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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 18924
Notificación resolución sancionadora CIB 167/2012
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Intentadas las notificaciones de las resoluciones que se relacionan debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo esto de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y trascrito dice:
“NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 351/2013
Para su conocimiento y efectos pertinentes, le hago saber que el Sr. Alcalde con fecha 22 de mayo de 2013, ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:
“EXPEDIENTE: CIB 167/2012
INFRACTOR: JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ ARROYO
D.N.I./C.I.F. : 43182999Q
DOMICILIO: C/ ESPERANTO, 66, 3º, A 07198 SON FERRIOL – PALMA
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 13 Ap. 3 a) de la Ordenanza Municipal del Consumo Indebido de Bebidas en la Vía Pública (BOIB 23-02-2012)
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: LEVE
CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 375,00 €
DENUNCIANDO/S: Policía/se local/s con C.P. A080004
HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILIZAN ESTOS ESPACIOS (CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA)
FECHA Y HORA DENUNCIA: 02-09-12 01:30
LUGAR DENUNCIA: FORO DE MALLORCA
RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 351/2013.
En el procedimiento sancionador, Exp. CIB 167/2012 instruido al/la Sr./Sra. JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ ARROYO, como presunto responsable, el/la Instructor/a que subscribe ha formulado propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por resolución de Alcaldía núm. 127/13 de fecha de 26 de febrero de 2013, se inició el procedimiento sancionador al/la Sr./Sra. JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ ARROYO, para determinar la posible responsabilidad administrativa que hubiera podido incurrir por los hechos siguientes: CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILIZAN ESTOS ESPACIOS (CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA).
2. Denominado/da Instructor/a, sin que notificado el inculpado promoviera recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para la aclaración de los hechos.
3. Visto que no se han presentado a alegaciones ni se ha pagado la cuantía inicialmente propuesta
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Del acta, elaborada por la Policía local el 02-09-12, quedan probados y así se declaran los siguientes hechos:
a) CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILIZAN ESTOS ESPACIOS (CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA).
2. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 13 Ap. 3 a) de la Ordenanza Municipal del Consumo Indebido de Bebidas a la Vía Pública, sancionada con 375,00 €.
3. De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor el/la Sr./Sra. JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ ARROYO por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
4. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 13 y siguientes del mencionado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB y en atención a todo el expuesto, en armonía con la propuesta de la Instructora,
RESUELVO
1.- IMPONER al/la Sr./Sra. JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ ARROYO la sanción de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375,00) euros, como autor de la infracción administrativa tipificada en el artículo 13 Ap. 3 a) de la mencionada ordenanza.
2.- ORDENAR que se proceda a la NOTIFICACIÓN del presente Decreto de Alcaldía con indicación de que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
Binissalem, a 22 de mayo de 2013.
El Alcalde. Firmado y sellado.”
PLAZOS De INGRESO
a) Notificaciones recibidas entre los días 1 al 15 de cada mes, los dos incluidos:
- Sin recargo: Hasta el día 5 del mes siguiente.
b) Notificaciones recibidas entre el día 16 y el último día de cada mes, los dos incluidos:
- Sin recargo : Hasta el día 20 del mes siguiente.
Cuando los plazos acaben en día inhábil, se amplían al día hábil inmediatamente posterior. Transcurridos los plazos, sin que se haya efectuado el ingreso, será procedente la vía ejecutiva con recargo del 20 %.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012)
a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad enunciada en la apartado b).
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente CIB 167/2012, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor, según dispone el artículo 5 de la mencionada Ordenanza Fiscal. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, procediendo la iniciación de la vía ejecutiva de constreñimiento a través de la Conselleria de Hacienda.
Binissalem, 22 de mayo de 2013.
LA SECRETARIA, firmado y sellado.”
Binissalem, 07 de octubre de 2013.
EL ALCALDE,
Jeroni Salom Munar.