Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 19251
Aprobación definitiva ordenanza municipal de consumo Ayuntamiento de Llucmajor
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Publicado anuncio en el BOIB número 123 de fecha 05/09/13, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición pública de 30 días, por lo que el acuerdo de aprobación es definitivo, de tal manera que el texto íntegro quedará redactado tal como sigue:
ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Llucmajor viene apostando, en el ámbito de sus competencias, por la defensa activa de los derechos de los consumidores y usuarios, para dar respuesta a la necesidad de garantizar en todo momento el acceso a los ciudadanos de todos aquellos medios de que dispone, así como estableciendo con la Administración Autonómica ámbitos de colaboración para la defensa de sus derechos.
En este sentido, el Ayuntamiento de Llucmajor dispone de un departamento de consumo con un servicio de atención al ciudadano, y ya en el año 2006 firmó un convenio con la Conselleria de Salut i Consum en materia de reclamaciones de consumo.
Esta ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, tomando como objeto la protección y defensa de los derechos y de los legítimos intereses económicos y sociales de las personas consumidoras y usuarias en el término municipal de Llucmajor, apostando por una protección integral a los ciudadanos, con el alcance y el contenido competencial que le atribuye la normativa estatal y autonómica en materia de consumo.
Esta ordenanza recoge los conceptos de consumidores y empresarios, así como los derechos de los consumidores y usuarios. Recoge la necesaria coordinación institucional con la Administración Autonómica.
Determina las competencias municipales en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y prevé, en el ámbito de sus posibilidades, la promoción de actividades de difusión e información a los ciudadanos.
Define las funciones de los servicios municipales de consumo.
Determina la normativa aplicable en el ejercicio de la potestad sancionadora por el Ayuntamiento de Llucmajor en el ámbito de sus competencias, en defensa y protección de los derechos y legítimos intereses económicos y sociales de las personas consumidoras y usuarias.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I.
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1
Es objeto de esta ordenanza garantizar la protección y defensa de los derechos e intereses económicos y sociales de las personas consumidoras y usuarias dentro del término municipal de Llucmajor respecto a su población, con el alcance y contenido competencial que le atribuye la legislación estatal y autonómica en materia de consumo.
Capítulo II.
Marco normativo
Artículo 2
La protección de las personas consumidoras y usuarias dentro del ámbito competencial del Ayuntamiento de Llucmajor se someterá a lo dispuesto en esta ordenanza y a la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en materia de consumo.
Capítulo III.
Concepto de consumidor y empresario
Artículo 3. Concepto de consumidor y empresario
A efectos de esta ordenanza, se consideran personas consumidoras y usuarias todas aquellas personas físicas o jurídicas que, como destinatarias finales, adquieren, disfrutan o utilizan productos, bienes o servicios para su consumo o uso personal, familiar o colectivo, siempre que el proveedor sea una empresa, un profesional o la propia Administración Pública.
A los efectos del apartado anterior, la Administración Pública será considerada proveedora cuando preste un servicio o suministre un bien respecto del cual se exige un precio. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en esta ordenanza, se considera empresario toda persona física o jurídica que actúa dentro del marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.
Capítulo IV.
Derechos de los consumidores y de los usuarios
Artículo 4. Derechos de las personas consumidoras y usuarias
1. En el marco de la Constitución y de las leyes se reconoce a las personas consumidoras y usuarias:
a) El derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o a su seguridad.
b) El derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular ante la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) El derecho a la indemnización de los daños, su protección jurídica y a la reparación de los perjuicios sufridos.
d) El derecho a obtener una información correcta, veraz y suficiente sobre los diferentes bienes o servicios.
e) El derecho a la educación y la divulgación para facilitar el conocimiento por su adecuado uso o consumo.
f) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones, o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
g) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
h) El derecho de asociación para la representación y defensa de sus legítimos intereses.
2. Se considera nula de pleno derecho la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios a las leyes y normas complementarias, los actos realizados en fraude de ley, así como todo pacto que tenga por objeto excluir su aplicación.
TÍTULO II.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 5. Cooperación y colaboración
El Ayuntamiento de Llucmajor, dentro de sus competencias, mantendrá las relaciones de colaboración y cooperación precisas con la Administración Autonómica en los sectores y áreas de interés concurrente entre las mismas. Cone este espíritu, fomentará la subscripción de convenios de colaboración con la Administración Autonómica a los efectos de desarrollar lo previsto en la presente ordenanza.
TÍTULO III.
COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Capítulo I.
Competencias municipales
Artículo 6
6.1. El Ayuntamiento de Llucmajor ejercerá las competencias en materia de consumo de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, la normativa general y específica y en los términos previstos en la presente ordenanza.
6.2. Las competencias en materia de consumo se desarrollarán en las siguientes áreas de actuación:
a) Información y orientación a las personas consumidoras de sus derechos e intereses legítimos económicos i sociales.
b) Gestión de les quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.
c) Ejercicio de acciones judiciales en defensa de las personas consumidoras y usuarias en los supuestos en que legalmente se reconozca la legitimación a las corporaciones locales.
d) La divulgación de información para facilitar el conocimiento sobre el adecuado uso, consumo o goce sobre los diferentes productos o servicios, a través de la edición de folletos o mediante la utilización de otros medios idóneos, así como el apoyo y colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios en campañas dirigidas a la información y sensibilización de las personas consumidoras y usuarias en materia de consumo.
e) Desarrollo de actividades de animación socio-cultural que despierten el interés en materia de consumo.
f) Ejercicio de la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal, autonómica i específica de aplicación.
g) Colaboración y cooperación con la Administración autonómica, organismos y entidades públicas en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales de rango superior que fije la normativa vigente al respecto.
Capítulo II.
Situaciones de especial protección
Artículo 7
1. Los derechos de las personas consumidoras y usuarias serán protegidos prioritariamente y con carácter esencial:
a) Cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso común, ordinario y generalizado de competencia municipal.
b) Cuando afecten a los siguientes colectivos: Los menores, las personas con capacidad disminuida, las personas mayores, los turistas o las personas desplazadas temporalmente de su residencia habitual y otros grupos económicos y sociales vulnerables.
2. Serán objeto de una especial vigilancia y control en el ámbito competencial del Ayuntamiento de Llucmajor los bienes y productos de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad, entendiéndose como tales aquellos que por sus especiales características resulten básicos para los consumidores y usuarios.
Capítulo III.
Contratación pública responsable
Artículo 8. Contratación pública responsable
El Ayuntamiento promoverá la contratación pública responsable, cumpliendo con la normativa vigente sobre cláusulas sociales i medio-ambientales, en los procedimientos y licitaciones de contratación de bienes y servicios del Ayuntamiento de Llucmajor.
TÍTULO IV.
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Capítulo I.
Calidad de los Servicios Municipales de Consumo
Artículo 12
1. Los programas de control y mejora de la calidad de los servicios municipales de protección de las personas consumidoras y usuarias se desarrollarán de acuerdo con la política de calidad del Ayuntamiento de Llucmajor.
2. Los servicios municipales de consumo se gestionarán desde la perspectiva de la mejora continua, ofreciendo servicios de calidad que conduzcan a la máxima eficacia y eficiencia, para satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos.
3. El Ayuntamiento de Llucmajor impulsará la utilización y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones y garantías que establezca la normativa de aplicación.
Capítulo II.
Deberes de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración
Artículo 10
Son deberes de las personas consumidoras y usuarias en sus relaciones con los servicios municipales de consumo del Ayuntamiento de Llucmajor:
a) Redactar las reclamaciones de forma clara i concisa, concretando las pretensiones, facilitando información veraz sobre el objeto de las mismas y aportando la documentación y los datos necesarios para su tramitación administrativa.
b) Comunicar a la unidad administrativa correspondiente la actualización de los datos facilitados en las reclamaciones presentadas, para el buen fin de la práctica de las notificaciones municipales.
Capítulo III.
Organización de los servicios municipales de consumo
Artículo 11
Las competencias del Ayuntamiento de Llucmajor en materia de consumo serán ejercidas por los servicios municipales de consumo, integrados por las unidades administrativas u órganos siguientes:
a) Área de Consumo
b) Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Artículo 12. Área de Consumo. Funciones
Corresponden al Área de Consumo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realización de campañas informativas y actividades divulgativas dirigidas a despertar el interés de las personas consumidoras y usuarias en temas de consumo.
b) Colaboración con el sistema educativo en actividades o cursos relacionados con el consumo.
c) Incoación y tramitación de los expedientes sancionadores en materia de consumo, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
d) Colaboración y cooperación con la Administración Autonómica en el ámbito de protección de las personas consumidoras y usuarias, facilitando la información y la asistencia que se precise.
Artículo 13. La Oficina Municipal de Información al Consumidor
La Oficina Municipal de Información al Consumidor es una unidad administrativa municipal que tiene atribuidas en el ámbito de su competencia, entre otras, las siguientes funciones:
1. Informar, orientar y ayudar a las personas consumidoras y usuarias para el adecuado ejercicio de sus derechos.
2. Indicar las direcciones y principales funciones de otros centros, públicos o privados, de interés para las personas consumidoras y usuarias.
3. Recepción, registro y tramitación de quejas, denuncias y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias.
4. Suministrar la información requerida por las administraciones públicas a efectos estadísticos y de colaboración en la actuación de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
5. Informar sobre las asociaciones de consumidores y usuarios existentes.
Capítulo IV.
Hojas de reclamación o denuncia
Artículo 14
1. En todos los establecimientos mercantiles, o en cualquier tipo de dependencia, incluidos los dedicados a la venta ambulante, donde se comercialicen bienes o se presten servicios a las personas consumidoras y usuarias, tendrá que haber a la disposición de éstas hojas de reclamación o denuncia del modelo oficial previsto en el Decreto 46/2009, de 10 de julio, sobre las hojas de reclamación o de denuncia en materia de consumo (BOIB nº. 103, de 18/07/2009).
2. Las hojas de reclamación o denuncia serán un medio hábil tanto para la formulación de reclamaciones como de denuncias para las personas consumidoras y usuarias.
3. Las hojas de reclamación o denuncia deberán ser entregadas por la persona responsable o por cualquier empleado del establecimiento o servicio a la persona consumidora y usuaria que lo solicite, gratuitamente y en la misma dependencia donde se encuentre en el momento de formular la solicitud de entrega.
TÍTULO V.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 15. Se aplicará la normativa estatal y autonómica de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias en materia de régimen sancionador.
Artículo 16. Procedimiento sancionador
Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en la legislación autonómica o en su defecto estatal, en relación a la imposición de sanciones para infracciones a la normativa de consumo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La competencia en materia de consumidores y usuarios respecto de las ventas ambulantes y mercados permanentes o temporales que se realicen en el término municipal de Llucmajor, corresponde al área de gestión de Ferias y Mercados del Ayuntamiento de Llucmajor, de acuerdo con su normativa vigente, y concretamente con lo establecido en la ordenanza municipal por la cual se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente (BOIB. nº 106, de 23 de julio de 2009).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en los términos del artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.
Llucmajor, 11 de octubre de 2013.
El Batle,
Joan C. Jaume Mulet