La Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de julio de 2013 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan, con carácter experimental, la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se han de impartir durante el curso 2013-2014 en la modalidad en alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual, determina, en el artículo 40, que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, durante el curso 2013-2014, puede autorizar otros ciclos diferentes a los del Anexo 2 de la mencionada Resolución, siempre que haya demanda del sector empresarial y partida presupuestaria.
Vista la situación actual, de fomento del incremento del nivel de formación y cualificación, tanto de los jóvenes desempleados como de la población trabajadora y, con la finalidad de que esta cualificación se derive en unos beneficios tanto para las personas interesadas como para las empresas, el sector turístico de la Isla de Menorca y la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional han detectado necesidades de cualificación en el sector mencionado.
A los efectos de favorecer una mayor cualificación de los profesionales del sector turístico en Menorca, se abre un procedimiento extraordinario de admisión y de matrícula en el ciclo formativo de grado medio Servicios en Restauración en el IES Mª Àngels Cardona en la modalidad en alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual, este curso 2013-2014.
Por todo eso, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones por las que se regula el procedimiento extraordinario de admisión y de matrícula en el ciclo formativo de grado medio Servicios en Restauración en el IES Mª Àngels Cardona en la modalidad en alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual, este curso 2013-2014.
Segundo
Autorizar a la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional a adoptar los actos que sean necesarios para el despliegue y para la concreción de esta norma.
Tercero
Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Cuarto
Establecer que esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma de Mallorca, 16 de octubre de 2013
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones concretan el procedimiento extraordinario que se debe seguir para la admisión y la matrícula en el ciclo formativo de grado medio Servicios en Restauración en el IES Mª Àngels Cardona en la modalidad en alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual este curso 2013-2014.
Artículo 2
La finalidad, los objetivos, el contenido, los destinatarios y los requisitos de las empresas o las entidades interesadas en desarrollar la formación profesional dual
La finalidad, los objetivos, el contenido, los destinatarios y los requisitos de las empresas o las entidades interesadas en desarrollar la formación profesional dual se determinan en la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de julio de 2013 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan, con carácter experimental, la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se han de impartir durante el curso 2013-2014 en la modalidad en alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual (BOIB núm. 111, de 8 de agosto).
Artículo 3
Duración, estructura curricular e inicio actividades lectivas
- La formación profesional dual se ha de estructurar en dos cursos académicos.
- La estructura curricular en el ciclo formativo de grado medio Servicios en Restauración viene dada por la temporalización del sector productivo. En este caso, el alumno debe tener una distribución horaria semanal de formación en el centro educativo de 15 horas semanales presenciales más la formación a distancia, durante los meses de noviembre a mayo, ambos incluidos; y la distribución horaria semanal en la empresa debe ser de 40 horas semanales, durante los meses de junio a septiembre, ambos incluidos aproximadamente, durante el primer curso académico.
- El tiempo de trabajo efectivo, que debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro educativo, no puede ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 %, durante el resto de años, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su caso, a la jornada máxima legal, establecido en la legislación laboral vigente.
- El centro educativo es el responsable de la coordinación y la supervisión del desarrollo de los contenidos de cada módulo que se hayan de impartir en la empresa.
- El inicio de las actividades lectivas del ciclo formativo de grado medio Servicios en Restauración en la modalidad de formación profesional dual es el 4 de noviembre de 2013.
Artículo 4
Número de alumnos por grupo
- El número de alumnos por grupo del ciclo formativo de grado medio Servicios en Restauración es de 15 alumnos.
- El número de alumnos por grupo está sujeto al número de contratos que se puedan suscribir con las empresas o entidades públicas o privadas vinculadas al proyecto de formación profesional dual.
- Del número de plazas disponibles, se tiene que establecer una reserva del 5 % para personas con discapacidad, de acuerdo con el capítulo III de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012, por la cual se regula el procedimiento de admisión y de matrícula a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanzas presenciales a los centros educativos de las Illes Balears.
- Del número de plazas disponibles (vacantes), se tiene que establecer una reserva del 5% para las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con el capítulo IV de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012.
Artículo 5
El acceso a la modalidad de formación profesional dual
El acceso a la modalidad de formación profesional dual viene determinado en la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 27 de agosto de 2013, de modificación de la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de julio de 2013 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan, con carácter experimental, la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se deben impartir durante el curso 2013-2014 en la modalidad en alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual (BOIB núm. 121, de 31 de agosto).
Artículo 6
Personas que pueden pedir una plaza en el ciclo formativo Servicios en Restauración, en la modalidad de formación profesional dual
- Para la admisión en el ciclo formativo de grado medio Servicios en Restauración, en la modalidad de formación profesional dual hay que formalizar la solicitud correspondiente, aunque la persona interesada esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro.
- Las personas interesadas pueden presentar la solicitud de admisión siempre que tengan la nacionalidad española, hayan obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o se es titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con el que se determina en la normativa española de extranjería e inmigración.
- Pueden presentar la solicitud de admisión a la formación profesional dual todas las personas interesadas en cursar esta modalidad de enseñanza que, además de lo establecido en el punto anterior, tengan fijado el domicilio de residencia en las Illes Balears con una antigüedad mínima de dos años y pueden solicitar una plaza, porque tienen las condiciones establecidas para acceder.
Artículo 7
Modelo de solicitud
- Las personas que pueden pedir una plaza en el ciclo formativo de grado medio Servicios en Restauración en la modalidad de formación profesional dual han de presentar un único modelo de solicitud de admisión. A la solicitud se debe adjuntar la documentación pertinente que se indica en el artículo 10 de estas Instrucciones.
- El modelo oficial de solicitud se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. También lo ha de facilitar el IES Mª Àngels Cardona.
Artículo 8
Contenido de la solicitud de admisión
- La persona interesada sólo ha de indicar en la solicitud (marcar con una X) el ciclo formativo de grado medio Servicios en Restauración como primera y única opción. En la solicitud no puede indicar ninguna otra opción de ciclo formativo.
- Una vez indicado el ciclo mencionado, se debe seleccionar (marcar con una X) la vía de acceso por la cual solicita la admisión. A continuación, se debe marcar con una X la documentación que se adjunta a la solicitud, que acredita las condiciones para solicitar una plaza en el ciclo formativo y la vía correspondiente. En ningún caso se debe indicar en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado. En las casillas de calificación no se debe indicar la calificación, sino que se aporta la documentación mencionada para la baremación.
- La persona interesada debe facilitar dos números de teléfono en los cuales se la pueda localizar durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad de la persona interesada y/o de sus padres o tutores, en el caso de solicitantes menores de edad, comunicar cualquier cambio relacionado con estos dos números de teléfono.
Artículo 9
Presentación de solicitudes de admisión
- Las solicitudes de admisión al ciclo formativo Servicios en Restauración en la modalidad de formación profesional dual se deben presentar los días 21, 22 y 23 de octubre.
- Las personas interesadas deben presentar la solicitud de admisión, junto con la documentación necesaria, únicamente en el IES Mª Àngels Cardona. La solicitud se debe presentar en el horario de oficina de la secretaría del centro mencionado.
Artículo 10
Documentación que se debe aportar para la admisión al ciclo formativo Servicios en Restauración en la modalidad de formación profesional dual
- A la solicitud de admisión para el acceso al ciclo formativo Servicios en Restauración en la modalidad de formación dual, se debe adjuntar original y copia de la siguiente documentación:
- Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza, que acredita que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, se debe acompañar del documento oficial de identificación del padre, madre o tutor legal.
- Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, tiene los requisitos que le permiten acceder al ciclo formativo que quiere cursar. La documentación indicada debe incluir la nota media que obtuvo en los estudios o en la prueba de acceso que permite acceder al ciclo formativo. Si no figura, el centro receptor debe hacer el cálculo.
- Documentación que acredita que en el momento de presentar la solicitud de admisión la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que se determina en la normativa española de extranjería e inmigración.
- Documentación que justifica el empadronamiento en alguno de los municipios de las Illes Balears, con una antigüedad mínima de dos años (certificado de empadronamiento).
- Declaración jurada que declara bajo juramento o promesa que no dispone de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para la ocupación o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el lugar de trabajo objeto del contrato.
- La formación permanente de la persona interesada, complementaria a la que permite acceder a la formación profesional dual, relacionada con el ciclo formativo que se quiere cursar o relacionada con el sector profesional, es un criterio de baremación y puntuación a la hora de adjudicar las plazas vacantes. Así, para poder ser valorado este criterio, se debe adjuntar original y copia de la documentación que acredita la realización de cursos de formación (debidamente documentada con la presentación del certificado o título) directamente relacionados con el ciclo formativo o el sector productivo. En la documentación de formación que se presente, tiene que constar el número de horas realizadas o cursadas y la formación recibida.
- Dado que la experiencia laboral es un criterio de baremación y puntuación a la hora de adjudicar las plazas, si se tiene, se deben presentar los documentos (original y copia) que se indican en los dos siguientes puntos:
- Certificado de la empresa o las empresas donde se ha adquirido la experiencia laboral, en que se especifique la duración del contrato o de los contratos, la actividad laboral desarrollada y el periodo y número total de horas que se ha dedicado a aquella actividad, y el grupo de cotización y la categoría o las categorías profesionales que tuvo. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de alta en el censo de obligados tributarios y una declaración del interesado sobre la actividad laboral que desarrolla.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que se estuviese afiliado, en que se mencione la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación, o si es el caso, el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos (Informe de vida laboral).
- El nivel de competencias y conocimientos de la lengua inglesa, justificado con la aportación de la documentación que acredita que posee la habilitación lingüística correspondiente al nivel de inglés del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Se debe adjuntar original y copia de los certificados y títulos siguientes:
- Nivel A2:
- Título de nivel básico de la EOI;
- KET (Key English Test) Cambrige University;
- ISE 0 (Integrated Skills in English) Trinity College London.
- Nivel B1:
- Título de nivel intermedio de la EOI (Certificado de Nivel Elemental);
- PEDO (Preliminary English Test) Cambrige University;
- ISE I (Integrated Skills in English) Trinity College London.
- Nivel B2:
- Título de nivel avanzado de la EOI (Certificado de Nivel Superior; Certificado de Aptitud).
- FCE (First Certificate in English)- Grade B, C; BEC Vantage-Grade B,C (Business English Certificate); BULATS B2 (Bussines Language Testing Service), IELTS B2 (International English Language Testing System), Cambrige University.
- ISE II (Integrated Skills in English) Trinity College London.
- ECCE (Examination for the Certificate of Competence in English) University of Michigan.
- Nivel C1:
- Certificado de nivel C1 de la EOI
- FCE-Grade A (First Certificate in English); CAE-Grade B, C (Certificate in Advanced English); BEC Vantage-Grade A, BEC Higher-Grade B, C (Business English Certificate); BULATS C1 (Bussines Language Testing Service); ICFE (International Certificate in Financial English); ILEC (International Legal English Certificate) IELTS C1 (International English Language Testing System) Cambridge University.
- ISE III (Integrated Skills in English) Trinity College London.
- Nivel C2:
- Certificado de nivel C2 de la EOI
- CAE-Grade A (Certificate in Advanced English); CPE-Grade A, B, C (Certificate of Proficiency in English); BEC Higher-grade A (Business English Certificate); BULATS C2 (Bussines Language Testing Service); IELTS C2 (International English Language Testing System) Cambridge University.
- ISE IV (Integrated Skills in English) Trinity College London.
- ECPE (Examination for the Certificate of Proficiency in English) University of Michigan.
- International ESOL Mastery, City&Guilds.
Artículo 11
Admisión y gestión de las solicitudes
- Cuando el IES Mª Àngels Cardona reciba la solicitud de admisión al ciclo formativo de grado medio Servicios en Restauración en la modalidad de formación profesional dual, debe comprobar con la persona solicitante que está bien cumplimentada y que adjunta toda la documentación que se indica. Debe cotejar las copias de la documentación que presenta, se debe quedar el ejemplar de la solicitud para el centro y debe entregar el ejemplar para el solicitante una vez fechado y sellado para que acredite la petición.
- También debe comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar el ciclo formativo en que solicita la plaza.
- El centro no puede percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión, de acuerdo con la normativa vigente.
- Los datos que figuran en las solicitudes de admisión presentadas en este plazo de admisión, una vez confrontadas con la documentación que se adjunta, se deben trasladar al GESTIB, como máximo el día 23 de octubre de 2013.
Artículo 12
Procedimiento para determinar qué personas se deben admitir
- Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes correspondiente, si en el centro hay plazas suficientes para atender todas las solicitudes de las personas con las condiciones de acceso para este ciclo de formación profesional dual, se entiende que todas son admitidas, y así deben figurar en las listas provisionales y definitivas de personas admitidas.
- Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el de plazas disponibles, una vez acabado el plazo de admisión, la aplicación informática para la admisión y la matrícula ordena todas las solicitudes de conformidad con los criterios que se determinan a continuación:
- Primer criterio: La calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que acredita que se tienen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo concreto. En este caso, las plazas se deben ordenar por orden de mayor a menor puntuación. Una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con este criterio, se deben tener en cuenta los criterios que figuran a continuación:
- a1) Cursos de formación permanente de la persona interesada, relacionada directamente con el ciclo formativo que se quiere cursar o relacionada con el sector profesional. En este caso se deben ordenar según el número de horas realizadas.
- a2) La experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se quiere cursar, por orden de mayor a menor antigüedad. La antigüedad se cuenta por el número de días en alta en la Seguridad Social, a jornada completa.
- a3) Certificado de nivel de conocimientos de inglés reconocidos, ordenado de mayor a menor nivel presentado.
- Criterio de desempate: la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que hacer un sorteo por determinar la combinación de letras por las cuales debe empezar el primer apellido de los solicitantes, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se deben admitir las personas que tengan las iniciales del primer apellido coincidentes con la combinación de letras que ha resultado del sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se ha de utilizar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.
Artículo 13
Sorteo para determinar las letras del criterio por dirimir las situaciones de empate
- La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional debe efectuar un sorteo público, presidido por la Directora General o persona en quien delegue, para determinar la combinación de dos letras a partir de la que se ordenan alfabéticamente las solicitudes por dirimir las situaciones de empate en la admisión al ciclo formativo. Este sorteo se debe hacer el día 24 de octubre de 2013.
- El resultado del sorteo, que se debe comunicar al centro educativo, se debe introducir en la aplicación informática GESTIB para que se pueda hacer la ordenación automática de las solicitudes. También se debe publicar en la página web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y en la página web del centro educativo.
Artículo 14
Publicación de las listas provisionales
- El día 25 de octubre de 2013 el centro educativo debe publicar la lista provisional de personas admitidas al ciclo formativo Servicios en Restauración en la modalidad de formación profesional dual (lista provisional de personas admitidas). En esta lista debe figurar el resto de personas que cumplen los requisitos de admisión, las cuales han pedido plaza en este ciclo formativo en esta modalidad de formación profesional dual, pero no figuran como provisionalmente admitidas porque no hay más plazas disponibles.
- El centro educativo también debe publicar, en su caso, la lista de personas provisionalmente excluidas, con mención explícita de la causa de exclusión.
- Todas las listas que se publiquen deben llevar el sello del centro y la firma del director.
- La publicación de las listas se debe hacer en el tablón de anuncios o bien se debe poner al alcance de las personas interesadas mediante la publicación en la página web del centro educativo. La publicación de las listas a través de estos medios tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.
Artículo 15
Plazo por presentar reclamaciones y rectificaciones
- Se pueden formular reclamaciones y rectificaciones sobre lo que figura en las listas provisionales mencionadas durante los días 25, 28 y 29 de octubre de 2013. Estas reclamaciones se deben dirigir a la dirección del IES Mª Àngels Cardona.
- Durante este plazo, las personas interesadas pueden aportar la documentación que les requiera expresamente el centro educativo. Esta documentación debe tener fecha de emisión, como máximo, el último día del plazo de admisión, es decir, día 23 de octubre de 2013.
Artículo 16
Resolución y publicación de las reclamaciones y rectificaciones
Las rectificaciones y la resolución de las reclamaciones se deben hacer públicas el día 30 de octubre de 2013 en el tablón de anuncios del centro educativo, o se deben poner al alcance de las personas interesadas mediante la publicación en la página web del centro educativo. La publicación en el tablón de anuncios o mediante este otro sistema tendrá todos los efectos de notificación a las personas interesadas.
Artículo 17
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas
- El día 30 de octubre de 2013 se ha de publicar la lista de personas admitidas definitivamente al ciclo formativo Servicios en Restauración en la modalidad de formación profesional dual. En esta lista debe figurar el resto de personas que han pedido plaza en el ciclo formativo mencionado y que no han sido admitidas, porque no quedan más plazas. Esta lista de espera definitiva la facilita la aplicación informática GESTIB.
- El centro educativo también debe publicar, si es necesario, la lista de personas definitivamente excluidas, con mención explícita de la causa de exclusión.
- La publicación de las listas se debe hacer en el tablón de anuncios o bien se debe poner al alcance de las personas interesadas mediante la publicación en la página web del centro educativo. Las listas definitivas que facilita la aplicación informática para la gestión educativa son las únicas válidas para este proceso de admisión al ciclo formativo Servicios en Restauración en la modalidad de formación profesional dual. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.
- Todas estas listas deben llevar el sello del centro y la signatura del director.
- En la lista definitiva de personas admitidas, el centro educativo debe indicar el día y la hora en que se deben matricular las personas que figuran.
- Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se puede interponer recurso de alzada ante de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista. La resolución del recurso agota la vía administrativa.
Artículo 18
Matrícula de las personas admitidas
- Las personas que figuran en la lista definitiva de personas admitidas al ciclo formativo de grado medio Servicios en Restauración en la modalidad de formación profesional dual deben formalizar la matrícula los días 30 y 31 de octubre de 2013. El centro educativo debe emitir un resguardo de matrícula que debe entregar a la persona que se ha matriculado.
- La documentación presentada en el momento de solicitar la plaza se tiene que utilizar en el proceso de matriculación.
- Si la persona admitida no formaliza la matrícula en el período establecido se considera que renuncia a la plaza adjudicada y queda fuera de este proceso de admisión. Si aún está interesada en obtener una plaza, debe presentar una nueva solicitud fuera de plazo.
- El centro debe trasladar los datos de matrícula a la aplicación informática GESTIB.
Artículo 19
Procedimiento para la adjudicación de las plazas vacantes después de la matrícula
- En el caso de que el centro educativo, una vez acabado el plazo de matrícula, tenga plazas vacantes porque alguna de las personas admitidas no se ha matriculado y, además, tenga personas en la lista de espera, las debe adjudicar a las personas que figuran por riguroso orden, hasta que las plazas vacantes se hayan agotado.
- Para hacer esto, el centro educativo debe comunicar personalmente, telefónicamente o mediante un mensaje al buzón de los teléfonos facilitados en la solicitud, a la primera persona no admitida que figura en la lista de espera, que dispone de esta plaza vacante y el plazo que tiene por formalizar la matrícula. Si la primera persona no acepta la plaza o no se matricula en el plazo de 24 horas a partir del día siguiente de la comunicación de la vacante al ciclo formativo, se debe ofrecer la plaza a la siguiente persona de la lista y así, sucesivamente, hasta que se agoten las plazas vacantes.
- En el caso de que el centro educativo agote o no disponga de lista de espera y todavía le queden plazas vacantes, las puede adjudicar a las personas que lo soliciten fuera del plazo establecido en estas Instrucciones, por orden riguroso de entrada de la solicitud de admisión fuera de plazo en el centro educativo.
Artículo 20
Plazo máximo para la matrícula en el ciclo formativo
El procedimiento de adjudicación y de matrícula descrito en estas Instrucciones debe haber finalizado, como máximo, el día 11 de noviembre de 2013.
Artículo 21
Aspectos que no se prevén en estas Instrucciones
Para el resto de aspectos que no se prevén en estas Instrucciones, se debe aplicar de forma supletoria la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de julio de 2013 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan, con carácter experimental, la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se han de impartir durante el curso 2013-2014 en la modalidad en alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual y la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 27 de agosto de 2013, de modificación de la mencionada Resolución.