Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 18988
Aprobación inicial del Reglamento Municipal de normalización lingüística
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Una vez aprobada inicialmente por el Pleno del Ajuntament la Propuesta de modificación del reglamento municipal de normalització lingüística, en sesión celebrada el día 4 de Septiembre de 2013, y que ha sido expuesta ante el público mediante edicto en el tablón correspondiente del ayuntamiento y publicación en el BOIB nº 126, de 12/09/2013.
Considerando que durante dicho plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación al respecto, se entiende aprobada definitivamente. En consecuencia, dicho acuerdo de aprobación inicial se eleva a definitivo, publicándose el texto íntegro del Reglamento municipal de normalización lingüística conforme a lo dispuesto por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
Introducción
El objeto de este Reglamento es dar desarrollo, dentro del ámbito municipal de Capdepera, al artículo 4 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears y a la Ley 3/1986, de la Comunidad Autónoma, de Normalización Lingüística.
Las finalidades del presente Reglamento de Normalización Lingüística son, por lo tanto:
1. Establecer la lengua catalana como lengua usual de la Administración municipal.
2. Garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse al Ajuntament de Capdepera en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente y/o por escrito.
3. Promover el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida del municipio.
CAPÍTULO I.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
1. El uso de la lengua catalana por parte de este Ajuntament y sus organismos dependientes, como patronatos, sociedades anónimas municipales u otras cualesquiera, se regirá por los criterios establecidos en este Reglamento.
2. Las empresas que gestionen indirectamente servicios locales, bien por la concesión administrativa o por cualquier otra fórmula de las reguladas en la normativa de régimen local, se regirán también por los mismos criterios.
3. Este Ajuntament deberá contar con un servicio de asesoramiento lingüístico, con el objetivo de impulsar la normalización lingüística del municipio y garantizar la corrección de todos los actos administrativos. También deberá organizar cursos de lengua catalana para todo el personal que no disponga de los conocimientos lingüísticos necesarios para desempeñar sus funciones y para mejorar su nivel de lenguaje administrativo u otras especialidades, además de cursos de catalán para la población en general, y en particular para no catalanoparlantes.
CAPÍTULO II.
DEL USO LINGÜÍSTICO GENERAL
Artículo 2
1. La lengua catalana es la lengua propia del municipio de Capdepera y todos tienen el derecho de conocerla y usarla.
2. El catalán y el castellano son las lenguas oficiales del Ajuntament de Capdepera y deberán ser usadas preceptivamente por la Administración local según la forma determinada por la Ley.
3. La aplicación del presente Reglamento no podrá comportar ningún tipo de discriminación a la ciudadanía por razón de la lengua oficial que utilice ante la Administración Municipal.
4. De manera general, el Ajuntament de Capdepera tenderá a un progresivo y creciente uso del catalán para sus relaciones, con las particularidades que resulten de los artículos siguientes.
CAPÍTULO III.
DEL USO EN LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 3
1. Las actuaciones internas deberán realizarse en catalán.
2. Las actas de sesiones de Pleno, Comisión de Gobierno y comisiones informativas deberán redactarse en lengua catalana. También las actas de los diversos patronatos, consejos y entidades con personalidad jurídica dependientes de este ayuntamiento.
3. La alcaldía, concejalías y las diferentes dependencias administrativas o servicios, en su actuación administrativa deberán redactar la documentación en lengua catalana.
4. Todos los impresos de uso interno deberán redactarse en catalán.
5. Los rótulos indicativos de oficinas y despachos, membretes de toda clase de impresos, sellos de goma, matasellos y otros elementos análogos deberán estar escritos en catalán.
6. Deberán redactarse en catalán todas las inscripciones o rotulaciones que identifiquen bienes de propiedad municipal como inmuebles, vehículos, maquinaria y enseres.
7. La aplicación de las técnicas informáticas a las tareas administrativas deberá realizarse conforme a las disposiciones de este reglamento.
Artículo 4
1. Los estudios, proyectos y trabajos análogos que el Ajuntament encargue a terceros dentro de los ámbitos territoriales en los que el catalán sea lengua oficial deberán entregarse redactados en catalán, salvo que su finalidad exija la redacción en otra lengua. Este requisito deberá constar en el pliego de condiciones de los contratos administrativos que se aprueben.
2. Este Ajuntament deberá velar para que contratistas y proveedores presenten la documentación en catalán y para que, en la medida de lo posible, hagan uso del catalán en los bienes y servicios de los cuales son objeto de contrato.
CAPÍTULO IV.
DE LAS RELACIONES DEL AJUNTAMENT CON LOS ADMINISTRADOS Y ADMINISTRADAS
Artículo 5
1. Todos los expedientes administrativos deberán tramitarse en lengua catalana.
2. La expedición de certificaciones y testimoniajes de expedientes deberá realizarse en catalán o, a requerimiento expreso del solicitante, en castellano.
3. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en territorios en donde el catalán sea lengua oficial deberán ser en catalán, sin perjuicio de recibirlas en castellano, si así lo solicitaran o si las circunstancias sociolingüísticas lo hicieran aconsejable.
4. Los documentos, comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas residentes fuera del ámbito lingüístico catalán deberán redactarse en castellano o, cuando sea posible, en la lengua oficial propia, preferiblemente acompañados del texto catalán.
Artículo 6
Los impresos deberán ofrecerse en la versión catalana, sin perjuicio del derecho de los particulares a rellenarlos en castellano. La versión castellana de dichos documentos deberá estar a disposición de los administrados y administradas.
Artículo 7
En las comunicaciones administrativas orales el personal deberá utilizar la lengua catalana, salvo que el administrado/a solicite expresamente ser atendido en castellano. Así mismo, en caso de que sea necesario, podrá recurrirse a cualquier lengua o medio que facilite la comunicación.
Artículo 8
Los documentos públicos y contractuales otorgados deberán redactarse en catalán. En caso de que este Ajuntament concurra con otros otorgantes, los documentos deberán redactarse también en la lengua que se acuerde.
CAPÍTULO V.
DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 9
1. La documentación que el Ajuntament dirija a cualquiera de las administraciones públicas de les Illes Balears y de territorios que tengan el catalán como idioma oficial deberá redactarse en catalán.
2. Las comunicaciones dirigidas a la Administración civil o militar del Estado y a la justicia dentro del ámbito lingüístico catalán deberán redactarse en lengua catalana.
Artículo 10
Los documentos y copias de documentos municipales dirigidos a administraciones públicas de fuera del ámbito lingüístico catalán deberán redactarse en castellano o, si es posible, en la lengua oficial propia de la administración receptora, preferiblemente acompañados del texto catalán. Deberá indicarse, si cabe, que el texto es traducción del original en catalán.
CAPÍTULO VI.
DE LOS AVISOS, PUBLICACIONES Y ACTIVIDADES PÚBLICAS DEL AJUNTAMENT
Artículo 11
1. Todos los topónimos de Capdepera tienen como única forma oficial la expresada en lengua catalana. A este efecto se consideran topónimos: el nombre del pueblo, nombres de los distintos núcleos de población concentrada o aislada, el de barrios, calles, plazas u otras vías públicas; el de torrentes, montañas, calas, playas y otros accidentes geográficos y, en general, cualquier denominación que sirva para indicar un lugar o espacio determinados. La normalización de los topónimos deberá realizarse, si cabe, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Normalización Lingüística.
2. Todos los rótulos y señalización vial destinados a informar a los transeuntes y conductores, cuya colocación sea competencia municipal, deberán redactarse en catalán y, si por las circunstancias sociolingüísticas fuera necesario, deberán ir acompañadas de la traducción al castellano o de un lenguaje gráfico de fácil comprensión, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que regulan el tráfico y la seguridad vial.
3. En los rótulos bilingües la primera versión deberá ser la catalana.
Artículo 12
1. Los bandos, avisos y anuncios públicos del Ajuntament de Capdepera deberán realizarse en catalán, sin perjuicio, si cabe, de poder realizar la correspondiente versión castellana.
2. Las disposiciones y anuncios del Ajuntament de Capdepera que tengan que publicarse en el Boletín Oficial del Estado deberán tramitirse en castellano.
3. Las disposiciones y anuncios del Ajuntament de Capdepera que tengan que publicarse en el BOIB deberán tramitirse en catalán, sin perjuicio de la traducción al castellano en los casos preceptivos.
Artículo 13
Las publicaciones y publicidad en general del Ajuntament, así como la difusión de las actividades municipales mediante impresos, radiofónicos o televisivos, deberá realizarse en catalán. Además, podrán utilizarse igualmente el castellano u otras lenguas cuando las informaciones a difundir así lo aconsejen, especialmente aquellas destinadas a la promoción turística.
Artículo 14
Los cargos de la Administración municipal deberán expresarse normalmente en catalán en los actos públicos y en las actuaciones dentro del ámbito lingüístico catalán, cuando la intervención sea por razón de cargo.
CAPÍTULO VII.
DE LAS INSTITUCIONES DOCENTES DE LA ENTIDAD LOCAL
Artículo 15
1. Las instituciones docentes, tanto de gestión directa como mediante otro sistema en el que esta entidad local sea miembro único o asociado, deberán velar, especialmente, por la estricta aplicación de las normas e instrucciones que resultan del despliegue del marco legal vigente en materia de normalización lingüística.
2. En todas las actuaciones administrativas deberá utilizarse siempre el catalán, conforme se indica en los artículos precedentes, y los directores y directoras deberán velar para que la lengua catalana sea el vehículo de expresión normal en las actividades internas y de proyección externa.
CAPÍTULO VIII.
DE LOS REGISTROS
Artículo 16
En los registros administrativos de la entidad local los asientos deberán realizarse en catalán.
CAPÍTULO IX.
DE LA SELECCIÓN, PROVISIÓN Y RECICLAJE DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD LOCAL
Artículo 17
En todas las bases que regulen las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo del Ajuntament de Capdepera, de régimen administrativo o laboral, en propiedad o con carácter temporal, incluidas las de promoción interna, deberá figurar el nivel de conocimientos de catalán a acreditar por los aspirantes, que será como mínimo el que se haya establecido en el acuerdo del Nivel de conocimientos de catalán en las pruebas selectivas del Ajuntament de Capdepera, aprobado por el Pleno del Ajuntament.
Artículo 18
En la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de habilitación estatal, los candidatos deberán poseer un grado de conocimiento de la lengua catalana cuyo nivel mínimo sea igual al establecido por el Nivel de conocimientos de catalán en las pruebas selectivas del Ajuntament de Capdepera.
Artículo 19
1. Los conocimientos de lengua catalana podrán acreditarse en cada proceso selectivo de personal y para proveer puestos de trabajo. Dicha acreditación se realizará mediante la aportación dentro del plazo para presentar solicitudes del certificado oficial correspondiente o título que acredite la posesión de alguno de los niveles de conocimientos establecidos en el artículo 8 del Decreto 80/2004, de 10 de Septiembre, que justifique conocimientos iguales o superiores a los exigidos reglamentariamente para acceder a cada uno de los grupos en los que la ley clasifica los distintos cuerpos y/o escalas de funcionarios de Administración general y especial o para cada uno de los niveles laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Los títulos o certificados deberán ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos u homologados por el organismo habilitado por la CAIB, mediante los cuales se acredite el poseer los niveles de conocimientos mencionados.
De manera excepcional y en los procedimientos selectivos para cubrir, con carácter individualizado, puestos de trabajo de personal laboral de duración determinada realizados mediante una oferta en el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB), para confeccionar bolsas de trabajo de personal laboral no permanente o, en los supuestos de personal funcionario interino seleccionado mediante un concurso por ausencia o agotamiento de bolsas podrá evaluarse, mediante una prueba específica, la acreditación del requisito de conocimientos de lengua catalana. Las pruebas serán realizadas por asesores especialistas designados por la Escuela Balear de Administración Pública.
2. Los tribunales de las pruebas de acceso deberán plantear los ejercicios en catalán, tanto orales como escritos. Así mismo, los aspirantes podrán solicitar su versión en castellano, salvo en el caso de textos que deban ser mecanografiados.
3. En el momento de redactar los ejercicios de un proceso selectivo, los examinandos podrán elegir en qué lengua desean expresarse por escrito, si en castellano o en catalán.
4. En cuanto a la valoración de los conocimientos de catalán en los procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, el Servei d’Assessorament Lingüístic formará parte de los tribunales cualificadores.
Artículo 20
1. Los responsables de los diferentes órganos deberán tomar las medidas necesarias para que el personal del Ajuntament de Capdepera disponga de los conocimientos orales y escritos de catalán y castellano necesarios para garantizar el correcto desempeño de las tareas internas o de aquellas dirigidas a los administrados.
2. El Ajuntament deberá organizar cursos de aprendizaje y perfeccionamiento de la lengua catalana para el personal municipal que no disponga de los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones y para mejorar el nivel de llenguaje administrativo o de otras especialidades.
3. Será obligatorio para todos los funcionarios disponer del nivel de conocimientos de catalán establecido en el anexo I de este reglamento, conforme a los criterios y plazos que la Comisión de Seguimiento del Reglamento establezca.
4. La formación profesional del personal funcionario o laboral deberá realizarse en lengua catalana.
CAPÍTULO X.
DEL CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DEL REGLAMENTO
Artículo 21
1. A fin de garantizar el cumplimiento de este reglamento, se creará una Comisión de Seguimiento integrada al menos por la alcaldía, la regidoría de normalización lingüística, el personal técnico del Servei d’Assessorament Lingüístic, un/a representante del Comité de Empresa y un regidor o regidora de cada partido político con representación en el consistorio.
2. Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año para analizar el cumplimiento y desarrollo de este reglamento y extraordinariamente cuando la convoque el alcalde por iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros.
3. La actualización, ampliación o revisión del Reglamento también depende de esta Comisión, que realizará el estudio y propuesta correspondiente ante el Pleno para que, si cabe, apruebe la modificación.
Artículo 22
La Comisión de Seguimiento deberá promover, si cabe, los expedientes sancionadores que corresponda por incumplimiento del Reglament por parte del personal del Ajuntament.
CAPÍTULO XI.
DEL IMPULSO INSTITUCIONAL
Artículo 23
1. El Ajuntament de Capdepera organizará campañas y actividades diversas destinadas a fomentar la consciencia lingüística de la ciudadanía y a promover el uso del catalán en todos los ámbitos de la vida municipal (actividades mercantiles, publicitarias, asociativas, deportivas, etc).
2. Todos los organismos de este Ajuntament deberán impulsar la normalización lingüística en su ámbito de actuaciones, conforme a los criterios que establezca la Comisión de Seguimiento de este Reglamento.
3. El Ajuntament de Capdepera deberá organizar cursos de catalán para adultos, entre los cuales incluirá niveles para no catalanoparlantes.
Artículo 24
1. El Ajuntament de Capdepera deberá velar por la normalización de toda la señalización y rotulación situadas dentro de su ámbito territorial.
2. Este Ajuntament deberá tomar las medidas necesarias para garantizar el uso de la toponimia oficial catalana, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1986, de Normalización Lingüística de les Illes Balears. A fin de garantizar la corrección de los topónimos, en los casos en que éstos no estén recogidos en los decretos de toponimia, se realizará la consulta a la Universitat de les Illes Balears.
3. Todos los organismos de este Ajuntament deberán impulsar la normalización lingüística en su ámbito de actuación, con el apoyo técnico del Servei d’Assessorament Lingüístic.
Artículo 25
La rotulación y señalización vial que dependan del Ajuntament, la instalada por sus empresas adjudicatarias o concesionarias, o cualquier otra entidad en colaboración con el Ajuntament, deberán figurar en catalán, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que regulen el tráfico y la seguridad vial.
Artículo 26
El Ajuntament de Capdepera podrá otorgar subvenciones, exceptuar o bonificar las obligaciones fiscales de las personas físicas o jurídicas cuando sus actividades vayan encaminadas al conocimiento, divulgación y extensión de la lengua catalana en su ámbito territorial.
Artículo 27
La lengua catalana deberá ser el vehículo de expresión habitual de los medios de comunicación de titularidad municipal. Deberán promoverse las políticas de selección y formación lingüística adecuadas a este fin.
CAPÍTULO XII.
DEL SERVICIO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
Articulo 28
1. El Ayuntamiento de Capdepera creó el Servei d’Assessorament Lingüístic con la finalidad de dar apoyo técnico a la aplicación de este reglamento dentro del ámbito del municipio.
2. El Ajuntament deberá destinar cada año las partidas correspondientes en sus presupuestos para conseguir los fines recogidos en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el anterior reglamento de normalización lingüística, aprobado por el Pleno del Ajuntament en sesión celebrada el 1 de Septiembre de 2011, y todas las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor conforme a los preceptos de la Ley de Bases de Régimen Local y Legislación de desarrollo.
ANEXO 1.
Nivel de conocimientos de catalán a exigir en las pruebas selectivas del Ajuntament de Capdepera
| Grupo |
Titulación |
Nivel de catalán |
Valoración como mérito |
|---|---|---|---|
| A1 |
Grado |
C1 |
C2 +0’85 |
| A2 |
|
C1 |
LA +1’25 |
|
|
|
|
|
| B |
Técnico superior |
C1 |
C2 +1’5 |
| C1 |
Título de Bachiller Técnico |
C1 |
LA +2 |
| (Administrativo/ |
|
|
|
| Sargento) |
|
|
|
|
|
|
|
|
| C2 |
Título de graduado en |
B2 |
C1 + 1’5 |
| (Aux. Advo, PL) |
Educación Secundaria Obligatoria |
|
C2 +2 |
|
|
|
|
|
| Agrupaciones profesionales - - |
|||
En Capdepera, a 15 de Octubre de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol