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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 19206
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 5 de agosto de 2013 relativo al proyecto básico de edificio de garaje, local y tres viviendas entre medianeras con seguimiento arqueológico (exp. 234/2013).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos la Sra. (datos personales ocultos) del siguiente acuerdo:

“En la sesión del día 5 de agosto de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

“Núm. de orden: G.2

Expediente: 243/13

Interesado: Ayuntamiento de Inca, (datos personales ocultos)

Promotor: María M. Ramón Ramis

Objeto: Proyecto básico de edificio de garaje, local y tres viviendas entre medianeras con seguimiento arqueológico.

Emplazamiento: (datos personales ocultos)   

Municipio: Inca

Autorizar al Sr. (datos personales ocultos) en calidad de codirectores, para el seguimiento arqueológico del proyecto presentado, amparándose en lo que disponen los artículos 49, 50, 51 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el Decreto 14/2011 de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares, con la siguiente prescripción:

- Una vez finalizada la intervención se han de presentar los resultados obtenidos o se ha de notificar durante la ejecución la aparición de eventuales restos arqueológicos al Servicio de Patrimonio Histórico, si procede

Los objetos que se puedan obtener fruto de esta intervención, debidamente inventariados y catalogados, con identificación del contexto del cual procedan, y la memoria preliminar, se han de depositar en el Museo de Mallorca, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y del artículo 16 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

El plazo para hacer efectiva la entrega es de un año, a partir de la fecha de finalización de la intervención, en los términos dispuestos en el artículo 16.2 a) del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares. Si no se puede cumplir este plazo por causa justificada, se solicitará por escrito un depósito temporal por el plazo máximo de un año a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Así mismo, se deberán cumplir el resto de determinaciones contenidas en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

Este acuerdo se ha de comunicar, para su conocimiento, al Museo de Mallorca, a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y a la Delegación del Gobierno de Mallorca, en cumplimiento del artículo 6,4 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.”

Sin perjuicio que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa i de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

 

Palma de Mallorca, 11 de octubre de 2013

 

La secretaria delegada de la Comision Insular de Patrimonio Histórico

Serafina Munar Gregorio

Es traducción literal del ejemplar en catalán.