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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19159
Disciplina. DO-2011/194. Notificación propuesta de demolición propitario 2

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a SEVERIANO ROMERA ESTUDILLO, MARIA CARMEN AGEA MORENO, AMPARO SAEZ YAGUE i MANUEL ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, exp. nº DO-2011/194, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MARIA CARMEN AGEA MORENO, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de  reconstrucción, seguido contra el Sr. SEVERIANO ROMERA ESTUDILLO, Sra. MARIA CARMEN AGEA MORENO, Sra. AMPARO SAEZ YAGUE, y el Sr. MANUEL ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, como propietarios, de conformidad con lo dispuesto en los art: 65 y 66 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.

RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de 2 meses, concedido al interesado, para que solicitase la oportuna licencia, o ajustase las mismas a licencia u orden de ejecución de conformidad a lo dispuesto en el art. 65-1 de la citada ley.                         

CONSIDERANDO: los artículos citados y demás de general aplicación, la instructora formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o de reconstrucción de las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiesen dado lugar.

Al Sr. SEVERIANO ROMERA ESTUDILLO, Sra. MARIA CARMEN AGEA MORENO, Sra. AMPARO SAEZ YAGUE, y el Sr. MANUEL ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, como propietarios, para que procedan a la retirada/demolición de las obras realizadas en  el DS 8435-SON FERRIOL (CA NA GALENIA A-1-2), 8, RC 26619015001, consistentes en: ” ampliación de la casa existente con un porche y una terraza de hormigón detrás, de unos 25 m2. También se ha construido  un porche-garage de uns 90 m2 al fondo de la parcelayi una piscina de uns 35 m2 de “mirall d’aigua”. Construcción de una entrada o portal con puerta de hierro yi pilares de hormigón. Se ha ampliado la solera existente de 200m2 hasta 500m2 y encima  se han colocado baldosas rojas  (500 m2 de superfície). Obres sense llicència municipal”.

“En la fotografia aérea del año 2010 se observa que al fondo de la parcela se ha ampliado el porche  denunciado en 30m2 más.” y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las citadas obras carecen de la preceptiva licencia municipal y visto el informe de la TAG del servicio del 17.6.2013 que indica: " DESESTIMAR  las alegaciones presentadas el 30 de abril de 2013, por el Sr. Severiano Romera Estudillo, (propietario) contra el Decreto del presidente del CGU núm. 21088 del 27.11.2012  en relación con las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el DS 8435-SON FERRIOL (CA NA GALENIA A-1-2), 8, RC 26619015001,

AL CONSIDERAR QUE:

  1. El recurrente alega que las obras por las que se ha iniciado este expediente, ya existían en el año 2002 y aporta como prueba, fotografia aérea de la empresa SITIBSA, vuelo de agosto del año 2002.
  2. Con el fin de comprobar la afirmación anterior, el arquitecto técnico municipal el 14.6.2013 ha emitido el siguiente informe :”

Revisadas las alegaciones de 30-4-2013, el Informe de la UTIB de 20.10.2010, así como las fotografías de que dispone este servicio, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

- Respecto al punto a) de la alegación Primera, " Ampliación de la casa mediante porches" . El porche de tejas en la fachada (delantera) de unos 25m2 , tal y como se alían • alega por parte del denunciado , ya aparece en la fotografía aérea aportada de 08.20.2002 , SITIBSA .

No así , sin embargo, el porche de fachada posterior, construido entre los años 2005 y 2008 tal y como se aprecia en las fotografías adjuntas . Se trata de un porche con forjado plano que a la vez hace de terraza de la planta superior.

- Respecto al punto b) de la alegación Primera , " Porche -garaje de unos 40m2 en el fondo de la parcela" . Cabe decir que el porche que aparece en la fotografía aportada ( 2002 ) , de unos 20m2 , ha sido derribado y en la misma zona se ha construido un de nuevo de unos 90m2 , no 40m2 como informa el celador , con materiales distintos .

Hay que añadir , además , que en la fotografía que se adjunta a continuación, en 2010 , se aprecia la ampliación del porche denunciado al fondo de la parcela con 30m2 más.

- Respecto al punto c) de la alegación primera " Solera de baldosas rojas " . Efectivamente , tal y como explica el denunciado , el alicatado exterior se ha realizado en parte ( 200m2 ) sobre una solera de hormigón existente en 2002 .

Así pues las obras no prescritas son ; construcción de solera de 300m2 y alicatado sobre solera antigua y nueva de unos 500m2 .            

Conclusión .

Así pues y considerando lo dicho anteriormente se hace propuesta de rectificación de la descripción de las obras denunciadas :

" Ampliación de la casa existente con un porche y una terraza de hormigón detrás, de unos 25 m2 . También se ha construido un porche -garaje de unos 90 m2 al fondo de la parcela y una piscina de unos 35 m2 de espejo de agua . Construcción de una entrada o portillo con puerta de hierro y pilares de hormigón . Se ha ampliado la solera existente de 200m2 hasta 500m2 y encima se han colocado baldosas rojas (500 m2 de superficie ) . Obras sin licencia municipal " .

En la fotografía aérea del año 2010 se observa que el fondo de la parcela se ha ampliado el porche denunciado en 30m2 más " .

  1. En cuanto a la solicitud de información sobre la posible legalización de la infracción urbanística, sobre cuál es la documentación necesaria que debe presentarse, les informamos que está a su disposición el Servicio de Información Urbanística en el Edificio Avenidas (Avinguda Gabriel Alomar i Villalonga, núm. 18), (telf. 971225900, ext 8529 cita previa), donde podrán obtener información al respecto, (posibilidad de consulta del expediente de Disciplina) , así como en la página web del Ayuntamiento de Palma, www.palmademallorca.es

d)  Por tanto, visto que según los hechos alegados y el informe técnico emitido, no ha quedado probada la prescirpción de las obras según los términos establecidos en el artic. 73 LDU, y que a raíz de este informe se ha cambiado la descripción de las obras realizadas sin la preceptiva y previa licencia municipal, tal y como se prevé en la Ley 10/90 , LDU, artc 2 y 65; en consecuencia han de desestimarse las alegaciones presentadas y  continuar con la tramitación del expediente. 

CONCEDER al Sr. SEVERIANO ROMERA ESTUDILLO, Sra. MARIA CARMEN AGEA MORENO, Sra. AMPARO SAEZ YAGUE, y el SR. MANUEL ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, como propietarios, un plazo improrrogable de 10 días para que formulen todas las alegaciones que estimen convenientes.

ADVIRTIÉNDOLE que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB, trascurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones, o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 18 de octubre de 2013

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod