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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 19312
Aprobación definitiva del proyecto de urbanización Peguera Oeste, sector I (polígono XI) de Peguera

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Texto

 Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de l'Ajuntament de Calvià, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2013, se acuerda la aprobación definitiva del proyecto de urbanización correspondiente al sector 1 del polígono XI de Paguera en los términos que a continuación se detallan:

1º.- Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización correspondiente al Sector 1 del Polígono XI de Peguera, promovido por la Junta de Compensación del mismo nombre.

2º.- Remitir el anuncio correspondiente al B.O.I.B a los efectos prevenidos en el artículo 141.4 del Reglamento de Planeamiento.

3º. El promotor deberá informar al Ayuntamiento del inicio de las obras definidas en el Proyecto de Urbanización, estableciéndose un periodo de garantía de un año con posterioridad a la recepción de las obras por el Ayuntamiento, sin que pueda solicitarse la cancelación de las garantías constituidas para garantizar la correcta ejecución de las obras hasta el transcurso de dicho plazo.

4º. Señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos, aprobado definitivamente este expediente, el promotor deberá proceder al abono de las tarifas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3.5 de la mencionada Tasa en concepto de la emisión de los correspondientes informes técnicos urbanísticos que se precisen para la tramitación y aprobación del expediente, compensando en su caso las cantidades desembolsadas en concepto por expedición de licencias urbanísticas.

5º. Facultar a la Alcaldía para que adopte cuentas resoluciones correspondan en ejecución de los anteriores acuerdos.

Esta es la propuesta de Acuerdo que se eleva a la Junta de Gobierno Local, no obstante la misma resolverá lo que estime pertinente.”

Lo que le traslado a Vd. a los efectos que procedan, significando que contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO hasta que se haya resuelto el de REPOSICIÓN.

El RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO deberá presentarlo en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el término de UN MES , a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y ss de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

En Calvià, a 9 de octubre de 2013

 

LA TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE URBANISMO, PLANEAMIENTO Y PATRIMONIO

(Por delegación de Alcaldía de 14 de junio de 2011)

Fdo.: Eugenia Frau Moreno