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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 18830
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 30 de septiembre de 2013 por la que se modifica la convocatoria de subvenciones para programas de atención social en los juzgados de las Islas Baleares que lleven a cabo entidades sociales sin ánimo de lucro, para el año 2013

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Texto

El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, establece que el sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales.

 Entre los objetivos de las políticas de servicios sociales, en el artículo 3 de la Ley 4/2009, se encuentran los de promover la autonomía personales, familiares y de los grupos; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales, y prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

 El artículo 4 de la Ley 4/2009, entre los principios rectores de los servicios sociales, menciona la coordinación entre los diversos sistemas de bienestar social, así como la actuación preventiva y la atención personalizada.

 La relación con la administración de justicia de las personas en situación vulnerable o de exclusión social por déficits familiares o psicosociales -drogodependencias, problemas de salud mental, etc. -, ya sea como encausadas o como víctimas, requiere apoyos adicionales en actuaciones como la información, el acceso a servicios y recursos, el tratamiento de la problemática psicosocial, el asesoramiento y la derivación a recursos especializados. Estos apoyos son de carácter social y diferenciados de los que tienen por objeto el asesoramiento técnico o pericial en los órganos jurisdiccionales y a la fiscalía.

 El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; con la condición que estas acciones tienen que evitar discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.

 El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que de ella dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

 Mediante la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

 De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 60, de 2 de mayo), la Consejería de Familia y Servicios Sociales, mediante la Dirección General de Servicios Sociales, tiene competencias, entre otros, en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo.

 La Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 22 de agosto de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para programas de atención social en los juzgados de las Islas Baleares que lleven a cabo entidades sociales sin ánimo de lucro, para el año 2013 (publicada en el BOIB nº 121, 31 de agosto de 2013), establecía en el artículo 17.1 una fecha máxima de 30 de septiembre de 2013 para justificar la subvención.

 Esta convocatoria ha efectuado una previsión en los cálculos de los plazos que no ha tenido en cuenta el desarrollo normal de los trámites obligatorios para informar debidamente después de examinarse i evaluarse los proyectos, de manera que se ha reducido gravemente el plazo de presentación de justificación del primer pago por parte de las entidades beneficiarias, menoscabando las posibilidades  de cumplimiento de los beneficiarios.

 Así pues,  ya que  la manifiesta insuficiencia de la fecha actual, reflejada en la convocatoria, para presentar la justificación del primer pago de la subvención, la comisión evaluadora, reunida el 30 de septiembre de 2013, considera conveniente fijar un nuevo plazo razonable, efectivo a partir de la notificación de la resolución.

 Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1.  Modificar el primer párrafo del punto 17.1 de la convocatoria de subvenciones para programas de atención en los juzgados de las Islas Baleares que lleven a cabo entidades sociales sin ánimo de lucro, para el año 2013 aprobada el 22 de agosto de 2013, en los términos indicados en el anexo de esta Resolución.

2.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 Interposición de recursos

 Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer  recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 También se puede interponer directamente  recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de septiembre de 2013

 

La consejera

Sandra Fernández Herranz

 

Anexo

Bases de la convocatoria

17. Pago de las ayudas y justificación

Donde dice:

17.1. El primer pago de la subvención por un importe de treinta y dos mil quinientos euros (32.500,00 €) que corresponden al 50% de la subvención concedida se realizará una vez que la entidad beneficiaria justifique, en fecha máxima de 30 de septiembre de 2013, el 50% del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación siguiente:

Tiene que decir:

17.1. El primer pago de la subvención por un importe de treinta y dos mil quinientos euros (32.500,00 €) que corresponden al 50% de la subvención concedida se realizará una vez que la entidad beneficiaria justifique, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al que se haya notificado la resolución correspondiente, el 50% del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación siguiente: