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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19060
Disciplina DI-1996/498 Notificación Decreto 12113 de 05/07/13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a PEDRO ALEJANDRO FLAQUER ECHEVARRIETA, exp.núm. DI-1996/498, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a PEDRO ALEJANDRO FLAQUER ECHEVARRIETA, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 12113, el día 5 de julio de 2013, acordó lo siguiente:

Vistos el informe emitido por la Unidad Técnica de Control de la Edificación, en el que se denuncian la realización de obras dentro de un área natural de especial interés (ANEI), no legalizables y para las cuales no se puede obtener licencia municipal exigida por los artículos 2, 20 y 26 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y por el PGOU vigente.

Y visto el artículo 65.3 de la Ley de Disciplina Urbanística que establece “las infracciones urbanísticas que afecten a zonas verdes y espacios libres públicos, sistemas generales, viales, equipamientos públicos, espacios naturales especialmente protegidos, áreas naturales de especial interés y suelos no urbanizables de especial protección, monumentos histórico-artísticos y edificios conjuntos catalogados que no sean legalizables, no estarán sujetos al plazo de dos meses para que se formule la solicitud. El instructor tiene que formular propuesta de demolición y la tramitación continuara de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes”.

Visto el art. 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el art. 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y el art. 42.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, así como el art. 4.2.l) y m), y art. 18.9º del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la jefa del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, visto el Decreto núm. 11918, de fecha 13 de junio de 2011 y el Decreto 11966 de 16 de junio de 2011, de Organización de los Servicios Administrativos y de Nombramiento de Titulares de las Áreas de Gobierno, respectivamente, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de Gerencia y Teniente y Alcalde de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:

                                                                                                            DECRETO

"1º. Iniciar expediente por infracción urbanística a PEDRO ALEJANDRO FLAQUER ECHEVARRIETA, en calidad de propietario, por  las obras realizadas en Ctra Vella de Llucmajor km 14.3 (pol 50 parc 257) (ANEI), R.0500257, y en cumplimiento de lo que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y 255 de las  Normas Urbanísticas vigentes, así como lo que prevee el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, según la inspección efectuada por la UTIB en fecha 20/05/13 consistentes en:

-“Construcción de una edificación aislada en planta baja situada en un lateral de la parcela de unas dimensiones aproximadas de 9.00 m de ancho por 10m de largo i una alzada de 2.50m realizada con material de obra i cubierta inclinada de tejas con dos bajantes.

- Construcción de una edificación en planta baja adosada a  la edificación existente  y a la parte posterior de la misma de unas dimensiones aproximadas de 7.00 m de largo por unos 3 m de ancho y de una alzada de 2.50m, realizada con material de obra.

- Construcción de una piscina de una superficie aproximada de 20m ² de “lamina de agua”

-Construcción de una terraza solarium bordeando la piscina de una superficie aproximada de 120 m²” realizadas en un área natural de especial interés (ANEI).

2º.- Designar como Instructor y como Secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.

3º. Advertir a los promotores, propietarios, constructores así como a los directores técnicos de las reseñadas obras, que según lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 10/90, 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB., "Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones  urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación, al expediente de demolición o reconstrucción instruido". También se podrá dar cuenta a los Tribunales de Justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.

4º. De acuerdo con el artículo 65.3 y 66.2 la instructora formula a continuación la siguiente propuesta de resolución visto que la obra realizada se sitúa en un área natural de especial interés (ANEI).

Considerando: los arts. citados y demás de general aplicación la instructora formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o de reconstrucción de las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiesen dado lugar.

A PEDRO ALEJANDRO FLAQUER ECHEVARRIETA para que procedan a la retirada/demolición de las obras realizadas en Ctra Vella de Llucmajor km 14. 3 (pol 50 parc 257)(ANEI) Rc 0500257,  así como cualquier otro tipo de obra o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal para restituir la vivienda al estado en que se encuentra antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las mencionadas obras se han realizado en un área natural de especial interés, como consta en el P.G.O.U.

5º. Conceder a PEDRO ALEJANDRO FLAQUER ECHEVARRIETA un plazo improrrogable de 10 días para que formulen todas las alegaciones que estimen convenientes.

6º. Advirtiéndole que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB., trascurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

7º Poner estos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el art. 319 del Código Penal, una vez transcurrido el plazo otorgado al interesado para presentar alegaciones.

8º Notificar la presente resolución a los interesados.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 14 de octubre de 2013

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod