Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17904
Modificación medidas con relación hijos.171/2012
PAULA CRISTINA DE JUAN SALVA, Secretario/a judicial de JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA,
Hace saber que en las presentes actuaciones se ha dictado siguiente resolución:
SENTENCIA Nº num 59/13
JUEZ QUE LA DICTA, JOAQUIN MARIA ANDRES JOVEN.
Lugar: PALMA DE MALLORCA.
Fecha: diecinueve de Julio de dos mil trece.
PARTES:
Demandante:ISABEL MARTINEZ CUBERO.
Procurador:NURIA CHAMORRO PALACIOS .
Abogado:CARMEN M SASTRE GARCÍA .
Demandado:BENJAMIN SOMOZA AMATE.
Objeto del juicio: Medidas de de guarda y custodia, visitas, y alimentos, del hijo común menor de edada…ANTECEDENTES DE HECHO…..FUNDAMENTOS DE DERECHO…
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Chamorro Palacios en nombre y representación de Dña. Isabel Martínez Cubero y D. Benjamín Somoza Amate quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio, debo declarar y declaro:
1. Que la guarda y custodia del único hijo común, se atribuye a su madre Dña. Isabel Martínez Cubero, a cuyo cuidado queda confiado, compartiendo ambos progenitores la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre el mismo.
2. Que D. Benjamín Somoza Amate en su condición de padre del precitado menor tiene el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía el cual se ejercerá en la forma siguiente: Alternando una semana los martes y jueves desde 15:00 horas hasta las 19:00 horas y el fin de semana desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 19.00 horas. Y otra semana los lunes, miércoles y viernes desde las 15:00 horas hasta las 19.00 horas. Debido, a la orden de alejamiento existente el padre recogerá al menor en el guarderia y lo entregara en el domicilio del abuelo materno. Las recogidas y entregas del menor los dias no lectivos se realizarán en el domicilio del abuelo materno.
En cuanto a las vacaciones de Navidad y Semana Santa: se disfrutaran por mitades entre ambos progenitores, correspondiendo a la madre elegir (primera o segunda mitad) en los años pares y al padre en los años impares. Las partes deberán comprometerse a avisarse con un periodo mínimo de 15 dias de antelación sobre la elección del primer o segundo periodo.
Vacaciones de verano: los meses de junio, julio y septiembre, se disfrutaran por mitades en periodos alternos de 15 dias, correspondiendo a la madre elegir (el primer o segundo periodo) en los años pares y al padre en los años impares. Las partes deberán, comprometerse a avisarse con un periodo mínimo de un mes de antelación sobre la elección al primer o segundo periodo.
3. Que D. Benjamín Somoza Amate abonará en concepto de alimentos para el hijo habido en su relación con la demandante la cantidad de 150 euros mensuales pagaderos por adelantado dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta que Doña Isabel Martinez Cubero designa a tal efecto a continuación 2100-1343-16-0100618625. Pensión que deberá revisarse anualmente, con la variación del I.P.C. experimentada, al alza, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural, según publicación del I.N.E u organismo oficial que lo sustitiya.
4. Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo común serán satisfechos en la forma siguiente: los ocasionados por gastos medicos no cubierto por la Seguridad Social, incluidos dentista, ortodoncia, las actividades extraescolares los libros escolares y uniformes si los hubieres, sean abonados al ciento por ciento (50%) entre cada uno de los progenitores.
El resto de gastos extraordinarios, como por ejemplo campamentos, viajes etc. Del menor serán en principio abonados al cincuenta por ciento (50%) entre cada progenitor, siempre que exista acuerdo previo en su realización, y en caso de no existir acuerdo, serán abonados exclusivamente por aquel progenitor que insista en su realización.
Los gastos extraordinarios deberan ser ingresados por el Sr. Somaza en la cuenta referida anteriormente en el plazo máximo de una semana desde que la Sra. Martinez haya presentado el correspondiente recibo acreditativo para su abono.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifique a BENJAMIN SOMOZA AMATE la sentencia.
En PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Septiembre de dos mil trece
EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.