Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 18923
Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de 2 de octubre de 2013 de delegación de competencias en la secretaria de la Junta Consultiva de Contractación Administrativa de la CAIB
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Antecedentes
1. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En virtud de estos decretos se atribuyó, a través de la Secretaría General, la competencia en materia de contratación pública a la nueva Consejería de Hacienda y Presupuestos.
2. El Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, modificó el citado Decreto 6/2013, en el sentido de configurar la nueva Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, a la que se atribuyen las competencias en el ámbito material de la contratación pública, así como de adscribir la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a esta nueva Dirección General.
3. Los artículos 30 y 33 del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, y los artículos 16 y 24 de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se desarrolla la regulación de los Registros de Contratos y de Contratistas, creados por el Decreto 20/1997, de 7 de febrero, atribuyen la competencia para suscribir los actos relativos a la inscripción y a la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro de Contratistas a la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, esto es y de acuerdo con la estructura de las consejerías resultante de los decretos antes citados, al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
4. Dado el elevado número de solicitudes de inscripción en el Registro de Contratistas, que incluyen tanto la primera inscripción, como su modificación, su actualización bienal y la nueva inscripción por caducidad, y con la finalidad de agilizar la tramitación de estos procedimientos, se considera adecuado, de conformidad con el principio general de eficacia administrativa, delegar el ejercicio de dicha competencia en la secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los artículos 25 y 42 d de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia para la suscripción de los actos relativos a la inscripción y a la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro de Contratistas a que se refieren los artículos 30 y 33 del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, y los artículos 16 y 24 de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se desarrolla la regulación de los Registros de Contratos y de Contratistas, creados por el Decreto 20/1997, de 7 de febrero.
2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de octubre de 2013
El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Miquel Miralles Sastre