Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 18809
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 30 de septiembre de 2013 por la cual se convocan los centros educativos de las Islas Baleares para que acojan alumnos en prácticas de los estudios de grado de psicología de la UIB
La formación permanente de los profesores corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mientras que la Universidad de las Islas Baleares (UIB) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Ambas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración para que los alumnos del grado de psicología puedan llevar a cabo los prácticums que figuran en el plan de estudios de este grado.
La Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mediante diferentes convenios y acuerdos con la UIB, ha adquirido el compromiso de facilitar a la Universidad los centros educativos de la comunidad autónoma necesarios para que los alumnos de diferentes estudios de la UIB puedan llevar a término las prácticas. este efecto, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que aprobar y publicar, a la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>), las convocatorias de centros de formación en prácticas que haga falta para garantizar que todos los alumnos que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que les corresponden. En el caso del grado de psicología, es fundamental que las funciones que realicen los alumnos a las prácticas sean propias del perfil profesional de psicólogo o psicopedagogo.
Todos los centros de educación infantil, primaria y secundaria, así como los centros de educación especial, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y sigan el currículum oficial de las Islas Baleares, siempre que cumplan los requisitos, se pueden convertir en centros de formación en prácticas y pueden acoger alumnos de prácticas de los estudios del grado de psicología. También pueden acoger los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los de atención temprana (EAP) y los centros de profesores (CEPA).
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar los centros de educación infantil, primaria y secundaria, los centros de educación de personas adultas, de formación profesional y de educación especial, de los equipos (EOEP y EAP) y los centros de profesores (CEP) de las Islas Baleares, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o bien privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares, para que acojan alumnos en prácticas del grado de psicología de la Universidad de las Islas Baleares.
Segundo
Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexo a esta Resolución.
Tercero
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (<http://dguni.caib.es>) y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 30 de septiembre de 2013
El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento
Miguel José Deyá Bauzá
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Finalidad de la convocatoria
1.1. De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Islas Baleares pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares.
1.2. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Islas Baleares una relación de los centros que puedan acoger estudiantes de prácticas de los estudios de psicología de la Universidad de las Islas Baleares que cumplen los requisitos especificados en el punto anterior y que disponen de profesores por tutorizar las prácticas de los alumnos.
1.3. La colaboración entre los centros docentes y la Universidad de las Islas Baleares, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.
2. Objetivos de las prácticas
2.1. Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en los estudios de psicología con la experiencia práctica a un centro educativo.
2.2. Implicar los equipos educativos en las prácticas de los estudios de psicología, para que, además de la relación con los tutores de las prácticas, los alumnos en prácticas conozcan también la organización y el funcionamiento general del centro.
2.3. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores de los prácticums de los estudios de psicología y los responsables de los centros en los cuales se llevan a cabo las prácticas.
2.4. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con el fin de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos de los estudios de psicología y los profesores de los centros educativos.
3. Destinatarios de la convocatoria
Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, primaria y secundaria, los centros de educación de personas adultas, de formación profesional y de educación especial, los equipos (EOEP y EAP) y los centros de profesorado (CEP) de las Islas Baleares, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o bien privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares.
4. Presentación de las solicitudes
Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo que se anunciará oportunamente y rellenar la solicitud telemática que encontrarán cliqueando encima del enlace «UIB», en la cual tienen que escoger entre los diferentes prácticums atendiendo las fechas en que se harán.
5. Criterios de admisión
Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes:
5.1. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y el consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.
5.2. En el centro tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico. En el caso de los centros públicos, éstos tienen que ser funcionarios de carrera o bien funcionarios interinos con tres años de experiencia docente. En los centros privados concertados o privados, los tutores de las prácticas han tener una experiencia mínima de tres cursos.
5.3. Según la tipología del centro, los profesores tutores tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Ser profesores de enseñanza secundaria o de formación profesional de las especialidades de psicología o psicopedagogía y ejercer las funciones de orientador o impartir docencia en plazas de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención sociocomunitaria o servicios en la comunidad.
- Ser profesores que ejercen las funciones psicopedagógicas en los (EOEP, EAP, CEPA y CEP)
- Ser profesores de personas adultas o maestros de educación infantil, primaria o de centros especiales que ejercen las funciones psicopedagógicas, de dirección de centro, de coordinador de proyectos formativos, de intervención o de innovación educativa.
6. Calendario y duración de las prácticas
Los prácticums, según lo que prevé la Universidad, se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el calendario siguiente:
7. Compensación para participar en las prácticas
7.1. La Universidad de las Islas Baleares tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el decreto relativo a la prestación de servicios académicos universitarios para las enseñanzas de los estudios de psicología En todo caso, tiene que ser el equivalente al 60% del precio de la primera matrícula de las prácticas. Al haber finalizado el periodo de prácticas del año académico, una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en que se acredite que la actividad se ha llevado a término, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda. Los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, ciclos o áreas de los tutores de los estudiantes en prácticas.
7.2. Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) para participar en el programa.
7.3. Los coordinadores de los centros de formación en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) para participar en el programa.
7.4. Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en qué se han llevado a cabo las prácticas.
8. Seguimiento de las prácticas
8.1. El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
8.2. Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:
- Comprobar que los centros cumplen los requisitos que prevé esta convocatoria.
- Cuándo haga falta, requerir a los responsables de los centros solicitantes para que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
- Formular la propuesta con la relación de los centros de prácticas, de coordinadores y de tutores.
9. Resolución de la convocatoria
9.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y lo tiene que elevar al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento para que lo apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar a la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.
9.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros, de las Islas Baleares que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios de grado de psicología hagan las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
10. Asignación de los estudiantes en los centros
El coordinador académico de los estudios de grado de psicología tiene que asignar a los estudiantes en los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos, la ubicación del centro y otros criterios objetivos establecidos por la misma 8facultat. Por otra parte, con la finalidad de no alterar el funcionamiento habitual de los centros educativos, el número máximo de estudiantes en prácticas asignados a un centro no puede superar la tercera parte del número de profesores. Cada profesor puede ser tutor de un máximo de dos alumnos simultáneamente.
11. Comunicación de la relación de centros
Antes de iniciar los diferentes periodos de prácticas, el coordinador académico de las prácticas de psicología tiene que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento la relación de alumnos del prácticum del grado oficial de psicología, así como la relación de centros que tendrán alumnos en prácticas. En esta relación se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.
La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que informar la Planificació, Infraestructures Educatives i Recursos Humans de las prácticas que se llevan a cabo en los centros docentes.
12. Funciones de los centros
12.1. La función principal de los centros es que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en los estudios de psicología de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que alcanzar los nuevos profesionales de la psicología en el ámbito educativo. Con esta finalidad, los centros tienen que facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro.
12.2. También se función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo que permita la participación de los alumnos de prácticas y de los tutores académicos de la Facultad de Psicología en los proyectos de los centros educativos, los EOEP, los EAP y los centros de profesores (CEPA) de las Islas Baleares.