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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 19277
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento para la regulación de las activitades de tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito territorial de la Isla de Formentera

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 27 de Septiembre de 2013, ha aprobado con carácter definitivo la modificación del Reglamento para la regulación de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito territorial de la Isla de Formentera, una vez transcurrido el plazo de exposición pública tras su aprobación inicial en sesión de Pleno de 27/04/2012 (anuncio publicado en el BOIB nº. 84 de 12.06.2012, Tablón de Edictos y dada audiencia a los posibles interesados). Finalizado el plazo de exposición pública no se han registrado alegaciones.

Se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

“APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ISLA DE FORMENTERA”

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de juventud, deporte y ocio en el ámbito territorial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 30.12 y 30.13 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983 y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

En virtud de esta competencia, el Govern Balear dictó el Decreto 29/1990, de 5 de abril, de regulación de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles, que fue modificado por los decretos 40/1998, de 20 de marzo, y 189/1999, de 27 de agosto.

Con el paso del tiempo se incrementó la realización de este tipo de actividad y se hizo necesaria una nueva regulación, y por ello se aprobó el Decreto 129/2005, de 16 de diciembre, que derogaba la anterior. (BOIB número192, de diciembre de 2005).

La entrada en vigor de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (LIJ), supuso unos cambios en el régimen anterior. Esta publicación puso de manifiesto la necesidad de adaptar el Decreto 129/2005 a la nueva regulación. Por este motivo el Govern Balear inició los trámites de elaboración de un nuevo decreto que no fue aprobado.

Con la publicación de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre de 2006, de atribución de competencias a los consells insulars de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio, se atribuyó la función ejecutiva y la gestión de las competencias en materia de juventud y ocio a los consells insulares de Ibiza y Formentera además de la potestad reglamentaria sobre las competencias transferidas, con el alcance establecido en el capítulo X.

Además, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se prevé en los artículos 39 y 61, la creación del Consell Insular de Formentera, que se constituyó efectivamente el pasado 10 de julio de 2007 (BOIB número. 196, de 29 de Diciembre de 2007)

La Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consell relativa a los servicios en el mercado interior, modifica parcialmente, entre otras, la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud. Así, su entrada en vigor, ha supuesto toda una serie de cambios en cuanto a la declaración responsable.

Hay que tener en cuenta, en relación con este Reglamento, el hecho de que el Consell Insular de Formentera ha dictado una ordenanza sancionadora por incumplimiento de la prohibición de acampada libre en el municipio de Formentera. Así, según su artículo 1, el cual habla del objeto y ámbito de aplicación de ésta, su finalidad es garantizar a todo el término municipal de Formentera la prohibición de la acampada libre por particulares, entendiéndose por acampada libre cualquier tipo de estancia no autorizada que se realice a cualquier espacio de los citados en el artículo 3 de la misma.

Por todo lo mencionado, el Consell Insular de Formentera, haciendo uso de su potestad reglamentaria, considera necesario la elaboración de este Reglamento que regule de manera clara y uniforme la realización de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito territorial de la isla de Formentera, cuya redacción ha sido presidida por las ideas de protección de la infancia y la juventud, por la necesidad de garantizar la seguridad en la realización de actividades con riesgo potencial y por la participación en el proceso de elaboración de las administraciones locales, asociaciones juveniles, escuelas y otras entidades que llevan a cabo estas actividades.

 

Capítulo I. Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto establecer la normativa que han de regular las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles que tengan lugar en la isla de Formentera.

Artículo 2. Definición de las actividades sujetas a esta normativa

1. - Concepto de actividad de tiempo libre infantil y juvenil.

Se considera actividad de tiempo libre infantil i juvenil aquella en la que participen normalmente personas menores de edad, o jóvenes hasta los 18 años, en un número superior a 9, con el fin de favorecer la participación social, la diversión, la formación, el descanso y las relaciones de sus participantes, en la ejecución de un programa o proyecto educativo y que se haga dentro del ámbito de la educación no formal con una duración mínima de treinta y seis horas consecutivas, cuando haya pernoctación, o tres días consecutivos, aunque no sean enteros, cuando no haya pernoctación, independientemente de quien la organice o de quien la lleve a cabo, sea una persona física o jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro.

2. - Relación de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

Son actividades de tiempo libre infantil y juvenil las acampadas juveniles, los campos de trabajo, las colonias, las escuelas de verano, las rutas y marchas por etapas, las granjas escuela, aulas de naturaleza, las actividades de tiempo libre que se hacen con niños y jóvenes menores de edad en centros infantiles o juveniles de tiempo libre y cualquier otra actividad asimilable que cumpla los requisitos mencionados en el párrafo primero sea cual sea su denominación.

3. - A los efectos de este Reglamento y de la normativa que lo desarrolle, se entiende por:

a)"actividad de ocio con pernoctación", la actividad que se hace para pasar la noche, en la que participan 10 o más personas y se instalen en zonas acondicionadas para la actividad.

b)Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje, la actividad en la que los jóvenes desarrollan de manera voluntaria y desinteresada un trabajo con un interés social o comunitario. Los participantes deben constituir un grupo con número superior a nueve y con una duración mínima de dos noches consecutivas o tres días consecutivos si no se incluye la pernoctación.

c)Escuelas de verano o de vacaciones, actividades de tiempo libre que se realicen en época de vacaciones escolares, de lunes a viernes (generalmente), sin pernoctación y que no tiene continuidad durante el año, la duración será inferior a seis meses.

d)Colonia, actividad con pernoctación y estancia en una instalación fija (albergue, casa de colonias, residencia u otros similares y autorizados)

e)Granja Escuela, el objeto de las actividades es el trabajo didáctico en el tiempo libre sobre técnicas agrarias y ganaderas en instalaciones adecuadas.

f)Aula de Naturaleza, el objeto de las actividades es el trabajo didáctico en el reconocimiento del medio natural y la educación ambiental.

g)Marcha por etapas, ruta itinerante con un lugar para pernoctar en un lugar diferente cada noche (siempre y cuando no implique acampada).

h)Casales y centros infantiles y juveniles debidamente autorizados, instalaciones destinadas a actividades infantiles y juveniles.

i)Actividades de tiempo libre de carácter deportivo, las que cumplan los requisitos del artículo 2.1 y se desarrollen en un polideportivo, un gimnasio, las instalaciones deportivas de un centro docente, etc., e incluyan actividades de tipo deportivo en un porcentaje igual o superior al 50% respecto del total de las actividades de la programación.

Artículo 3. Actividades con pernoctación

1-.Las actividades con pernoctación, se deben realizar en instalaciones autorizadas (casa de colonias de Formentera) o bien con la autorización del director/a o de la persona propietaria de otras instalaciones especiales.

2.-Excepcionalmente, el Consell Insular de Formentera podrá autorizar la pernoctación en fincas públicas y de propiedad privada, sin perjuicio del resto de autorizaciones sectoriales que puedan ser preceptivas. En el caso de la realización de estas actividades en fincas de titularidad privada, se deberá contar, además, con la autorización del propietario o propietaria.

Artículo 4. Actividades excluidas

1. Quedan excluidas de esta normativa, las siguientes actividades:

a)Las actividades con carácter familiar

b)Las actividades que lleven a cabo personas menores de edad a título particular sin que estén representados por ninguna entidad (pública o privada) formalmente constituida.

c)Las actividades escolares, extraescolares, las organizadas por los centros escolares o las asociaciones de padres y madres, las aprobadas por el consejo escolar, y que se hagan durante el periodo lectivo del curso escolar.

d)Las actividades que se ofrezcan en centros escolares docentes, durante las vacaciones escolares, organizadas directamente por el centro y dirigidas por los profesionales del centro.

e)Las que organicen los centros residenciales de acogida de las administraciones públicas de las Illes Balears, que vayan dirigidas a menores que estén bajo su tutela de las que sean responsables los educadores y/o educadoras de estos centros.

f)Las actividades que se realicen con personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que promueven u organizan entidades, la razón social de las cuales sea trabajar con estos colectivos, que trabajan de forma continuada, siempre que las dirijan los educadores y/o educadoras y sean los responsables del desarrollo.

g)Las concentraciones deportivas federadas cuando se organicen para hacer entrenamientos deportivos o para perfeccionamiento de un deporte.

h)Las actividades deportivas de profundización de una disciplina concreta impartida por personal técnico habilitado por la federación correspondiente u organizadas por federaciones, clubes o asociaciones deportivas.

i)Las actividades organizadas por las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas y sujetos a la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears.

j)El deporte escolar realizado en horario no lectivo durante el curso escolar de acuerdo con la normativa de deportes.

k)Las actividades de formación no reglada las de carácter académico de refuerzo o ampliación de estudios, que se realicen con finalidad exclusivamente formativa.

 

Capítulo II. Régimen de declaración responsable de las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles.

Artículo 5. Declaración responsable de la actividad

1. -La persona o representante de la entidad organizadora debe presentar ante el órgano competente en materia de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles del Consell Insular de Formentera una declaración responsable para la realización de las actividades que se quieran llevar a cabo, con un mínimo de 15 días naturales previos al inicio de las actividades.

2. -La declaración responsable se realizará mediante los impresos normalizados correspondientes, que la administración pondrá al alcance de los ciudadanos y de las ciudadanas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 3/2003 , de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears (se adjunta el modelo de declaración responsable anexo I).

3. -Documentación y datos que se debe adjuntar con la declaración responsable:

a) Datos de la persona o entidad que promueve u organiza la actividad (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, fax a efecto de notificaciones) y copia del DNI o CIF.

b) Datos de la actividad (tipo de actividad, indicación de posibles riesgos para los participantes, croquis o indicación del lugar donde se llevará a cabo, teléfono y dirección electrónica de contacto, calendario, horario y declaración responsable de la persona o entidad organizadora de la actividad que debe contratar una póliza de seguro para cubrir las contingencias que se establecen en el apartado e) del punto 2 del Artículo 17.

c) Hoja de reserva de la instalación o bien, en el caso de instalaciones juveniles no autorizadas, la autorización escrita del propietario del edificio o finca que ocupe.

d) Listado con nombres, apellidos, número de DNI y titulaciones de todos los miembros del equipo, con copia de la formación o título que los habilita.

e) Indicar el número y edad de los participantes.

f) Proyecto educativo (indicando los objetivos, contenidos y metodología de las actividades que se deben llevar a cabo, recursos materiales y humanos, calendario y horario de las actividades, edades a las que van dirigidas las actividades y un apartado del proyecto debe hacer referencia a las medidas preventivas de los riesgos que puedan derivarse de las actividades).

g) Normas que se deben seguir en caso de emergencia.

4. -Una vez la declaración responsable haya sido registrada en la oficina de la OAC (Oficina de Atención al Ciudadano) del Consell Insular de Formentera, el órgano competente en materia de actividades de tiempo libre hará las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados. Esta comprobación se hará de oficio, de acuerdo con los datos que constan en los archivos, bases de datos u otros fondos documentales de la Administración. En el caso de que la declaración responsable o cualquiera de los documentos aportados presente deficiencias, se puede requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o añada los documentos preceptivos. En el caso de que no se subsanen estas deficiencias en el plazo establecido, se tendrá por no presentada la declaración responsable, lo que supondrá la imposibilidad de iniciar la actividad o bien la suspensión de la ya iniciada.

5. -Para aquellas actividades que tienen continuidad en el tiempo con las mismas características, la declaración responsable sólo tendrá vigencia para periodos máximos de un año natural, prorrogable por años, si las características de la actividad o la normativa no cambian. Se deberá realizar una declaración previa por parte de la persona interesada, informando sobre si hay modificaciones en las condiciones de la actividad o del personal.

Artículo 6. Modificación de la actividad

En el supuesto de que se prevean modificaciones en las actividades, y antes de que éstas se inicien, la persona o entidad interesada debe informar al Consell Insular de Formentera de cualquier modificación de los datos de la actividad a desarrollar.

Cuando la actividad presente modificaciones o alteraciones que afecten a la identificación del lugar o de la actividad inicial, las condiciones en que debe llevarse a cabo o los requisitos exigidos legalmente, se debe realizar una nueva declaración responsable de la actividad.

Artículo 7. Medios de notificación

A efectos de notificaciones, y según el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, son válidas las declaraciones por fax, correo electrónico o cualquier otro medio siempre que la persona interesada o la que la represente confirme que ha recibido y que quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

 

Capítulo III. Proyecto educativo y condiciones de ejecución de las actividades de tiempo libre

Artículo 8. Proyecto educativo

Las actividades se ajustarán al proyecto educativo presentado con la declaración responsable de la actividad que establece el artículo 5 de este Decreto.

Este proyecto debe establecer una relación de las actividades de contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo que se quieran llevar a cabo, sus objetivos y los medios de que se disponga. Según el grado de dificultad y riesgo en su desarrollo, dada la edad, la destreza necesaria y la formación previa de los niños o jóvenes a quienes van dirigidas, el proyecto debe incluir una evaluación de los riesgos de las actividades, y las debe clasificar de acuerdo con el artículo siguiente, y también una descripción de las medidas preventivas de los riesgos que se derivan de estas actividades.

Artículo 9. Clasificación de actividades

1.-Las actividades programadas dentro de una actividad de tiempo libre se pueden clasificar en:

a) Actividades ordinarias: son aquellas que no representan riesgo para los participantes, como los talleres, los juegos, las representaciones, deportes como baloncesto, tenis de mesa, etc.

b) Actividades extraordinarias: son las que se hacen al aire libre, en contacto con la naturaleza, no suponen dificultad especial o riesgo importante para los menores ni exigen un grado importante de destreza para realizarlas, como por ejemplo el senderismo, la natación, salidas en bicicleta, carreras de orientación, marchas por etapas, excursionismo o similares.

c) Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo: son aquellas a las que les son inherentes los factores de riesgo o un grado importante de destreza para practicarlas, cualquiera que sea el nivel de las personas que las vayan a practicar, como deportes de riesgo (espeleología, escalada, descenso de barrancos, submarinismo o similares) o actividades al aire libre de aventura que impliquen la utilización de material específico, como cuerdas de escalada, embarcaciones, arcos, vehículos de motor o material aéreo.

2. - El proyecto educativo de una actividad de tiempo libre que incluya alguna actividad extraordinaria de aventura o deportes de riesgo, deberá especificar los datos personales y la titulación de la persona responsable de la planificación, el control, el seguimiento y la evaluación del proyecto.

La formación de la persona responsable de la planificación, el control, el seguimiento y la evaluación del proyecto queda determinada en el punto 1 del artículo 15 de este Reglamento.

3. - Durante la realización de una actividad extraordinaria de aventura o deportes debe haber un/a técnico/a que acompañe a los participantes, debe ser mayor de edad y debe tener alguna de las titulaciones o acreditaciones formativas previstas en el apartado 2 del artículo 15.

4. - En las actividades que se realicen en piscina o mar debe haber presente una persona con el carnet de socorrista expedido por la Cruz Roja, la Federación Española de Socorrismo, la Conselleria de Sanitat del Govern de las Illes Balears o cualquier organismo público. Si por sus características, la normativa no exige que la piscina, playa o costa deba tener un/a socorrista, la entidad organizadora se hará responsable de que una de las personas que hagan de monitor/a el director/a de tiempo libre tenga este carnet y esté presente durante toda la actividad, y si no es posible, una persona deberá estar contratada para esta finalidad.

Artículo 10. Limitaciones para la práctica de actividades de tiempo libre

Las actividades de tiempo libre no se podrán realizar en lugares que resulten peligrosos, insalubres, o que estén afectados por prohibiciones o limitaciones en virtud de su normativa específica, urbanística, ambiental, de ordenación del territorio, etc.

Artículo 11. Normas de carácter sanitario

Se debe garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias en cuanto al agua, los alimentos y la eliminación de residuos y restos orgánicos. En todas las actividades habrá un botiquín bajo la responsabilidad de la persona que dirige  la actividad o del/la responsable sanitario/a si hay.

a) Agua

El agua de consumo debe ser potable.

Se deberá suministrar agua mineral embotellada, cuando en la zona donde se realice la actividad no disponga de red de suministro de agua potable a cargo de un gestor público o privado, ni de pozo o depósito propio, con la correspondiente autorización sanitaria.

b) Alimentos

Los alimentos destinados al consumo humano, su elaboración y manipulación deben cumplir con la normativa sanitaria y alimentaria que se aplique en la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, tanto si la comida es preparada y proporcionada por alguna empresa externa como si la comida es preparada por la propia entidad organizadora.

Cuando los participantes lleven sus propios alimentos, no procede regulación.

c) Eliminación de residuos

Los residuos se depositarán periódicamente en los contenedores de recogida selectiva de basuras que haya en el municipio donde se realicen las actividades.

Se debe evitar la contaminación de las aguas, evacuando correctamente las aguas residuales.

Al finalizar las actividades, los participantes deben dejar el lugar en perfectas condiciones, limpio de desechos u otros restos.

 

Capítulo IV. Equipo dirigente de las actividades de tiempo libre

Artículo 12. Equipo dirigente

a) Las actividades de tiempo libre infantil y juvenil deben contar con un equipo de dirigentes formado por un/a director/a y los monitores y monitoras necesarios según el número de participantes.

b) Además del director de la actividad, para cada diez participantes, debe haber, como mínimo, un/a monitor/a.

c) A efectos de este reglamento, se considera:

Director de la actividad: la persona miembro del equipo de dirigentes que, disponiendo de la titulación exigida en este Reglamento, asume la responsabilidad de la planificación, realización y evaluación de la actividad de acuerdo con el programa o proyecto previsto, durante el tiempo y en el lugar que se lleve a cabo.

Equipo de monitores o monitoras: las personas que tienen la titulación necesaria para llevar a cabo directamente las actividades con los participantes y que pueden colaborar en la planificación y la evaluación de estas.

d) Cuando el conjunto de toda la actividad de un proyecto cuente con quince o menos participantes, será válido también para actuar como director de la actividad, el título de monitor/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, siempre que pueda acreditar que antes de la fecha de inicio de la actividad haya actuado como monitor en al menos dos actividades o de monitor de tiempo libre durante un año continuado.

e) Aquellas actividades en las que participen menores con discapacidades física, psíquica o sensorial, con necesidades especiales, que necesiten de una atención más individualizada, deben contar con los monitores y monitoras de apoyo que se consideren necesarios, valorando su formación especializada. Para la totalidad del proyecto, cuando haya al menos un participante con discapacidad (con baja autonomía y alta dependencia), el equipo de profesionales deberá contar con al menos un/a monitor/a de apoyo.

f) El director debe estar presente durante toda la actividad, no podrá dirigir más de una actividad al mismo tiempo, y cuando deba ausentarse, designará a un responsable que tenga a su alcance toda la documentación obligatoria.

Cuando la ausencia sea superior a veinticuatro horas se deberán tomar las medidas oportunas para sustituirlo/a, en este caso se podrá designar a uno de los monitores o monitoras como coordinador/a temporal con funciones y tareas de director/a, supervisado por el técnico/a de juventud del Consell Insular de Formentera.

Artículo 13. Formación exigible al director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil

1. -El director de la actividad debe ser mayor de edad y estar en posesión de alguna de las formaciones o titulaciones siguientes:

a) Diploma o título de Director/a de actividades de tiempo libre expedido por organismos públicos.

b) Título de técnico/a Superior en Animación Sociocultural (Curso de formación  profesional reglada de Grado Superior).

c) Título en Educación Infantil como Ciclo Formativo de Grado Superior o Diplomatura universitaria en Educación Infantil (sólo para aquellos proyectos de actividades dirigidas a menores de 6 años).

2. Únicamente para la dirección de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles de carácter deportivo, también pueden actuar como directores o directoras las personas con:

a) Titulación de Técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas (Curso de formación profesional reglada de Grado Superior) de conformidad con la normativa vigente que la regula (Real Decreto 2048/1995 de 22 de diciembre, BOE de 9 de febrero de 1996).

b) Licenciatura, Diplomatura o Grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte, de conformidad con la normativa vigente que la regula (Real Decreto 790/1981 de 24 de abril y Real decreto 1670/1993 de 24 de septiembre).

3. -Excepcionalmente y sólo para actividades de tiempo libre gestionadas, organizadas o de iniciativa del Consell Insular de Formentera, podrán actuar como director/a de tiempo libre, siempre y cuando se justifique debidamente, las personas que se ajustan a las condiciones siguientes:

a) Las personas que hayan superado debidamente la etapa de formación teórica de la titulación de director/a de tiempo libre y que realicen las prácticas de dirección de actividades de ocio en el periodo comprendido entre los doce meses siguientes a la finalización de la formación teórica, pueden asumir las competencias y responsabilidades que se deriven de esta gestión, bajo la supervisión de un técnico del Consell Insular de Formentera.

b) Si la actividad cuenta con 15 o menos participantes se acepta actuar como director/a de la actividad con el título de monitor/a siempre y cuando acredite haberlo obtenido un año antes del inicio de la actividad y acredite además, haber actuado como monitor/a en al menos dos actividades o en una actividad durante al menos un año continuado.

c) Si una vez realizado el proceso de selección no se da la posibilidad de contratar un director/a, se aceptará la contratación de un/a monitor/a de tiempo libre que acredite además del título de monitor/a de tiempo libre, una titulación superior (ciclo formativo de grado superior, diplomatura o licenciatura universitaria relacionada con el mundo social y/o educativo).

4. -Para cualquiera de los casos mencionados en el punto 3 de este artículo, el director tendrá un contrato de duración máxima de 6 meses con posibilidad de prórroga.

Artículo 14. Formación exigible a los monitores y monitoras de tiempo libre

1. - El monitor y/o la monitora de tiempo libre debe ser mayor de edad, las formaciones o titulaciones aptas para desarrollar actividades de monitor de tiempo libre son las siguientes:

a) Diploma/Título de monitor/a de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas.

b) Los títulos que habilitan para trabajar como director/a de tiempo libre.

2. - Para la realización de actividades de tiempo libre de carácter deportivo, pueden actuar como monitores, aquellas personas que puedan acreditar alguna de las formaciones siguientes:

a) Para actividades de escalada, excursionismo, bicicleta de montaña y rutas a caballo, título de técnico/a en conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural (enseñanzas establecidas en el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre , BOE de 14 de febrero de 1996).

b) Para actividades deportivas en general, el título de técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas o la licenciatura, diplomatura o grado en educación física o ciencias de la actividad física y del deporte.

c) Para las diferentes modalidades deportivas, los títulos correspondientes de técnico/a deportivo/para los diferentes niveles (instructor regional, maestro nacional de modalidad deportiva habilitado por la propia federación).

3. - Excluyendo el director de la actividad, el 50% del equipo de monitores y monitoras exigidos según los ratios del punto b) del artículo 12, puede estar en posesión de alguna de las formaciones siguientes:

a) Cualquiera de las titulaciones o formación referida en el punto 2 de este mismo artículo.

b) Estar en período de prácticas de las formaciones de director/a o monitor/a.

c) Ser personas tituladas en estudios universitarios y/o formación profesional de grado superior, relacionados con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social (por ejemplo, magisterio, pedagogía, psicopedagogía, educación social, psicología, bellas artes, etc.)

4. - Para las entidades juveniles registradas en el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, que organicen y ejecuten actividades de tiempo libre, con finalidad no lucrativa y exclusivamente para sus miembros, también se deben cumplir las mismas condiciones mencionadas en los puntos anteriores de este artículo.

Artículo 15. Formación exigible a las personas que deben supervisar proyectos y/o acompañar a los menores practicantes de actividades extraordinarias de aventura o deportes de riesgo

1. - Las personas que deben supervisar y asumir la responsabilidad técnica de las actividades de aventura o de deporte de riesgo que se prevean en un proyecto educativo de acuerdo con el artículo 9.2 de este Decreto deben tener una de las titulaciones o formaciones siguientes:

a) Licenciatura, Diplomatura o Grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte de conformidad con la normativa vigente que la regula y la normativa vigente sobre institutos nacionales de educación física (enseñanzas reguladas en el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril en el BOE de 6 de mayo de 1981, y en el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre publicado en el BOE de 20 de octubre de 1993).

b) Título de técnico/a deportivo superior (Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas), de acuerdo con la normativa vigente que lo regula (regulado en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial ya la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre).

c) Título correspondiente al Ciclo Formativo de Grado Medio de Técnico/a en conducción de actividades físicas deportivas en el medio natural con respecto a las actividades siguientes: excursionismo, cicloturismo, bicicleta de montaña, ciclocross, carreras de orientación y marcha a caballo.

d) En general la titulación correspondiente que, en su caso, exija la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de niños o jóvenes en la práctica respectiva de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas.

e) El resto de títulos universitarios, de formación profesional o cualificaciones profesionales de nivel 3, expedidos por los organismos oficiales competentes, que habiliten para la práctica concreta y que incluyan formación suficiente en materia de socorrismo o primeros auxilios (impartido por organismos públicos o privados reconocidos).

2. - Debe haber al menos un técnico que acompañe a las personas participantes durante la ejecución de la actividad, que debe ser mayor de edad y tener alguna de las titulaciones o acreditaciones formativas especializadas en las siguientes actividades:

a) Las establecidas en el apartado anterior para la supervisión.

b) Título de técnico/a deportivo/a, así como titulaciones federativas, de conformidad con la normativa vigente de ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (RD 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre en la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre).

Artículo 16. Otras formaciones

La posesión de las titulaciones indicadas en los artículos anteriores no exime de la posesión por parte de los miembros del equipo dirigente, de otros diplomas o titulaciones por razón de la especificidad del programa de la actividad y que pueda exigir otra normativa vigente.

Artículo 17. Obligaciones del director/a de la actividad

1. - Son obligaciones directas y personales del director de la actividad

a) Garantizar la calidad educativa de la ejecución del proyecto educativo.

b) Cumplir y hacer cumplir la normativa que contiene este Decreto.

c) Facilitar la inspección de la actividad a los servicios pertinentes o el seguimiento de la actividad.

d) Procurar que las actividades se desarrollen con las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la integridad física de los y las participantes.

e) Procurar que los y las participantes pongan una atención especial en el respeto a las propiedades, las instalaciones, el medio ambiente y el marco natural del lugar donde se realiza la actividad.

f) Tener a disposición de la autoridad competente durante toda la actividad, la documentación prevista en la normativa vigente.

2. - El director o la directora de la actividad debe tener a disposición de la autoridad competente la siguiente documentación:

a) La comunicación de la actividad al órgano competente del Consell Insular de Formentera debidamente cumplimentada y registrada o, en su caso, la autorización correspondiente.

b) El programa detallado del proyecto educativo presentado.

c) La lista de participantes con los datos personales, las direcciones y los teléfonos.

d) La autorización de participación a la actividad, que debe firmar y entregar la persona que tenga la patria potestad, tutela o curatela, de cada uno de los participantes menores de edad. Este escrito debe incluir expresamente las actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo en las que se autoriza al menor, y también una declaración responsable en la que manifieste que ha recibido previamente, por parte de la entidad organizadora y por escrito, la información de los siguientes elementos:

 

1. Destino, itinerario o trayecto que se debe recorrer.

2. Condiciones físicas y conocimientos que se requieren para la práctica de las actividades, así como las dificultades que implica, y el comportamiento a seguir en caso de peligro.

3. Medidas de seguridad previstas.

4. Medidas que se deben adoptar para preservar el medio natural y otros elementos del entorno.

5. Existencia y características de las pólizas de seguros de asistencia y accidentes, y de responsabilidad civil.

6. Equipos y materiales que se deben utilizar en caso de que no los proporcione la empresa o entidad organizadora.

 

e) La póliza vigente de seguros de asistencia y accidentes para los participantes (incluidos el director o la directora, los monitores y/o las monitoras y demás personal participante, esté en prácticas o no) en las actividades correspondientes, que cubra, como mínimo, 900 euros/por víctima, en concepto de gastos de curación. El capital mínimo por víctima de 3.000,00 € en caso de muerte y de 6.000,00 € en caso de invalidez, excepto que otra normativa que trate las actividades que se puedan calificar de riesgo establezca cuantías superiores. En la póliza se deben reflejar por escrito todas las actividades extraordinarias que se ofrecen. La póliza de seguros de accidentes personales debe mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de la actividad.

f) La póliza vigente de seguro de responsabilidad civil, para afrontar el riesgo de los daños personales o materiales, o los desperfectos que el desarrollo de la actividad pueda ocasionar, que debe prever unos límites mínimos de 150.000 € por víctima y 600.000 € por siniestro. Esta póliza debe mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.

g) El permiso de la administración competente, en caso de que se quiera hacer fuego en la zona en que se lleva a cabo la actividad.

h) Original o copia compulsada de los diplomas (o carnés acreditativos de monitor y/o monitora o director de tiempo libre), títulos o acreditaciones de la formación, que de acuerdo con la normativa son válidos para formar parte del equipo de dirigentes de la actividad, hasta el cómputo exigido, en relación con la actividad concreta.

Artículo 18. Responsables subsidiarios

Son subsidiariamente responsables de estas obligaciones (de las obligaciones antes mencionadas) las personas, las asociaciones o las entidades que organizan la actividad.

 

Capítulo V. Declaración responsable de actividades en los centros infantiles o juveniles de tiempo libre

Artículo 19. Actividades en centros infantiles y/o juveniles

1. - Para llevar a cabo las actividades de tiempo libre en los centros infantiles o juveniles, las personas físicas o entidades públicas o privadas organizadoras deben presentar previamente al órgano competente en materia de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles, la declaración responsable correspondiente.

2. - La declaración responsable de actividades de tiempo libre en los centros infantiles o juveniles se debe realizar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, mediante el documento normalizado que la administración pondrá al alcance de los ciudadanos y las ciudadanas, que debe contener:

a) Datos de la persona o entidad que promueve u organiza la actividad (nombre, dirección, teléfono, y dirección electrónica y fax a efectos de notificaciones).

b) Datos de la actividad (objetivos, tipo de actividad, indicación del lugar donde se ubica el centro en el que se llevará a cabo, teléfono y dirección electrónica de contacto, calendario, horario, y funcionamiento semanal).

c) Datos del director responsable del centro.

d) Lista con los nombres y apellidos y número de DNI del equipo dirigente.

e) Proyecto educativo a desarrollar con indicación de las actividades que se deben llevar a cabo y el resto de los aspectos indicados en el artículo 8.

f) Índice de la documentación que se adjunta y que debe ser la siguiente:

            1) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad (en el caso de que sea de naturaleza privada).

            2) Fotocopia compulsada del CIF o DNI de la entidad o de la persona organizadora, según corresponda.

            3) Certificado de adscripción o relación de servicios del centro solicitante a otra entidad pública o privada, en su caso.

            4) Fotocopia compulsada de la formación o del título que habilita al equipo dirigente.

            5) Título que habilite para ocupar el local o el espacio que se debe utilizar.

            6) Actuaciones o normas básicas que se deben seguir en caso de emergencia.

3. - Si una vez revisada la declaración responsable de la actividad y la documentación que la acompaña, el órgano competente en materia de actividad de tiempo libre infantil y juvenil observa deficiencias, lo comunicará a la persona o entidad organizadora en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de recepción de la declaración responsable, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para subsanar con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de realizar la actividad, todo según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Plazo para presentar la declaración responsable

1.-La declaración mencionada en el artículo anterior se realizará mediante los impresos normalizados correspondientes y con una antelación de 3 meses al inicio de la actividad (adjunta en el anexo I.)

2.-Antes del 20 de diciembre de cada año, la entidad organizadora debe enviar al órgano competente en materia de tiempo libre el proyecto educativo previsto, en el que deberá indicar todos los datos que se hayan modificado y debe adjuntar los documentos correspondientes.

 

Capítulo VI. Equipo dirigente de las actividades en los centros infantiles o juveniles de tiempo libre

Artículo 21. Equipo dirigente y formación

Las actividades de tiempo libre que se realicen con niños o menores de edad en casales o centros infantiles y juveniles de tiempo libre deben contar con un equipo de dirigentes formado por el director o directora de la actividad y los monitores y las monitoras, a los que les corresponde la aplicación de lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15 que hacen referencia a la formación.

Artículo 22. Ratios en los centros o centros infantiles o juveniles

Además del director o la directora de la actividad, por cada quince personas participantes o usuarias, debe haber, como mínimo, un monitor o una monitora.

Artículo 23. Obligaciones del director/a de la actividad

1. - Son obligaciones directas y personales del director de la actividad:

a) Garantizar la calidad educativa de la ejecución del proyecto educativo.

b) Cumplir y hacer cumplir la normativa que contiene este Reglamento.

c) Facilitar la inspección de la actividad a los servicios pertinentes o el seguimiento de la actividad.

d) Procurar que las actividades se desarrollen con las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la integridad física de los participantes.

e) Tener a disposición de la autoridad competente durante toda la actividad, la documentación prevista en la normativa vigente.

2. - El director o la directora de la actividad debe tener a disposición de la autoridad competente la siguiente  documentación:

a) La declaración responsable de la actividad debidamente cumplimentada y registrada o, en su caso, la autorización correspondiente.

b) El programa detallado del proyecto educativo, con objetivos y horarios.

c) La lista de participantes con los datos personales, las direcciones y los teléfonos.

d) La autorización de la persona que tenga la patria potestad, tutela o curatela, de cada uno de los participantes menores de edad.

e) La póliza vigente del seguro de responsabilidad civil para afrontar los daños personales o materiales, o los desperfectos que el desarrollo de la actividad pueda ocasionar.

f) Original o copia compulsada de los diplomas (o carnés acreditativos de monitor/a o director/a de tiempo libre), títulos o acreditaciones de la formación, que de acuerdo con la normativa son válidos para formar parte del equipo de dirigentes de la actividad.

 

Capítulo VII. Seguimiento y asesoramiento de actividades de tiempo libre

Artículo 24. Servicios técnicos de seguimiento y asesoramiento

1. - Sin perjuicio de las facultades de inspección y de control que correspondan al personal funcionario competente o habilitado, los servicios técnicos de seguimiento y de asesoramiento de la administración competente pueden visitar, de oficio o a instancia de parte, los centros, las instalaciones y, en general, cualquier lugar donde se desarrollan las actividades reguladas en este reglamento con el objetivo de asesorar y/o comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos y condiciones que se establecen en la normativa que lo desarrolle, y también la calidad del servicio prestado.

2. - Después de las actuaciones de seguimiento, se emitirá el informe correspondiente a los efectos oportunos, que podrá tenerse en cuenta para iniciar una actividad de inspección y, en su caso, un procedimiento sancionador .

Disposición adicional primera

Se aplicarán las nuevas estructuras de las enseñanzas universitarias oficiales de grado, de acuerdo con las directrices generales correspondientes al Espacio Único de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) y el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero.

Disposición adicional segunda

El tratamiento de los datos de carácter personal derivadas de la aplicación de este Reglamento se realizará de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por lo que se pedirá el consentimiento del afectado para la cesión o comunicación de datos en los supuestos que sean necesarios.

Disposición transitoria única

Este Reglamento es aplicable a todas las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la isla de Formentera desde el momento en que entre en vigor.

Respecto a las actividades iniciadas y declaradas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se continuarán regulando de acuerdo con el Decreto 129/2005, de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades del tiempo libre infantil y juvenil.

Disposición final

Según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular de Formentera, se haya publicado íntegramente su texto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y haya transcurrido el plazo que señala el artículo 113 de la citada anteriormente Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

 

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE INFANTILES Y JUVENILES

Datos de la entidad o persona que organiza


Nombre y apellidos/Razón Social                                                                                                  NIF/CIF


Dirección                                                                                                                                                                           CP                    


Localidad                                             Provincia               Teléfono 1            Teléfono 2            Fax                                     


Nombre de la persona responsable


Correo electrónico


Datos de la actividad (tipo)


      (   )  Marcha por etapas    (   ) Colonia       (   )  Campamento    (   )  Campo de trabajo      (   ) Casales y Centros infantiles

              (   )  Granja escuela       (   )  Aula de naturaleza              (   )  Otros   (especificar el tipo de actividad):


Duración: de         a           de                  de                       Número de participantes:                         Edades:


Lugar de realización de la actividad:                                               Propietario:                                          Municipio:


Dispone del permiso del/la propietario/a:    Sí        No                                


Para contactar durante la actividad llamar al:                                                Persona de contacto:               


Se incluyen actividades extraordinarias:


Se incluyen actividades extraordinarias de aventura o deportes de riesgo (cuales):


Responsable de la actividad


Nombre:    


Teléfono 1                                                                                                                          Teléfono 2           


 

Detalle de las titulaciones del equipo


Nombre y apellidos

Monitor/a-Director/a (*) (**)

Escuela Formación

DNI

Responsable de la actividad (Director/a)

 

 

 

 

Resto del equipo

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

8

 

 

 

 

9

 

 

 

 

10

 

 

 

 

11

 

 

 

 

12

 

 

 

 

13

 

 

 

 

14

 

 

 

 

15

 

 

 

 

16

 

 

 

 

17

 

 

 

 

18

 

 

 

 

19

 

 

 

 

20

 

 

 

 

    (*) Indicar si está en prácticas

     (**) Se debe presentar una copia de la formación que les habilita

Documentación que se debe  presentar junto con la solicitud de autorización


  • Reserva de la instalación, o, en el caso de instalaciones juveniles no autorizadas, la autorización escrita del propietario del edificio que se ocupe.
  • Proyecto educativo (indicando los objetivos, contenidos i metodología de las actividades que se realizarán, recursos materiales y humanos, calendario y horario de las actividades, edades a las que van dirigidas las actividades y un apartado del proyecto debe hacer referencia a las medidas preventivas de los riesgos que puedan derivarse de las actividades).
  • Normas que se deben seguir en caso de emergencias.

Documentación que se debe poseer durante la realización de la actividad


  • La autorización para la realización de la actividad.
  • El programa detallado del proyecto educativo presentado.
  • La lista de participantes con los datos personales, las direcciones y teléfonos.
  • La autorización de participación de la actividad, firmada por la persona que tenga la patria potestad o tutela de cada uno de los participantes menores de edad. Este documento debe incluir expresamente las actividades extraordinarias de aventura o deportes de riesgo a las que se autoriza al menor.
  • La póliza vigente del seguro de asistencia y accidentes para los participantes (incluidos el director o la directora, los monitores, monitoras y demás personal participante, estén en practicas o no).
  • Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil para afrontar el riesgo de los daños personales o materiales, o los desperfectos que el desarrollo de la actividad pueda ocasionar, que cubra como mínimo, los gastos de los posibles accidentes de las personas participantes, o bien de otros seguros de cada una de las personas participantes.
  • El permiso de la administración competente en el caso que se quiera realizar fuego en la zona en la que ser realiza la actividad.
  • Original o copia compulsada de los diplomas (o carnets acreditativos de monitor/a o director/a de tiempo libre), títulos o acreditaciones de la formación, que de acuerdo con la normativa son válidos para formar parte del equipo de dirigentes de la actividad, hasta el cómputo exigido, en relación con la actividad concreta.

Detalle del acceso al lugar donde se realiza la actividad


Para aquellas actividades que se realicen en lugares de difícil localización, presentar un croquis o descripción del camino pera acceder a la zona de realización de la actividad desde la población habitada más próxima. En el caso de rutas, el croquis del itinerario debe indicar el municipio donde se inicia y donde finaliza, los días y los nombres del lugar donde se dormirá, por orden cronológico y de acuerdo con la fecha del calendario.

Este documento se presentará con un mínimo de 15 días naturales antes del inicio de la actividad

Las personas firmantes declaran que todos los datos  son ciertos y que conocen la normativa vigente para este tipo de actividades en la isla de Formentera y se comprometen a cumplirla.


Fecha                         Firma de la persona responsable de la actividad      Firma de la persona responsable de la entidad

 

Pueden remitir la declaración responsable al Àrea de Joventut del Consell Insular de Formentera al Centre Social Es Molí en avenida de Porto-salè, 88 - Sant Francesc, 07860 Formentera o bien por fax al número 971 32 25 56 o también por correo electrónico joventut@conselldeformentera.cat

ÀREA DE JOVENTUT DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

 

Formentera, 16 d'octubre de 2013  

                                     

El President,

Jaume Ferrer Ribas