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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19057
Disciplina DO-2012/128 Notificación acuerdo 09/07/13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Francisca Catherine Nadal Crisford, exp. nº DO-2012/128, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Francisca Catherine Nadal Crisford, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que , por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 07/09/2013 , se ha dispuesto lo siguiente :

Dado que, de conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, ha transcurrido el plazo de diez días concedido a los titulares de las obras o terrenos.

CONSIDERANDO lo previsto en el artículo 4.1.h , 4.2.ey 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo , el instructor que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente                                                                         

                                           A C O R D

1. ORDENAR, 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB en la SRA. FRANCISCA CATHERINE NADAL CRISFORD, (propietaria) que proceda a la retirada / demolición de las obras realizadas en CAMINO CAN SOLER 19- ES.4 -BAJOS A, RC 068850-21-134, consistentes en " Instalación de un toldo en la terraza de Unos 15 m2 aprox. " ( informe UTIB 17.07.2009 ) y " se observa la instalación de una barbacoa , que no existía en la Inspección de fecha 17-7-09 " (informe UTIB 11/09/2011 ) , así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones  instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal , para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística . Visto que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia , dado el informe emitido por la TAG del servicio el 06/20/2013 que dice : "

. - DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 05/22/2013 por el Sr. . Sergio Calvo González, actuando como mandatario verbal de D ª. FRANCISCA CATHERINE NADAL CRISFORD, (propietaria) , contra la propuesta de retirada / demolición del 03/15/2013 ,

EN CONSIDERAR QUE:

A) la recurrente afirma que la " barbacoa y el toldo " hace más de 10 años que están instalados, y que la Comunidad de Propietarios autorizó a los vecinos para hacer estas instalaciones.

B ) Ahora bien , a pesar de estas afirmaciones , no queda probado fehacientemente que "la barbacoa y el toldo " estuvieran colocados hace más de 8 años , y en consecuencia no es de aplicación el articulo . 73 de la LDU , ya que dice : " Las infracciones urbanísticas consistentes en actos de edificación sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, prescribirán a los ocho años desde la total terminación. Entenderá totalmente acabada la obra cuando así se acredite fehacientemente, por cualquier medio de prueba, debiendo correr en todo caso la carga de ésta para quien alega  

C ) Cuando la posible legalización de las obras , y para obtener información al respecto, tiene a su alcance el Servicio de Información Urbanística de la Gerencia de Urbanismo , puesto a su disposición mediante el Servicio de Organización y información , en la Avenida Gabriel Alomar y Villalonga 18 bjs , tlf . 971449460 y correo electrónico inform@urb.a-palma.es (  horario de lunes a viernes de 8'30 a 14'30 ) ( más información en la web http://www.palmademallorca.es ) .

D ) Así , visto que las afirmaciones hechas no le eximen de la obligación de tener que solicitar la oportuna licencia municipal para la realización de las obras , ( artic. 2 LDU ) , y dado que no presenta ninguna prueba desvirtúe los hechos probados en la tramitación del DO 2012-128 , teniendo en cuenta que la Ley de Disciplina Urbanística es suficientemente clara en cuanto a la obligación de los propietarios del inmueble de legalizar o demoler las obras (el objeto de la expediente de demolición ) , el art. 26 LDU dice : La Administración actuante estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia u orden de ejecución , o sin ajustarse a estas ya incoar el correspondiente expediente sancionador , y , en su caso , a ordenar y hacer ejecutar la orden de demolición cuando aquellas no pudieran ser legalizadas . Además, esta obligación se deriva de los arts. 7, 8 y 9 del TRLS, han de desestimar las alegaciones presentadas. "

Visto el informe de los servicios técnicos municipales del 30/04/2013 que indica:

Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada / demolición y restitución:

1º. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción , demolición , voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca " publicado en el BOIB de 15-11 - 2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del " Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición , voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca " ( BOIB 23-11 - 2002) , obteniendo la siguiente documentación :

- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.

- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje "in situ " durante la fase de ejecución de la obra.

- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados .

EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ:       1 MES

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras .

2 º . Apercibir a los interesados , de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto , se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1 º de este acuerdo , correrán a cargo del propietario obligado.

3 º. Poner este acuerdo en conocimiento del departamento financiero a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.

4 º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación  En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes , contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia , según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 10 de octubre de 2013

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod