIB
Por delegación de competencias
(Resolución de 18/06/13 BOIB núm. 90, de 27 de junio)
La Directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares
Francesca Ramis Pons

 

ANEXO I

CURSO

DNI/NIE

NOMBRE ALUMNO/A

DIAS

TR

DIS

CC

1316/11

43052093A

MONDEJAR MENDIETA NILO

44

X

X

 

1316/11

42966942K

BELMAR ROMERA ISABEL MARIA

38

X

X

 

1318/11

15373717B

JUARISTI TORREALDAY CARMEN

13

X

X

 

1318/11

29788171C

DOMINGUEZ FERNANDEZ DIEGO

12

X

X

 

1318/11

41498709Q

GELABERT LOPEZ ELEUTERIO

13

X

X

 

1318/11

42971190Z

ALCAZAR RALLEGO CARMEN

14

X

X

 

1318/11

42976404F

CAMACHO CHICA JULIO

14

X

X

 

1318/11

43051083M

CASTILLO MENDEZ MARIA CARMEN

12

X

X

 

1337/11

X5846682J

LASLUISA COYAGO KARINA ESTEFANI

35

X

 

X

1342/11

43200670T

BURGOS RAMON ALBERTO

29

X

 

 

1342/11

X3046962Z

MEZIANI SAID

29

X

 

 

1342/11

X7047137Y

ZIDANI MOHAMMED

27

X

 

 

1342/11

X9352195G

SANCHEZ GUTIERREZ DENNY

27

X

 

 

1342/11

43202290X

SANCHEZ MOLINA SERGIO

29

X

 

 

1342/11

X8572532H

SALINAS CHAVEZ PEDRO JUAN

29

X

 

 

1342/11

X9460975V

TSHIKUMBA MUJINGA YAYA

26

X

 

 

1342/11

43196145Y

ROSSELLO SERRANO CARLOS

26

X

 

 

1359/11

38058865Y

BUGARIN ARJONES DALMIRO

91

X

 

 

1360/11

18223723H

MACARRO CORREA OSCAR

111

X

X

 

1381/11

11826351G

ESCOBAR CARRERO IRENE

43

X

 

 

1381/11

24228873Y

MARFIL RUIZ MARIA TERESA

43

X

X

 

1381/11

41435552V

RAMON CAURIN JUANA

45

X

 

 

1381/11

41441103W

MARTINEZ MARIN ADELA

41

X

X

 

1381/11

41442519S

RAMON BARROS CECILIA

45

X

 

 

1381/11

41442852A

FERRER MANUEL CAROLINA

44

X

X

 

1381/11

41442891L

GUASCH GOMILA ROSA MARIA

41

X

 

 

1381/11

41448661Q

VAZQUEZ GARRIDO BEGOÑA

45

X

 

 

1381/11

46951779Q

PLANELLS BONET ANTONIA

34

X

 

 

1381/11

75670655B

GUTIERREZ RAMOS JOSEFA

42

X

 

 

1381/11

X6465381N

LOOR PALMA FCA ISABEL

45

X

 

 

1381/11

73915819Y

PELLICER SANCHIS CLARA EUGENIA

43

X

 

 

1381/11

Y0807403W

GONZALES JARAJURI ROGELIA

43

X

 

 

1381/11

X7756559Q

PAUCAR URCUANGO EVELYN PAOLA

41

X

 

 

1391/11

18231988A

VIVES JUAN MIGUEL ANGEL

72

X

X

 

1396/11

43147379T

SERVERA BERNARDEZ JOSE DANIEL

49

X

X

 

1398/11

41515113K

GAYA BARCELO MARIA MAGDALENA

33

X

X

 

1399/11

37336202A

MORALES MARTI IRENE

23

X

 

 

1399/11

X6480672P

ECHCHLYEH KHALID

24

X

 

 

1399/11

41539513H

MARTINEZ RODRIGUEZ ANGELA

22

X

 

X

1399/11

43153807B

OLIVA SOTO HERMOGENES

24

X

X

 

1399/11

43163564Q

LORENZO MOTA ROBERTO CARLOS

23

X

X

 

1399/11

41538186W

DURAN DURAN GUILLEM

19

X

 

 

1399/11

41539230B

GARCIA BELVER JORGE

23

X

 

 

1399/11

X9708832A

KHURSHID RAHILA

25

X

 

 

1399/11

Y2501041N

UCHALOVA ZUZANA

25

X

 

 

1399/11

41570253F

HURTADO FONS MARTA

25

X

 

 

1399/11

Y0217165J

PEÑA ODIO ALBERTO RICARDO

25

X

 

 

1399/11

Y0634992E

CHOQUE SULLCANI JULIETA

23

X

 

X

1429/11

X3548901R

CHEIKH MUSTAPHA

48

X

 

X

1429/11

X6796331S

SEREY PALMA JESSENIA EMMA

21

X

 

 

1429/11

45186563G

RIOS GUTIERREZ ELIANA

48

X

 

 

1429/11

43129433V

BRAHIN DIK SORAYA

42

X

 

 

1429/11

43214811L

CABRERA MOURELO FRANCISCO MIGUEL

49

X

 

 

1429/11

43202867N

CORTES MORENO TERESA

48

X

 

 

1429/11

43220810S

ALONSO FERRAGUT ANA BELEN

18

X

 

 

1429/11

Y1668082K

PINEDA PAREDES LIDIA OLIVA

49

X

 

 

1429/11

Y0744912W

FORTUNATO HEREDIA HILARIO

49

X

 

 

1431/11

30673785L

ROMANÍ TRAPOTE MARÍA RAQUEL

34

X

 

 

1431/11

43099251B

TUR BORRAS ALICIA

35

X

 

 

1431/11

X2917326Y

PRITZ DANIELA

35

X

 

 

1431/11

X2943646Z

OSAIGBOVO NIKE

36

X

 

 

1431/11

75562849Y

MAYA ROMERO SORAYA

32

X

 

 

1431/11

X5803159Y

EDOBOR REBECCA

33

X

 

X

1431/11

76123397K

MUÑOZ TORRES MARIA ESTHER

21

X

 

 

1431/11

X8644934Q

OGUNLEYE OLAIDE ESTHER

36

X

 

 

1431/11

X7161265P

KOUBEI NADIA

34

X

 

 

1431/11

X4048504K

EL MOUJAHID KARIMA

34

X

 

X

1431/11

Y2050966R

SILVA ELIANA FABIANA

36

X

 

X

1453/11

37338694B

MOREY SEGUI MARTIN

81

X

 

 

1453/11

41515976X

PORTELL VARELA JUAN

10

X

 

 

1453/11

43036543R

ALCOLADO NEGRE MARIA SOL

90

X

 

 

1453/11

78215404V

MESQUIDA FERRER AURELIA

83

X

 

 

1453/11

53430699C

QUESADA COLINDRES JOSÉ ANDRÉS

88

X

 

 

1453/11

78218906T

SILVA RODRIGUEZ MARIA LLANOS

69

X

 

X

1456/11

35115344W

LEAL SÁNCHEZ PILAR

43

X

 

 

1456/11

41433092H

RIBAS RAMON JUAN

44

X

 

 

1456/11

46515786B

GUERRERO HARO JOSEFA

48

X

 

 

1456/11

46623958Z

BARREIRO GUTIERREZ M JOSEFA

48

X

 

 

1456/11

48134507S

JOSE FRIAS DEMETRIO

21

X

 

 

1456/11

X4451923C

GBAMMOU GBAMMOU LANDRY CESAR

46

X

 

 

1456/11

X0868444X

WOLF ANNEMARIE

46

X

 

 

1456/11

Y1080900Y

SUCHEA IONUT ADRIAN

45

X

 

 

1456/11

X3746354E

MERRI ZAKARIA

45

X

 

 

1463/11

16562123F

CASTRILLO CELADA JOSE ANTO

58

X

 

 

1463/11

42997198D

MASCARÓ ESCALAS RAFAEL

44

X

 

 

1463/11

78212235E

JAUME MAYOL JORGE

51

X

 

 

1463/11

41623809L

BARREIRO POVEDA JULIO CESAR

25

X

 

 

1463/11

41570761D

VIVES MILÁN ROSA CLAUDIA

58

X

 

 

1463/11

44358228Z

FUSTER SOJO JAIME

41

X

 

 

1463/11

36955358Q

BOLIVAR LAFUENTE JOSE EDUARDO

58

X

 

 

1466/11

41522481Y

LUNA SANCHEZ OSCAR

31

X

X

 

1470/11

47250207L

MORENO MORENO ANTONIA

40

X

 

 

1470/11

47259423N

MORENO REBOLLO YASMINA

32

X

 

 

1470/11

X3519532A

GONZALEZ MARTINEZ LISBEL

14

X

 

 

1470/11

47251614T

ASTORRI MOYANO JULIO CESAR

44

X

 

X

1470/11

47254614X

CACERES CASTRO PILAR

45

X

 

 

1470/11

47258464L

MARTOS MARTINEZ MARIA DOLORES

44

X

 

 

1470/11

47258257L

NAVARRO FERNANDEZ LAURA

48

X

 

 

1470/11

47257586S

EXPOSITO FONTARROSA IVAN

46

X

 

 

1470/11

47253388A

FERNANDEZ CAÑADAS ALEJANDRA

36

X

 

 

1470/11

X6161995L

TORO VILLAMIL DIEGO ORLANDO

40

X

 

 

1470/11

47257136W

RIBAS MARI MARINA

43

X

 

 

1470/11

X6294770S

BENITEZ MILDRED GISELLE

44

X

 

 

1470/11

48232603Q

BOTTO ALICIO FRANCO JOSE

44

X

 

 

1470/11

48232478Y

INFANTE DONOSO ROCIO

47

X

 

 

1599/11

X6991774G

NDIAYE KHOUDIA

14

X

 

X

1599/11

X5603252S

EL FANJ SAMIRA

14

X

 

 

1599/11

X2842191N

BELKAID NABIA

14

X

 

 

1599/11

Y0838342Y

MORENO CASTRO YULIANA ANDREA

14

X

 

X