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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 18850
Notificación resolución de dia 30/7/13 del expediente de infracción urbanística núm. 25/13
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Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente de infracción urbanística (exp. núm. 25/13) que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la C/ Roger de Llúria, núm. 14, 3r esq., por el presente anuncio se notifica al Sr. Ricardo Malvar Menéndez la resolución de Alcaldía de día 30 de julio de 2013, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá una vez transcurrido un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
Texto de la resolución:
"Visto el informe del Servicio de Inspección Urbanística del día 18 de agosto de 2011 en el que se dio cuenta de que en la c/ Roger de Llúria, núm. 14-3r izq. se realizaban obras consistentes en la apertura de un portal en el rellano del 3r piso, con una modificación del interior de la vivienda existente, sin adaptarse a la licencia de obra concedida en el expediente de obra núm. 431/10.
Basándome en las facultades que me confieren los art. 25 y siguientes de la Ley 10/90, del 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, he resuelto:
Primero. Requerir a la propiedad, Sr. Ricardo Malvar Menéndez, según lo que establece el art. 65 de la citada Ley 10/90, para que, en el plazo de dos meses a contar desde el día en el que reciba la notificación de esta resolución, solicite la oportuna licencia para las obras realizadas, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no la ha solicitado (o si no se concediese), el Ayuntamiento, después de la propuesta del instructor del expediente, acordará la demolición de las obras a su cargo y procederá a impedir definitivamente los usos a los que haya dado lugar; se concederá el plazo adecuado para la demolición, con la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Segundo. Nombrar como instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.
Lo que le comunico a los efectos correspondientes."
Pollença, 27 de setembre de 2013
El alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia