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AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 18854
Notificación incoación expediente sancionador por infracción a la ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas, exp. nº 22.11-2013
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Por no haberse podido notificar en el domicilio que aparece en el expediente sancionador por infracción del artículo 40 de la Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas, que prohíbe cualquier actividad que carezca de la preceptiva licencia municipal así como la venta ambulante de productos y servicios y en relación a la actividad de venta de pareos en fecha 28.08.2013 a las 13.30h en la playa de Binigaus, exp. 22.11/2013, que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a Adriana Ceferina Aranegui (X4997473X), la resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
RESUELVO:
PRIMER.- Iniciar el procedimiento sancionador contra ADRIANA CEFERINA ARANEGUI, en concepto de responsable de la actividad de venta ambulante (vena de pareos) en la playa de Binigaus.
SEGUNDO.- Los hechos que se imputan pueden ser constitutivos de la infracción de la Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas tipificada en el artículo 47.b)10, calificada como grave, según el mismo artículo 47 de la ordenanza.
El artículo 48.2) infracción de la Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas sanciona con la imposición de una multa que puede ir de los 751 € hasta los 1500 €, por lo cual la multa podría ascender a 1500 €, sin perjuicio de aquello que resulte de la instrucción del procedimiento.
TERCERO.- Nombrar como Instructora y Secretaria de este procedimiento sancionador a la Sra. Catalina Pons Marqués y a la Sra. Beatriz Mulero Alzina, respectivamente, comunicando a los interesados la posibilidad de ejercer el derecho de recusación previsto en el art. 29 de la Ley 30/1992.
CUARTO.- El órgano competente para resolver este procedimiento es el Alcalde, según el artículo 21.1s) y el artículo 25.2 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
QUINTO.- Comunicar a los interesados la posibilidad de reconocer su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en el artículo 10, del Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
SEXTO- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, señalando que disponen de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios que pretengan utilizar, con la advertencia que si no se efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso de la responsabilidad impuesta.
Lo que os comunico para vuestro conocimiento y efectos oportunos.
Es Migjorn Gran, 11 de octubre de 2013
EL ALCALDE,
Pedro G. Moll Triay