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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 19183
Notificación infructuosa de la resolución de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

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Texto

PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DEL DERECHO Y REINTEGRO DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICIACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN

Visto el expediente de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Dª SILVA DOMINGUES ORFAO, NILZA MAGDA, con DNI/NIE X3531695E y en base a la documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes

HECHOS:

Primero:  A D/Dª SILVA DOMINGUES ORFAO, NILZA MAGDA con DNI/NIE X3531695E se le reconoció mediante resolución de fecha 21/11/11 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogado por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y desarrollada por las Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal de 15 de febrero de 2011 y en la Resolución de 30 de agosto de 2011, por un período de seis meses.

Segundo:  Se comprueba que NO PERMANECIÓ INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO CON FECHA 24/11/11, lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha 16/05/13, según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.

Tercero: El interesado/a alega en fecha 30/05/13 que efectuó la renovación de la demanda a través del servicio 012 del SOIB desde un teléfono móvil que tuvo que cambiar por razones personales y del que no ofrece identificación en su escrito.

Con el fin de no perjudicar a la interesada, se solicita al SOIB que compruebe lo alegado con el número de teléfono que aparece en la base de datos SISPE de la Sra. Silva Domingues, así como con el número de teléfono indicado por ella en conversación telefónica posterior. El SOIB emite informe el 28/08/13, en el que certifica que la interesada no renovó la demanda de empleo a través del servicio 012 ni tampoco desde los números de teléfono facilitados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El/la Director/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones.

II

Examinadas las alegaciones presentadas, sin que las mismas desvirtúen el motivo por el que se inició este procedimiento, se confirma la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo undécimo de las normas reguladoras anteriormente citadas y artículo 37.1.i) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su virtud, el reintegro de la ayuda económica percibida desde la fecha del incumplimiento, más los intereses de demora calculados desde el incumplimiento de la subvención hasta la fecha de la presente resolución.

En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas,

 

ACUERDA

Declarar la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento desde la fecha 25/11/2011.

Declarar la obligación del/la interesado/a de reintegrar la cantidad de 1.677,40 euros, correspondiendo al período comprendido entre el 25/11/11  y el 30/03/12, y 113,97 euros en concepto de intereses de demora.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta nº 9000 0048 30 0200001007 del Banco de España en el plazo de 15 días a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva mediante el procedimiento de apremio regulado en el artículo 77 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

NOTIFÍQUESE la presente resolución al/la interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Palma, 8 de octubre de 2013

La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

Fdo. Sonia Barranco Álvarez