Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 18819
Convocatoria pública de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actividades de ocio adaptado dirigido a personas con discapacidad para el año 2013
El 27 de septiembre de 2013 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:
"RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE OCIO ADAPTADO DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL AÑO 2013.
(.......... )
Por todo ello ,
Resuelvo
Primero . Convocar las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado dirigidas a personas con discapacidad para el año 2013, de acuerdo con los puntos siguientes :
1 . Objeto , finalidad y bases reguladoras
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de las actividades de ocio adaptado dirigidas a las personas con discapacidad que vienen realizando las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro desde el 1 de enero de 2013 y hasta 31 de diciembre de 2013 , de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta convocatoria .
Las actividades de ocio adaptado van dirigidas a la inclusión social y a la orientación individual de la persona usuaria , que son personas con discapacidad intelectual o física de cualquier edad . Permiten asimismo alcanzar el objetivo de conciliar la vida personal y familiar . Es una actividad que complementa el horario escolar o laboral de las personas con discapacidad , y se destina a desarrollar su integración social , de ocio y de deporte , y a cubrir sus necesidades de atención personal específicas.
Se rigen , además de por el régimen legal aplicable , por las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades , aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005 , ( BOIB núm. 99, de 30 de junio ) , y modificadas el 6 de febrero de 2006 ( BOIB núm. 53 , de 11 de abril) .
2 . Modalidades de atención de ocio adaptado
2.1 A los efectos de esta convocatoria, el ocio adaptado engloba toda una serie de modalidades o tipología en función del grado de discapacidad de las personas usuarias y los días de atención que se dé .
En este sentido , se entiende como el alto grado de discapacidad el de las personas que tienen reconocido oficialmente un grado de discapacidad de un 65% o superior , y se entiende como' bajo grado de discapacidad el de los personas que tienen reconocido oficialmente un grado de discapacidad entre un 33 % y un 64% .
a) Dada la tipología de la actividad de ocio adaptado , éste se divide en tres subprogramas diferentes según los días de atención y el grado de discapacidad de las personas usuarias :
Tipología
( 1) Alto grado de discapacidad -ocio lunes a viernes
( 2) Alto grado de discapacidad -ocio sábados
( 3) Alto grado de discapacidad - ocio vacaciones
( 4) Bajo grado de discapacidad -ocio lunes a viernes
( 5 ) Bajo grado de discapacidad -ocio sábados
(6 ) Bajo grado de discapacidad - ocio vacaciones
El subprograma Ocio lunes a viernes se llevará a cabo durante el año natural de 17 a 20 horas , con excepción de los meses de julio y agosto .
El subprograma Ocio sábados se llevará a cabo durante el año natural entre las 10 y las 17 horas del sábado , con excepción de los meses de julio y agosto .
El subprograma Ocio vacaciones se llevará a cabo los meses de julio , agosto y septiembre y en Semana Santa y Navidad , de lunes a viernes , de 9 a 17 horas .
2.2 Para llevar a cabo esta actividad es imprescindible que la entidad disponga del personal siguiente y acredite la disponibilidad :
- Alto grado de discapacidad : 1 coordinador y 6 monitores o monitoras por cada 30 personas usuarias.
- Bajo grado de discapacidad : 1 coordinador y 3 monitores o monitoras por cada 30 personas usuarias.
El ámbito de aplicación de esta convocatoria es Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán las actividades de ocio adaptado que se tengan que desarrollar en esta isla .
3. Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario
3.1 . El importe máximo que se destina a la convocatoria es de € 352.658,80 , con cargo a la partida 40.23328.4802 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2013.
3.2 . El precio mensual máximo subvencionable por persona en horario completo según la tipología de actividad es el siguiente :
Tipología de actividad precio
1.Alto grado de discapacidad - ocio lunes a viernes: 75,63
2. Alto grado de discapacidad - ocio sábados : 36,10
3. Alto grado de discapacidad - ocio vacaciones : 80,15
4.Bajo grado de discapacidad - ocio lunes a viernes: 50,20
5. Bajo grado de discapacidad - ocio sábados : 24,00
6. Bajo grado de discapacidad - ocio vacaciones : 53,30
3.3 . El número total de plazas ofertadas con respecto a la actividades de ocio adaptado se de 932 distribuidas según la tipología que se especifica en el apartado 4.1 .
4 . Beneficiarios
4.1 . Podrán solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las entidades y las asociaciones de personas con discapacidad que a lo largo del año 2013 lleven a cabo actividades de ocio adaptado bajo alguna de las modalidades siguientes :
Tipología de actividad Número de plazas ofertadas
1Alto grado de discapacidad - ocio lunes a viernes - 116
2 Alto grado de discapacidad - ocio sábados - 136
3 Alto grado de discapacidad - ocio vacaciones – 530
4.Bajo grado de discapacidad - ocio lunes a viernes- 45
5Bajo grado de discapacidad - ocio sábados- 35
6 Bajo grado de discapacidad - ocio vacaciones- 70
4.2 . Las entidades y las asociaciones que quieran presentarse a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos
a) Estar legalmente constituidas .
b) No tener ánimo de lucro .
c ) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades , servicios y programas dirigidos a personas con discapacidad .
d) Tener domicilio social ( representación o delegación) en Mallorca .
e) Estar inscrita en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda , seis meses antes de la fecha de inicio de esta convocatoria .
f ) Tener capacidad jurídica y de obrar.
g ) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente .
h ) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones .
5 . Presentación de las solicitudes
Las entidades que cumplan los requisitos generales que determinan las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria , o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes , pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados como anexos 1 , 2 , 3 , 4 , 5, 6 que se citan en el punto sexto de esta convocatoria que serán facilitados por el IMAS en las oficinas que se indican o en la web , www.imasmallorca.com al apartado de trámites .
Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria , se puede contactar con la Unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor .
C / General Riera , 67 . 07010 Palma . Tel . 971 763.325 .
C / Quarter (Antiguo cuartel General Luque ) . 07300 Inca . Tel . 971 880216 / 971 880108
C / José López , 2 . 07500 Manacor . Tel . 971 844901 / 971 843397
En cualquier caso , las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el apartado 6 de esta resolución .
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor , en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o cualquier los lugares que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cabe destacar que actualmente no existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y / o el Consejo Insular de Mallorca y los municipios de Mallorca , y , por tanto , con respecto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos ( ni siquiera los realizados en la llamada " Ventanilla Única " que los municipios hayan implantado ) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro de el IMAS o del Consejo de Mallorca .
Si la solicitud se envía por correo , la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 , de 3 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre) . En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud , se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro del IMAS .
En caso de que la solicitud se presente en las oficinas de correos y envíe por correo certificado , se deberá enviar por fax al Área de Personas con Discapacidad ( sección de Iniciativas Sociolaborales , fax: 971292581 , o al dirección de correo electrónico ergon@imas.conselldemallorca.net ) la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo , durante las 24 horas siguientes a la finalización del mismo.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días naturales , contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares . Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente . En caso de que el último día fuera sábado , se deberá realizar la presentación en el registro del Consejo de Mallorca situado c / Palau Reial , n º 1 de Palma o en cualquier oficina de correos.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria , se requerirá la entidad solicitante , de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que, en un plazo no superior a diez días , subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos , con la indicación de que , si no lo hace , se tendrá por desistida de su petición , previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 42 de esta ley.
6 . Documentación a presentar
Junto con la solicitud , presentada según el modelo normalizado establecido en el anexo 1 , se debe presentar la siguiente documentación :
a) Documento acreditativo de que la persona solicitante es el representante legal de la entidad y su DNI .
b ) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad .
c ) Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados , en el que conste explícitamente la inexistencia del ánimo de lucro .
d) Acreditación de la inscripción en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda .
e) Proyecto de las actividades a desarrollar y distribución del presupuesto de gastos de acuerdo con el anexo 2 y el anexo A0 , respectivamente .
f ) Documento de transferencia bancaria para los pagos , según el modelo normalizado del anexo 3 .
g ) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica vigentes , como mínimo , expedido con una antelación no superior a tres meses (acompañado del anexo 8 ) .
h) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social , expedido con una antelación no superior a tres meses (acompañado del anexo 8 ) .
e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consejo de Mallorca . A tal efecto , la solicitud de la subvención implica la autorización para que el IMAS pueda obtener de la Tesorería del Consejo de Mallorca información relativa al cumplimiento de estas obligaciones . Sin embargo , la entidad interesada podrá optar por presentar esta documentación junto con la solicitud de la subvención .
j ) Declaración en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado , en su caso , o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna , de acuerdo con el modelo que consta como anexo 4 de la convocatoria .
k) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas para ser beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS ) , según el modelo del anexo 5 .
l) Acreditación de la exención del IVA , cuando proceda .
No será necesario presentar los documentos a) , b ) , c ) yd ) que ya estén en poder del IMAS , si no se han producido modificaciones . Bastará que el representante legal de la entidad firme el documento del anexo 6 , de declaración de vigencia de la documentación presentada el año anterior
7 . Procedimiento y criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la subvención
7.1 . El procedimiento de concesión de subvenciones se hará mediante concurso , es decir , a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas , con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración , con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.
Los criterios para la valoración de los proyectos de las actividades de ocio adaptado son los siguientes:
a) La calidad de la memoria técnica inicial y descripción la actividad , se valorarán hasta un máximo de 10 puntos :
b ) La capacidad operativa y de gestión de la entidad , se valorarán hasta un máximo de 5 puntos :
c) Los criterios de territorialidad y de evaluación cuantitativa y cualitativa de la actividad , se valorarán hasta 5 puntos :
Con carácter concreto , la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
- La acreditación de la disponibilidad del personal que señala el punto 2.2 de esta convocatoria mediante la presentación de las nóminas correspondientes al mes anterior al de la presentación de la solicitud de subvención .
- Copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente a la actividad para la que solicita la subvención , o bien la solicitud de autorización registrada .
7.2 . La puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención es de 8 puntos y la puntuación máxima será la suma de los parciales y podrá llegar hasta los 20 puntos .
7.3 . Para determinar el importe de la subvención ésta se distribuirá entre las entidades que hayan obtenido la puntuación mínima según el número de plazas solicitadas por tipología de actividad de ocio adaptado.
7.3.1 . En el caso de que se solicitaran más plazas que las ofertadas por tipología de actividad , la distribución se realizaría proporcionalmente en función del número de plazas disponibles de cada tipología y la demanda de plazas realizadas por las entidades beneficiarias .
En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que , aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier administración pública o de entes públicos o privados , supere el coste total de la actividad que ha de llevar a cabo la entidad beneficiaria .
No se valorarán proyectos con un presupuesto total superior a 200.000,00 € . En todo caso , hay que tener en cuenta que no se entenderá totalmente justificada la aplicación del fondo percibido hasta que no se haya acreditado , como mínimo , el coste del proyecto de actuación que ha servido de base a la concesión de la subvención , con independencia del importe que, por este concepto , el IMAS haya concedido
8 . Instrucción del procedimiento
El órgano instructor es el Área de Personas con Discapacidad del IMAS , que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren los artículos 22 y siguientes de la LGS , y formulará la propuesta de resolución .
9 . Comisión evaluadora
De acuerdo con el artículo 24 de la LGS , se constituye la Comisión Evaluadora , que tiene que estudiar y comprobar todas las solicitudes presentadas , y emitirá el informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente .
Está formada por los siguientes miembros :
Presidente: Bartolomé Márquez Coll, coordinador del Área de Personas con Discapacidad , o persona que lo sustituya
vocales :
Merced García Roca , jefe de la Sección de Iniciativas Sociolaborales , o persona que la sustituya .
Francesc Serra Buades , técnico de la Sección de Iniciativas Sociolaborales , o persona que lo sustituya .
Aina Bonet Vidal , interventora delegada , o persona que la sustituya
Secretaria con voz pero sin voto :
Inmaculada Borrás Salas, secretaria delegada del IMAS , o persona que la sustituya .
10 . Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS , las que se especifican en las bases reguladoras y , en particular , las siguientes :
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b ) Justificar la realización de la actividad , como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c ) Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe personal de la Sección de Iniciativas Sociolaborales del IMAS , a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada ya las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones .
d) Comunicar al IMAS la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada , nacional o internacional . Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso , antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido .
e) Acreditar , antes de que se dicte la resolución de concesión , que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado , y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica .
f ) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos , con inclusión de los documentos electrónicos , mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control .
g ) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente .
h ) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención . A tal efecto , debe incluir el apoyo del IMAS en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada . Y cuando se haga publicidad, en Mallorca o cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo , de la lengua catalana . En caso de utilizarse diversas lenguas , la catalana tendrá el tratamiento de preferencia .
i) Presentar una memoria técnica final de las actividades subvencionadas junto con la justificación económica, de acuerdo con el anexo 7 y anexos A, respectivamente .
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso , la obtención de subvenciones incompatibles , puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión .
No se podrá reformular ninguna de las cuantías del proyecto a partir del momento en que la comisión evaluadora emita el informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente .
11 . Resolución del procedimiento
El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS , de acuerdo con el art. 7 g ) de los Estatutos, que dispone a tal efecto de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente que haya acabado el periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones . Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa , la solicitud se entenderá desestimada .
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas .
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
12 . justificación
Las entidades beneficiarias deberán justificar al IMAS la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, de acuerdo con los modelos que se adjuntan como anexos A.
La justificación económica ( Anexos A ) y la justificación técnica ( anexo 7 ) a que se refiere la letra y el punto 10 se presentarán conjuntamente en papel y en soporte digital .
No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado , como mínimo , el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención .
En el caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada , pero se haya cumplido , aunque parcialmente , la finalidad para la que ésta fue concedida , se revisará y se minorará proporcionalmente en en cuanto a la parte que no haya justificado .
La justificación de los fondos percibidos con cargo a la subvención concedida se realizará de la siguiente manera :
Se presentarán dos justificaciones . La primera justificación debe ser como mínimo del 50% del importe de la proyecto , correspondientes a gastos imputables durante el periodo enero-septiembre de 2013. Esta primera justificación será sólo económica conforme a los modelos normalizados establecidos ( Anexos A ) . Irá acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos devengados en este periodo y los justificantes de pago correspondientes , así como , cuando así proceda, de un informe explicativo de los criterios de imputación aplicables a los gastos justificados .
El plazo para la presentación de esta primera justificación económica finalizará el 31 de octubre de 2013.
La segunda justificación estará integrada por la memoria técnica final del proyecto ( Anexo 7 ) y por la memoria económica de 2013 , conforme a los modelos normalizados establecidos ( Anexos A ) , que irá acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos devengados en este periodo y los justificantes de pago correspondientes , así como , cuando así proceda, de un informe explicativo de los criterios de imputación aplicables a los gastos justificados .
El plazo para la presentación de esta segunda justificación finalizará el día 28 de febrero de 2014.
En el caso de que la justificación se presente fuera de los plazos establecidos o no se justifique el importe total del anticipo se procederá al reintegro de la cantidad indebidamente percibida .
Es muy importante que los gastos , efectivamente pagados , que se justifican hasta el 31 de octubre de 2013 , correspondan como mínimo al 50% del proyecto . En caso contrario se procederá al reintegro de la parte proporcional del anticipo no justificada y quedará resuelta la subvención otorgada .
Las facturas correspondientes a los gastos efectuados tienen que expresar claramente el nombre completo y CIF de la entidad expedidora y de la persona o entidad receptora , número y fecha, concepto e IVA ( si corresponde) .
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos de aceptación exigidos en el ámbito tributario .
En el caso de los gastos de personal se presentarán los originales de los recibos de nóminas y de los boletines mensuales de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social ( TC1/TC2 ) . Asimismo , se presentarán las declaraciones trimestrales / mensuales , según proceda, de retenciones e ingreso a cuenta de IRPF ( MOD. 110/111 ) y resumen anual ( MOD. 190).
En aquellos supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente , no sea necesario formalizar la correspondiente relación laboral contractual , la prestación de los servicios se debe justificar mediante la emisión de los recibos , con la correspondiente retención del IRPF y con expresión de la fecha y el concepto de la actividad realizada .
Las facturas y / o justificantes de los gastos imputables a cada período justificativo deben estar efectivamente pagados antes de la finalización del periodo de justificación correspondiente . La justificación del pago se hará mediante la presentación de extractos bancarios o documentos de cargo similares .
En el caso de que un gasto se impute parcialmente , se deberá justificar el criterio que ha servido para determinar el porcentaje de imputación y la metodología de cálculo aplicado . Cuando no se impute la totalidad del coste salarial de un trabajador , el criterio a aplicar será el resultado de cuantificar la proporción de las horas semanales dedicadas a la actividad subvencionada sobre el total de horas semanales por las que esté contratado el trabajador . El informe explicativo de los criterios de imputación aplicables a los gastos justificados irá suscrito por el responsable de la entidad beneficiaria de la subvención .
No se podrán imputar inversiones materiales en equipamientos o maquinaria con cargo a la subvención concedida , dado que ésta sólo financia gasto corriente . No obstante , se podrá imputar las amortizaciones correspondientes al período de los elementos de transporte necesarios para el desarrollo del servicio , siempre y cuando su adquisición no hubiera sido íntegramente subvencionada . En caso de que la adquisición hubiera sido parcialmente subvencionada , se podrá imputar la amortización resultante de descontar el coste de adquisición la subvención concedida . Se deberá aportar factura o copia compulsada relativa a la adquisición del elemento , el plan de amortización calculado conforme a coeficientes de amortización fiscalmente admitidos y , en el caso de que la adquisición hubiera sido parcialmente subvencionada , resolución de la concesión de subvención .
Los impuestos indirectos ( cuotas por IVA soportado ) no se consideran subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la Entidad beneficiaria . En caso contrario , la Entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar la correspondiente exención fiscal .
Cuando las actividades hayan sido financiadas , además de la subvención , con fondos propios u otras subvenciones , ingresos de usuarios u otros recursos , deberá acreditarse en la justificación el importe , procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y , en ningún caso , el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que , aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de entes públicos o privados , supere el coste total de la actividad que ha de llevar a cabo la entidad beneficiaria .
La justificación de gastos de mantenimiento o gastos indirectos dentro de un proyecto no podrá superar el 25% de la cuantía concedida por este proyecto .
Se tendrá en cuenta , aparte de lo dispuesto en la presente convocatoria , la coherencia o la correlación entre el precio , el número total de plazas solicitadas y ocupadas para las actividades de ocio ya que puede repercutir en una reducción proporcional de la justificación económica .
Asimismo , hay que tener presente las instrucciones de justificación que específicamente es dicten .
13 . Pago
Previo informe técnico emitido por el Área de Inserción Sociolaboral que acredite las razones de interés público del proyecto subvencionado , y de acuerdo con lo previsto en la base n . 28 de las Bases de ejecución del presupuesto general del IMAS correspondiente al ejercicio 2013, se tramitará el pago del 50 % del importe de la subvención , en concepto de anticipo, una vez presentado por parte de la entidad beneficiaria , certificación o documento acreditativo del inicio efectivo de las actividades subvencionadas . En cualquier caso , el importe del anticipo se deberá liquidar íntegramente mediante la primera justificación económica atendiendo a lo dispuesto en el punto 12 .
Si la primera justificación económica es por importe superior al del anticipo ( 50% del importe de la subvención ) se dará por justificada el anticipo y además se reconocerá la obligación de pago por la diferencia entre el importe justificado y el anticipo .
Si la primera justificación económica es por importe inferior al del anticipo ( 50% del importe de la subvención ) se procederá al reintegro de la cantidad indebidamente percibida y quedará resuelta la subvención otorgada .
Una vez justificada el anticipo del 50% del importe de la subvención se concederá de oficio un nuevo anticipo por el importe que reste hasta alcanzar el 100 % del importe de la subvención .
Si la segunda justificación económica es por importe inferior al de la segunda anticipo se procederá al reintegro de la cantidad indebidamente percibida .
14 . Reintegro
La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro , en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS .
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de subvenciones , en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio .
15 . Infracciones o sanciones
El incumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la LGS .
16 . Deberes de colaboración e Inspección
Las entidades beneficiarias deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que sea de aplicación y , especialmente, al que señala el art . 46 de la LGS
17 . normativa aplicable
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades , aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99 de 30 de junio ) y modificadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 6 de febrero de 2006 ( BOIB núm. 53 de 11 de abril ), el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca , publicado en el BOIB número 132 , de 3 de noviembre de 2001 y la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones .
Segundo . Autorizar el gasto relativo a este expediente por el importe total de € 352.658,80 (trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho con ochenta céntimos ) con cargo a la partida 40.23328.48002 del vigente presupuesto de gastos de el IMAS , (referencia contable núm. 22013013087 ) .
Tercero . Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB .
Cuarto . Notificar esta resolución a la sección de Prestaciones , en la coordinación del Área de Personas con Discapacidad , el servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada .
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales , aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 ( BOIB núm. 28 de 21/02/2012 ) , en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución .
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses , contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso .
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses , contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta ( tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución) .
No obstante lo anterior , se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente . Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 , de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , y de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos .
Palma , 27 de septiembre de 2013
La secretaria delegada por sustitución
Amparo Solanes Calatayud