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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 18862
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 11 de octubre de 2013 por la cual se convocan a los centros educativos de las Islas Baleares para que aporten profesores para tutorizar a los estudiantes en prácticas del Master Universitario de Formación del Profesorado

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Texto

La formación permanente de los profesores corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mientras que las universidades proporcionan formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente.

El Master Universitario de Formación del Profesorado, que ofrece la Universidad de las Islas Baleares (UIB), tiene carácter profesionalizador y es un requisito para optar a ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato, en la formación profesional y a las enseñanzas de régimen especial.

De acuerdo con el Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y la Universidad de las Islas Baleares firmado el 11 de septiembre de 2009, en relación con las prácticas que los alumnos del Master Universitario de Formación del Profesorado tienen que llevar a cabo en centros educativos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Consejería tiene que poner a disposición de la UIB los centros educativos de las Baleares donde los alumnos del Master pueden hacer las prácticas. A este efecto, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que aprobar y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las convocatorias necesarias para que los profesores de los centros educativos puedan participar como tutores en las prácticas de los alumnos del Master, con el fin de garantizar que las prácticas se llevan a cabo en un contexto adecuado.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar los centros educativos de las Islas Baleares, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares, para que aporten profesores por tutoritzar, en los mismos centros, los estudiantes en prácticas del Master Universitario de Formación del Profesorado, que imparte la Universidad de las Islas Baleares.

Segundo

Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexo a esta Resolución.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (<http://dguni.caib.es>) y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante del Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Palma, 11 de octubre de 2013

El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento

 Miguel José Deyá Bauzá

 

 

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Finalidad de la convocatoria

1.1. De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Islas Baleares pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares.

1.2. La finalidad de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Islas Baleares una relación de los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivos de las Islas Baleares que cumplen los requisitos especificados en el punto anterior y que disponen de profesores por tutorizar las prácticas de los alumnos del Master Universitario de Formación del Profesorado.

1.3. Esta colaboración entre los centros docentes y la Universidad de las Islas Baleares, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.

2. Objetivos de las prácticas

2.1. Con las prácticas se pretende que los alumnos tengan la oportunidad de participar en todas las actividades que se llevan a cabo en un centro educativo y que conozcan la organización y el funcionamiento general, a fin de que puedan desarrollar en un contexto real los conocimientos teóricos adquiridos en los módulos genérico y específico del Master.

2.2. También se pretende aprovechar la experiencia de los profesionales docentes, de los equipos directivos y de los departamentos, y su implicación en la organización y el funcionamiento general del centro, para mejorar el desarrollo del Master Universitario de Formación del Profesorado.

2.3. Asimismo, para que estos objetivos se puedan alcanzar, también se persigue establecer una coordinación eficaz entre los tutores académicos de la Universidad y los coordinadores y tutores de prácticas de los centros.

3. Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivos de las Islas Baleares, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares.

4. Funciones de la universidad

4.1. La Universidad de las Islas Baleares está obligada a organizar sesiones informativas y de coordinación para que los centros tengan toda la información necesaria para llevar a cabo las prácticas: fechas, duración, plan de estudios, funciones de los tutores de prácticas, estrategias de tutoría, evaluación de las prácticas, materiales de apoyo, etc. Estas sesiones tienen que formar parte de un seminario de 10 horas de duración impartido en horario no lectivo de los centros educativos y que se acreditará a los asistentes. Antes de empezar el periodo de prácticas, la UIB tiene que entregar el programa del seminario a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

4.2. Los coordinadores de prácticas de los centros educativos dispondrán de una guía para facilitar el desarrollo de las prácticas en los centros y la coordinación con los tutores académicos de la Universidad, a fin de que los alumnos del Master puedan hacer las prácticas de manera adecuada.

5. Funciones del director del Master, de los tutores académicos y de los tutores de prácticas

5.1. El director del Master tiene que asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de hacer el seguimiento de las prácticas del alumno y de evaluarlas. En la evaluación, tiene que tener en cuenta necesariamente las aportaciones hechas por el centro.

5.2. El director del centro donde se llevan a cabo las prácticas, o la persona que delegue, tiene que ejercer las funciones de coordinación de las prácticas de los alumnos del Master asignados en el centro.

5.3. Los tutores académicos tienen que asignar un tutor del centro a cada alumno de prácticas y coordinar las prácticas de cada especialidad.

5.4. Los tutores de prácticas del centro se tienen que encargar de tutorizar el desarrollo de las prácticas. Sus funciones son: asesorar a los alumnos del Master; promover su participación en las actividades que se llevan a cabo en el centro; fomentar su colaboración en el máximo número posible de materias relacionadas con la especialidad cursada, así como en grupos y niveles diferentes, y proporcionar al tutor académico de la Universidad la información necesaria para evaluar a los alumnos.

6. Presentación de las solicitudes

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo que se anunciará oportunamente y rellenar la solicitud telemática que encontrarán cliqueando encima del enlace «UIB» y, a continuación, encima del enlace «Master Universitario de Formación del Profesorado».

7. Criterios de admisión

7.1. Para que un centro educativo pueda admitir alumnos en prácticas del Master Universitario de Formación del Profesorado, hace falta que el claustro y el consejo escolar del centro hayan sido informados.

7.2. Los profesores propuestos por tutorizar las prácticas en el centro tienen que tener una experiencia docente mínima de tres cursos. Por otra parte, ningún profesor no puede tutorizar más de dos alumnos simultáneamente.

8. Duración y fechas de las prácticas

De acuerdo con el calendario previsto por la Universidad de las Islas Baleares, las prácticas se llevarán a cabo del 13 de febrero al 9 de mayo de 2014. Asimismo, la Universidad tiene que informar de las circunstancias que puedan alterar este calendario y de cualquier otro aspecto que afecte el desarrollo correcto de las prácticas.

9. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas

Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. En el caso de los estudiantes a los cuales no pueda aplicarse este seguro, bien por exceder la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o bien por cualquier otro motivo, la Universidad de las Islas Baleares tiene que suscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas.

Por otra parte, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir a los centros docentes como consecuencia de la realización de las prácticas.

10. Compensaciones por la participación en las prácticas

10.1. De acuerdo con el Convenio suscrito el 11 de septiembre de 2009, la Universidad de las Islas Baleares tiene que aportar a cada centro una cantidad para cada alumno del Master que haga las prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el decreto sobre la prestación de servicios académicos universitarios en vigor en el periodo de prácticas. En todo caso, tiene que ser el equivalente al precio de la primera matrícula de las prácticas del Master. Al haber finalizado el periodo de prácticas del año académico, una vez que la secretaría de cada centro haya acreditado, con un certificado dirigido al Vice-Rectorado de Ordenación Académica de la UIB, que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente de cada centro educativo la cantidad que corresponda antes del 30 de junio de 2014. Los centros tienen que destinar esta cantidad preferentemente a los departamentos implicados en las prácticas.

Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si la piden, la tarjeta universitaria de la UIB para el año académico posterior al año en qué se han tenido lugar las prácticas.

10.2. Al acabar el periodo de prácticas, y siempre antes del 30 de junio, los directores de los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, mediante un certificado emitido vía GestIB, el nombre del coordinador y de los tutores de las prácticas que se han hecho en su centro. Por su parte, el director del Master también tiene que remitir a esta Dirección General una lista con todos los coordinadores y tutores que han acabado satisfactoriamente la tutoría, mientras que el coordinador del seminario de formación de tutores organizado por la UIB le tiene que hacer llegar, también antes del 30 de junio, las actas de asistencia al seminario. La Dirección General de Universidad, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que validar estos documentos y tiene que iniciar los trámites para que el Servicio de Formación Permanente del Profesorado de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional certifique 30 horas de formación en los docentes que han hecho tareas de coordinación o de tutoría y 10 horas de formación en los que han asistido al seminario. Sólo se puede obtener un certificado por la misma tipología de tutoría de prácticas, aunque se tutele más de un estudiante.

11. Seguimiento de las prácticas

11.1. El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede convocar una comisión mixta cuando sea necesario y lo considere oportuno. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicarse a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

11.2. Por otra parte, el Servicio de universidad tiene asignadas las funciones siguientes:

  • Comprobar que los centros cumplen los requisitos que prevé esta convocatoria.
  • Cuándo haga falta, requerir a los responsables de los centros solicitantes para que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
  •  Formular la propuesta con la relación de los centros de prácticas, de coordinadores y de tutores.
  •  Tramitar la certificación de 30 horas de formación a los coordinadores y a los tutores de las prácticas y la certificación correspondiente al seminario de 10 horas organizado por la Universidad.

12. Resolución de la convocatoria

12.1. El Servicio de universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y lo tiene que elevar al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento para que lo apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar a la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

12.2. El Servicio de universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros, de las Islas Baleares que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos del Master Universitario de Formación del Profesorado hagan las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

12.3. Si, una vez concluida la convocatoria y seleccionados los centros educativos, el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la Universidad, en colaboración con el Servicio de universidad, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se hagan en centros escolares de las Islas Baleares.

13. Asignación de alumnos en prácticas en los centros educativos

13.1. El director del Master, junto con los tutores académicos, tienen que asignar los alumnos a los tutores en los centros educativos de acuerdo con su especialidad, la ubicación del centro y otros criterios objetivos.

13.2. El número máximo de alumnos en prácticas asignados a un centro no puede ser superior a la tercera parte del número de profesores del claustro. Además, los alumnos asignados a un departamento no pueden superar la mitad del número de profesores de este departamento.

13.3. El director del Master tiene que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento la relación de centros y de profesores tutores que tendrán alumnos en prácticas. Se tienen que indicar igualmente los nombres de los tutores académicos de la UIB asignados a los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.

13.4. La Comisión Académica del Master tiene que comunicar la información mencionada en el párrafo anterior a los coordinadores de las prácticas de los centros antes del inicio del periodo de prácticas.

13.5. La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de las prácticas que los alumnos del Master llevan a cabo en los centros docentes.