Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 19126
Aprobación definitiva de la tarifa para el tratamiento de los desechos de origen animal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de fecha 10 de octubre de 2013, adoptó el acuerdo siguiente:

“Visto que el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias manifiesta que, en el caso de instalaciones públicas de tratamiento conjunto con otros tipos de residuos, el precio aplicable al tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, como también de la industria cárnica en general, debe ser específico y reducido, y se debe aplicar una bonificación de hasta el 70% del precio general para los otros residuos.

Visto el informe del secretario general de 30 de enero de 2013 por el cual se considera esta tarifa como precio privado.

Visto el informe de la interventora general de 20 de marzo de 2013.

Visto el dictamen núm. 65/2013 del Consejo Consultivo relativo a la consulta efectuada por la presidenta del Consejo Insular de Mallorca en relación con la naturaleza jurídica del precio que percibe de un usuario un concesionario de un servicio público de 13 de junio de 2013.

Vista la memoria justificativa del director insular de Residuos de 1 de julio de 2013.

Visto que el ingeniero industrial de la Dirección Insular de Residuos del Departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca, en fecha 1 de julio de 2013, ha emitido informe donde manifiesta que propone una tarifa específica para el tratamiento de los DOA para el ejercicio 2013 de 78,545€/tonelada sin IVA.

Visto el informe jurídico del jefe del Servicio Jurídico de la DIR de fecha 8 de julio de 2013.

Visto que el ingeniero industrial de la Dirección Insular de Residuos del Departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca, en fecha 23 de julio  de 2013, ha emitido un segundo informe donde manifiesta que propone una tarifa específica para el tratamiento de los DOA para el ejercicio 2013 de 39,45€/tonelada sin IVA ya que propone aplicar la bonificación del 70% prevista a la Ley 13/2012.

Visto el informe jurídico de data 25 de julio de 2013.

Vista la conformidad de Tirme, SA, por lo que se refiere a la tarifa para el tratamiento de desechos de origen animal en los términos expresados en dos escritos de fecha julio de 2013.

Visto el informe de fiscalización de la Intervención General del Consejo de Mallorca de fecha 25 de julio de 2013. 

Visto el informe de fiscalización de la Intervención General del Consejo de Mallorca de fecha 29 de julio de 2013 añadiendo una nova observación.

Visto el acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca de 30 de julio de 2013 publicado en el BOIB núm. 108 de 3 de agosto de 2013.

Visto el informe de 31 de julio de 2013 de la interventora general del Consejo Insular de Mallorca en el cual se manifiesta que “Si bien se ha subsanado la observación en el sentido de aprobar primeramente la tarifa específica y después la bonificación a la misma, se observa un error en cuanto a la tarifa sobre la cual se aplica la bonificación, que debe ser la general porque así lo dice el artículo 17 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre y no la específica como establece el acuerdo. En consecuencia, si se pretende que el resultado a pagar sea de 39,45€/tonelada, el porcentaje de bonificación sobre la tarifa también es erróneo. Como ahora la tarifa está en fase de exposición pública, considero que es el momento idóneo para rectificar el error”.

Visto el escrito de alegaciones de Tirme, SA, con registro de entrada núm. 25.898, de 22 de agosto de 2013 en el cual se formulan dos alegaciones:

Primera: “Que interesa a TIRME SA en su calidad de empresa concesionaria del servicio público encargado de la gestión y recaudación de la tarifa, que la administración Insular concrete los usuarios que se van a ver beneficiados de esta tarifa específica, así como de la bonificación indicada en el apartado 2 del acuerdo del  Pleno; entendiendo esta parte que el espíritu de la Ley 13/2012, de 20 de enero, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias responde a la idea de que la tarifa específica bonificada exclusivamente se aplique al tratamiento de residuos animales de mataderos y provenientes del sector primario. De lo contrario, la aplicación de esta tarifa bonificada podría tener repercusiones en la tarifa general, contradiciendo lo estipulado en el punto 3 del acuerdo del Pleno”

Segunda: “ Que la tarifa fijada en virtud del citado acuerdo de Pleno, en la medida en que es una prestación pública de naturaleza privada, debe estar sujeta al principio constitucional de reserva de ley (art. 31.3 de la Constitución Española), por lo que esta parte entiende que debería aprobarse una ordenanza reguladora no fiscal al efecto” .

Visto el informe del jefe del Servicio Jurídico de Residuos de 3 de septiembre de 2013.

Por todo lo expuesto y visto el artículo 7.i. del Decreto de día 15 de julio por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca, modificado por el decreto de día 10 de octubre de 2011, la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente eleva al Pleno del Consejo de Mallorca la siguiente propuesta de

ACUERDO

1.-Estimar las consideraciones expresadas en el informe de la interventora general de 31 de julio de 2013.

2.-Estimar la primera alegación y desestimar la segunda alegación presentadas por Tirme, SA.

3.-Aprobar definitivamente la tarifa específica para el tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también de la industria cárnica en general por importe de 78,545€/tonelada, IVA excluido, que los usuarios del servicio público deben abonar a la empresa concesionaria la cual, en todo momento, deberá mantener vigente la autorización administrativa para realizar el tratamiento.

4.-Aprobar una bonificación del 29,73% sobre la tarifa general (tarifa RSU vigente de 131,50€/tonelada), en aplicación de lo que prevé el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, resultando una tarifa específica bonificada por importe de 39,45 €/t, IVA excluido.

5.-En ningún caso, la aplicación de la bonificación anterior podrá suponer un incremento de la tarifa general aplicable al servicio de gestión de los residuos urbanos de Mallorca.

6.-El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, fecha a partir de la cual entrará en vigor para los usuarios la tarifa específica y bonificación expresadas en los puntos anteriores.”

 La cual cosa se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

 

Palma, 14 de octubre de 2013

 

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo