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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 18863
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la cual se nombra la directora del CEIP Sant Jordi de Palma de Mallorca

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Texto

Hechos

  1. El día 1 de julio de 2012 la Sra. Margarita Pizà Cañellas fue nombrada directora del CEIP Sant Jordi de Palma por un periodo de dos años.
  2. El día 30 de julio de 2013 la Sra. Margarita Pizà Cañellas presentó un escrito dirigido a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos mediante el cual, con indicación de los motivos, renunció al cargo de directora, con efectos de día 1 de septiembre de 2013.
  3. La Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 28 de agosto de 2013, publicada en el BOIB núm.124 el día 7 de septiembre, en la que se acepta la renuncia al cargo de la directora del CEIP Sant Jordi de Palma de Mallorca, se especifica que se hará efectiva en el momento en que la Administración designe a un director.
  4. El día 19 de septiembre de 2013, el Departamento de Inspección Educativa emite un informe y se propone a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos el nombramiento como directora a la Sra. Maria Antònia Rossinyol Seguí.
  5. Según el acta extraordinaria del consejo escolar del CEIP de Sant Jordi de día 4 de septiembre de 2013 no hubo ninguna propuesta para el cargo de director.
  6. Teniendo en cuenta que el curso ya ha empezado se propone hacer el nombramiento extraordinario efectivo el día 23 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

Fundamentos de derecho

  1. La Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 28 de agosto de 2013, por la cual se acepta la renuncia al cargo de la directora del CEIP Sant Jordi de Palma de Mallorca.
  2. El artículo 35.4 del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria donde se establece que, "si el director cesa antes de acabar el mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los apartados anteriores de este artículo, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, oído el consejo escolar, designará a un director en funciones hasta la elección del director en la primera convocatoria ordinaria que haya al efecto".
  3. En el mismo sentido, el artículo 17 y 18 del Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares, determina "la presentación de la renuncia al cargo delante la Dirección General de Planificación y Centros, con justificación de las causas que lo inducen a hacerlo. La dimisión tiene que ser aceptada por la Dirección General de Planificación y Centros, que propondrá a la Dirección General de Personal Docente que haga efectiva la resolución correspondiente".
  4. En el artículo 18.5 la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares, determina que en este supuesto a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, la Dirección General de Personal Docente tiene que proceder al nombramiento de un nuevo director
  5. En el mismo sentido, el artículo 15.6 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares, determina que "para cubrir las vacantes que se produzcan al equipo directivo durante el periodo de vigencia del mandato del director, el director del centro tiene que comunicar una propuesta de nombramiento a la directora general de Planificación y Centros, que elevará la propuesta al director general de Personal Docente para que haga el nombramiento por el tiempo que quede. Antes tienen que haber informado al claustro y el consejo escolar".
  6. En cuanto a la competencia para aceptar la renuncia, se tiene que conjugar lo que dispone el artículo 16.2 de la Orden mencionada con la actual estructura orgánica establecida en el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Así, es competente para aceptarla al director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Proponer a la Sra. Maria Antònia Rossinyol Seguí como directora del CEIP Sant Jordi de Palma y hacer efectivo su nombramiento desde el 23 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

2. Hacer efectiva la renuncia de la Sra. a Margarita Pizà Cañellas en el cargo de directora del CEIP Santa Jordi dado que ya se ha producido la nueva designación.

3. Notificar esta resolución a la Sra. Margarita Pizà Cañellas, directora en funciones.

4. Notificar esta resolución a la nueva directora propuesta, la Sra. Maria Antònia Rossinyol Seguí.

5. Informar a la nueva directora de que tiene que enviar la propuesta de nombramiento de los cargos de jefe de estudios y secretario, que deberán ser preferentemente con destinación definitiva, a la DG de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos con el fin de ser aceptados.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haber-se publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Palma, 23 de septiembre de 2013

El director general

Bartolomé Isern Lladó