Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 18895
Notificación resolución expediente que se tramita en el departamento de Recursos Humanos.
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Por no haber podido hacer la preceptiva notificación al Sr. Francisco Ruiz Casado, relativa al expediente de denegación de declaración de nulidad de resolución y denegación de permuta que se tramita en el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Manacor, por el presente anuncio se notifica al interesado que la Alcaldía Presidencia, el 29 de agosto de 2013, adoptó la siguiente resolución:
“DECRETO
Antecedentes
Instancia presentada por el policía local Francisco Ruiz Casado de fecha 10 de junio de 2013, NRGE 8545, mediante la cual pide que en base a la sentencia número 357/2011, tiene que ser considerado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Manacor con efectos a día 13/12/2010, y que, por lo tanto, se tiene que computar como servicio activo, puesto que entiende que todos los acontecimientos posteriores a dicha fecha son nulos y solicita permuta de lugar de trabajo con el policía local del Ayuntamiento de Granollers.
Escrito de fecha 23 de julio de 2013 de enmienda de deficiencias remitido por la delegada de Recursos Humanos y dirigida al interesado para que aporte copia de la sentencia a la cual hace referencia.
Instancia presentada por el interesado en fecha 30 de julio de 2013, RGE 11342, presentando documentación requerida.
Instancia presentada por Francisco Ruiz Casado, en fecha 25 de abril de 2013, solicitando reincorporación al Ayuntamiento de Manacor para poder realizar permuta con el agente de policía local de Granollers.
Decreto núm. 1585/2013, de 17 de mayo de 2013, mediante el cual se deniega la solicitud de permuta de destino del policía local Francisco Ruiz Casado con el policía local del Ayuntamiento de Granollers, Alejandro Oller López, dado que no se cumplen los requisitos que prevé el arte. 37.1 de la Ley 6/2005, de Coordinación de las Policías Locales, porque el solicitante no está en servicio activo en el Ayuntamiento de Manacor por tener concedida una excedencia voluntaria por interés particular con efectos a 31 de enero de 2012, y hay de estar un plazo mínimo de dos años en esta situación.
Fundamentos de derecho
Art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PEC, el cual determina cuáles son los actos nulos de pleno derecho.
Art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PEC, que regula la revisión de oficio o a instancia de parte de los actos nulos de pleno derecho.
Art. 190 de la Ley 20/2006, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, que establece la prelación de fuentes.
Art. 85.1.d) y 89.1d) del EBEP, determina que los funcionarios de carrera se pueden encontrar en situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un periodo mínimo de 5 años, inmediatamente anteriores.
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, art. 102 que regula la excedencia voluntaria por interés particular, estableciendo que se puede conceder a petición del funcionario, por un periodo mínimo de 2 años, cuando las necesidades del servicio lo permitan y siempre que hayan prestado servicios efectivos durante 5 años inmediatamente anteriores. Este tipo de excedencia supone el cese temporal de la relación de servicios, sin derecho a percibir retribuciones, y no se computa como servicio activo el tiempo en que se permanece en esta situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sean de aplicación.
Resolución de 21 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Administración pública, por la cual se publican las instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del EBEP, en el apartado I.3 establece que el art. 29 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en concreto el apartado 3.c), regula la excedencia voluntaria por interés particular, el mencionado precepto al amparo de la disposición final 4a del EBEP continúa vigente hasta que se apruebe la Ley de la Función Pública de las Administraciones Públicas, en tanto no se oponga al EBEP, en los términos previstos en el apartado 11 de esta instrucción que establece que la excedencia voluntaria por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio. Y el art. 29.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que establece que se tendrá que permanecer al menos dos años continuados en esta situación.
En fecha 27 de enero de 2012, el Sr. Francisco Ruiz Casado presentó instancia solicitando excedencia voluntaria por interés particular. En la instancia no expuso en ningún momento los motivos de la solicitud de este tipo de excedencia, ni la condicionó a ningún proceso judicial. El Sr. Ruiz Casado eligió libremente estar en esta situación administrativa.
De acuerdo con la regulación normativa argumentada anteriormente se permite a los funcionarios públicos el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular, pero cuando se ha cumplido el requisito mínimo de permanencia en esta situación, que de acuerdo se ha expuesto es de dos años continuados.
No se puede considerar que la resolución de fecha 30 de enero de 2012 concediendo al agente de policía Francisco Ruiz Casado una excedencia voluntaria por interés particular a partir de día 31 de enero de 2012 sea nula de pleno derecho, dado que no se da ninguno de los supuestos previstos en el art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Informe jurídico de la jefa de departamento de Recursos Humanos, de 28 de agosto de 2013.
RESUELVO:
1. Denegar la solicitud del policía local Francisco Ruiz Casado de declarar nula de pleno derecho la resolución núm. 322, de 30 de enero de 2012, y, por lo tanto, no declarar al solicitante en situación de activo de este Ayuntamiento, dado que no se ha cumplido el requisito mínimo de 2 años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. Así mismo, denegar la solicitud de permuta de destino solicitada por Francisco Ruiz Casado, dado que el solicitante no está en servicio activo en el Ayuntamiento de Manacor.
3. Trasladar esta resolución a la persona interesada.”
Resolución que le notifico para su conocimiento y efectos, significando que, de conformidad con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar del día siguiente al de la recepción de esta notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a esta notificación.
Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo si se ha optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Manacor, 10 de octubre de 2013
El Alcalde, por delegación de firma
(decreto 4807/2011)
1ra. teniente de Alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró