Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 18980
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 11 de octubre de 2013 por la cual se convocan los centros educativos de las Islas Baleares para que aporten profesores por tutoritzar a los estudiantes en prácticas del Master Universitario de Formación del Profesorado de la Universidad Nacional de Educación a distancia
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La formación permanente de los profesores corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mientras que la Universidad Nacional de Educación a distancia (UNED) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Es un objetivo de ambas instituciones regular la colaboración para que los alumnos puedan hacer las prácticas del Master Universitario de Formación del Profesorado.
Este Master, que tiene un carácter profesionalizador y es un requisito para optar a ejercer la docencia a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato, a la educación de personas adultas, a la formación profesional, a las enseñanzas artísticas, a la enseñanza de idiomas y a las enseñanzas deportivos, incluye en el plan de estudios un bloc de prácticas en centros docentes de 12 créditos europeos.
De acuerdo con el Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y la UNED firmado el 23 de diciembre de 2009, en relación con las prácticas que los alumnos del Master Universitario de Formación del Profesorado tienen que llevar a cabo en centros educativos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Consejería tiene que poner a disposición de la UNED una lista de los centros educativos de las Islas Baleares sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos donde los alumnos del Master pueden hacer las prácticas. A este efecto, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que aprobar y publicar a su página web (<http://dguni.caib.es>) y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>) las convocatorias de centros de formación necesarias para garantizar que todos los alumnos que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que les corresponden.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero : Convocar los centros educativos de las Islas Baleares, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares para que aporten profesores por tutorizar, en los mismos centros, a los estudiantes en prácticas del Master Universitario de Formación del Profesorado que imparte la Universidad Nacional de Educación a distancia (UNED).
Segundo : Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexo a esta Resolución.
Tercero : Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (<http://dguni.caib.es>) y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 11 de octubre de 2013
El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento
Miguel José Deyá Bauzá
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Finalidad de la convocatoria
1.1. De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Islas Baleares pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares.
1.2. La finalidad de esta convocatoria es facilitar a la Universidad Nacional de Educación a distancia (UNED) una relación de los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanza de idiomas y de enseñanzas deportivos de las Islas Baleares que cumplen los requisitos especificados en el punto anterior y que disponen de profesores por tutorizar las prácticas de los alumnos del Master Universitario de Formación del Profesorado.
1.3. Esta colaboración entre los centros docentes y la UNED, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.
2. Destinatarios
2.1. Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanza de idiomas y de enseñanzas deportivos de las Islas Baleares, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares.
2.2. Cada uno de los centros tiene que designar a un tutor de las prácticas, que, en colaboración con el equipo docente del prácticum de la UNED, es el encargado de hacer el seguimiento de la formación de los alumnos del Master durante el periodo de prácticas y controlarla.
2.3. En este curso se ofrecen las especializaciones siguientes: inglés, francés, italiano, filosofía, intervención sociocomunitaria, matemáticas, física y química, administración y dirección de empresas (ADE), orientación educativa, geografía e historia, latín, griego, lengua castellana y literatura, tecnología, informática, y formación y orientación laboral.
3. Presentación de las solicitudes
Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo que se anunciará oportunamente y rellenar la solicitud telemática que encontrarán cliqueando encima del enlace «UNED» y, a continuación, encima del enlace «Master Universitario de Formación del Profesorado».
4. Criterios de admisión
4.1. Para que un centro educativo pueda admitir alumnos en prácticas del Master Universitario de Formación del Profesorado, hace falta que el claustro y el consejo escolar del centro hayan sido informados.
4.2. Los profesores propuestos por tutorizar las prácticas en el centro tienen que tener una experiencia docente mínima de tres cursos. Por otra parte, ningún profesor no puede tutorizar más de dos alumnos simultáneamente.
5. Compensaciones por la participación en las prácticas
5.1. De acuerdo con el Convenio suscrito el 23 de diciembre de 2009, la UNED tiene que reconocer mediante un certificado la condición de supervisor de prácticas a los profesionales de las entidades colaboradoras que lleven a cabo esta función. Asimismo, la UNED tiene que ofrecer a los tutores de las prácticas una serie de contraprestaciones, como reducciones en el coste de las matrículas de enseñanzas reguladas, de cursos de verano y de cursos de idiomas impartidos por esta Universidad, así como el acceso a los recursos bibliográficos en línea de que dispone.
5.2. Los tutores tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación para participar en las prácticas del Master. El director del centro educativo tiene que solicitar este certificado vía GestIB.
5.3. Las compensaciones económicas directas a los profesores quedan explícitamente prohibidas. En lugar de eso, la UNED, de acuerdo con su disposición presupuestaria, tiene que ofrecer una contraprestación económica en el centro.
6. Comisión mixta
6.1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se tiene que constituir una comisión mixta, encargada de hacer el seguimiento de las prácticas del Master.
6.2. Las modificaciones que hagan antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de éstas se tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que decidir qué modificaciones o actualizaciones se tienen que llevar a cabo.
7. Resolución de la convocatoria
7.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y lo tiene que elevar al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento para que lo apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar a la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan presentar alegaciones.
7.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros, de las Islas Baleares que la Consejería pone a disposición de la UNED para que los alumnos del Master Universitario de Formación del Profesorado hagan las prácticas. Esta resolución definitiva se tiene que publicar a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
7.3. Si, una vez concluida la convocatoria y seleccionados los centros educativos, el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la Universidad, en colaboración con el Servicio de Universidad, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se hagan en centros escolares de las Islas Baleares.
8. Asignación de alumnos en prácticas en los centros
8.1. La UNED tiene que asignar a los alumnos del Master en los centros de prácticas. El número máximo de alumnos en prácticas asignados a un centro no puede ser superior a la tercera parte del número de profesores del claustro. Por otra parte, ningún profesor puede tutelar a más de dos alumnos simultáneamente.
8.2. El coordinador del Master de la UNED tiene que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento la relación de centros y de profesores tutores que tendrán alumnos en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.
8.3. La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de las prácticas que los alumnos del Master llevan a cabo en los centros docentes.