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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 18989
Edicto relativo a la aprobación definitiva del reglamento para la regulación de las ayudas económicas de los servicios sociales del Ayuntamiento de Capdepera 2013

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Texto

Una vez aprobado inicialmente el Reglament de ayudas económicas del Ayuntamiento de Capdepera y transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado ninguna reclamación, éste se da por definitivamente aprobado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al artº. 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, publicándose íntegramente, conforme a lo dispuesto en el artº. 70.2 de la mencionada Ley y al artº. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA 2013

ANTECEDENTES

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 3, de Abril de 1985) en el artículo 25 dispone que la prestación de Servicios Sociales es una competencia municipal.

La nueva Ley 4/2009, de 11 de Junio, de Servicios Sociales, en el artículo 38 señala como competencias de los ayuntamientos (entre otras): crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, conforme a la cartera de servicios sociales y al plan estratégico correspondiente, y a los autonómicos e insulares.

Consciente de ello, el Ayuntamiento de Capdepera, con el apoyo financiero de otras instituciones públicas prestamistas de Servicios Sociales, en 2006 instrumentó un marco regulador de las concesiones de estas ayudas. Tras unos años utilizando dicho reglamento se ha visto la necesidad de adecuarlo a la nueva realidad social según las previsiones presupuestarias que para cada ejercicio en concreto puedan consignarse al efecto.

Las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento para este fin. Por todo ello, para recibir la ayuda no bastará que la persona solicitante reúna todos los requisitos y condiciones que figuran en el presente reglamento, sino que deberán tenerse en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

A partir de aquí se plantea la necesidad de formalizar el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico, que siempre tendrán un carácter subsidiario y/o complementario respecto a las que ofrezcan otras instituciones, y que van dirigidas a familias o individuos que pasan por situaciones de crisis económicas de subsistencia.

Por todas las razones mencionadas, es necesaria la actualización de este Reglamento de Servicios Sociales.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición

Las prestaciones económicas son aportaciones dinerarias cuya finalidad es atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente a las mismas y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes (artículo 22 de la Ley 4/2009), con pago de bienes/servicios básicos, que se encuentran enmarcadas dentro de las prestaciones básicas de los SS.SS de Atención Primaria. Dichas ayudas son un instrumento dentro del proceso de intervención social. Pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, con derecho de concurrencia o urgencia social.

Artículo 2. Características

Las ayudas económicas municipales son un instrumento, dentro de la intervención social, que tiene por finalidad prevenir la marginación social y favorecer la integración de la ciudadanía.

- Son ayudas finalistas; es decir, se aplican a la finalidad por las cuales han sido concedidas.

- Son ayudas no periódicas.

- Son complementarias del trabajo social. Actuarán siempre como complemento de un trabajo más amplio que se desarrolla con las personas perceptoras, encaminado a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social.

- Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que puedan establecerse.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas y/o familias residentes y empadronadas en el municipio de Capdepera en estado de necesidad reconocido en el momento de presentar la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para poderles conceder dicha ayuda. En caso de ser transeúntes se regirán por lo dispuesto en el artículo 5.8.

Artículo 4. Personas perceptoras

Podrán ser personas perceptoras de las ayudas:

a) Las propias personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas.

b) Las entidades o personas designadas para poderlas percibir, así como los proveedores de los bienes o servicios para los cuales se conceda la ayuda.

c) En el caso de ayudas de alquiler, siempre serán ingresadas en la cuenta corriente de la persona arrendadora. La persona solicitante deberá aportar una fotocopia de la primera   página de la cartilla bancaria de la persona propietaria de la vivienda.

Artículo 5. Tipología de las ayudas

Las ayudas económicas están destinadas preferentemente a hacer frente a las siguientes necesidades:

1. Necesidades básicas primarias de la persona solicitante o su familia

 -Alimentación: estas ayudas se otorgarán en función del baremo establecido. Si hubiera menores la ayuda será quincenal; si no, mensual. Podrán concederse por 3 meses, renovables  para 3 meses más. Con un máximo de 6 meses consecutivos.

 - Higiene personal.

- Ropa y calzado.

Una vez agotada la ayuda de alimentos mediante vale podrá continuarse con la ayuda de alimentos de la Unión Europea, si persiste la situación de necesidad valorada por el equipo técnico.

Dichas ayudas se concederán en forma de vale, nunca mediante dinero en efectivo.

La Junta de Gobierno Local aprobará un listado de productos básicos de alimentación e higiene personal en base a un informe del trabajador o la trabajadora social y a propuesta del regidor o la regidora del Ayuntamiento.

2. Uso y mantenimiento de la vivienda

Podrán solicitarse para pagar el alquiler o la hipoteca y/o para mantener la vivienda (electricidad, agua y gas).

Dichas ayudas podrán concederse como máximo hasta el 100% del importe de 2 meses al año, con un máximo de 500€ por mes, con una diferencia de 4 meses entre cada solicitud, cuando haya garantías de continuidad en la vivienda, y siempre que no se haya iniciado un proceso judicial de desahucio.

No se otorgarán ayudas por alquiler para acceder a una vivienda ni dos mensualidades juntas, excepto el caso de situaciones de urgencia valoradas por el equipo técnico.

3. Gastos de farmacia (siempre por prescripción de los profesionales médicos)

Sólo para medicamentos, siempre que a la persona usuaria le salga a pagar, y dependiendo de los ingresos del núcleo familiar y la valoración del trabajador o trabajadora social (éste comprobará los datos en el portal de IB Salud).

4. Gastos escolares y formativos

- Beca guardería, en caso de que ambos progenitores trabajen. En caso de que no sea así, el trabajador o trebajadora social, con la elaboración previa del plan de trabajo con la familia, será quien decida si es conveniente o no becar la asistencia del niño a la guardería.

 - Beca libros y material escolar. La concesión de estas ayudas se regirá por el artículo 8 del  presente reglamento.

- Beca comedor escolar, será valorada previamente por el equipo técnico.

5. Desplazamientos puntuales mediante transporte público dentro de la isla de Mallorca, por razones justificadas acreditadas y/o aportando el billete correspondiente.

6. Actividades de ocio y tiempo libre y escuela de verano, dependiendo de las plazas disponibles para las personas usuarias de los Servicios Sociales y de la dotación presupuestaria.

7. Gastos extraordinarios no previstos en los apartados anteriores, previa valoración del equipo técnico.

8. Las ayudas para transeúntes se concederán para los conceptos de: alimentos básicos, con una duración no superior a tres días, y transporte público dentro de la isla de Mallorca, con motivo justificado y/o aportando el billete correspondiente.

Artículo 6. Requisitos generales:

- Ser personas mayores de 18 años, o estar emancipadas legalmente.

- Estar empadronada/o en el término municipal de Capdepera con una antigüedad de 6 meses continuados por ayudas de alquiler, hipoteca, electricidad, agua, gas, guardería (escoleta), escuela de verano y libros y material escolar y con una antigüedad de 3 meses continuados por ayudas de alimentos, comedor escolar y ayudas sanitarias, excepto las persones transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.

- Aportar la documentación exigida en cada caso.

- No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la cual se solicita la prestación.

- No haber solicitado y disfrutado de una ayuda económica por el mismo concepto de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera durante el año en curso, salvo aquellos casos excepcionales que, por necesidad sobrevenida, requieran de atención inmediata.

- No renunciar a ningún trabajo ni formación en el plazo de los últimos tres meses en que el trabajador o trabajadora social considere que la persona está capacitada para realizarlo.

La ayuda siempre representará un % del total, que podrá oscilar entre el 0% y el 100%, dependiendo del baremo establecido, la valoración del equipo técnico y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias (artº. 12).

Artículo 7. Procedimiento de gestión de las ayudas

7.1. Inicio del procedimiento general, exceptuando las ayudas de libros y material escolar:

Las ayudas serán tramitadas por el trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar las ayudas al servicio por iniciativa propia, o bien serán tramitadas a propuesta del/de la profesional de referencia, cuando se trate de personas con las cuales se esté efectuando ya una intervención social o psicosocial. En ambos casos deberá seguirse el siguiente procedimiento.

7.2. Solicitud

La solicitud deberá presentarse ante el Registro Municipal del Ayuntamiento de Capdepera, acompañada de la documentación necesaria. Si la persona solicitante no aporta dicha documentación requerida en el plazo de 15 días se archivará el expediente, sin más trámites.

7.3. Tramitación y seguimiento de las ayudas

La aplicación del baremo se realizará con el equipo de profesionales que trabaje con la persona solicitante de la ayuda (T.S., EMO). El Equipo de Servicios Sociales será el encargado de realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos junto con la familia.

7.4. Documentación necesaria a efectos de valoración

La documentación genérica que deberá presentar la persona solicitante, tanto propia como de todos los miembros de la unidad familiar, será:

- Original y fotocopia DNI de las personas mayores de 18 años.

 - Original y fotocopia del libro de familia y familia numerosa.

- Original y fotocopia de la tarjeta sanitaria.

 - Certificado de convivencia.

- Justificación de ingresos de la persona beneficiaria y de la unidad de convivencia (declaración anual de renta o certificación de imputaciones negativas del IRPF).

- 2 últimos recibos alquiler o de adquisición de vivienda.

 - Contrato de alquiler o adquisición de la vivienda.

 - Certificado de discapacidad.

 - En caso de separación o divorcio: sentencia del convenio regulador.

- Fotocopia de la primera y última hoja de la libreta bancaria actualizada o extracto bancario  de los miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia de la cuenta bancaria de la persona arrendataria.

 - Tarjeta de demanda de trabajo de todas las persones adultas desocupadas.

 - Prestaciones de la Seguridad Social (ILT, PFC...) o certificado negativo.

 - Prestaciones del SOIB de todos los adultos o certificado negativo.

 - Nómina de las persones adultas ocupadas.

- Cualquier otra documentación que Servicios Sociales considere necesaria en función de las características del núcleo de convivencia.

7.5 Valoración de las ayudas

Las ayudas irán siempre ligadas a un plan de trabajo firmado por el trabajador o trabajadora social y persona o familia usuaria. Conforme al plan de trabajo y los ingresos económicos éste emitirá su dictamen.

Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera podrán disponer que se efectúen todas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. Igualmente podrá requerir las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder emitir su resolución.

7.6 Resolución

Conforme al dictamen del trabajador o trabajadora social, el regidor o regidora delegado de Servicios Sociales realizará la correspondiente propuesta a presentar ante la Junta de Gobierno Local, quien emitirá el correspondiente acuerdo, el cual será comunicado mediante notificación a la persona o familia usuaria.

La persona solicitante será informada por parte de servicios sociales de las condiciones de la resolución adoptada: concepto, duración e importe.

Artículo 8. Procedimiento e instrucción de las ayudas por compra de libros y material escolar

Las ayudas por compra de libros y material escolar serán gestionadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera.

El plazo de presentación de las solicitudes será del día 1 al 15 de Septiembre.

En caso de que los centros del municipio ofrezcan la modalidad de reciclaje para poder optar a la beca el alumnado se deberá haberse adherido a dicho programa.

Artículo 9. Forma de concesión

La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determinen en la resolución.

Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero todavía se encuentre en situación de necesidad de la ayuda, podrá modificarse la finalidad de la prestación a propuesta del trabajador o trabajadora social y profesionales responsables de la intervención del caso.

En aquellos casos en que la situación de la persona solicitante presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse resolución provisional hasta ser completado el expediente. Si después de dos meses éste no se hubiera cumplido, o no se confirmara su urgencia, procederá la revocación de la ayuda.

Artículo 10. Determinación de la suspensión

Las ayudas económicas son un instrumento más de los que se aplican en la consecución del objetivo a conseguir:

- que las personas solicitantes puedan solucionar las dificultades que les impiden cubrir por sí mismas sus necesidades.

- mejorar la calidad de vida ante situaciones de carencia por causas estructurales de la dinámica familiar (monoparentalidad con cargas familiares no compartidas, mayores con pensiones mínimas...).

Por eso cualquier ayuda económica irá siempre articulada mediante un acuerdo de trabajo consensuado entre la familia y los profesionales de Servicios Sociales, en el cual se impliquen los distintos miembros de la familia y se establezcan las acciones a realizar por parte del servicio y los  solicitantes. El incumplimiento continuado de los acuerdos de las ayudas podrá suponer su suspensión.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas solicitantes de las ayudas estarán obligadas a:

-Comunicar a los Servicios Sociales de Capdepera todas aquellas variaciones que se produzcan en su situación sociofamiliar que puedan modificar las circunstancias que motivaron su solicitud.

-Destinar la cantidad percibida a los fines para los cuales se ha concedido la ayuda y aportar los justificantes necesarios. En caso contrario, deberá devolverse el importe concedido.

-Participar en las iniciativas formativas-culturales-laborales propuestas desde los Servicios Sociales.

-Firmar un plan de trabajo acordado con el equipo técnico.

-La persona usuaria asume la posibilidad de que el equipo técnico de servicios sociales dictamine una tarea social a realizar en el municipio como contraprestación de las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Capdepera.

Artículo 12. Revocación de las ayudas

La utilización de la ayuda para una finalidad distinta para la cual fue concedida constituirá causa determinante de la revocación de dicha ayuda.

La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos o información declaradas por las personas solicitantes podrá comportar la denegación de la ayuda, aunque éstas reúnan los requisitos para serles concedida.

Transcurrido el plazo de dos meses desde que la ayuda esté preparada para ser abonada, sin que el ingreso haya podido realizarse por causas imputables a la persona interesada, ésta podrá ser revocada.

El incumplimiento del plan de trabajo comportará la revocación de la ayuda.

Artículo 13. Determinación de contraprestaciones

Para garantizar que las ayudas económicas tengan un carácter complementario del trabajo social más amplio se establecerán acuerdos o contraprestaciones con las personas beneficiarias, que les comprometan a desarrollar actuaciones tendentes a salir de la situación de necesidad.

 

Capdepera, 8 de octubre de 2013

 

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol