Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 19263
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de octubre de 2013, por la cual se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal docente y no docente de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, con motivo de la huelga general convocada para el día 24 de octubre de 2013
Los sindicatos FSIE, STEI, FETE-UGT i FE-CCOO han convocado una huelgapara para el día 24 de octubre de 2013 que afectará a todos los trabajadores docentes y no docentes de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares, así como a los monitores de comedor y de otras actividades y al personal de atención educativa o asistencial externalizado, tal como consta en los preavisos presentados. La huelga empezará a las 00:00 horas y finalizará a las 24:00 horas del día mencionado.
El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivado de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La misma Constitución Española, en el artículo 28.2, establece expresamente que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad", y en el artículo 27 reconoce el derecho fundamental a la educación. Los términos del ejercicio del derecho de huelga están regulados en el Real decreto ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
El párrafo segundo del artículo 10 del Real decreto ley 17/1977 mencionado establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos -como es el servicio educativo- la Administración competente podrá acordar las medidas necesarias con el fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El ejercicio del derecho de huelga y el seguimiento de la misma sin la determinación de la prestación mínima del servicio público educativo podría generar graves perjuicios al derecho a la educación del alumnado. En este sentido, se tiene que decir que el servicio esencial de la educación que presta el personal docente no puede entenderse reducido exclusivamente a la actividad docente, porque con esta actividad este personal desarrolla otras relacionadas con la anterior, como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, en especial de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar las mínimas condiciones de atención, seguridad e higiene. Asimismo, la falta de los docentes imprescindibles para atender al alumnado que acuda al centro puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de los trabajadores que no secunden la huelga.
En consecuencia, una vez convocada la huelga, es necesario mantener determinados puestos de trabajo para garantizar la prestación de servicios dependientes de esta Consejería. En este sentido se tiene que tener en cuenta la particularidad organizativa que, con respecto a la figura del secretario, existe en los centros concertados. Los servicios mínimos pretenden armonizar las garantías constitucionales del derecho a la huelga, amparado por el artículo 28 de la Constitución, con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que se tienen que prestar a los ciudadanos y, en este caso, con respecto al derecho fundamental a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución.
Por lo tanto, dado que el derecho a la huelga puede chocar con otros derechos fundamentales de los ciudadanos, y de conformidad con lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Constitución, y teniendo en cuenta la naturaleza de la huelga, de carácter general, y atendiendo a la hecho particular que coincide en el tiempo con otra huelga, de notable duración, convocada, hasta el 25 de octubre, en el ámbito de la enseñanza concertada, y para la cual ya se han establecido servicios mínimos, y que se acumula a las sucesivas huelgas convocadas sin interrupción desde el 16 de septiembre, se hace del todo necesario establecer unos servicios mínimos que aseguren el mantenimiento del servicio educativo, eviten que las consecuencias de esta huelga provoquen un efecto acumulativo al de las sucesivas huelgas convocadas, perjudicial en la prestación de un servicio esencial como es el educativo, y limiten lo menos posible el contenido de los derechos fundamentales en conflicto.
En virtud de esto, y de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y previa negociación con el comité de huelga en reunión celebrada el 18 de octubre de 2013, dicto la siguiente
Resolución
1. Objeto y finalidad
Esta resolución tiene por objeto establecer los servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales en centros privados sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares afectados por la huelga general convocada para el día 24 de octubre de 2013.
2. Justificación
La justificación para establecer los servicios mínimos viene dada por la coincidencia en el tiempo con la convocatoria de huelga vigente, de notable duración –cuyos efectos se acumularán a las sucesivas huelgas convocadas en este ámbito desde el 16 de septiembre- y la necesidad de garantizar:
1. El derecho a la educación del alumnado.
2. El derecho de los padres del alumnado menor de edad al ejercicio de su actividad laboral, por coincidir las jornadas de huelga con un día laborable.
3. El derecho al trabajo del profesorado de los centros docentes que no secunde la huelga.
4. El cumplimiento de las normas mínimas de convivencia en los centros educativos.
3. Servicios mínimos
3.1. Establecer como servicios mínimos para el personal docente de la enseñanza concertada incluida en la convocatoria de huelga en los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, los siguientes:
Para todos los centros educativos:
- El/la director/a como responsable del personal en el centro docente, así como para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
- El/la jefe de estudios por tener entre sus funciones colaborar con el director/a en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para la organización del profesorado que asista al centro para atender al alumnado.
Además de lo anterior, se establecen los siguientes servicios mínimos adicionales atendiendo a las características de las enseñanzas y de su alumnado:
Personal docente:
a) Educación infantil, educación primaria y educación especial:
Teniendo en cuenta la edad del alumnado de educación infantil, que exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención permanente y especial; teniendo en cuenta la edad del alumnado de la educación primaria, que exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica, así como el alto nivel de dependencia del alumnado de educación especial: el 30% del personal docente.
Dentro de este cómputo y teniendo en cuenta la exigencia de unos servicios mínimos que permitan atender al alumnado con necesidades de apoyo educativo, se tiene que incluir un docente del equipo de apoyo.
b) Educación secundaria y formación profesional:
Teniendo en cuenta la exigencia de unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica del alumnado que acuda al centro: el 25% del personal docente.
Dentro de este cómputo y teniendo en cuenta la exigencia de unos servicios mínimos que permitan atender al alumnado con necesidades de apoyo educativo, se tiene que incluir un docente del departamento de orientación.
3.2. El personal docente que haya de cumplir los servicios mínimos ha de realizar las actividades docentes, incluyendo las lectivas, que le correspondan, de la misma manera que el personal que no secunde la huelga y al cual no se le haya incluido en los servicios mínimos.
4. Competencias de la titularidad
1- Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todo el alumnado que acuda al centro sea atendido.
2- Designar por sorteo los docentes que hayan de cumplir los servicios mínimos.
Dado que el día 24 de octubre coincidirán dos convocatorias de huelga, la convocada hasta el día 25 de octubre y la general, el personal docente que, por sorteo, resulte designado para desarrollar los servicios mínimos de la segunda se entenderá designado, también, para este día, para la primera.
3- Organizar los recursos humanos disponibles con la finalidad que el personal que no ejerce el derecho de huelga (incluyendo tanto al docente que libremente no lo ejerza como aquél que esté cumpliendo servicios mínimos), realice les actividades docentes, incluidas las lectivas, que le correspondan, para que quede garantizado el derecho a la educación del alumnado.
4- Facilitar a la Administración la información referente al seguimiento de la huelga y cualquier incidencia significativa.
5- Informar a las familias de que sus hijos serán atendidos adecuadamente los días de huelga.
5. Incumplimiento de los servicios
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos esenciales será sancionado de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.
6. Publicación
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con efectos el mismo día de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley mencionada.
Palma, 18 de octubre de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch