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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 18833
Publicación de acuerdos del Pleno del Consejo Insular de Formentera relativos a expedientes de declaraciones de interés general en suelo rústico en el término municipal de Formentera .
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"Exp. n . 02/2012 de interés general.
Declaración de interés general de ampliación subterránea de baja tensión para dar suministro eléctrico a una vivienda , con emplazamiento en la venda de ses hondonadas , promovido por la sra . Alejandra Molina Stranz.
El Pleno del Consejo Insular de Formentera en sesión ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2013 y a propuesta de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
1. DECLARAR DE INTERÉS GENERAL la ampliación de red de baja tensión del feeder 1 del CD 40049 "can Pep Barber", para dar suministro eléctrico a una vivienda con una Potencia de 9,2 kw y longitud de línea 32 metros lilnials , con emplazamiento a la venta de ses Clotades, polígono 13, parcela 45 del TM Formentera, a favor de Dña. ALEJANDRA MOLINA STRANZ, según documentación presenta y que consta en el expediente , estimando que trasciende los meros intereses individuales , dado el art. 26.2 de la Ley 6/1997 , de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares , sin perjuicio de la licencia municipal de obras, y de cualesquiera otras autorizaciones que puedan ser procedentes.
2. En cuanto a los plazos , se estará a lo dispuesto en el art . 37.4 de la Ley 6/1997 , según el cual si se otorgase la declaración de interés general y fuera necesaria la obtención de licencia municipal , se tendrá que solicitar en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la declaración, por lo que , transcurrido este plazo sin que se acredite la solicitud o la imposibilidad de la existencia por razones no imputables a la persona interesada , se deberá iniciar expediente de caducidad de la declaración de interés general.
3. Se deberán cumplir con todas las prescripciones indicadas en el informe de la Comisión Balear de Medio Ambiente del Gobierno Balear, con los condicionantes impuestos por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y con los de la Dirección General de recursos Hídricos (se adjuntan copias).
4. Se deberá exigir al promotor el cumplimiento del art . 17 de la Ley Ley 6/1997 , de 8 de julio , del suelo rústico de las Islas Baleares , según la redacción dada por la Ley 7/2012 , de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible . Por lo cual, se debe exigir al promotor el pago de una prestación compensatoria por una cuantía del 10 % del importe del presupuesto de ejecución material revisado por los servicios técnicos del Consejo . Esta prestación compensatoria se exigirá en el momento de concesión de la licencia de obras."
"Exp. n . 04/2012 de interés general.
Declaración de interés general de ampliación subterránea de baja tensión para dar suministro eléctrico a una parcela, con emplazamiento en la venda de su punta, promovido por el sr. Miguel Ferrer Juan .
El Pleno del Consejo Insular de Formentera en sesión ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2013 ya propuesta de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo , Ordenación del Territorio , Patrimonio Histórico y Actividades , adoptó , entre otros el siguiente acuerdo :
1. DECLARAR DE INTERÉS GENERAL la ampliación de red de baja tensión del feeder 1 del CD 40066 " Madrugada " , para dar suministro eléctrico a una parcela con una Potencia de 10,35 kw y longitud de línea 95 metros lilnials , con emplazamiento a la venta de sa Punta , polígono 9 , parcela 316 del TM Formentera , a favor del Sr. . MIGUEL FERRER JUAN , según documentación presenta y que consta en el expediente , estimando que trasciende los meros intereses individuales , dado el art. 26.2 de la Ley 6/1997 , de 8 de julio , de suelo rústico de las Islas Baleares , sin perjuicio de la licencia municipal de obras , y de cualesquiera otras autorizaciones que puedan ser procedentes.
2. En cuanto a los plazos , se estará a lo dispuesto en el art . 37.4 de la Ley 6/1997 , según el cual si se otorgase la declaración de interés general y fuera necesaria la obtención de licencia municipal , se tendrá que solicitar en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la declaración, por lo que , transcurrido este plazo sin que se acredite la solicitud o la imposibilidad de la existencia por razones no imputables a la persona interesada , se deberá iniciar expediente de caducidad de la declaración de interés general.
3. Se deberán cumplir con todas las prescripciones indicadas en el informe de la Comisión Balear de Medio Ambienrt del Gobierno Balear , con los condicionantes impostados por la Dirección General de Ordenación del Territorio, del Servicio de Gestión Forestal y la Dirección General de Recursos hídricos.
4. Previo inicio de las obras deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.
5. Se deberá exigir al promotor el cumplimiento del art . 17 de la Ley Ley 6/1997 , de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares , según la redacción dada por la Ley 7/2012 , de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible . Por lo cual, se debe exigir al promotor el pago de una prestación compensatoria por una cuantía del 10 % del importe del presupuesto de ejecución material revisado por los servicios técnicos del Consejo. Esta prestación compensatoria se exigirá en el momento de concesión de la licencia de obras . "
"Exp. n. 07/2012 de interés general.
Declaración de interés general para la ampliación subterránea de baja tensión en la venda de su punta, promovido por el sr . Alessandro Minelli .
El Pleno del Consejo Insular de Formentera en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2013 ya propuesta de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo , Ordenación del Territorio , Patrimonio Histórico y Actividades , adoptó , entre otros el siguiente acuerdo :
1. DECLARAR DE INTERÉS GENERAL la ampliación de red de baja tensión del feeder 1 del CD 40059 " Sa Punta " , situado en la venda de sa Punta , TM Formentera , con una longitud de 100 ml para electrificar una vivienda situada en la venda de s < a Punta n º 4157 con 9,2 kw monofásicos de potènciasegons documentación presenta y que consta en el expediente , estimando que trasciende los meros intereses individuales , dado el art. 26.2 de la Ley 6/1997 , de 8 de julio , de suelo rústico de las Islas Baleares , sin perjuicio de la licencia municipal de obras , y de cualesquiera otras autorizaciones que puedan ser procedentes .
2. En cuanto a los plazos , se estará a lo dispuesto en el art . 37.4 de la Ley 6/1997 , según el cual si se otorgase la declaración de interés general y fuera necesaria la obtención de licencia municipal , se tendrá que solicitar en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la declaración, por lo que , transcurrido este plazo sin que se acredite la solicitud o la imposibilidad de la existencia por razones no imputables a la persona interesada , se deberá iniciar expediente de caducidad de la declaración de interés general .
3. Previamente a la concesión de la licencia urbanística ( expediente asociado núm. 269/2011 ) , se deberá realizar un seguimiento arqueológico preventivo autorizado por el Consejo de Formentera . Asimismo , en la ejecución de la licencia , se deberán cumplir con todas las prescripciones indicadas en los informes emitidos por las administraciones competentes consultadas .
4. Se debe exigir al promotor el pago de una prestación compensatoria por una cuantía del 10 % del importe del presupuesto de ejecución material revisado por los servicios técnicos del Consejo . Esta prestación compensatoria se exigirá en el momento de concesión de la licencia de obras . Todo ello en cumplimiento del art . 17 de la Ley 6/1997 , de 8 de julio , del suelo rústico de las Islas Baleares , según la redacción dada por la Ley 7/2012 , de 13 de junio , de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible . "
"Exp. n. 02 /2013 de interés general .
Declaración de interés general para la ampliación subterránea de baja tensión en la venda de ses Clotades , promovido por el sr . Nunzio Alessandro Castiglione .
El Pleno del Consejo Insular de Formentera en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2013 ya propuesta de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo , Ordenación del Territorio , Patrimonio Histórico y Actividades , adoptó , entre otros el siguiente acuerdo :
1. DECLARAR DE INTERÉS GENERAL la ampliación de red de baja tensión subterránea de el CD llamado " Se Valencianos " , situado en la venda de ses Clotades , La Mola , TM Formentera , según documentación presenta y que consta en el expediente , aun estimando que trasciende los meros intereses individuales , dado el art. 26.2 de la Ley 6/1997 , de 8 de julio , de suelo rústico de las Islas Baleares , sin perjuicio de la licencia municipal de obras , y de cualesquiera otras autorizaciones que puedan ser procedentes.
2. En cuanto a los plazos , se estará a lo dispuesto en el art . 37.4 de la Ley 6/1997 , según el cual si se otorgase la declaración de interés general y fuera necesaria la obtención de licencia municipal , se tendrá que solicitar en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la declaración, por lo que , transcurrido este plazo sin que se acredite la solicitud o la imposibilidad de la existencia por razones no imputables a la persona interesada , se deberá iniciar expediente de caducidad de la declaración de interés general .
3. Caso de concederse licencia de obras , en la ejecución de esta deberán cumplir con todas las prescripciones indicadas en el informe de la Comisión Balear de Medio Ambienrt del Gobierno Balear que consta en el expediente .
4 . Se debe exigir al promotor el pago de una prestación compensatoria por una cuantía del 10 % del importe del presupuesto de ejecución material revisado por los servicios técnicos del Consejo . Esta prestación compensatoria se exigirá en el momento de concesión de la licencia de obras . Todo ello en cumplimiento del art . 17 de la Ley 6/1997 , de 8 de julio , del suelo rústico de las Islas Baleares , según la redacción dada por la Ley 7/2012 , de 13 de junio , de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. "
"Exp. n. 01/ 2013 de interés general .
Declaración de interés general para la ampliación subterránea de red de baja tensión de 618 ml para dotar de suministro eléctrico a cuatro viviendas unifamilairs situadas en la punta de sa Creu, la Mola , promovido por Laimo , SL
El Pleno del Consejo Insular de Formentera en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2013 ya propuesta de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
1. DECLARAR EL INTERÉS GENERAL a favor de la entidad Laima , SL por la ampliación de red de baja tensión subterránea de 618 ml desde el CD llamado "casa Purressines " , situado en la punta de sa Creu , La Mola , para dar suministro eléctrico a cuatro viviendas , según documentación presenta y que consta en el expediente , estimando que trasciende los meros intereses individuales , dado el art. 26.2 de la Ley 6/1997 , de 8 de julio , de suelo rústico de las Islas Baleares , sin perjuicio de la licencia municipal de obras , y de cualesquiera otras autorizaciones que puedan ser procedentes.
2. En cuanto a los plazos , se estará a lo dispuesto en el art . 37.4 de la Ley 6/1997 , según el cual si se otorgase la declaración de interés general y fuera necesaria la obtención de licencia municipal , se tendrá que solicitar en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la declaración, por lo que , transcurrido este plazo sin que se acredite la solicitud o la imposibilidad de la existencia por razones no imputables a la persona interesada , se deberá iniciar expediente de caducidad de la declaración de interés general.
3. Se debe exigir al promotor el pago de una prestación compensatoria por una cuantía del 10 % del importe del presupuesto de ejecución material revisado por los servicios técnicos del Consejo . Esta prestación compensatoria se exigirá en el momento de concesión de la licencia de obras . Todo ello en cumplimiento del art . 17 de la Ley 6/1997 , de 8 de julio , del suelo rústico de las Islas Baleares , según la redacción dada por la Ley 7/2012 , de 13 de junio , de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenibleFormentera , 15 de abril de 2013.
4. Caso de otorgarse licencia urbanística para las obras que se declaran de interés general, se deberá establecer una fianza con el fin de la correcta ejecución de la licencia y posible reparación de los caminos afectados , por la cuantía estipulada habitualmente."
Contra estos acuerdos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso -Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación a los artículos 25 , 46.1 y 46.4 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa .
Formentera, 8 de octubre de 2013.
El Presidente del Consejo Insular de Formentera,
Jaume Ferrer Ribas .