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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18937
074/13 Departamento Tributario. Notificación resoluciones y solicitud documentación de tasa entrada veh. e ICO

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Iniciada la entrega de notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y resultado que no ha podido tener efecto, se publica la relación de los interesados, de acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo de este cuerpo legal. Asimismo, se hace saber que a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB contra estas resoluciones que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse, en su caso, los recursos que se mencionan al final de las mismas.

Tributo: Tasa por Entrada de Vehículos y Reserva de Espacio

De acuerdo a la solicitud formulada por D.ª Francisca Contesti Rotger, de fecha 21/02/2013, en la que solicita la baja del expediente con el que se emitía recibos a nombre de D. PEDRO CONTESTÍ SEGUÍ, por el concepto de la Tasa por Entrada de Vehículos, situada en C/ Garlanda nº 24, le comunicamos que comprobado por el departamento pertinente lo alegado, se ha procedido a la baja a nombre del contribuyente del expte. 65604, con efectos para el ejercicio del 2013.  

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda con fecha 13.03.12 núm. de inscripción 4283 se dispuso la siguiente resolución: “Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por D. José Antonio García Castillo en presentación de D. DAVID GARCÍA MARTÍNEZ, contra el recibo 5253/2011, girado por el concepto de la Tasa por Entrada de Vehículos y Reserva de Estacionamiento, situación en C/ Perez Galdós nº 14, expediente 42348, alegando que no le corresponde su pago al haberse procedido a la demolición del local donde estaba ubicado el vado permanente. Procediéndose a la baja del recibo mencionado, toda vez que el año 2011 se concedió otro vado por la misma situación.

En cuanto a la devolución solicitada del recibo 5151/2010, no procede su devolución, puesto que el vado permanente que se concedió al Sr. David García Martínez, ubicado en la C/ Perez Galdós nº 14, seguía estando de alta, sin que se hubiese presentado baja de actividad alguna en el Departamento de Licencias de Actividades en el ejercicio mencionado, y sólo se empezó a duplicar la emisión de recibos al concederse otro vado por la misma situación en el año 2011”.

Contra la resolución que se notifica se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Palma de Mallorca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, sito en la OAC-Cort, plaza Santa Eulalia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto s/n  (Cuartel de la Policía Local); C/  Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); C/ Cardenal Rossell nº 96 (Coll d’en Rebassa); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); y Av. Cid ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14.2.i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda con fecha 05.03.13 núm. de inscripción 3798, se dispuso la siguiente resolución: “Estimar la solicitud presentada por D. SIXTO MARTINEZ MONTILLA, de baja de los recibos emitidos por el concepto de Entrada de Vehículos y Reserva de Espacio, Exp. núm. 65149 y en consecuencia, anular los recibos pendientes de pago, pues en éstos figuraba como situación tributaria C/ Perla nº 28 en lugar de C/ Cala nº 28, y según informe de la Policía Local de fecha 31/10/2012 n existe en la actualidad placa de vado permanente ni entrada de vehículos en esta última situación. 

Al mismo tiempo, le comunicamos que de acuerdo con el informe del Departamento de Licencias de Actividades de este Ayuntamiento de día 15/11/2012: “Por Acuerdo del Consell de Gerència d’Urbanisme de fecha 1/12/99, se concedió a Sixto Martínez Montilla, licencia de funcionamiento y vado permanente por la actividad de aparcamiento de un coche, ubicada en el C/ Cala nº 28 (acceso 1º izquierda) y que en la fecha de este informe el titular no ha solicitado la baja de dicho vado”. Por lo que se procede a:

1.- Anular los recibos pendientes a nombre de D. Sixto Martínez Montilla (CO 1998/1019), en concepto de vado permanente, expediente 65149, por ausencia de hecho imponible.

2.- Dar cuenta al Servicio de Tramitación de Licencias Urbanísticas a los efectos de que se deje sin efecto la licencia concedida de acuerdo con lo anterior”

Contra la resolución que se notifica se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Palma de Mallorca, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto s/n  (Cuartel de la Policía Local); C/  Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); C/ Cardenal Rossell nº 96 (Coll d’en Rebassa); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); y Av. Cid ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14.2.i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

A los efectos de proceder a la resolución de la solicitud presentada por la Sra Coloma Alcina Planells en representación de la SRA CATALINA PLANELLS RIBAS, referente a la devolución de la suma satisfecha mediante la autoliquidación 279564/2011, por la Tasa por la Entrada de Vehículos, situación C/ Bellet n 21, le comunicamos que en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de recepción de este escrito, en base a lo que preceptúa el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999, deberá presentar la siguiente documentación:

-Dado que en su instancia, nos informó del fallecimiento de la Sra. Catalina Planells Ribas, deberá aportar fotocopia de la escritura de declaración y aceptación de herencia, y para que pueda efectuarse el ingreso en la cuenta bancaria presentada a su nombre, deberá aportar autorización de los demás herederos por escrito acompañada por fotocopia DNI de cada uno de los mismos, autorizando a que se abone el importe a devolver en la cuenta bancaria de la que usted es titular.

A los efectos de proceder a la resolución de la solicitud formulada por el SR. JOAN COZAR MARTINEZ, mediante escrito de fecha 30.04.13, relativa a la devolución en parte de la suma satisfecha por la Tasa por la Entrada de Vehículos y Reserva de Espacio, mediante autoliquidación num. 2013-25792, cuota 391’88€, girada por la solicitud de vado sito en la C/ Henri Dunant, 88, le comunicamos que en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción del escrito, en base a lo preceptuado en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999, deberá presentar la siguiente documentación:

-Impreso de transferencia Bancaria debidamente cumplimentado con los datos del titular de la autoliquidación (Parroquia Inmaculada Cor de Maria) i diligenciada por la entidad bancaria.

La documentación puede presentarla en el Registro General de esta Corporación sito en la Oficina de Atención a la Ciudadanía-Cort, Pça Santa Eulàlia 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto s/n  (Cuartel de la Policía Local); C/  Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); C/ Cardenal Rossell nº 96 (Coll d’en Rebassa); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); y Av. Cid ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau) o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Caso de no presentarse en el plazo señalado, podrá ser declarado, previa resolución, desistido de su solicitud.

Tributo: Impuesto sobre Construcciones y Obras

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía del Área de Hacienda con fecha 26.03.13 núm. de inscripción 5258, se dispuso la siguiente resolución:

“Estimar en parte la solicitud formulada por D. Daniel Sánchez Medina, en representación de la entidad CECADASA S.L., relativa a la devolución de la cantidad satisfecha mediante las liquidaciones 1543/08, cuota en voluntaria 295,33€ y 2612/08, cuota en voluntaria 22.360,60€, giradas por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por obras a realizar en C/ Rector Vives, 42, exp. CN 2008/549 y CN 2007/4436, respectivamente, y, en su consecuencia:

1.- Devolver a CECADASA S.L. la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA CENTIMOS (22.360’60€) satisfecha mediante la liquidación 2612/08, emitida por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por obras a realizar en C/ Rector Vives, 42, exp. CN 2007/4436, al existir renuncia a la licencia en cuestión y no haberse realizado la obra, de acuerdo con el oficio emitido en fecha 28.02.13 por el Servicio de Tramitación de Licencias de Obras de este Ayuntamiento, disponiendo el art. 6.5 de la Ordenanza fiscal reguladora del expresado Impuesto que la denegación, caducidad o desistimiento de la oportuna licencia de obras o urbanística dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas, siempre que no se hayan realizado las correspondientes obras o instalaciones. No siendo susceptible de devolución la suma de 4.807,53€, de la suma que corresponden 4.472,12€ al recargo en vía de apremio y 335,41€ a los intereses de demora, ingresada en fecha 24.03.09, al haber renunciado el solicitante a la licencia de Obras el día 05/02/2013, por tanto con posterioridad al paso a ejecutiva de la liquidación que nos ocupa, paso que se produjo en fecha 05.01.09.

2.- Desestimar la solicitud de devolución del importe satisfecho mediante la liquidación 1543/08, cuota 295,22€, emitida por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por obra de demolición de edificación en C/ Rector Vives, 42, exp. CN 2008/549, en base a los siguientes jurídicos:

A) Prescripción del derecho a la devolución, a tenor de lo preceptuado en los artículos 66 c), 67.1,3º párrafo y 68.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que fija en cuatro años el plazo de prescripción para solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, el cómputo de dicho plazo y la interrupción del mismo. En el presente caso, el pago de la liquidación del ICIO se efectuó el 24 de julio de 2008 y la primera solicitud de devolución se presentó el 29 de enero de 2013, es decir, cuando ya ha prescrito ese derecho. Desde el abono de la liquidación 24/07/2008 hasta la finalización del plazo de prescripción previsto en la normativa tributaria, en este caso, 24 de julio de 2012, la entidad reclamante ha tenido tiempo más que suficiente para decidir si hacía o no la obra y solicitar la devolución. Debe recordarse que la prescripción es una institución cuyo objeto es limitar el tiempo de las acciones o derechos, de tal forma que, si no se ejercitan, pierden eficacia y desaparece definitivamente la posibilidad de hacerlos valer; su fundamento es la seguridad jurídica,  incompatible con la existencia de derechos o acciones de vigencia indefinida o sujeta a la voluntad o arbitrio unilateral de una de las partes.

b) El reclamante incumplió la obligación de abonar dicho impuesto mediante autoliquidación dentro del plazo de tres meses de la concesión de la licencia de obras, motivo por el cual el Departamento Tributario realizó la liquidación que fue abonada el 24 de julio de 2008 por Cecadasa SL. Dicha liquidación es provisional y a cuenta de la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se practica una vez finalizada la obra, según establece el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. El artículo 23.1, 2º párrafo de la Ley General Tributaria determina que la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. Lo que debe entenderse que la prescripción de los derechos referidos a la obligación tributaria a cuenta no condicionan los derechos a la obligación tributaria a cuenta no condicionan los derechos referidos a la obligación principal.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda  de fecha 26.10.12 núm. de inscripción 19327 se dispuso la siguiente resolución:

Desestimar la solicitud formulada por D. Jorge Pérez López, en representación de CONSTRUCCIONES PERLOP SL, de devolución de la cantidad ingresada mediante la liquidación I ICO 2007 1363, importe 38.993,94E, en concepto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por obra mayor a realizar en C/ Jaume Ferran nº 51, exp. CN 2006/2656, toda vez que la Licencia de obras se concedió a la entidad Construcciones Perlop SL  en fecha 28/03/2007 y desde entonces se han realizado sucesivos cambios de titularidad de la expresada licencia de obras, por lo que al no ser la entidad que Usted representa la titular actual de la licencia, no es posible renunciar a ésta y por tanto, tampoco es posible la devolución del impuesto.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de fecha 17.06.13 núm. de inscripción 10842 se dispuso la siguiente resolución:

Estimar la solicitud formulada por D. Gabriel Pérez Moreno, en representación de la D.ª MARIA PONS BOSCH, y en su consecuencia, aplicar la bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras preceptuadas en el art. 4.7 de la Ordenanza Fiscal correspondiente, por obras derivadas de la Inspección técnica de edificios, al expediente CS 2013/317, licencia por obra menor en C/ Marques de la Fontsanta, 34, toda vez que, según informe emitido en fecha 13.05.13 por el Servicio de Protección de la Edificación ITE de este Ayuntamiento, las obras amparadas por la licencia expresada son derivadas de la Inspección técnica de edificios en su totalidad, anulándose por todo ello la liquidación 1193/13, cuota 89,73€, girada por los referidos Impuesto y situación, practicándose nueva liquidación aplicando la bonificación del 95% en la cuota íntegra de la misma.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de fecha 24.09.12 núm. de inspección 16994 se dispuso la siguiente resolución:

Estimar la solicitud formulada por D. Alfonso Julia Frontera, en representación de D. PABLO NAVAS PEREZ y D. RAFAEL CORTES ARCOS, y, en consecuencia, aplicar la bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras preceptuada en el art. 4.7 de la Ordenanza Fiscal correspondiente, por obras derivadas de la Inspección técnica de edificios, al expediente CS 2012/1047, licencia po obra menor en C/ Villalonga, 25, toda vez que, según consulta informática del expt. ITE 2011 16750000, las obras amparadas por la licencia expresada son derivadas de la Inspección técnica de edificios en su totalidad, anulándose por todo ello la liquidación 1335/12, cuota 217.72€, girada por los referidos Impuesto y situación, practicándose nueva liquidación aplicando la bonificación del 95% en la cuota íntegra de la misma.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de fecha 05.08.13 núm. de inscripción 14067 se dispuso la siguiente resolución:

“Estimar en parte la solicitud formulada por D. Miguel Angel Mirones Morales en nombre de GRUPEM CONSULTORES SL, de anulación de la autoliquidación 53183/2013, cuota 421,68€, emitida por el concepto de la Tasa por Licencias Urbanísticas por obra a realizar en la C/ Rei Sanç nº 10, al amparo del expediente CN 2008/1811, toda vez que de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Tramitación de Licencias de Obras en fecha 24/07/2013, no puede considerarse que el proyecto básico inicial (por el que se abonó la autoliquidación 121089/2008) incluyese el presupuesto relativo a Seguridad y Salud. Por tanto, procede anular la autoliquidación 83186/2013 que incluía el proyecto de telecomunicaciones y el estudio de Seguridad y Salud y emitir una nueva por este último concepto sobre el presupuesto de 8.903,93€”.

Contra la resolución que se notifica se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Palma de Mallorca, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto s/n (Cuartel de la Policía Local); C/Emperadriu Eugència, nº 6 (S’escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); C/ Cardenal Rossell nº 96 (Coll d’en Rebassa); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); y Av. Cid ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14.2.i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía del Área de Hacienda con fecha 30 de abril de 2012, núm. de inscripción 07485, se dispuso la siguiente resolución: dar de baja la liquidación núm. I ICO 2011 1646, por existir duplicidad con el exp. CS 2012/00201.

Contra la resolución que se notifica se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Palma de Mallorca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, sito en la OAC-Cort, plaza Santa Eulalia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto s/n  (Cuartel de la Policía Local); C/  Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); C/ Cardenal Rossell nº 96 (Coll d’en Rebassa); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); y Av. Cid ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14.2.i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

En relación a su solicitud de devolución formulada por la Sra Jodie-Anne Webb, en representación del SR. CHRISTOPHER WAINE, de devolución de parte de la suma satisfecha mediante la autoliquidación 2013-81026, cuota 87,72€, girada por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación a la obra a realizar en C/ Despuig, 30, 8ºA, exp. CSS 2013/1034, y vista la documentación aportada (impreso de transferencia a nombre de D.Juan García Ferrer), le comunicamos que en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, en base a lo que preceptúa el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999, deberá presentar la siguiente documentación:

-Impreso de transferencia bancaria debidamente cumplimentado con los datos del titular de la autoliquidación a devolver, esto es, D. Christopher Philip Wayne, o en su defecto, autorización del mismo acompañada de fotocopia del DNI para que la devolución en cuestión se efectúe en la cuenta de D. Juan García Ferrer.

La documentación puede presentarla en el Registro General de esta Corporación sito en la Oficina de Atención a la Ciudadanía-Cort, Pça Santa Eulàlia 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto s/n  (Cuartel de la Policía Local); C/  Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); C/ Cardenal Rossell nº 96 (Coll d’en Rebassa); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); y Av. Cid ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau) o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Caso de no presentarse en el plazo señalado, podrá ser declarado, previa resolución, desistido de su solicitud.

 

Palma de Mallorca a 27 de septiembre de 2013

 

El Jefe de Departamento, por delegación

(Decreto de Alcaldía 22906, BOIB nº 187 de 15-12-2011)

Xavier Calafat Rotger