Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 19140
CONSEJO EJECUTIVO
Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a los ayunamientos en materia de servicios de información juvenil y de actividades de dinamización para los jovenes y de la convocatoria correspondiente al año 2013
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión ordinaria de 7 de octubre de 2013 , adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas a los servicios de información joven ya la dinamización de la información, que se transcriben mas abajo.
SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria, concretados posteriormente a su aprobación.
Partida* |
Quantia màxima |
3345 4620007 |
21.767,11 € |
b ) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente del día de su publicación en el BOIB.
c) El importe máximo de la subvención por solicitud será de 5.000 euros.
d) El órgano instructor será el jefe del Servicio de Juventud.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL Y DE ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN PARA LOS JÓVENES
PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas es colaborar en el mantenimiento de los servicios de información juvenil y en la programación de actividades formativas , educativas y lúdicas para jóvenes de entre 14 y 30 años encaminadas al ocio, el ocio nocturno y alternativo, la formación del voluntariado, la dinamización y participación de los jóvenes en la vida pública y su formación cultural en sus territorios a lo largo del año 2013
La finalidad de estas ayudas es conseguir un buen nivel de implicación y dinamización de la juventud a través de las herramientas que ofrecen los municipios, e implicar a las administraciones locales en la consecución de estos mismos objetivos.
SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán los que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES
1. Pueden ser objeto de subvención las acciones siguientes:
- La programación de actividades para jóvenes de entre 14 y 30 años encaminadas al ocio, el ocio nocturno y alternativo, la formación del voluntariado, la dinamización y participación de los jóvenes en la vida pública, y su formación.
- El mantenimiento de los servicios de información juvenil .
2. Las actividades subvencionadas deben ser formativas, educativas o lúdicas.
3. Quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases la realización de obras y el alquiler y adquisición de inmuebles .
CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de ayudas de otras administraciones, sin perjuicio de la obligación de los ayuntamientos beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. Estas ayudas serán incompatibles con las que sean concedidas al mismo ayuntamiento por parte de otros departamentos del Consejo de Menorca por el mismo concepto.
3. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de la isla de Menorca.
SEXTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de así como en la web www.cime.es.
2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general
a) Copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento de representante legal.
b ) DNI del representante legal.
c ) Copia compulsada del NIF de la entidad.
d) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, cuyo modelo se adjunta como anexo de estas bases (anexo 4).
e) Certificado donde conste que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los solicitantes podrán autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (anexo 1).
f ) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.
g ) Certificado de Secretaría en el que se indique la dotación presupuestaria municipal destinada exclusivamente a juventud dentro del último presupuesto general del Ayuntamiento y los datos de población del último padrón de habitantes oficial donde se haga constar el censo de población correspondiente a la franja de edad de 14 a 29 años .
Exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a), b), c) y f) en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.
B ) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
a) Proyecto de las actividades del Servicio de Información Juvenil, de las asesorías especializadas y las actuaciones en el servicio de información a lo largo del año de la convocatoria (anexo 2), que incluya:
- Descripción de las diferentes iniciativas y actuaciones que se pretenden llevar a cabo a lo largo del año 2013 desde el servicio municipal de juventud.
- Descripción de las actuaciones de colaboración y coordinación con el INJOVE.
- Objetivos que se persiguen con la realización de las actividades y criterios de evaluación que se pretenden desarrollar.
- Calendario de las actividades : fechas de inicio y final y días en que se llevarán a cabo.
- Relación de las entidades que participen en las actividades.
- Número aproximado de jóvenes a que vayan destinadas las actuaciones planificadas.
- Otras cuestiones que se consideren de relevancia, sobre todo en cuanto a los criterios de concesión establecidos en el punto 7 de estas bases.
b ) Presupuesto anual detallado y desglosado del proyecto presentado (anexo 3).
c ) Relación del personal fijo contratado y de su titulación y del personal temporal que tenga que contratar cuando se lleven a cabo actividades específicas. Se debe especificar la duración y categoría del contrato y el tipo de jornada, así como el gasto que representará para la entidad.
También se indicará si será personal contratado directamente por la entidad o mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa.
Para la correspondiente valoración ha de adjuntar, para cada una de las personas contratadas, la siguiente documentación:
- Copia del contrato laboral del responsable del servicio de información juvenil.
- Copia del título de informador joven, de monitor o de director, según proceda.
d) Memoria de las actividades realizadas por el Servicio Municipal de Juventud y el Servicio de Información Juvenil y las actuaciones de participación en el Programa Alternanits el año 2013 (anexo 5).
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella y los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio.
Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación, con la siguiente valoración:
1. Valoración del personal contratado, de forma permanente y exclusiva, a lo largo del año, por el Servicio Municipal de Juventud o el Servicio de Información Juvenil, el cual debe estar contratado como mínimo en la categoría laboral de administrativo o equivalente:
a) Personal contratado con la titulación de informador joven (12 créditos).
b) Personal contratado con la titulación de director de tiempo libre infantil y juvenil (12 créditos).
c) Personal contratado con la titulación de monitor de tiempo libre infantil y juvenil ( 6 créditos ) .
(Para la valoración de este apartado sólo se tendrá en cuenta una titulación - la que suponga más créditos - por persona contratada).
La puntuación máxima en este primer punto será de 40 créditos.
2. Valoración del interés de los proyectos presentados en cuanto a servicios de información juvenil, actividades e iniciativas:
a) Número, interés formativo y educativo, diversidad y originalidad de las actividades programadas para el presente año (hasta 20 créditos).
b) Por la programación de proyectos y actividades dirigidas a la prevención del consumo de alcohol y otras drogas por parte de los menores (hasta 15 créditos).
c) Por proyectos que incluyan la implantación de corresponsales juveniles en los centros de educación secundaria o superior (hasta 5 créditos).
La puntuación máxima en este segundo punto será de 40 créditos.
3. Valoración del gasto por joven que se deriva de la relación entre la dotación presupuestaria municipal destinada exclusivamente a juventud y los datos del censo de población correspondientes a la franja de edad de 14 a 29 años (hasta 10 créditos) .
4. Valoración de la colaboración y coordinación con la Injove (hasta 5 créditos) .
5. Valoración de la participación de los servicios de juventud del Ayuntamiento en el Programa Alternanits (hasta 5 créditos) .
OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes será el siguiente:
a) Adjudicación de créditos a cada una de las solicitudes de conformidad con el apartado 7 de estas bases.
b) Suma del total de los créditos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.
c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria anual entre la suma total de créditos adjudicados, a fin de obtener el valor económico del crédito.
d) La cantidad que corresponderá a cada solicitud es la multiplicación de los créditos que se hayan adjudicado por el valor del crédito, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada. El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los créditos obtenidos entre el resto de entidades beneficiarias.
El importe máximo de las subvenciones será de 5.000€ por ayuntamiento.
NOVENA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. La concesión de la subvención se regirá por criterios que garanticen los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponderá al jefe del Servicio de Juventud, que tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Una vez examinadas las solicitudes por el jefe de servicio de Juventud, y después de que éste haya emitido su informe, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Juventud elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
5. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el informe del jefe de servicio sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.
7. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas .
10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en la que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
DÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el ayuntamiento beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.
2. La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados desde la justificación correcta y completa de la actividad siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. Los ayuntamientos beneficiarios están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 15 de diciembre de 2013. Si hay causas excepcionales que lo impiden, los beneficiarios las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo para justificarlos.
2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:
a) Certificado firmado por el interventor del ayuntamiento solicitante, en el que se certifique que se han realizado todos los gastos para las que se solicitaba la subvención por el precio presupuestado y se haga una relación de gastos, así como una declaración expresa que son los archivos de la entidad a disposición del Consejo.
b) Memoria con la descripción del presupuesto de la actividad con todos los ingresos y gastos realizados, que indique el coste de cada actividad y la finalidad conseguida.
c) Fotografías de las actividades.
d) Elementos publicitarios de las actividades para las que se solicita subvención, en que aparezca la colaboración del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consell Insular de Menorca mediante el uso de su logotipo.
3. En caso de que todas o parte de las actividades para las que se solicita ayuda se hayan realizado, el ayuntamiento podrá presentar, junto a la documentación de solicitud de ayuda, la documentación acreditativa de justificación de la actividad que se especifica en esta base undécima.
4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida inicialmente.
5. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
DUODÉCIMA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en las condiciones y en los plazos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de estas obligaciones no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
f ) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas, mediante el uso del logotipo del Departamento de Bienestar Social y Juventud que se encuentra en la web www.cime.es.
i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
DECIMOTERCERA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS . CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación.
En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento; deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se debe notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En el caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
DECIMOCUARTA. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art . 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
DECIMOQUINTA. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
ANEXO 1: MODELO DEL DOCUMENTO (consta en el expediente)
ANEXO 2: DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD , PROGRAMA DE ACTIVIDADES O PROYECTO DE ACTUACIONES (consta en el expediente)
ANEXO 3: PRESUPUESTO (e la actividad para la que se solicita la subvención ) (consta en el expediente)
ANEXO 4: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR SOMETIDO A NINGUNA CIRCUNSTANCIA QUE IMPOSIBILITE RECIBIR SUBVENCIONES PÚBLICAS (consta en el expediente)
ANEXO 5: MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES JUVENILES DE DINAMIZACIÓN REALIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO EL AÑO PRECEDENTE Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO (descripción breve) (consta en el expediente)
MEMORIA DE LAS ACTUACIONES DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL INJOVE
(descripción breve)
Maó, 14 de octubre de 2013
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón