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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18806
Sanidad.- Viviendas.- Notificación de resolución del expediente 62/13-V.
Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación a la persona que a continuación se relaciona, por el presente Edicto se le notifica que en relación al expediente que se tramita en el Area Delegada de Sanidad y Consumo, con el expediente nº 62/13V, según infracción del artículo 22 de la Ordenanza Municipal de Limpieza, Desechos y Residuos Sólidos Urbanos de 29-04-2004, publicada en el BOIB nº 78 del 03-06-2004, esta Alcaldía mediante el Decreto de Alcaldía nº 14464 del 14 de agosto del 2013 se ha acordado:
Ordenar a GLOBAL MEDIA FACTORY SL con NIF: B57079402, que en el plazo de QUINCE DIES contados a partir de la recepción de la notificación del presente Decreto, proceda a la subsanación de las anomalias, que se especifican en el mencionado decreto nº 14464 del 14 de agosto del 2013, así como apercibir a GLOBAL MEDIA FACTORY SL, y en el caso que no cumpla con lo que se le ha ordenado, en el plazo señalado, se procederá a la subsanación de las anomalias, previstas en el mencionado decreto y siendo responsable de los daños y perjuicios que puedan producirse, todo esto sin perjuicio del traslado de las actuaciones efectuadas al Juzgado correspondiente, a los efectos pertinentes.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se considera desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará agotada la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 10 de octubre del 2013
La Jefa de Departamento
Rosa Llinás Bosch