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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 19184
Notificación infructuosa de la Resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.

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Texto

PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DEL DERECHO Y REINTEGRO DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICIACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN

Visto el expediente de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Dª ACHALHI AJBILOU, NAIMA, con DNI/NIE 41613132Z y en base a la documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes

HECHOS:

Primero:  A D/Dª ACHALHI AJBILOU, NAIMA con DNI/NIE 41613132Z se le reconoció mediante resolución de fecha 18/04/11 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y desarrollada en la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 15 de febrero de 2011, por un período de seis meses.

Segundo:  Se comprueba que HA INCUMPLIDO SU ITINERARIO DE INSERCIÓN ASOCIADO A LA SUBVENCIÓN, lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha 27/06/13, según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.

Tercero: El interesado/a alega en fecha 02/07/13 que no ha recibido notificación sobre el itinerario de inserción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El/la Director/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones.

II

Examinadas las alegaciones presentadas, sin que las mismas desvirtúen el motivo por el que se inició este procedimiento, se confirma la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo undécimo de las normas reguladoras anteriormente citadas y artículo 37.1.i) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su virtud, el reintegro de la ayuda económica percibida desde la fecha del incumplimiento, más los intereses de demora calculados desde el incumplimiento de la subvención hasta la fecha de la presente resolución.

No obstante, se le comunica que puede solicitar a este organismo el pago fraccionado de la deuda.

En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas,

ACUERDA

Declarar la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento desde la fecha 30/06/2011.

Declarar la obligación del/la interesado/a de reintegrar la cantidad de 812,07 euros, correspondiendo al período comprendido entre el 30/06/11  y el 30/08/11, y 94,11 euros en concepto de intereses de demora.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta nº 9000 0048 30 0200001007 del Banco de España en el plazo de 15 días a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva mediante el procedimiento de apremio regulado en el artículo 77 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

NOTIFÍQUESE la presente resolución al/la interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Palma, 8 de octubre de 2013

 

La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

Fdo. Sonia Barranco Álvarez