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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 19310
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 21 de octubre de 2013 por la cual se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material didáctico dirigidas a alumnos matriculados durante el curso escolar 2012-2013 en los niveles de enseñanza obligatoria de los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos

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Texto

El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.

Asimismo, el artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se tienen que arbitrar becas y ayudas en el estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.

El artículo 9.1 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por el artículo único, punto 11, de la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, reconoce a todos los extranjeros menores de 18 años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.

Dentro de nuestro ámbito autonómico, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas de las que dependen, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.

En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº. 100, de día 11 de julio de 2009) estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

El artículo 1 de esta Orden, en el apartado 2.3, especifica que pueden ser objeto de ayudas, entre otras, la planificación, la ordenación, la atención a la diversidad, la innovación educativa y la formación permanente del profesorado, y, en el subapartado 2.3.d, prevé las ayudas para la adquisición de libros de texto y otro material didáctico.

Por otra parte, la Resolución de 16 de enero de 2013 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2012 por el cual se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del programa para financiar los libros de texto y el material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza.

El anexo de esta Resolución establece que el Ministerio de Educación ha de transferir a las Illes Balears 712.666,00 euros, 200.000,00 de los cuales se tienen que destinar al objeto de esta convocatoria y el resto, a otros gastos para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático. La Comunidad Autónoma aporta 200.000,00 euros con cargo a los presupuestos generales para el 2013. Por lo tanto, cualquier actuación relativa a este programa tiene que decir que se encuentra financiado por el Ministerio de Educación, Cultura i Deporte y por la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 4 del Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (art. 1, apartado 2.3.d); en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma para el año 2013 (Acuuerdo de Consejo de Gobierno de dia 18 de octubre de 2013); a propuesta de la Secretaría General, con el informe previo del Servicio Jurídico y el de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y con la fiscalización de la Intervención General, haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Baleares, dicto la siguiente

 

 

 RESOLUCIÓN

Primero

Convocar ayudas para adquirir libros de texto y material didáctico de los niveles obligatorios de enseñanza dirigidas a los alumnos matriculados en los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears durante el curso escolar 2012-2013.

Segundo

Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 1.

Tercero

Aprobar el baremo de puntuación (anexo 2) y los modelos de formularios que figuran en los anexos 3, 4, 5 y 6.

Cuarto

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En caso de que se interponga un recurso de reposición, si éste es desestimado, expresamente o por silencio administrativo, se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Contra esta Resolución también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con lo que dispone el mismo artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

Palma, 21 de octubre de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

Primera

Objeto de la convocatoria y cuantía total de la ayuda

1. Esta Resolución tiene por objeto convocar ayudas para adquirir libros de texto y material didáctico de los niveles obligatorios de enseñanza dirigidas a los alumnos matriculados en los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears durante el curso escolar 2012-2013.

2. Las ayudas se tienen que hacer efectivas con cargo en la partida presupuestaria 13401.421D01.48000.00 FF 13255 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013, por un importe máximo de 400.000 euros.

Segunda

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos matriculados durante el curso 2012-2013 en un nivel educativo de los que conforman la enseñanza obligatoria y que, de acuerdo con los criterios que se recogen en el anexo 2 de esta Resolución, se encuentran en unas condiciones económicas o familiares determinadas.

2. Las obligaciones de los beneficiarios son las que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Tercera

Requisitos de los solicitantes

1. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes tienen que haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.

2. Para optar a la concesión de la ayuda, se tiene que cumplir el punto 1 de la base segunda de la convocatoria y se tiene que llegar a la puntuación establecida por la Comisión Evaluadora.

Cuarta

Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía individual por alumno beneficiario se fija en 50 euros.

2. La ayuda se abonará directamente al centro docente donde el alumno beneficiario estuvo matriculado el curso 2012-2013. Posteriormente, el centro hará llegar la ayuda al beneficiario.

3. La partida ingresada es de carácter finalista. En caso de que, una vez tramitadas todas las ayudas concedidas, haya un remanente de los créditos en principio transferidos, éstos no se tienen que reintegrar. El consejo escolar tiene que aprobar destinar los importes sobrantes a los solicitantes a las actuaciones que se consideren necesarias relacionadas con la adquisición de libros de texto y material didáctico.

4. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de éstas no supere, conjuntamente o aisladamente, el coste de la actividad o las actividades objeto de la ayuda.

Quinta

Criterios para otorgar las ayudas

Para otorgar las ayudas se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:

a) La renta familiar disponible.

b) El número de miembros de la unidad familiar.

c) Niños en acogida.

d) Los miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas.

El consejo escolar del centro tiene que aplicar el baremo que se establece en el anexo 2.

Sexta

Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para obtener estas ayudas se tienen que formalizar en un impreso normalizado que tiene que elaborar y facilitar la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. El modelo de impreso también tiene que estar disponible en la página web de la Consejería (<http://sgtedu.caib.es>).

2. La solicitud, debidamente rellenada, se tiene que presentar en el centro educativo donde el alumno cursó los estudios durante el curso 2012-2013 dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de esta Resolución en el BOIB. Hay que adjuntar la documentación que se enumera en el apartado séptimo de estas bases.

3. Si la solicitud presenta alguna deficiencia, el centro educativo lo tiene que notificar a la persona interesada, la cual dispondrá de dos días hábiles a contar a partir de la fecha de la notificación para enmendar la deficiencia.

Séptima

Documentación que se tiene que presentar

1. Junto con la solicitud normalizada, los solicitantes tienen que presentar en el centro docente donde el beneficiario estuvo matriculado el curso 2012-2013 una copia del documento de identidad en vigor (DNI, NIF o, en caso de ser extranjeros, NIE) de todos los miembros computables de la unidad familiar que tenían 16 años o más el día 31 de diciembre de 2012, una declaración responsable de los padres o tutores del beneficiario según la cual no están sometidos a ningún supuesto de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones (anexo 5) y los documentos originales o las copias compulsadas siguientes:

1.1.Para obtener puntos por el criterio de la renta anual de la unidad familiar, hay que presentar la documentación siguiente:

a)Un certificado de ingresos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011 del padre y de la madre o de los tutores del solicitante. Si no es posible presentarlo, puede autorizarse a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mediante la autorización que figura en el anexo 6, para que obtenga el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria a efectos de consultarlo para esta convocatoria de ayudas. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se tiene en cuenta la renta de quien tenga atribuido el ejercicio de la guarda y custodia del alumno, así como la cantidad aportada por manutención de hijos fijada en el convenio regulador de la separación o divorcio. Esta última asignación no se tendrá en cuenta si se presenta la denuncia de reclamación correspondiente o cuando el centro educativo tenga la convicción suficiente que no se recibe. Para obtener puntos por este criterio, en ningún caso es suficiente presentar el certificado que acredita que no se esta obligado a hacer la declaración de la renta si no se acompaña de un justificante de ingresos. En caso de que la familia no pueda presentar el certificado del la AEAT por el hecho de no estar inscrita en los registros de esta Agencia, tiene que presentar un informe de los servicios sociales en que se valore la situación económica de la unidad familiar. Si los servicios sociales no pueden emitir el informe, tiene que ser el consejo escolar del centro educativo el que otorgue la puntuación que considere apropiada de acuerdo con la información que haya podido obtener.

b) Una fotocopia del libro de familia con todos los componentes. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se tiene que acompañar de la sentencia judicial correspondiente. Las separaciones de hecho se tienen que acreditar mediante cualquier documentación que lo demuestre.

Son miembros de la unidad familiar los padres o tutores, el beneficiario y los hermanos menores de edad. Se tienen que computar también como miembros de la unidad familiar, siempre que presenten un certificado de convivencia o empadronamiento en el mismo domicilio familiar, las personas siguientes:

- Los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y tengan menos de 25 años, o más en el caso de discapacitados físicos o psíquicos con un grado igual al 33% o superior.

- Los ascendientes familiares mayores de 65 años que convivan en el domicilio familiar.

- La persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud, ya sea en condición de cónyuge o como pareja de hecho acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables (BOIB nº. 156, de 29 de diciembre), o en una situación de hecho estable.

En todo caso, se tiene que presentar un certificado de los ingresos de cada una de las personas indicadas, los cuales se computan a efectos de valorar los puntos por ingresos.

1.2.Para obtener puntos por criterios familiares, hay que presentar la documentación siguiente:

a) Por familia numerosa, se tiene que presentar la fotocopia del carnet de familia numerosa o la documentación acreditativa, vigente el 31 de diciembre de 2012.

b) Por discapacidad física o psíquica de algún miembro de la unidad familiar, se tiene que presentar un certificado expedido por un organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o discapacidad.

c) Por niño en acogimiento, se tiene que presentar la documentación acreditativa del acogimiento.

d) Por familia monoparental, se tiene que presentar la documentación acreditativa de la monoparentalidad o una declaración responsable que manifieste esta situación (anexo 4).

2. Las solicitudes y la documentación adjunta se tienen que presentar en el centro escolar donde el alumno solicitante de la ayuda estuvo matriculado durante el curso escolar 2012-2013.

Octava

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El inicio y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden a la consejera de Educación, Cultura y Universidades.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

3. La instrucción del procedimiento y la resolución de las solicitudes se tienen que tramitar de acuerdo con lo que prevén los artículos 8 y 10 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

4. Una vez presentada la documentación en el centro, éste tiene que introducir todos los datos en el GestIB y aplicar el baremo.

5. El consejo escolar tiene que informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas. En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro tiene que enviar en la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades una copia del acta de la sesión del consejo escolar y una relación nominal de los alumnos a los cuales se considera que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente. Los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios también tienen que figurar en la relación, en la cual se tienen que explicitar los motivos de la propuesta de denegación. La Administración se reserva el derecho de solicitar en los centros la documentación para comprobar que se cumple la normativa vigente.

6. La Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que examinar las propuestas de los consejos escolares y las alegaciones presentadas. Posteriormente, las tiene que remitir a la Comisión Evaluadora.

7. La Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través del GestIB, tiene que enviar a los centros una lista provisional de los alumnos beneficiarios de la ayuda. Esta relación nominal también se tiene que exponer a los tablones de anuncios de los centros a fin de que, en el plazo de 3 días hábiles los padres o los tutores puedan hacer las alegaciones que consideren pertinentes. Las alegaciones se tienen que dirigir a los centros y éstos las tienen que introducir en el GestIB. Estas alegaciones también se tienen que enviar a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Novena

Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora se tiene que constituir en la sede de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades con la finalidad de elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a) La secretaria general de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o la persona que delegue, que es, la presidenta.

b) La jefa del Servicio de Gestión Económica.

c) Un inspector, nombrado por el secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades.

d) Un director de un centro público de educación infantil y primaria, nombrado por el secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades.

e) Un director de un centro público de educación secundaria, nombrado por el secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades.

f) Un representante de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de las Baleares (COAPA).

g) El jefe de la Sección de Becas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, que actúa de secretario.

 

Decena

Funciones de la Comisión Evaluadora

1. La Comisión tiene que analizar como han aplicado el baremo los centros, tiene que confeccionar una relación de alumnos por orden de puntuación y tiene que elevar al órgano instructor el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria, en la cual se tienen que determinar, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos a los cuales se propone que se les deniegue la ayuda, con el motivo de la denegación.

2. La Comisión tiene que resolver los posibles empates a favor, como primer criterio, del alumno que tiene más hermanos escolarizados en un centro sostenido con fondos públicos durante el curso escolar 2012-2013. En caso de que el empate persista, se tiene que resolver a favor del que tenga menos rentas y, por último, por sorteo.

Undécima

Concesión y denegación de las ayudas

1. La consejera de Educación, Cultura y Universidades, una vez vista la propuesta del instructor, dispone de un plazo de 3 meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para dictar una resolución. La resolución tiene que ser motivada y tiene que incluir la información siguiente:

a) La relación de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.

b) La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

2. La resolución se tiene que notificar mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. A efectos de informar, también se tiene que publicar en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (http://sgtedu.caib.es) y tiene que contener la información siguiente:

a) Una referencia a la obligación de los beneficiarios de comunicar la aceptación de la ayuda (anexo 3).

b) Los recursos administrativos que se pueden interponer contra la resolución.

c) La cuantía exacta de la ayuda propuesta.

 

Docena

Pago de las ayudas

1. El abono de las cuantías asignadas se hará efectivo en un único pago al centro docente donde el beneficiario estuvo matriculado el curso escolar 2012-2013, una vez que el órgano competente haya dictado la resolución de concesión.

2. El centro educativo tiene que pagar la ayuda concedida al beneficiario en un plazo de 30 días naturales -en periodo lectivo- desde la fecha en que la Administración haya hecho el ingreso al centro.

3. En el caso que, una vez tramitadas todas las ayudas concedidas haya un remanente de los créditos en principio transferidos, éstos no se tienen que reintegrar. El consejo escolar tiene que aprobar destinar los importes sobrantes  a las actuaciones que se consideren necesarias relacionadas con la adquisición de libros de texto y material didáctico.

Decimotercera

 Justificación de las ayudas

1. Estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos para ser beneficiario y por el hecho de presentar la documentación del punto séptimo de estas bases.

2. Los directores de los centros educativos que hayan sido perceptores de estas ayudas tienen que enviar en la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades un certificado que acredite el pago de las ayudas individuales a los beneficiarios.

Decimocuarta

Reintegro de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005 corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro.

El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio mediante una resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Decreto legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

Quincena

Gestión, evaluación y control

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de gestión, evaluación y control que establece el Decreto legislativo 2/2005.

 

 

 

 

 ANEXO 2

Baremo de puntuación de las ayudas individuales para adquirir libros de texto y material didáctico de los niveles obligatorios de enseñanza durante el curso escolar 2012-2013

 

1. Condiciones económicas

Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2011. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos (casilla 455 + casilla 465 de la declaración de la renta) entre el número de miembros de la unidad familiar, se le tiene que adjudicar la puntuación siguiente:

- Hasta 3.000 euros: 10 puntos

- De 3.000,01 euros a 3.500 euros: 9 puntos

- De 3.500,01 euros a 4.000 euros: 8 puntos

- De 4.000,01 euros a 4.500 euros: 7 puntos

- De 4.500,01 euros a 5.000 euros: 6 puntos

- De 5.000,01 euros a 5.500 euros: 5 puntos

- De 5.500,01 euros a 6.000 euros: 4 puntos

- De 6.000,01 euros a 6.500 euros: 3 puntos

- De 6.500,01 euros a 7.000 euros: 2 puntos

- De 7.000,01 euros a 7.500 euros: 1 punto

- Más de 7.500 euros: 0 puntos

 

2. Datos familiares

- Por cada niño en acogimiento: 1 punto

- Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%): 1 punto

- Por familia numerosa: 1 punto

- Por familia monoparental: 1 punto

 

 

 

 

ANEXO 3

Aceptación de la ayuda solicitada

 

Curso escolar: 2012-2013

Tipo de subvención: ayudas para adquirir libros de texto y material didáctico.

 

Nombre y linajes:

DNI:

Dirección:

CP:                                        Municipio: 

 

De acuerdo con lo que dispone la base undécima, punto 2.a, del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 21 de octubre de 2013 por la cual se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material didáctico dirigidas a alumnos matriculados durante el curso escolar 2012-2013 en los niveles de enseñanza obligatoria en centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, acepto, condicionadamente al otorgamiento final de la ayuda solicitada, la ayuda para adquirir libros de texto y material didáctico del Colegio sostenido con fondos públicos _________________________________________, correspondiendo al curso 2012-

2013.

 

_____________________, ____ de ___________de 2013

 

[Firma]                                                                                                               [Sello del centro]

 

 

 

 

ANEXO 4

Declaración responsable de familia monoparental

 

 

________________________________________________________, con DNI nº.

[Nombre y linajes]

 

_________________________,

 

A efectos de participar en la convocatoria de ayudas para adquirir libros de texto y material didáctico dirigidas a alumnos matriculados durante el curso escolar 2012-2013 en los niveles de enseñanza obligatoria en centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, aprobada mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 21 de octubre de 2013,

 

DECLARO:

 

Que tengo la condición de familia monoparental.

 

_____________________, ____ de ___________de 2013

 

[Firma]

 

 

 

 

 

ANEXO 5

Declaración responsable de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad

 

 

________________________________________________________________________,

[Nombre y linajes]

con DNI ____________________ y domicilio en __________________________________de ______________________________________, ____________________________

                [Padre, madre, tutor o tutora]

del alumno /de los alumnos__________________________________________________,

 

escolarizado/escolarizados en el centro ____________________________________,

 

En relación con el procedimiento por el cual se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material didáctico dirigidas a alumnos matriculados durante el curso escolar 2012-2013 en los niveles de enseñanza obligatoria a centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, convocado mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de octubre de 2013

 

DECLARO:

 

Que no incurro en ninguno de los supuestos de prohibición por recibir subvenciones previstos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

 

___________________, _____ d__________________de 2013

 

[Firma]

 

 

 

 

 

ANEXO 6

Autorización para obtener el certificado de ingresos de la unidad familiar correspondiente al año 2011

 

De acuerdo con lo que dispone la base séptima del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 21 de octubre de 2013 por la cual se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material didáctico dirigidas a alumnos matriculados durante el curso escolar 2012-2013 en los niveles de enseñanza obligatoria en centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, es necesario presentar el certificado de ingresos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011 de los miembros de la unidad familiar.

 

Por este motivo, las personas siguientes:

 

1. Nombre y apellidos: _____________________________ DNI: _________________

Parentesco con el alumno/a: _______________________________________________

                [Padre, madre, tutor, hermano, etc.]

 

2. Nombre y apellidos: ________________________________ DNI: _______________

Parentesco con el alumno/a: _______________________________________________ 

                [Padre, madre, tutor, hermano, etc.]

 

3. Nombre y linajes: ________________________________ DNI: _________________

Parentesco con el alumno/a: _______________________________________________

                [Padre, madre, tutor, hermano, etc.]

 

4. Nombre y linajes: ________________________________ DNI: _________________

Parentesco con el alumno/a: _______________________________________________

                [Padre, madre, tutor, hermano, etc.]

 

5. Nombre y linajes: _________________________________ DNI: _________________

Parentesco con el alumno/a: _______________________________________________

                [Padre, madre, tutor, hermano, etc.]

 

autorizan a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para que obtenga de la Agencia Tributaria el certificado de ingresos correspondiente a efectos de consultarlo para la convocatoria de ayudas para adquirir libros de texto y material didáctico dirigidas a alumnos matriculados durante el curso escolar 2012-2013 en los niveles de enseñanza obligatoria en centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears sostenidos con fondo públicos.

 

Esta autorización se puede pedir:

 

() Conjuntamente          () Indistintamente          [Marcadlo con una cruz.]

 

Si se pide conjuntamente, serán de los miembros familiares siguientes:

 

1. ___________________________________________________________

2. ___________________________________________________________

3. ___________________________________________________________

4. ___________________________________________________________

5. ___________________________________________________________

 

 

__________________, ____ d__________________ de 2013

 

[Firma de los familiares]