Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18625
Despido/Ceses en general 1272/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001272 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN ANTONIO MASCUÑAN DE PEDRO contra la empresa TECNICAS Y RECAMBIOS ILLES BALEARS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 303
En Palma de Mallorca a 30 de septiembre de 2013
DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 1272/2012, seguido entre partes, de una como actora DON JUAN ANTONIO MASCUÑÁN DE PEDROasistida del Letrado Don Carles Juanes Sitjar y de otra como demandada TÉCNICAS Y RECAMBIOS ILLES BALEARS S.L. sobre RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y DESPIDO ACUMULADO.
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por el Letrado Don Carles Juanes Sitjar, en representación de USO y en interés de su afiliado DON JUAN ANTONIO MASCUÑÁN DE PEDRO contra la empresa TÉCNICAS Y RECAMBIOS ILLES BALEARS S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor con efectos de 31 de enero de 2013 y estimando la demanda de resolución contractual interpuesta por el Letrado Don Carles Juanes Sitjar, en representación de USO y en interés de su afiliado DON JUAN ANTONIO MASCUÑÁN DE PEDRO contra la empresa TÉCNICAS Y RECAMBIOS ILLES BALEARS S.L. debo declarar y declaro extinguida la relación laboral a la fecha de esta resolución y debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora una indemnización de VEINTICINCO MIL DIECISÉIS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (25.016,85 euros); asimismo, debo condenar y condeno a la empresa TÉCNICAS Y RECAMBIOS ILLES BALEARS S.L. a abonar a la parte actora la cantidad deDIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EUROS (18.724,60 euros) en concepto de salarios dejados de percibir.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley,haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de loscinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TECNICAS Y RECAMBIOS ILLES BALEARS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL