Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 19141
Bases que ha de regir la convocatoria para concurso para la creación de un bolsín de peón de obras
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, en sesión celebrada día 16 de octubre de 2013 aprobó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Vista la necesidad y urgencia de proceder a la creación de un bolsín por personal de brigada de obra, justificado en el hecho de que es una necesidad adecuar el pueblo y arreglar las aceras de las calles para evitar daños a los habitantes del pueblo debido a las malas condiciones que se encuentran y desarrollar trabajos de mantenimiento, el uso de las facultades contempladas en la legislación vigente,
Atendido el establecido al artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye la competencia al Alcalde para la aprobación de las bases de los procedimientos de selección de personal.
Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 9 de octubre de 2013 mediante el que se delega la atribución establecida al artículo 21.1.g) de la Ley 7/85 en favor de la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local acuerda:
1.- Aprobar las Bases que tienen que regir la convocatoria por concurso para la creación de un bolsín de peón de obras
2.- La convocatoria, junto con sus bases, se publicará al Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la página web del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre (www.ajlloretdevistalegre.net).
Lloret de Vistalegre, 17 de octubre de 2013.
El Alcalde,
Joan Jaume Ramis.
BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA POR CONCURSO PARA LA CREACIÓN De UN BOLSIN DE PEÓN DE OBRAS
Primera.- Naturaleza y características de la plaza
Tipo de personal: Bolsín. Personal laboral temporal.
Denominación: Peón de obras. (Brigada de obra). Peón de servicios varios, arreglar las aceras y mantenimiento general.
Número de plazas: Bolsín.
Sistema de selección: concurso (con entrevista personal)
Tipo de contrato: Laboral temporal, en can s de utilizar el Bolsín.
La jornada y horario, sueldos y servicios: Mantenimiento calles y caminos del municipio; 35 horas semanales; Sueldo de acuerdo con el Presupuesto municipal.
Segunda.- Normas generales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público; Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; D. 27/1994, de 11 de marzo; Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento general del ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado, en aquello que sean de aplicación.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un sido miembro de la Unión Europea, con las condiciones establecidas a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Fotocopia DNI).
b) Tener cumplidos 18 años de edad cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (Fotocopia DNI).
c) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que pueda impedir el desarrollo de las funciones correspondientes. Se tendrá que acreditar mediante certificado médico.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración u ocupación pública, ni encontrarse inhabilidad por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.
e) Estar en posesión del permiso de conducción B. Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia cotejada del carnet de conducir.
Antes de la toma de posesión las personas interesadas tienen que hacer constar que no realizan ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público delimitado al arte. 1 de la Ley 53/1984, y que no perciben pensión de jubilación, retiro u orfandad.
En caso de realizar alguna actividad privada, tienen que declararla en el plazo de diez días desde la firma del contrato, porque la Corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
Cuarta.- Sistema selectivo.
Concurso ( con entrevista personal )
Quinta.- Baremo de méritos del concurso ( 5 puntos )
5.1.- Méritos profesionales (Puntuación máxima 2 puntos )
Experiencia profesional.
a) Servicios prestados a empresas, personas o fundaciones privadas desarrollando funciones o tareas análogas a las de la plaza que se ofrece (3 puntos )
La forma de acreditar los servicios prestados al sector privado será mediante un certificado de empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desarrolladas y/o certificado de vida laboral emitido por la INSS.
Excepcionalmente, por el caso de extinción de la empresa donde se prestaron los servicios, se aportará la documentación original o fotocopia debidamente cotejada con el original que justifique de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.
La puntuación por méritos profesionales demostrables será de 0,2 puntos por más completo. En caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se prorrateará.
5.2.- Méritos académicos (Puntuación máxima 3 puntos)
a) Permiso de conducción de vehículos (Puntuación máxima 1 punto):
-C1: 1 puntos
Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia cotejada del carnet de conducir.
c) Situación (Puntuación máxima 2 punto):
- Paro: 2 punto
Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia cotejada del título.
El Tribunal podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad del méritos aportados con la solicitud para participar al proceso de selección.
Sexta.- Entrevista personal (5 punto)
La entrevista personal será realizada por parte del tribunal calificador con la asistencia, si lo encuentran conveniente, de los asesores externos que consideren oportunos. Estos asesores tendrán voz pero no tendrán voto.
Séptima.- Instancias.
Las personas interesadas en las pruebas selectivas, tendrán que rellenar el impreso (Anejo Y) establecido por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, que se los facilitará a las oficinas de la Corporación.
Así mismo, este impreso se podrá obtener en la página web (www.ajlloretdevistalegre.net).
Los aspirantes tendrán que acompañar a su instancia los justificantes, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos para evaluar a la fase de concurso y un índice de la documentación presentada.
Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.
Las solicitudes para participar a las pruebas selectivas serán presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (B.O.I.B.). Si el último día del mencionado plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado al primer día habilidoso siguiente. El anuncio o relación de admitidos y excluidos, calificaciones, así como otras resoluciones se publicará únicamente en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.
Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones durante el plazo de tres días habilidosos, en el registro general, a partir del día siguiente de la publicación. El tribunal tendrá que resolver, expresamente y motivadamente, dentro del plazo de tres días siguientes. Por este efecto se facilitará la revisión de los ejercicios a las personas interesadas.
Octava.- Admisión de los aspirantes y calendario estimativo de realización de la entrevista
Un golpe expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o la que esta haya delegado, dictará en el plazo máximo de un mes, resolución que declare aprobadas las listas de los aspirantes admitidos y de los excluidos.
La relación y la convocatoria de la entrevista se publicarán en el tablero de edictos del Ayuntamiento.
constarán el nombre y linajes de los aspirantes, su número de documento nacional de identidad y la causa de no admisión, y se establecerá el lugar, la fecha y de la entrevista.
Si algún aspirante no figuraba a la lista de admitidos ni a la de excluidos, tendrá que exhibir ante el tribunal una copia de la solicitud sellada por la oficina receptora, porque este lo admita provisionalmente para la realización de la entrevista.
Novena.- Tribunal calificador
El tribunal calificador lo convocará el Sr. Alcalde.
El tribunal podrá solicitar la asistencia de los asesores externos que consideren oportunos. Estos asesores tendrán voz pero no tendrán voto.
Decena.- Inicio y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para la entrevista en llamamiento único y serán excluidos de la entrevista quienes no comparezcan, sacados de los casos debidamente justificados y entrega apreciados por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.
Undécima.- Lista de aprobados y presentación de documentos.
El tribunal elevará las mencionadas relaciones a la autoridad competente porque se formule la correspondiente propuesta de Bolsín. En caso de empate, se tendrá en cuenta la valoración de méritos. Si hubiera empate a la valoración de méritos, se tendrá en cuenta la entrevista personal. En caso de empate, se hará un sorteo para decidir la orden.
Docena.- Incidencias.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo aquello que no prevén estas bases.
Decimotercera.- Impugnación.
Estas Bases, la convocatoria y cuántos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lloret de Vistalegre, 16 de octubre de 2013.
El Batle,
Joan Jaume Ramis
ANEXO I
D./Dª.......................................................................................................................................... con D.N.I. núm. ......................................, vecino/vecina d............................................................. y con domicilio al C/ ..........................................................................................., núm, ............ C.P. ................. Tel. ............................................. e-mail:.....................................................
Que dadas las bases específicas que tienen que regir a la convocatoria de las pruebas selectivas por la CREACIÓN DE UN BOLSIN DE BRIGADA DE OBRA POR El AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
EXPONE,
Que el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. .................... y en el tablón de anuncios, las bases específicas por la creación de un bolsín de brigada de obra de este Consistorio.
Que, en primer lugar, aporto, los documentos siguientes que acreditan los requisitos exigidos en su punto 3.º de las bases:
Copia cotejada de la siguiente documentación,
..............................................................................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................................................................
...............................................................
Por eso, SOLICITITO,
- Que se me admita en el proceso de selección para formar parte como aspirante.
Lloret de Vistalegre, ........... d ........................................... de 2013
Firmado:
Lloret de Vistalegre, 17 de octubre de 2013.
El Alcalde,
Juan Jaume Ramis