Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18043
Ejecución de títulos judiciales 44/2011
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000044/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª WILSON ARDILLA ESCOBAR contra la empresa JOSE SANIN AGREDO NARVAEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DISPONGO
DESESTIMAR la petición de ampliación de la ejecución contra la entidad Multiservicios Bellver, S. L..
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO), hallándose exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez titular de este Juzgado de Primera de lo Social número uno de Palma de Mallorca.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSE SANIN AGREDO NARVAEZ Y MULTISERVICIOS BELLVER SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a 19 de septiembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL