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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 18926
Edicto notificación resolución sancionadora exp PD 190/2012
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Intentadas las notificaciones de las resoluciones que se relacionan debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo esto de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y transcrito dice:
“NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 335/2013
Para su conocimiento y efectos pertinentes, le hago saber que el Sr. Alcalde en fecha 21 de mayo de 2013, ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:
“EXPEDIENTE: PD 190/2012
INFRACTOR: ZENGLIANG JIANG
D.N.I./C.I.F. : X3425876A
Domicilio: AVDA. COCÓ, 6 BXOS. 07360 LLOSETA
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 Apartado e) de la Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica (BOIB 29-01-2005)
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: GRAVE
CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 330,00 €
DENUNCIANDO/S: Policía/se local/s con C.P. A110183
HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: LA TRANSGRESIÓN DE LA REGLA ESTABLECIDA RESPECTO AL REPARTO DOMICILIARIO (EL DEPÓSITO DE LOS SOPORTES DE PROMOCIÓN O PUBLICIDAD DE FORMA INDISCRIMINADA EN ENTRADAS, VESTÍBULOS O ZONAS COMUNES DE INMUEBLES, EN LOS UMBRALES DE LAS PUERTAS, EN LOS ESLABONES DE LAS PUERTAS, EN LOS LISTONES DE LAS PERSIANAS) - (COLOCAR PUBLICIDAD DINÁMICA DE MANERA INCORRECTA EN RANURAS DE PUERTAS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA Y DE FÁCIL CAÍDA A LA VÍA)
FECHA Y HORA DENUNCIA: 13-11-12 12:00
LUGAR DENUNCIA: C/ CRUZ, 12
RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 335/2013.
En el procedimiento sancionador, Exp. PD 190/2012 instruido al/la Sr./Sra. ZENGLIANG JIANG, como presunto responsable, el/la Instructor/a que subscribe ha formulado propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por resolución de Alcaldía núm. 172 de fecha de 18 de marzo de 2013, se inició el procedimiento sancionador al/la Sr./Sra. ZENGLIANG JIANG, para determinar la posible responsabilidad administrativa que hubiera podido incurrir por los hechos siguientes: LA TRANSGRESIÓN DE LA REGLA ESTABLECIDA RESPECTO AL REPARTO DOMICILIARIO (EL DEPÓSITO DE LOS SOPORTES DE PROMOCIÓN O PUBLICIDAD DE FORMA INDISCRIMINADA EN ENTRADAS, VESTÍBULOS O ZONAS COMUNES DE INMUEBLES, EN LOS UMBRALES DE LAS PUERTAS, EN LOS ESLABONES DE LAS PUERTAS, EN LOS LISTONES DE LAS PERSIANAS) - (COLOCAR PUBLICIDAD DINÁMICA DE MANERA INCORRECTA EN RANURAS DE PUERTAS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA Y DE FÁCIL CAÍDA A LA VÍA)
2. Denominado/da Instructor/a, sin que notificado el inculpado promoviera recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para la aclaración de los hechos.
3. Visto que no se han presentado alegaciones ni se ha pagado la cuantía inicialmente propuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Del acta, elaborada por la Policía local el 13/11/2012, quedan probados y así se declaran los siguientes hechos:
a) LA TRANSGRESIÓN DE LA REGLA ESTABLECIDA RESPECTO Al /AL REPARTO DOMICILIARIO (EL DEPÓSITO DE LOS SOPORTES DE PROMOCIÓN O PUBLICIDAD DE FORMA INDISCRIMINADA EN ENTRADAS, VESTÍBULOS O ZONAS COMUNES DE INMUEBLES, EN LOS UMBRALES DE LAS PUERTAS, EN LOS ESLABONES DE LAS PUERTAS, EN LOS LISTONES DE LAS PERSIANAS) - (COLOCAR PUBLICIDAD DINÁMICA DE MANERA INCORRECTA EN RANURAS DE PUERTAS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA Y DE FÁCIL CAÍDA A LA VÍA)
2. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 26 apartado e) de la Ordenanza de Publicidad Dinámica, sancionada con 330,00 €.
3. De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor el/la Sr./Sra. ZENGLIANG JIANG por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
4. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 13 y siguientes del mencionado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB y en atención a todo el expuesto, en armonía con la propuesta de la Instructora,
RESUELVO
1.- IMPONER al/la Sr./Sra. ZENGLIANG JIANG la sanción de TRESCIENTOS TREINTA (330,00) euros, como autor de la infracción administrativa tipificada en el artículo 26 apartado e) de la mencionada ordenanza.
2.- ORDENAR que se proceda a la NOTIFICACIÓN del presente Decreto de Batlia con indicación de que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
Binissalem. 21 de mayo de 2013.
El Alcalde. Firmado y sellado.”
PLAZOS DE INGRESO
a) Notificaciones recibidas entre los días 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive:
- Sin recargo: Hasta el día 5 del mes siguiente.
b) Notificaciones recibidas entre el día 16 y el último día de cada mes, ambos inclusive:
- Sin recargo : Hasta el día 20 del mes siguiente.
Cuando los plazos acaben en día inhábil, se amplían al día hábil inmediatamente posterior. Transcurridos los plazos, sin que se haya efectuado el ingreso, será procedente la vía ejecutiva con recargo del 20 %.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012)
a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad enunciada en el apartado b).
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente PD 190/2013, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor, según dispone el artículo 5 de la mencionada Ordenanza Fiscal. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, procediendo la iniciación de la vía ejecutiva de constreñimiento a través de la Conselleria de Hacienda.
Binissalem, 21 de mayo de 2013.
LA SECRETARIA, firmado y sellado.”
Binissalem, 07 de octubre de 2013.
EL BATLE,
Jeroni Salom Munar.