Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 18817
Notificación del trámite de audiencia en relación al expediente de inscripción de inicio de actividad turística del establecimiento de restauración tramitado por la dirección general de Turismo.
Debido a que no ha sido posible la notificación del trámite de audiencia a la persona física o jurídica interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica lo siguiente:
Realizada la visita de comprobación por parte del Servicio de Inspección y Estrategia Turística de esta conselleria, el establecimiento que se indica a continuación no cumple con el artículo 19.f (relativo a los deberes de las empresas turísticas), ni con el artículo 54.1 (relativo a la clasificación de los establecimientos de restauración), de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears.
En virtud del artículo 22 del Decreto 13/2011 de 25 de febrero, que obliga a comunicar cualquier modificación de los datos de los establecimientos de restauración a la conselleria de Turisme i Esports, la persona física o jurídica interesada, tendrá que presentar una declaración responsable de inicio de actividad turística debidamente formalizada (modelo establecido en el anexo 1 del Decreto 13/2011), además de toda la documentación requerida para la inscripción de los establecimientos de restauración a los efectos de realizar un cambio de grupo a BAR-CAFETERIA, junto con el justificante de pago de las tasas correspondientes (modelo 046). El establecimiento de referencia es el siguiente:
Nº. exp.: 237/2012/R
Nombre comercial: SNACK BINIBOY
Nº. de registro: R/6389/BAL
Dirección establecimiento: C. Ponent, 2 local 6, Port de Pollença
Clasificación: RESTAURANTE
Plazas: 42
Fecha de inscripción: 5 de febrero de 2013
Deficiencias detectadas: La actividad que realiza es la de BAR-CAFETERIA, por cuanto no dispone de sala independiente como comedor; debe establecer en el ticket el cobro por conceptos.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, para presentar lo que os solicitemos o para alegar aquello que considere oportuno.
En caso contrario, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, se suspenderá la actividad y se dictará resolución de cancelación de la inscripción. No expedir o expedir incorrectamente las facturas o recibos, y la inexactitud, falsedad, omisión o alteración substancial de la autorización, título, licencia o habilitación preceptiva en los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de actividad turística o en la comunicación previa, están tipificados en los artículos 104 y 106 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, como falta grave y muy grave, y podrá ser sancionada con multa de 4.001 a 40.000 euros de acuerdo con el artículo 109 del mismo cuerpo legal.
Palma,
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
El director general de Turismo
Jaime Martínez Llabrés